REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001583
PARTE DEMANDANTE: EDGAR OMAR DELGADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.844
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GEORGHELYS PATRICIA GUZMÁN BASTOS
PARTE DEMANDADA: CENTRO ORTOPÉDICO PODOLÓGICO C.A. y en forma personal y solidaria la ciudadana LILA MARGARITA GÓMEZ MATA, titular de la cédula de identidad número: V-3.665.380.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA ESCALANTE HERNÁNDEZ y CARLOS MC QUHAE VILLAMIZAR
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 25 de noviembre de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora EDGAR OMAR DELGADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.844, su apoderada judicial abogada GEORGHELYS PATRICIA GUZMÁN BASTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº291.064, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada: CENTRO ORTOPÉDICO PODOLÓGICO C.A. y en forma personal y solidaria la ciudadana LILA MARGARITA GÓMEZ MATA, titular de la cédula de identidad número: V-3.665.380, sus apoderados judiciales abogados ELBA ESCALANTE HERNÁNDEZ y CARLOS MC QUHAE VILLAMIZAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°41.093 y Nº52.908, correlativamente, acreditación que consta en autos.
En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, diferencia por utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia por vacaciones y bono vacacional fraccionado, todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de Bs.715.773,69. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar; no obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US2.800,00), al cambio en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) del momento del efectivo pago. Ergo, ofrece pagar en el día de hoy la primera parte, es decir, la cantidad de USD $1.400,00, al cambio del BCV Bs.243,11 lo que asciende a la cantidad de Bs.340.354,00 que se paga en este acto mediante transferencia y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento, y se verifican los instrumentos poderes que constan a los autos con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero. Asimismo, se deja constancia que la parte Demandada ofrece pagar el monto restante de USD $1.400,00 al cambio BCV del momento del efectivo pago, en fecha 12 de diciembre de 2025, y ambas partes acreditarán a los autos el cumplimiento de la obligación. Igualmente, se deja constancia que los apoderados judiciales presentes tienen las facultades para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US2.800,00), al cambio en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) del momento del efectivo pago, que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de noviembre de 2025, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, con vista al acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166 de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Cúmplase. Es todo y conformes firman:
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
LOS PRESENTES
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