REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°
Maracay, 06 de noviembre de 2025
CAUSA Nº: 1J3470-23
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FISCAL 16º MP: ABG. VANESA VITALLE.
ACUSADOS: JAVIER ANTONIO MAGO
MILAGROS COROMOTO MAGO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. EDUARDO ROA
__________________________________________________________________________________________________________
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.099, nacido en fecha 04-08-1980, de 42 años de edad, de profesión u oficio: ALCALDIA DE GIRARDOT, residenciado en: CALLE GUAYANA BARRIO SAN LUIS CASA N° 51, MARACAY, teléfono: 04268340638 Y 2- el acusado JAVIER ANTONIO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.100, nacido en fecha 11-11-1981, de 41 años de edad, de profesión u oficio: DRAIBOLERO, residenciado en: CALLE GUAYANA BARRIO SAN LUIS CASA N° 51, MARACAY, teléfono: 04268340638; fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:
“…se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el Abg. LUIS MAGO, ya que el mismo manifestó que s nieto menor de edad había sufrido lesiones por parte de los ciudadanos JAVIER MAGO Y MILAGROS MAGO, cuando el mismo estaba bajando unos mangos de la mata, se evidencia en el reconocimiento médico forense que el niño presento CONTUSIÓN EDEMATIZADA EN REGIÓN CERVICAL Y SINDROME LATIGAZO, lo que se puede asociar perfectamente a narrado en su verbatum con el psicólogo forense…”
Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de los ciudadanos 1-la acusada MILAGROS COROMOTO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.099 Y 2- el acusado JAVIER ANTONIO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.100, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en perjuicio del niño B.J.R de 11 años de edad (demás datos omitidos conforme a lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Pública, ciudadano ABG. YAJAIRA MEDINA, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria, y requiera el estatus de los funcionarios. Es todo”. (sic)
Seguidamente se impone de la acusada: MILAGROS COROMOTO MAGO; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente se impone del acusado: JAVIER ANTONIO MAGO; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Buenas tardes, En la presente sala se escuchó la declaración de los funcionarios y testigos promovidos, asimismo, fueron incorporadas todas y cada una de las pruebas documentales, las cuales fueron traídas a este Debate Oral y Público, elementos de prueba que se relacionan entre sí y comprometen a los acusados, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria. Es todo. (SIC)
De la representación de la Defensa Publica, Abg. EDUARDO ROA, quien expone:
“esta defensa solicita que el sentido de fallo sea lo contrario, ya que no se encontró ninguna evidencia de que mis representados hayan sido los autores del delito que se les acusa, es por lo que solicito sentencia absolutoria y se deje sin efecto cualquier medida de coerción ante mis defendidos. Es todo. (SIC)
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
De los acusados en las conclusiones:
Seguidamente se impone del acusado: MILAGROS COROMOTO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.099; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “no deseo manifestar nada. Es todo”.
Seguidamente se impone del acusado: JAVIER ANTONIO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.100; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “no deseo manifestar nada. Es todo”.
Se deja constancia de que el acusado manifestó no tener nada que decir antes de cerrar el debate.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Escrito acusatorio:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTO Y FUNCIONARIOS:
1. DR. CARLOS SUAREZ. MEDICO FORENSE.
2. PSICÓLOGO VANESA RAMÍREZ.
3. MOISES GONZALEZ.
4. FRANLEYDUA PERNIA.
VICTIMAS Y TESTIGO:
1. L.M.
2. B.J.R.
3. J.A.T.
4. N.DLV.R.R
5. I.M.M.R.
DOCUMENTALES
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06-07-2022.
2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0065-22 DE FECHA 06-07-2022.
3. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° H-5430-2022.
4. RECONOCIMIENTO MEDICO N° 1089.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los acusados MILAGROS COROMOTO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.099 Y 2- el acusado JAVIER ANTONIO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.100, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
Expertos
1.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CONDICION DE EXPERTO SUSTITUTO MEDICO FORENSE, QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 1089-22 DE FECHA 16-03-2022, UBICADA EN EL FOLIO 09 DE LA PIEZA I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 15 años en la institución, esta experticiafue realizada por el doctorCarlos Suarez, Medicatura forense realizada al ciudadano Brian José Rodríguez de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.443.874, fecha del suceso fue el 12-03-22, el examen físico arrojo una contusión edematizada en la región cervical y síndrome latigazo post-traumático, la lesión de carácter es leve, con un tiempo de curación de 07 días, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VANESSA VITALE, Fiscal 16º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Reconoce formato y firma. si es realizada por el doctor Carlos Suarez. cuando se refiere a la contusión como un golpe. cuando especifican aun síndrome es una híper extensión post-traumatico generalmente es post-traumatismo opor dolor según su experiencia como pudo ser producida un golpe una caída un accidente de transito. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “Que es lo más grave que resalte en la experticia. que dice que tiene una contusión y un síndrome de latigazo es común no no es común común es que no tenga nada bien sea un golpe una caída o accidente a través de un golpe pero tiene que ser con un objeto muy fuerte o presentar fuerza cuando existe un hiperextensión lo más frecuente es un accidente de tránsito y el paciente ocurre un síndrome de latigazo también puede existir una caída o una contusión la persona como lo explica del cuerpo para que se forme puede ser una persona que venga corriendo y se caigasí, es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de experto, CIUDADANO JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO MEDICO FORENSE, QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 1089-22 DE FECHA 16-03-2022, UBICADA EN EL FOLIO 09 DE LA PIEZA I, debidamente juramentado, QUIEN MANIFIESTA, tengo 15 años en la institución, esta experticiafue realizada por el doctorCarlos Suarez, Medicatura forense realizada al ciudadano Brian José Rodríguez de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.443.874, fecha del suceso fue el 12-03-22, el examen físico arrojo una contusión edematizada en la región cervical y síndrome latigazo post-traumático, la lesión de carácter es leve, con un tiempo de curación de 07 días. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE, Fiscal 16º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Reconoce formato y firma. si es realizada por el doctor Carlos Suarez. Cuando se refiere a la contusión como un golpe. cuando especifican aun síndrome es una híper extensión post-traumático generalmente es post-traumatismo o por dolor según su experiencia como pudo ser producida un golpe una caída un accidente de tránsito. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que es lo más grave que resalte en la experticia. que dice que tiene una contusión y un síndrome de latigazo es común no no es común es que no tenga nada bien sea un golpe una caída o accidente a través de un golpe pero tiene que ser con un objeto muy fuerte o presentar fuerza cuando existe un hiperextensión lo más frecuente es un accidente de tránsito y el paciente ocurre un síndrome de latigazo también puede existir una caída o una contusión la persona como lo explica del cuerpo para que se forme puede seruna persona que venga corriendo y se caig así. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, en calidad de sustituto, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia de las lesiones causadas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Declaración que este Tribunal le da pleno valor probatorio, analizándose y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANA VANESSA RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21253568, EN CONDICIÓN DE PSICOLOGO FORENSE, QUEIN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-5430-22, DE FECHA 25-05-2022, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, reconozco contenido y firma yo lo suscribí, estoy desde el 2017 en la institución, el informe N° H-5430-22, de fecha 25 de mayo de 2022,suscrito por mi persona, se trata de una evaluación psicológica realizada al Ciudadano BrayanJoséRodríguezGonzález de 11 años de edad el mismo manifiestami abuelo estábamos en el porche de la casa y cayo un mango arriba del techo de la casa de al lado y esa casa es de mi abuelo pero la prima de ellos y las hijas de la prima de el ellos no tenían una casa, Vivian alquilados y mi abuelo le prestó ahí pa que durmieran y eso mientras pudieran conseguir una casa propia pues y después ellos no han querido salir de ahí y nada pues, después de hecho las hijas de ella trabaja y todo eso pues y cuando cae mango yo le pregunto a mi abuelo que si me puedo montar arriba del techo agarrarlos con una vara y yo voy y me monto y estoy intentando agarrarlo con una vara y por el lado sale la hija y me dice “que haces ahí montado, bájate, que esto no es casa de ustedes” yo me estoy bajado, cuando me estoy bajando, ellos están abajo ya y abajo del techo hay un murito de cemento cuando llego a ese murito ellos me agarran (Bartolo y Milagro hijos de la prima de abuelo) y cuando me agarran me agarran por la camisa por aquí (hace dramatización), el y la chama Y yo en ese momento pegue un grito, cuando pegue el grito, mi abuelo sale, cuando mi abuelo sale que ve que me están jaloneando y pegándome, el agarro un tubo pa que me suelte, y ellos me soltaron, y mi abuela me agarro, yo estaba asustado, llorando, mi abuela me decía “ya, ya hijo”, yo estaba llorando asustado, mi abuelo les dice, ellos empezaron a insultarse y decirse y broma…Después se calmó la broma y mi abuelo al siguiente día me lleva pa el hospital que queda por aquí por San Carlos…Pa que me revisaran por en la noche yo no pude ni dormir, me dolían mucho los hombros, me mandaron a tomar unas pastillas pal dolor pues, después vamos al cuartelito y el pasa la denuncia por lo que paso y broma, y desde ahí viene todo el caso y eso…Un día les llego una citación y eso y el (mi abuelo) tuvo que venir, después ellos están allá, la prima y los hijos que me agredieron y ahí estuvieron en la fiscalía estuvieron diciendo que era mentira, pa que no los saquen de la casa pues…Después ella la prima a empezado a insultarle y decirle cosas feas a mi abuelo eso fue como hace un mes, desde entonces me siento asustado, porque siempre que yo salgo Bartolo me ve por ahí y me empieza a decir pa la próxima te doy más duro y cosas, así pues, como asustándome…Ellos se llaman Inés Mago (prima de abuelo)Bartolo Mago, Milagro Mago (hijos de prima del abuelo)”III- Antecedentes Familiares Relevantes: Padre Alexander Rodríguez Maldonado, aparentemente sano, Barbero en Colombia, Madre: YalisbethGonzález, 38 años, aparentemente sana, ayudante de cocina. Menor de hijos ambos padres (hermano 18 años) Antecedentes Personales Relevantes: Actualmente vive con su madre, abuelos paternos, prima paterna en casa propia de los abuelos, entre todos cubren con los gastos del hogar. Evaluado refiere la ida de su progenitor hace cinco años con el hermano mayor, manifiesta una relación asertiva entre los padres. Es producto de un embarazo controlado, nacimiento ha termino por cesárea, sin complicaciones aparentes. Inicia en el área escolar a los 5 años, niega repitiencias, actualmente cursa 6to grado, refiere ir “bien”, al culminar quiere estudiar veterinario. Consultante refiere ayudar a los abuelos en cosas de la casa (limpieza, entre otros) Desarrollo: niega, Sexarquia: niega. Auto ejercicio de la función sexual: niega. Hábitos: Tabaquismo: niega, Alcohólicos: niega, Cafeicos: Si, dos diario. Droga: niega, Instrumentos Utilizados: Entrevista Clínica, Batería aplicada: Test de personalidad, Test Visomotor, Test de Inteligencia, Test de Ansiedad, Resultados de la Evaluación, Área Intelectual: Se trata de menor de género masculino de 11 años de edad cronológica, cuyo nivel de funcionamiento intelectual al momento de la exploración, se encuentra comprendido dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio, con una adecuada capacidad de análisis y síntesis ante situaciones que las requieran. Sus funciones de atención y concentración se encuentran conservadas. Área Emocional-Social: Se mostró abordable y colaborador, con motivación a realizar las actividades para su evaluación, comprende y sigue adecuadamente las instrucciones dadas para la misma. Emocionalmente, proyecta ser un niño ingenuo y de fácil trato, con un comportamiento impulsivo no premeditado, con respuestas emocionales positivas hacia terceros. En el área social, se identifica con su rol y género tiene tendencia a la extroversión, relacionándose con su medio y grupo de pares, disfrutando del contacto interpersonal y sin dificultad de empatizar con terceros y generar relaciones interpersonales perdurables en el tiempo. Acata normas y limites pudiendo mostrar respeto ante las figuras que le signifiquen autoridad; al relatar los hechos ocurridos, se evidencia un afecto ansioso triste, con una verborrea recurrente durante la entrevista, a su vez denotando sentimientos de un temor no delirante contenido circunscrito al motivo de referencia , “me da miedo salir, cuando mi abuela me manda a compra algo le digo que me vea desde la puerta de la casa porque es me asusta salir”, desde la misma perspectiva presenta alteración en ciclo de sueño “no me cuesta dormir” , pero si me levanto durante la noche así como todo agitado”. Tiene consciencia de la realidad, siendo capaz de diferenciar entre el bien y el mal de manera acorde a su edad. Es preciso dejar plasmado que, por una menor en proceso de desarrollo y conformación de personalidad, necesita del cuidado de un tercero responsable, así como un ambiente digno que le binde motivación hacia la vida. Área Motora: Al momento de la experticia, se observan leves signos de incoordinación viso motriz, no obstante, no son suficientes para indicar una lesión o daño cortical. Proponen inmadurez viso motriz, se sugiere estimular esta Área Diagnóstico: ALTERACION DE LAS RELACIONES FAMILIARE EN LA INFANCIA (QE92) SEGÚN CIE-11. Conclusiones: Posterior a la evaluación Psicológica Forense, se concluye que e consultante de género masculino de 11 años de edad cronológica cumple con los criterios para un sub diagnóstico de alteraciones psicosociales anómalas ALTERACION DE LAS RELACIONES FAMILIARES EN LA INFANCIA, el cual esta caracterizado por una reducción importante de la interacción de padre-hijo, una falta relativa del padre en proporcionar apoyo emocional, igualmente un cambio significativo en el patrón familiar de comunicación e interacción de la disciplina o crianza del niño; además la entrada en la familia de hermanastro que interfieren en la unión que existía previamente entre el padre y el hijo. Se señala que la sintomatología presente en el evaluado es como consecuencia de la situación actual en la que se encuentra (víctima de Trato Cruel) y la inadecuación comunicacional entre ellos, frente a lo cual presenta un discurso detallado, abundante en especificaciones por lo que se concediera valido a través de los criterios establecidos en la escala de validación de discurso. Por ser menor de edad se encuentra en conformación de sus normas morales y valores sociales. Posee consciencia de la realidad, siendo capaz de diferenciar entre el bien y el mal de manera acorde a su edad. Se sugiere psicoterapia para la disminución de los síntomas descritos. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la siguiente experticia, la cual consta de cuatro (04) folios útiles. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VANESSA VITALE, Fiscal 16º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Reconoce contenido y firma? lo reconozco, al momento de realizar la metodología del servicio el de personalidad a criterio podemos aplicar otro para determinar el estado mental que buscan con lo test que sugiere? además de la colección de la prueba y los datos suministrados, si tiene alguna alteración psicológica, tuvo un su diagnóstico alteración de las re según el si 11 decon el cual nos podemos regir o diagnostico psicológica? en un individuoguarda relación con el hecho de una entrevista, al momento fue positivo porque a través ede la ella aplique uno de ansiedad, estaba allí consistente según los criterios, al momento de realizar ustedeslos plasmado no hubo manipulación que indujera? no, el verba tú es válido coherente y sostenible, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. YAJAIRA EMDINA, quien procede a interrogar, “Me llama la atención que se realiza un informe en la parte del área motora incoordinaciónvisomotriz?él no es adolescente, eso son los signos leves, a él le falta estimular la escritura, los proceso de adquisición de por ser un menor en proceso de desarrollo, cuando habla de diagnóstico alteración de las relaciones familiares?, se lo tengo que leer, son la alteraciones que pudiera alterar psicológicamente es un subdiagnostico psicosocial si estas alteraciones o llegar hacer una evidencia de enfermedad mental cual es el instrumento o técnica no es solo instrumento son metodología que son cuantificables recabamos la ,mayor información posible aquí podemos obtener desenvolvimiento independientemente de la persona tanto psicológicas para poder emitir un diagnóstico, cuando habla de un niño que sufrió de un delito de trato cruel, como era la personalidad? no le comprendo? cuando ese niño llego recuerda como era la personalidad? y si se puede decir? a veces hay niños que han sufrido que el papa está en Colombia tiene escasa a figura del papa tiene tristeza si fuese el caso yodejara constancia clínica y forense buscamos a través de un hecho que sea inmerso de trato cruel una mujer víctima de violencia de genero previa a un hecho esto se deja colocado en acta y tiene un diagnóstico previo. Debe de estar bajo la supervisión es un menos r está en proceso se requiere para que le de motivación a la vida cuando el le hablo para el es una ambiente adecuado el menor hasta que quiere estudiar cuando se a mayor, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Señalaste el verbatum es positivo?Si, lo que es coherente y sostenido, ustedes son los criterios lógicas con detallessuperflus, hubiese notado que el niño discurso inducido ene este informe no está eso”.
VALORACIÓN: De la testimonial del ciudadano CIUDADANA VANESSA RAMÍREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21253568, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO FORENSE, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-5430-22, DE FECHA 25-05-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, entre otras cosas que reconozco contenido y firma yo lo suscribí, estoy desde el 2017 en la institución, el informe N° H-5430-22, de fecha 25 de mayo de 2022, suscrito por mi persona, se trata de una evaluación psicológica realizada al Ciudadano Brayan José Rodríguez González de 11 años de edad el mismo manifiesta mi abuelo estábamos en el porche de la casa y cayo un mango arriba del techo de la casa de al lado y esa casa es de mi abuelo pero la prima de ellos y las hijas de la prima de el ellos no tenían una casa, Vivian alquilados y mi abuelo le prestó ahí pa que durmieran y eso mientras pudieran conseguir una casa propia pues y después ellos no han querido salir de ahí y nada pues, después de hecho las hijas de ella trabaja y todo eso pues y cuando cae mango yo le pregunto a mi abuelo que si me puedo montar arriba del techo agarrarlos con una vara y yo voy y me monto y estoy intentando agarrarlo con una vara y por el lado sale la hija y me dice “que haces ahí montado, bájate, que esto no es casa de ustedes” yo me estoy bajado, cuando me estoy bajando, ellos están abajo ya y abajo del techo hay un murito de cemento cuando llego a ese murito ellos me agarran (Bartolo y Milagro hijos de la prima de abuelo) y cuando me agarran me agarran por la camisa por aquí (hace dramatización), el y la chama Y yo en ese momento pegue un grito, cuando pegue el grito, mi abuelo sale, cuando mi abuelo sale que ve que me están jaloneando y pegándome, el agarro un tubo pa que me suelte, y ellos me soltaron, y mi abuela me agarro, yo estaba asustado, llorando, mi abuela me decía “ya, ya hijo”, yo estaba llorando asustado, mi abuelo les dice, ellos empezaron a insultarse y decirse y broma…Después se calmó la broma y mi abuelo al siguiente día me lleva pa el hospital que queda por aquí por San Carlos…Pa que me revisaran por en la noche yo no pude ni dormir, me dolían mucho los hombros, me mandaron a tomar unas pastillas pal dolor pues, después vamos al cuartelito y el pasa la denuncia por lo que paso y broma, y desde ahí viene todo el caso y eso…Un día les llego una citación y eso y el (mi abuelo) tuvo que venir, después ellos están allá, la prima y los hijos que me agredieron y ahí estuvieron en la fiscalía estuvieron diciendo que era mentira, pa que no los saquen de la casa pues…Después ella la prima a empezado a insultarle y decirle cosas feas a mi abuelo eso fue como hace un mes, desde entonces me siento asustado, porque siempre que yo salgo Bartolo me ve por ahí y me empieza a decir pa la próxima te doy más duro y cosas, así pues, como asustándome…Ellos se llaman Inés Mago (prima de abuelo)Bartolo Mago, Milagro Mago (hijos de prima del abuelo)”III- Antecedentes Familiares Relevantes: Padre Alexander Rodríguez Maldonado, aparentemente sano, Barbero en Colombia, Madre: Yalisbeth González, 38 años, aparentemente sana, ayudante de cocina. Menor de hijos ambos padres (hermano 18 años) Antecedentes Personales Relevantes: Actualmente vive con su madre, abuelos paternos, prima paterna en casa propia de los abuelos, entre todos cubren con los gastos del hogar. Evaluado refiere la ida de su progenitor hace cinco años con el hermano mayor, manifiesta una relación asertiva entre los padres. Es producto de un embarazo controlado, nacimiento ha termino por cesárea, sin complicaciones aparentes. Inicia en el área escolar a los 5 años, niega repitiencias, actualmente cursa 6to grado, refiere ir “bien”, al culminar quiere estudiar veterinario. Consultante refiere ayudar a los abuelos en cosas de la casa (limpieza, entre otros) Desarrollo: niega, Sexarquia: niega. Auto ejercicio de la función sexual: niega. Hábitos: Tabaquismo: niega, Alcohólicos: niega, Cafeicos: Si, dos diario. Droga: niega, Instrumentos Utilizados: Entrevista Clínica, Batería aplicada: Test de personalidad, Test Visomotor, Test de Inteligencia, Test de Ansiedad, Resultados de la Evaluación, Área Intelectual: Se trata de menor de género masculino de 11 años de edad cronológica, cuyo nivel de funcionamiento intelectual al momento de la exploración, se encuentra comprendido dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio, con una adecuada capacidad de análisis y síntesis ante situaciones que las requieran. Sus funciones de atención y concentración se encuentran conservadas. Área Emocional-Social: Se mostró abordable y colaborador, con motivación a realizar las actividades para su evaluación, comprende y sigue adecuadamente las instrucciones dadas para la misma. Emocionalmente, proyecta ser un niño ingenuo y de fácil trato, con un comportamiento impulsivo no premeditado, con respuestas emocionales positivas hacia terceros. En el área social, se identifica con su rol y género tiene tendencia a la extroversión, relacionándose con su medio y grupo de pares, disfrutando del contacto interpersonal y sin dificultad de empatizar con terceros y generar relaciones interpersonales perdurables en el tiempo. Acata normas y limites pudiendo mostrar respeto ante las figuras que le signifiquen autoridad; al relatar los hechos ocurridos, se evidencia un afecto ansioso triste, con una verborrea recurrente durante la entrevista, a su vez denotando sentimientos de un temor no delirante contenido circunscrito al motivo de referencia , “me da miedo salir, cuando mi abuela me manda a compra algo le digo que me vea desde la puerta de la casa porque es me asusta salir”, desde la misma perspectiva presenta alteración en ciclo de sueño “no me cuesta dormir” , pero si me levanto durante la noche así como todo agitado”. Tiene consciencia de la realidad, siendo capaz de diferenciar entre el bien y el mal de manera acorde a su edad. Es preciso dejar plasmado que, por una menor en proceso de desarrollo y conformación de personalidad, necesita del cuidado de un tercero responsable, así como un ambiente digno que le binde motivación hacia la vida. Área Motora: Al momento de la experticia, se observan leves signos de incoordinación viso motriz, no obstante, no son suficientes para indicar una lesión o daño cortical. Proponen inmadurez viso motriz, se sugiere estimular esta Área Diagnóstico: ALTERACION DE LAS RELACIONES FAMILIARE EN LA INFANCIA (QE92) SEGÚN CIE-11. Conclusiones: Posterior a la evaluación Psicológica Forense, se concluye que e consultante de género masculino de 11 años de edad cronológica cumple con los criterios para un sub diagnóstico de alteraciones psicosociales anómalas ALTERACION DE LAS RELACIONES FAMILIARES EN LA INFANCIA, el cual esta caracterizado por una reducción importante de la interacción de padre-hijo, una falta relativa del padre en proporcionar apoyo emocional, igualmente un cambio significativo en el patrón familiar de comunicación e interacción de la disciplina o crianza del niño; además la entrada en la familia de hermanastro que interfieren en la unión que existía previamente entre el padre y el hijo. Se señala que la sintomatología presente en el evaluado es como consecuencia de la situación actual en la que se encuentra (víctima de Trato Cruel) y la inadecuación comunicacional entre ellos, frente a lo cual presenta un discurso detallado, abundante en especificaciones por lo que se concediera valido a través de los criterios establecidos en la escala de validación de discurso. Por ser menor de edad se encuentra en conformación de sus normas morales y valores sociales. Posee consciencia de la realidad, siendo capaz de diferenciar entre el bien y el mal de manera acorde a su edad. Se sugiere psicoterapia para la disminución de los síntomas descritos. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la siguiente experticia, la cual consta de cuatro (04) folios útiles. A preguntas realizadas por ABG. VANESSA VITALE, Fiscal 16º del Ministerio Público, a lo que contesto reconoce contenido y firma lo reconozco, al momento de realizar la metodología del servicio el de personalidad a criterio podemos aplicar otro para determinar el estado mental que buscan con lo test que sugiere además de la colección de la prueba y los datos suministrados, si tiene alguna alteración psicológica, tuvo un su diagnóstico alteración de las re según el si 11 de con el cual nos podemos regir o diagnostico psicológica en un individuo guarda relación con el hecho de una entrevista, al momento fue positivo porque a través ede la ella aplique uno de ansiedad, estaba allí consistente según los criterios, al momento de realizar ustedes los plasmado no hubo manipulación que indujera no, el verba tú es válido coherente y sostenible. A preguntas realizadas por la Defensor público ABG. YAJAIRA EMDINA, contesto entre otras cosas que Me llama la atención que se realiza un informe en la parte del área motora incoordinación visomotrizél no es adolescente, eso son los signos leves, a él le falta estimular la escritura, los proceso de adquisición de por ser un menor en proceso de desarrollo, cuando habla de diagnóstico alteración de las relaciones familiares, se lo tengo que leer, son la alteraciones que pudiera alterar psicológicamente es un subdiagnostico psicosocial si estas alteraciones o llegar hacer una evidencia de enfermedad mental cual es el instrumento o técnica no es solo instrumento son metodología que son cuantificables recabamos la ,mayor información posible aquí podemos obtener desenvolvimiento independientemente de la persona tanto psicológicas para poder emitir un diagnóstico, cuando habla de un niño que sufrió de un delito de trato cruel, como era la personalidad no le comprendo cuando ese niño llego recuerda como era la personalidad y si se puede decir a veces hay niños que han sufrido que el papa está en Colombia tiene escasa a figura del papa tiene tristeza si fuese el caso yodejara constancia clínica y forense buscamos a través de un hecho que sea inmerso de trato cruel una mujer víctima de violencia de genero previa a un hecho esto se deja colocado en acta y tiene un diagnóstico previo. Debe de estar bajo la supervisión es un menos r está en proceso se requiere para que le de motivación a la vida cuando el le hablo para el es una ambiente adecuado el menor hasta que quiere estudiar cuando se a mayor. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señalaste el verbatum es positivo, Si, lo que es coherente y sostenido, ustedes son los criterios lógicas con detalles superflus, hubiese notado que el niño discurso inducido ene este informe no está eso. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia de informe psicológico realizado, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ,, en calidad de sustituto, médico forense, funcionario MOISÉS GONZÁLEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. . Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO MOISÉS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23778969, CREDENCIAL 44721, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06-07-2022, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
buenas tardes, tengo 8 años en la institución soy detective jefe, trabajo en el departamento de fraude y estafa, reconozco contenido y firma, Allí se realizó dos diligencias una de las cuales comenzando el acta nos trasladamos hacia la dirección barrio san Luis calle el valle casa nº 9 lugar dondeocurrió el hecho y estaba siendo solicitada la inspección técnica para dejar constancia de la preexistencia del mismo y posterior de llegar allí y ser atendido por el denunciante quien permitió el libre acceso para la inspección nos trasladamos a escasos metros a una esquina que queda limítrofe la casa de los investigados siendo la dirección calle Guayana con calle el valle casa nº 51 donde efectivamente realizamos varios llamados a la puerta principal siendo atendidos por la ciudadana milagros Coromoto mago quien se le impuso el motivo de la presencia allí se le solicito información por el ciudadano Javier mago quien fungía o guarda relación con la presente causa quien no se encontraba para el momento por tal motivo se citaron a que fueran a la sede de la oficina el día miércoles 08 de julio a las 10 de la mañana fui el investigador comisionado para ejecutar el acta de la diligencia la técnico fue fragnelisPernía, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VANESSA VITALE, Fiscal 16º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Nos puede indicar la fecha de la actuación? 06-7-22. indicas que te trasladaste concuantas persona estaba conformada la comisión?5 personas. Me indicas quienes eran? Duran, yoni rodríguez AbrahánGámezfragnelisPernía y ramónSolórzano. manifestaste que estaban realizando unas diligencia quien ordeno? fue solicitado por la representación fiscal. a que dirección se trasladan? Inicialmente albarrio san Luis calle el valle casa nº 9 que es la dirección donde ocurrió el hecho y se acordó realizar inspección técnica posteriormente a la calle adyacente que es la calle Guayana casa nº 51 a fin de visitar a la ciudadana. era la siguiente diligencia?Si.Porquien fuiste atendido? Por la ciudadana milagros mago. al momento no realizaste si no una citación para que comparecieran? si la diligencia decía que los citáramospara que comparecieran al despacho. fuiste actuante? estaba comisionado para dejar constancia de la diligencia realizada sin embargo la inspección técnica la cubre fracnelisPernía.reconoce contenido y firma?sí, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. JOANA MENESES, quien procede a interrogar, “A donde se dirigió usted primeramente cuando lo llamas hacer la inspección? no me llamaron yo acudí a la dirección previa solicitud de la diligencia por la causa fiscal medirigí al lugar del hechopara dejar constancia de la preexistencia del mismo y posterior a citar a los ciudadanos. Cuál fue su participación?Realizar la entrega de la boleta. Usted no realizo la inspección? No la realizo fracnelisPernía quien era la técnico. Cuando se realizo? 06-7-2022.a qué hora fue la citación? En horas de la tarde. Dirigida a quien?A la ciudadana milagros mago y Javier mago. Quien le recibe la citación? La ciudadana milagros mago. hubo alguna represaría con usted?No. Conocía a la ciudadana milagros mago? No y al ciudadano Javier mago? No. despuésque hace la citación quien recibe la citación en el comando?OBJECION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO no veo la pertinencia necesaria a la pregunta que esta realizando la defensa toda vez que el funcionario esta manifestando que su función fue entregar las citaciones a la ciudadana milagros y que el ciudadano Javier no se encontraba a que citación refiere no entiendo la pregunta. CONTESTA LA DEFENSA la pregunta es a quien él le entrega la citación después que llega a la oficina quien recibe la citación en el comando. LA JUEZ ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA. Cuando entrega la citación a la señora milagros luego de eso a quien le devuelve el recibido? Consta en el expediente se consigna para dejar constancia que efectivamente fue recibido y firmada por la persona. Es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario Actuante CIUDADANO MOISÉS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23778969, CREDENCIAL 44721, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06-07-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, entre otras cosas que tengo 8 años en la institución soy detective jefe, trabajo en el departamento de fraude y estafa, reconozco contenido y firma, allí se realizó dos diligencias una de las cuales comenzando el acta nos trasladamos hacia la dirección barrio san Luis calle el valle casa nº 9 lugar donde ocurrió el hecho y estaba siendo solicitada la inspección técnica para dejar constancia de la preexistencia del mismo y posterior de llegar allí y ser atendido por el denunciante quien permitió el libre acceso para la inspección nos trasladamos a escasos metros a una esquina que queda limítrofe la casa de los investigados siendo la dirección calle Guayana con calle el valle casa nº 51 donde efectivamente realizamos varios llamados a la puerta principal siendo atendidos por la ciudadana milagros Coromoto mago quien se le impuso el motivo de la presencia allí se le solicito información por el ciudadano Javier mago quien fungía o guarda relación con la presente causa quien no se encontraba para el momento por tal motivo se citaron a que fueran a la sede de la oficina el día miércoles 08 de julio a las 10 de la mañana fui el investigador comisionado para ejecutar el acta de la diligencia la técnico fue fragnelis Pernía. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE, Fiscal 16º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicar la fecha de la actuación 06-7-22. Indicas que te trasladaste con cuantas persona estaba conformada la comisión 5 personas. Me indicas quienes eran Duran, yoni rodríguez Abrahán Gámez fragnelis Pernía y ramón Solórzano. Manifestaste que estaban realizando unas diligencia quien ordeno fue solicitado por la representación fiscal. A que dirección se trasladan Inicialmente al barrio san Luis calle el valle casa nº 9 que es la dirección donde ocurrió el hecho y se acordó realizar inspección técnica posteriormente a la calle adyacente que es la calle Guayana casa nº 51 a fin de visitar a la ciudadana. Era la siguiente diligencia, Si. Por quien fuiste atendido Por la ciudadana milagros mago. Al momento no realizaste si no una citación para que comparecieran si la diligencia decía que los citáramos para que comparecieran al despacho. fuiste actuante estaba comisionado para dejar constancia de la diligencia realizada sin embargo la inspección técnica la cubre fracnelis Pernía. Reconoce contenido y firma sí. A preguntas realizadas por la Defensor público ABG. JOANA MENESES, contesto entre otras cosas que a donde se dirigió usted primeramente cuando lo llamas hacer la inspección no me llamaron yo acudí a la dirección previa solicitud de la diligencia por la causa fiscal me dirigí al lugar del hecho para dejar constancia de la preexistencia del mismo y posterior a citar a los ciudadanos. Cuál fue su participación, Realizar la entrega de la boleta. Usted no realizo la inspección No la realizo fracnelis Pernía quien era la técnico. Cuando se realizo 06-7-2022.a qué hora fue la citación En horas de la tarde. Dirigida a quien, a la ciudadana milagros mago y Javier mago. Quien le recibe la citación La ciudadana milagros mago. Hubo alguna represaría con usted, No. Conocía a la ciudadana milagros mago No y al ciudadano Javier mago No. después que hace la citación quien recibe la citación en el comando. Cuando entrega la citación a la señora milagros luego de eso a quien le devuelve el recibido Consta en el expediente se consigna para dejar constancia que efectivamente fue recibido y firmada por la persona. De la declaración realizada por funcionario investigador, quien ratifico su actuación y las diligencias practicadas, siendo conteste, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta quien realizo su exposición de forma conteste, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
4.- De la Testimonial del funcionario DETECTIVE CASTILLO YESNEIKER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-30.026.560, CREDENCIAL N°60.070, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0065-22, DE FECHA 06-07-2022, UBICADA EN EL FOLIO VEINTE (20), quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, es una inspección técnica numero 0065, realizada el 06 de julio del ano 2022, practicada por la detective franleydys Pernía a las 15:00hrs, ubicada en la dirección barrio san Luis, calle el valle, casa numero 09, parroquia pedro joseo valles, municipio Girardot estado Aragua, se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda uni-familiar, ubicada en la dirección antes mencionada, temperatura ambiental cálida, de luz natural de buena intensidad, para el momento de la inspección técnica policial, se visualiza su fachada principal en sentido cardinal oeste, constituida por paredes de bloques de cemento frisado, revestidas por pintura de color amarillo, a sus laterales posee dos (02) ventanas, elaboradas en tubo de metal, revestidas por pintura de color blanco, y a su vez fragmentos de metales que componen las mismas, y su entrada principal protegida por una puerta, tipo batiente de una hoja, elaborada en material láminas y tubos de metal cubierta por pintura de color blanco, Ostentando come Sistema de seguridad cerradura fija a base de llaves, logrando observar Que misma no presenta signos de violencia para el momento de la presente inspección técnica policial. al trasponer la misma, se observa un espacio físico que funge como sala-comedor, con piso elaborado en cemento pulido, paredes elaboradas en bloques de cemento frisado, revestidas por pintura de color blanco, el mismo espacio cuenta con enseres propios del lugar tales come sillas, mesas, muebles, entre otros; siguiendo nuestro recorrido en el lateral derecho vista al observador, se aprecia una entrada desprovista de puerta, al trasponer la misma se visualiza un espacio físico que funge como estacionamiento, con piso elaborado en cemento rustico, paredes elaborada en bloques de cemento sin frisar, desprovistas de pintura. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. VANESSA VERA, FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“buenas tardes, P. Reconoce formato y sello? R. si. P. Me Indica el número de la inspección técnica y en qué fecha se realizó? R. 0065-22 el 06-07-2022. P. en qué dirección fue realizada la inspección técnica? R. barriosan Luis, calle el valle, casa número 09, parroquia pedro joseo valles, municipio Girardot estado Aragua. P. Qué tipo de sitio de suceso se trata? R. cerrado. P. encontraron algún material de interés criminalístico? R. no. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDUARDO ROA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, en que dirección se realiza dicha inspección? R. barrió san Luis, calle el valle, casa número 09, parroquia pedro José ovales, municipio Girardot estado Aragua. P. Se deja constancia si había una persona en la vivienda. R. no, solo se deja constancia de las características del lugar. P. cual era la finalidad de esa inspección? R. las condiciones físicas y naturales del sitio, y si se encontraba algún objeto de interés criminalístico. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “encontraron alguna evidencia? R. ninguna. Es todo”.
VALORACIÓN: testimonial del ciudadano DETECTIVE CASTILLO YESNEIKER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-30.026.560, CREDENCIAL N°60.070, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0065-22, DE FECHA 06-07-2022, UBICADA EN EL FOLIO VEINTE (20), DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, entre otras cosas que: “es una inspección técnica numero 0065, realizada el 06 de julio del ano 2022, practicada por la detective franleydys Pernía a las 15:00hrs, ubicada en la dirección barrio san Luis, calle el valle, casa numero 09, parroquia pedro joseo valles, municipio Girardot estado Aragua, se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda uni-familiar, ubicada en la dirección antes mencionada, temperatura ambiental cálida, de luz natural de buena intensidad, para el momento de la inspección técnica policial, se visualiza su fachada principal en sentido cardinal oeste, constituida por paredes de bloques de cemento frisado, revestidas por pintura de color amarillo, a sus laterales posee dos (02) ventanas, elaboradas en tubo de metal, revestidas por pintura de color blanco, y a su vez fragmentos de metales que componen las mismas, y su entrada principal protegida por una puerta, tipo batiente de una hoja, elaborada en material láminas y tubos de metal cubierta por pintura de color blanco, Ostentando come Sistema de seguridad cerradura fija a base de llaves, logrando observar Que misma no presenta signos de violencia para el momento de la presente inspección técnica policial. al trasponer la misma, se observa un espacio físico que funge como sala-comedor, con piso elaborado en cemento pulido, paredes elaboradas en bloques de cemento frisado, revestidas por pintura de color blanco, el mismo espacio cuenta con enseres propios del lugar tales come sillas, mesas, muebles, entre otros; siguiendo nuestro recorrido en el lateral derecho vista al observador, se aprecia una entrada desprovista de puerta, al trasponer la misma se visualiza un espacio físico que funge como estacionamiento, con piso elaborado en cemento rustico, paredes elaborada en bloques de cemento sin frisar, desprovistas de pintura. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VERA, FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo que contesto: Reconoce formato y sello, si. Me Indica el número de la inspección técnica y en qué fecha se realizó, 0065-22 el 06-07-2022. En qué dirección fue realizada la inspección técnica, barrio san Luis, calle el valle, casa número 09, parroquia Pedro José ovalles, municipio Girardot estado Aragua. Qué tipo de sitio de suceso se trata, cerrado. Encontraron algún material de interés criminalístico, no. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDUARDO ROA, contestó entre otras cosas que en que dirección se realiza dicha inspección, barrió san Luis, calle el valle, casa número 09, parroquia pedro José ovales, municipio Girardot estado Aragua. Se deja constancia si había una persona en la vivienda, no, solo se deja constancia de las características del lugar. Cual era la finalidad de esa inspección, las condiciones físicas y naturales del sitio, y si se encontraba algún objeto de interés criminalístico. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que encontraron alguna evidencia, ninguna. De la declaración realizada por funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, quien realizo su exposición de forma conteste, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario investigador MOISÉS GONZÁLEZ, , así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
5.- De la Testimonial del CIUDADANO BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MENOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-34.443.874, EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, QUIEN EN PRESENCIA DE LA EXPERTO CIUDADANA LIGIA ARANGUREN, PSICÓLOGO II, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 14 años, estudio tercer año de bachillerato, yo estaba en la casa con mi abuelo, sentado en la computadora, eso fue en época de mangos y yo escuché que cayóun mango arriba del techo de la casa y yo le pedí permiso a mi abuelo si podía montarme a agarrarlo, yo me monto, cuando lo voy a agarrar el señor me vio, me dijo bájate, cuando me estoy bajando porque ya había agarrado el mango, me agarraron y me comenzaron a agredir, en eso llamo a mi abuelo, salió, intentó defenderme y yo entré corriendo. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra alABG.VANESSA VITALE, Fiscal 16º del Ministerio Público, quien procede a interrogar:“cuando dices el señor a quién te refieres? R. al señor Javier. P. el señor Javier te dice que te bajes y cuando te vas a bajar manifestaste que te comenzaron a agredir, cuando dices comenzaron es porque fueron varias personas? r. sí p. puedes dejar constancia de los nombres de esas dos personas que te agredieron? R. Milagros y Javier. P. recuerdas en qué parte te agredieron? R. en el pelo, meagarraron por el pelo, lo tenía un poco largo. P. era primera vez que ocurría esa situación? R. sí. P antes no había tenido ningún tipo de diferencias? r. no. p. posterior a eso que te agreden, qué ocurrió? r. mi abuelo salió a defenderme y yo salí corriendo hasta donde mi abuela. P. cuando eso pasa quiénes estaban? R. mi abuela, mi abuelo y yo, éramos los únicos que estábamos en la casa. P. cuando bajaste del techo, que estaban el señor Javier y la señora Milagros y tu persona, había otras personas? R. no habíamás personas. p. ellos utilizaron las manos? R. sí, las manos.Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la defensaprivadaABG. JUAN CARLOS VELIZ,quien procede a interrogar: “buenas tardes, recuerdas cuándo ocurrieron esos hechos? R. no mucho, pero más o menos en este tipo de fechas, en marzo por ahí. P. de hace un año? R. no recuerdo. P. cuando ocurrieron esos hechos qué edad tenías? R. 12 años. P. manifestaste que antes que ocurrieran los hechos, estabas dentro de tu casa y escuchaste que cayó un mango? R. sí. P. esa mata de mango dónde estáubicada? R. en el patio de la casa. P. y el mango cayó en el techo de la casa de ustedes? r. no, al lado, en la casa de al lado, como están las dos casas, entonces yo le pedí permiso a mi abuelo si podía ir a buscar el mango. P. es decir, el mango cayó en otra casa que no era la de ustedes? r. en la de al lado. P. tú te dirigiste y hablaste con la señora Milagros o con el señor Javier para que te dieran permiso para montarte en ese techo? R. no. p. ese techo estaba compuesto de qué material, madera, acerolit? R. eran láminas de acerolit. P. cuando te montas en ese techo, suena duro? R. sí, más o menos. P. una vez que te montas en el techo, quéocurrió? R. el señor Javier me dijo que me bajara, ya yo me iba a bajar, cuando voy bajando ya estaban abajo y me empezaron a agredir. P. cuando estabas en la casa, estabas acompañado? R. sí, mi abuelo y abuela, ellos estaban adentro. P. y quien te da permiso fue tu abuelo? R. sí,mi abuelo. P. ¿Cómo se llama tu abuelo? r. Luis Mago. P. eres pariente de las personas presentes en la sala? R. no. p. manifestaste que te ellos te bajaron del techo o tú te bajaste? R. yo me bajé. P. una vez que te bajas del techo, quéocurre? R. ellos me agarraron del pelo. P. cuando dices que te agarraron, fueron los dos juntos a la vez? R. no, yo me terminé de bajar, en ese momento ellos me agarraron, me empezaron a jalonear por el pelo. P. te jalaron por dónde? R. por el pecho, por el pelo. P. los dos te agarraron con las manos? R. sí, por el pelo. P. te manifestaron algo en el momento que te agarraron? r. me dijeron que me bajara. P. te habían dicho que te bajaras porque ese no era el techo de tu abuelo, así te dijeron? R. no, me dijeron fue: bájate, yo iba bajando y ya ellos estaban abajo. P. una vez que te bajas, que te agarran, ¿qué más ocurrió?OBJECIÓN PLANTEADA POR LA ABG. VANESSA VITALE, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFIESTA LO SIGUIENTE:“Considera esta representación fiscal que la representación de la víctima está siendo bastante amplio en su declaración al manifestar que una vez que se baja del techo lo jalonearon entre las dos personas que se encuentran presentes en la sala, la los fines de no coaccionarlo y que se hagan preguntas de interés, solicito que le indique a la defensa que ya la victima manifestó lo que tenía que manifestar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, QUIEN PROCEDE A CONTESTAR LA OBJECIÓN:“esta defensa técnica está en búsqueda de la verdad, no ha coaccionado a ningún adolescente, es evidente que está acompañado con su representante, de los cuales no ha hecho objeción ni preguntas y considero que hemos tenido un dialogo fructífero, tranquilamente manifestó que fue jaloneado, quería llegar más allá para saber qué pasó después que lo jalonearon,considero que el dialogo ha sido armonioso y el adolescente presente puede contestar esta pregunta, siendo que no ha sido una pregunta con intenciones de agredirlo a él. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “Se declara la objeción sin lugar, proceda a contestar la pregunta. Es todo”. SEGUIDAMENTE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MENOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-34.443.874, EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, QUIEN EN PRESENCIA DE LA EXPERTO CIUDADANALIGIA ARANGUREN, PSICÓLOGO II, PROCEDE A CONTINUAR RESPONDIENDO EL INTERROGATORIO:“Después de eso, empecé a llamar a mi abuelo, mi abuelo salió a defenderme, ellos me soltaron, tuvieron una pequeña discusión entre mi abuelo y ellos, porque soy menor de edad. P. una vez que entras a la casa, hubo otro confrontamiento? R. no. p. todo quedó allí? r. sí. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Ellos te maltrataron ese día? R. sí. P. dónde te lastimaron? R. en el cuello, me jalonearon el cabello, me daban golpes en la cabeza.”
VALORACIÓN: De la declaración del CIUDADANO BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MENOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-34.443.874, EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, QUIEN EN PRESENCIA DE LA EXPERTO CIUDADANA LIGIA ARANGUREN, PSICÓLOGO II, DECLARA LO SIGUIENTE: tengo 14 años, estudio tercer año de bachillerato, yo estaba en la casa con mi abuelo, sentado en la computadora, eso fue en época de mangos y yo escuché que cayóun mango arriba del techo de la casa y yo le pedí permiso a mi abuelo si podía montarme a agarrarlo, yo me monto, cuando lo voy a agarrar el señor me vio, me dijo bájate, cuando me estoy bajando porque ya había agarrado el mango, me agarraron y me comenzaron a agredir, en eso llamo a mi abuelo, salió, intentó defenderme y yo entré corriendo. A preguntas realizadas por la ABG.VANESSA VITALE, Fiscal 16º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuando dices el señor a quién te refieres, al señor Javier. El señor Javier te dice que te bajes y cuando te vas a bajar manifestaste que te comenzaron a agredir, cuando dices comenzaron es porque fueron varias personas, sí. Puedes dejar constancia de los nombres de esas dos personas que te agredieron, Milagros y Javier. Recuerdas en qué parte te agredieron, en el pelo, me agarraron por el pelo, lo tenía un poco largo. Era primera vez que ocurría esa situación, sí. Antes no había tenido ningún tipo de diferencias, no. posterior a eso que te agreden, qué ocurrió, mi abuelo salió a defenderme y yo salí corriendo hasta donde mi abuela. Cuando eso pasa quiénes estaban, mi abuela, mi abuelo y yo, éramos los únicos que estábamos en la casa. Cuando bajaste del techo, que estaban el señor Javier y la señora Milagros y tu persona, había otras personas, no había más personas. Ellos utilizaron las manos, sí, las manos. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. JUAN CARLOS VELIZ, a lo que contesto recuerdas cuándo ocurrieron esos hechos, no mucho, pero más o menos en este tipo de fechas, en marzo por ahí. De hace un año, no recuerdo. Cuando ocurrieron esos hechos qué edad tenías, 12 años. Manifestaste que antes que ocurrieran los hechos, estabas dentro de tu casa y escuchaste que cayó un mango, sí. Esa mata de mango dónde está ubicada, en el patio de la casa. Y el mango cayó en el techo de la casa de ustedes, no, al lado, en la casa de al lado, como están las dos casas, entonces yo le pedí permiso a mi abuelo si podía ir a buscar el mango. Es decir, el mango cayó en otra casa que no era la de ustedes, en la de al lado. Tú te dirigiste y hablaste con la señora Milagros o con el señor Javier para que te dieran permiso para montarte en ese techo, no. Ese techo estaba compuesto de qué material, madera, acerolit, eran láminas de acerolit. Cuando te montas en ese techo, suena duro, sí, más o menos. Una vez que te montas en el techo, qué ocurrió, el señor Javier me dijo que me bajara, ya yo me iba a bajar, cuando voy bajando ya estaban abajo y me empezaron a agredir. Cuando estabas en la casa, estabas acompañado, sí, mi abuelo y abuela, ellos estaban adentro. Y quien te da permiso fue tu abuelo, sí, mi abuelo. Cómo se llama tu abuelo, Luis Mago. Eres pariente de las personas presentes en la sala, no. Manifestaste que te ellos te bajaron del techo o tú te bajaste, yo me bajé. Una vez que te bajas del techo, qué ocurre, ellos me agarraron del pelo. Cuando dices que te agarraron, fueron los dos juntos a la vez, no, yo me terminé de bajar, en ese momento ellos me agarraron, me empezaron a jalonear por el pelo. Te jalaron por dónde, por el pecho, por el pelo. Los dos te agarraron con las manos, sí, por el pelo. Te manifestaron algo en el momento que te agarraron, me dijeron que me bajara. Te habían dicho que te bajaras porque ese no era el techo de tu abuelo, así te dijeron, no, me dijeron fue: bájate, yo iba bajando y ya ellos estaban abajo. Una vez que te bajas, que te agarran, qué más ocurrió después de eso, empecé a llamar a mi abuelo, mi abuelo salió a defenderme, ellos me soltaron, tuvieron una pequeña discusión entre mi abuelo y ellos, porque soy menor de edad. Una vez que entras a la casa, hubo otro confrontamiento, no. Todo quedó allí, sí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que ellos te maltrataron ese día, sí. Dónde te lastimaron, en el cuello, me jalonearon el cabello, me daban golpes en la cabeza. De la declaración realizada por la victima adolescente, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia de las lesiones causadas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
6.- De la Testimonial del CIUDADANO LUIS EDGARDO MAGO RAMÍREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.235.259, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“La causa de mi nieto, ante todo buenas tardes la situación eh visto mucho situaciones en las redes donde imputan por haber golpeado animales pollitos perros gallina yo pido este tribunal haga justicia con mi nieto estos señores golpearon salvajemente a mi nieto si yo no lo fuese visto yo hubiese dicho es mentira porque los niños mienten , el niño me dijo yo voy a subirme agarrar unos mangos yo estoy viendo al niño veo al niño lo tenían en el piso le daban ellos saben que no estoy mintiendo yo Salí corriendo los perseguí resulta que es un patio de la casa están las dos casas juntas. en la tarde yo deje que pasara la situación el niño presento en la noche dolores de el cuello en la mañana tuvimos que sacar al niño al médico porque no durmió eso fue el día 12 de 3.30 a 4 de la tarde al siguiente dia lo lleve al modulo de san Carlos, lo lleve a la comisaria los médicos lorevisaronen niño tenia contracciones en el cuello latigazos me lo llevo a la comisaria y denuncia los detienen ellos se basan de empiezan a decir que el problema es por una casa, yo le digo a los funcionarios el delito queestán golpeando a un niño, yvaya a la fiscalía y formule su denuncia eso no se puede acabar si hay justicia para un animal hay para un niño, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. SASHENKA LUGO, Fiscal 16º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Buenas tardes, nombre, Luis,P: donde hizo la denuncia? R: comisaria de cuartelito.P: posterior a donde acudió? R: a la fiscalía a formular la denuncia, ellos no quisieron tomar la denuncia, P: en la fiscalía le tomaron? R: si, P: a quien denuncian? R: a los acusados P: nombre, que son primos lejanos, P: en cuando a la victima qué relación tiene? R: es mi nieto P: los ciudadanos presente que son de la victima? R: nada no hay consanguinidad, P: usted refiere que la víctima le dijo que iba a tumbar unos mangos calle valle cruce con Guayana recuerda la fecha? R: 12 marzo 2022 De3:30 a 4:00 dela tarde P: que año? R: 2022 P: qué edad tenia al momento de los hechos? R: 11 años, en el cicpc no le tomaron denuncia por ser un niño, P: en esa vivienda que usted indica quien vive? R: en mi casa vivimos 8 personas mi esposa mi yerna mi hijo los niños mi hija mi nieta y yo, P: y estas dos personas que hacían en su casa? R: el patio de la casa es un solo patio, ellos viven en la misma ellos viven en la casa grande y yo vivo en un anexo, P: en la actualidad viven igual? R: si, la propiedad es mía, P: y porque ellos viven allí? R: porque le dimos oportunidad que ellos vivieran allí, P: sabe porque le pegaron a su nieto? R: pienso que es precisamente por los acontecimientos de lacasa, yap: sunavi hizo el procedimiento, anterior a ese hecho ocurrió? R: otra situación simás o menos como 14 denuncia, P: en cuanto a la situación en cuanto a su nieto había sucedido anteriormente no había visto como lo trataban? R: no nunca hubo acercamientoP: usted hizo referencia que estas personas estaban golpeando al niño además habían otras personas? R: no, P: en que parte lo bajaron del techo? R: yo no vi cuando lo bajaron yo vi cuando lo golpearon el muchacho lo jalo por el pelo y lo golpeaba y la mujer por la espalda, P: estaba mi esposa pero en el cuarto,´posterior a la denuncia de la fiscalía, ha sucedido otra situación? R: ni ellos se meten para acá ni nosotros para allá, y en cuando al nieto bueno ya mi nieto sale anterior ellos lo amenazaban el muchacho le dijo que la próxima vez le daba más duro, pero si hubo amenaza, P: su nieto es el único menor de edad? R: no allí vive mi nieta también va a cumplir 4 años. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede a interrogar, “Fecha de los hechos 12 de marzo a las 3: 30 horas de la tarde año pasado 2022, P: qué relación? R: mi nieto. P: Cuanto tiempo tiene su nieto? R: aproximadamente llego de 8 años, ellos iban y venia porque viven en Altagracia, P: cuanto tiempo tiene viviendo? R: primero tuvimos donde vive calle el valle cruce con Guayana P: cuanto tiempo tiene viviendo allí? R: tengo 59 años yo tenía 5 años de edad. Tengo 54 años viviendo allí, P: Usted llego con sus padres? R: con mis abuelos, P: como se llama que vinculo tiene? R: primos lejanos P: ellos son hijos de una ti mía, somos primos ines mago es mi tia. Ahora es donde sucedieron los hechos P: como es el lugar? una casa pequeña y una grande había una pared y yo la quite, P: qué fecha quito la pared? como era la relación? P: no había relación de familia ellos allá y nosotros aquí, por la casa la situación el caso es la agresión del niño, donde estaba ese día sentado conmigo en el porche me pidió permiso unos mangos en el techo P: es decir que el niño se monto en el techo? manifestó que el niño fue golpeado salvajemente, es cuando te ensañas salvajemente le dieron con la mano duro, como que agarra un perro no es adolescente es un niño, no tuvo manera de defenderse P: usted Ese día le pidió permiso, que paso allí? R: el muchacho me pidió permiso le cayeron a golpe en el piso, y presuntamente hay que preguntarse lo a ellos, ellos tienen la respuesta, porque yo voy a agredir yo tengo que tener una causa porque vas a golpear un niño, P: quien puso la denuncia? yo y la mama trabajando y el papa estaba en Perú, ya está en la casa es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “P: Usted dice que vio como lo golpeaban y que hizo? RSalí corriendo hasta que se metieron a su casa, Si yo los agarro fuese sido otra cosa, P: y usted porque cree que lo golpeaban usted nunca le pregunto, usted no tiene trato con ellos? R: solo cuando me denunciaban P: como es la existencia de ustedes? Ellos en su ladoP: el niño juega libremente? R: no el niño no tiene trato con ellos allí no se deja el techo donde viven ellos, P: usted fue a denunciar porque? R: por la hora pensando en la buena fe yo dije porque no iba hacer la denuncia porque somos familia, pero fue simple pero cuando vemos al niño en la noche tenía mucho dolor, P: porque considero que ere simple? R: porque yo solo vi pero el niño fue el que sintió los golpes, en consideración a la familia, pero al siguiente día el niño no se podia ni levantarP: usted lo llevo solo? R: si al senamef, le hicieron prueba psicológica forense le indico un medicamento y tratamiento, Es todo”.
VALORACIÓN: de la declaración del CIUDADANO LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.235.259, EN CONDICION DE TESTIGO, QUIEN MANIFIESTA, debidamente juramentado, entre otras cosas que la causa de mi nieto, ante todo buenas tardes la situación eh visto mucho situaciones en las redes donde imputan por haber golpeado animales pollitos perros gallina yo pido este tribunal haga justicia con mi nieto estos señores golpearon salvajemente a mi nieto si yo no lo fuese visto yo hubiese dicho es mentira porque los niños mienten , el niño me dijo yo voy a subirme agarrar unos mangos yo estoy viendo al niño veo al niño lo tenían en el piso le daban ellos saben que no estoy mintiendo yo Salí corriendo los perseguí resulta que es un patio de la casa están las dos casas juntas. en la tarde yo deje que pasara la situación el niño presento en la noche dolores de el cuello en la mañana tuvimos que sacar al niño al médico porque no durmió eso fue el día 12 de 3.30 a 4 de la tarde al siguiente día lo lleve al modulo de san Carlos, lo lleve a la comisaria los médicos lo revisaron en niño tenía contracciones en el cuello latigazos me lo llevo a la comisaria y denuncia los detienen ellos se basan de empiezan a decir que el problema es por una casa, yo le digo a los funcionarios el delito que están golpeando a un niño, y vaya a la fiscalía y formule su denuncia eso no se puede acabar si hay justicia para un animal hay para un niño. A preguntas realizadas por la ABG. SASHENKA LUGO, Fiscal 16º del Ministerio Público, contest entre otras cosas que nombre, Luis. Donde hizo la denuncia, comisaria de cuartelito. Posterior a donde acudió, a la fiscalía a formular la denuncia, ellos no quisieron tomar la denuncia. En la fiscalía le tomaron, si. A quien denuncian, a los acusados. Nombre, que son primos lejanos. En cuando a la victima qué relación tiene, es mi nieto. Los ciudadanos presente que son de la víctima, nada no hay consanguinidad. Usted refiere que la víctima le dijo que iba a tumbar unos mangos, calle valle cruce con Guayana, recuerda la fecha, 12 marzo 2022, De 3:30 a 4:00 de la tarde. Qué año, 2022. Qué edad tenia al momento de los hechos, 11 años, en el cicpc no le tomaron denuncia por ser un niño. En esa vivienda que usted indica quien vive, en mi casa vivimos 8 personas mi esposa mi yerna mi hijo los niños mi hija mi nieta y yo. Y estas dos personas que hacían en su casa, el patio de la casa es un solo patio, ellos viven en la misma ellos viven en la casa grande y yo vivo en un anexo. En la actualidad viven igual, si, la propiedad es mía. Y porque ellos viven allí, porque le dimos oportunidad que ellos vivieran allí. Sabe porque le pegaron a su nieto, pienso que es precisamente por los acontecimientos de la casa, ya. Sunavi hizo el procedimiento, anterior a ese hecho ocurrió, otra situación si más o menos como 14 denuncia. En cuanto a la situación en cuanto a su nieto había sucedido anteriormente no había visto como lo trataban, no nunca hubo acercamiento. Usted hizo referencia que estas personas estaban golpeando al niño además habían otras personas, no. En que parte lo bajaron del techo, yo no vi cuando lo bajaron yo vi cuando lo golpearon el muchacho lo jalo por el pelo y lo golpeaba y la mujer por la espalda. Estaba mi esposa pero en el cuarto, posterior a la denuncia de la fiscalía, ha sucedido otra situación, ni ellos se meten para acá ni nosotros para allá, y en cuando al nieto bueno ya mi nieto sale anterior ellos lo amenazaban el muchacho le dijo que la próxima vez le daba más duro, pero si hubo amenaza. Su nieto es el único menor de edad, no allí vive mi nieta también va a cumplir, 4 años. A preguntas realizadas por la Defensor público ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que fecha de los hechos 12 de marzo a las 3: 30 horas de la tarde año pasado 2022. Qué relación, mi nieto. Cuanto tiempo tiene su nieto, aproximadamente llego de 8 años, ellos iban y venia porque viven en Altagracia. Cuanto tiempo tiene viviendo, primero tuvimos donde vive calle el valle cruce con Guayana. Cuanto tiempo tiene viviendo allí, tengo 59 años yo tenía 5 años de edad. Tengo 54 años viviendo allí. Usted llego con sus padres, con mis abuelos. Como se llama que vinculo tiene, primos lejanos. Ellos son hijos de una ti mía, somos primos Ines Mago es mi tía. Ahora es donde sucedieron los hechos, como es el lugar una casa pequeña y una grande había una pared y yo la quite. Qué fecha quito la pared como era la relación. No había relación de familia ellos allá y nosotros aquí, por la casa la situación el caso es la agresión del niño, donde estaba ese día sentado conmigo en el porche me pidió permiso unos mangos en el techo. Es decir que el niño se monto en el techo manifestó que el niño fue golpeado salvajemente, es cuando te ensañas salvajemente le dieron con la mano duro, como que agarra un perro no es adolescente es un niño, no tuvo manera de defenderse. Usted ese día le pidió permiso, que paso allí, el muchacho me pidió permiso le cayeron a golpe en el piso, y presuntamente hay que preguntarse lo a ellos, ellos tienen la respuesta, porque yo voy a agredir yo tengo que tener una causa porque vas a golpear un niño. Quien puso la denuncia yo y la mama trabajando y el papa estaba en Perú, ya está en la casa. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que usted dice que vio como lo golpeaban y que hizo, salí corriendo hasta que se metieron a su casa, Si yo los agarro fuese sido otra cosa. Y usted porque cree que lo golpeaban usted nunca le pregunto, usted no tiene trato con ellos, solo cuando me denunciaban. Como es la existencia de ustedes, ellos en su lado. El niño juega libremente, no el niño no tiene trato con ellos allí no se deja el techo donde viven ellos. Usted fue a denunciar porque, por la hora pensando en la buena fe yo dije porque no iba hacer la denuncia porque somos familia, pero fue simple pero cuando vemos al niño en la noche tenía mucho dolor. Porque considero que ere simple, porque yo solo vi pero el niño fue el que sintió los golpes, en consideración a la familia, pero al siguiente día el niño no se podia ni levantar. Usted lo llevo solo, si al senamef, le hicieron prueba psicológica forense le indico un medicamento y tratamiento. De la declaración realizada por un testigo, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia de las lesiones causadas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
7.- De la Testimonial del CIUDADANA INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7185975, EN CONDICION DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“tengo 68 añosen el nombre de Dios vengo a declarar, Ella si puede caminar yo ese dia 11-03 .Todoslosdias yo me meto a bañar a las 2 de la tarde ese niño brincaba y brincaba en el techo mi hijo estaba en el cuarto ese vaya a vercómoestá el hueco que abrió en el acerolit mire muchachobájate de ahí que me estas echando a perder el techo veo que sale miel hijo mío en el Nombre de Jesús yo le digo deja eso así mis hijos son inocentes entonces yo voy con el,en eso viene mi hija esas persona agarraron un tubo de plástico que era mío yo no te vengo ojala y mójala que usted pueda y mandara a ver ese señor dijo una groseríacon el tubo amaneándome a mi y mi hijo y yo en el medio hijo vámonos, cuando vamos yo le digo hijo vámonos si yo veo que a mi hijo veo que me le caen 2 personas a encima usted se mete a defenderlo no va a dejar el niño metido en el medio si yo con mi bastón me quedo viendo entonces nos vamos a las casa yo me quede con mis hijos no esperaba estar en esto yo tenía una hija que me la volvieron loca a las 5 pm salió y yo veo a el niño en una bicicleta corriendo ese fue el niño que golpearon y me quedo así ay mira el muchacho el día lunes yo me voy para que mi hija y va el muchachito me dicen devuélvase que hay policías en su casa cuando en me vengo y veo los policías no que dondeestá tu hijo primero no quiere salir abre hijo si a mi hijo me lo llevan preso a mí me llevan tambiénestá mal hecho porque no hemos tocado a ese niño el policía que no le pegamos a nadie tengo 61 años viviendo en ese barrio mis hijos no se la pasan metiéndose con nadie cuando llegamosa cuartelito en un hermano me dice que hace usted aquí este señor declara usted estaba allí yo no voy a decir el policía me dice bueno que ´piensa el me tomo la declaración yo no tengo 1 día yo no tengo 10 tengo 61 años mis hijos no se meten con nadie ellos me dicen vayan a la PTJ señora váyase tranquila aquí no ha llegadoeste caso, el policía me dice yo no me acuerdo el nombre el policía me dice se meta con usted y usted me llama inmediatamente aqui no ha llegado ese casoestá acusando a mis hijos esa muchacha nunca estuvo en la única que fue a cuartelito mi hijo mi hija y yo viene la cita de fiscalía yo digo que es esto en el nombre de dios cuando yo llegoallá no había niño yo no puedo caminar entonces el me dice porque su hijo está acusado yo estaba allí elnoestá haciendo por la casa no encuentra que hacer este hombre una cuidándome si esa criatura no trabaja no me dan comida esa señora me trato mal aquí usted no viene a mis hijos no son culpables mis hijos no le porque los golpes son fuertes y allí no llevaron niños bueno si ellos son inocentes ustedes lo van a demostrar si mis hijos van presos a mi también porque a mí me duelen a mis hijos, porque mi hijos no se meten con nadie ojala usted fuera a esa casa yo me monto en ese techo porque eso desde adentro del baño del digo yo eso lo compre con mi pensión yo hábil fuerte mis hijos no le han pegado nadie cuando y en este caso toda persona es inocente eso es una maldad estos seres se la pasan trabajando el viernes día de la mujer yo estoy sentada en mi silla entonces viene una persona y me dice ya va espérate ve mis piernas váyanse para fiscalía agarro él se para ese ser como diciendo yo soy guapo yviene una persona y me dice le van hacer un falso testimonio sin ese muchacho pegando a nadie yo le enseño a mis piernas cuando yo tenía una casa más linda mis hijos no le hacen mal a nadie ayer doctora ven un poco de conocidos a mí me han llegado policías me han amenazados un camión me paso así me han hecho con la mano en el cuello por una casa por un muchacho que nunca le pegaron si vaya y vea como esta mi casa, mis hijos son inocentes mis hijos no le quitan medio nadie mis hijo se la pasa trabajando para su negrita sus muchachita, ojala ese niño dijera y hablara esta anciana está diciendo la verdad, cuando voy a la fiscalía esa fiscal me trata mal , estuvo la madre y la abuela yo me meto yo no voy a dejar que a mi hijo me golpee nadie si usted me quierecreerme ese día fue para mí lo más horrendo yo nunca había ido a la fiscalía estas manos nos para clamar y estas personas me hacen esa si esta casa tengo yo viviendo 61 años nacieron mis hijos y él vivía amenazado voy a sacarlos de allí como unos perros ni soy perro ni me vas a sacar el me tapo al cloaca yo me agachaba ycuando me vi a mi me sacaron y mishijos no le han pegado a nadie mis hijos delante de Dios ni le han pegado al pegarlo tenían me va adar decía yo usted tiene 2 hijos pero que ese le duele usted y después lo veo a las 5 de la tardecorriendo en la bicicleta eso fue lo que paso yo hablo la verdad toda persona no merece mentira y eso se lo dije a la fiscal porque mi hijo no le ha pegado a nadie eso paso y si usted no me lo cree quien es esa viejita que vive allí yo no barriomás nunca ese frente porque él me tiro el camión nosotros tenemos un alma limpia no levantamos falsos testimonios cosa que pagaron me una señora vino y me dijo el pago a unaenfermera, yo me acuerdo mucho de yo soy juez y cuando los jueces no se mueven así mis hijos van a así venga el presidente usted nose ponga nerviosa que vea el que vea que yo si soy incapacitada el hizo una maldad siendo inocente en fiscalía deberían tratar a la gente mujer la maltrato si vengo aquí es porque me están citando a mis hijos esa persona la está amenazando si mis hijos están aquí y yo estoy aquí a mis hijos valen mis hijos son grandes como una madre si yo estaba allí yo lo que hagoes observar eso no se hace yo voy con un dolor en mispiernas y estoy aquí después de Dios está el Jesúsmás grande están ustedes, yo medio se leer pero a míme han amenazado de muerte yo no barrí mas nunca nada, tengo 61 añosantonhuija de Antonio mago hija dilia mago mis hijos no el pegaron a nadie para queabrieron ese hueco para que acusen a mis hijos yoestaba allí. Por ser cristiana para pegarle a ellos lefuese pegado yo pero no es maldad y después los veo en una esquina ya yo me quiero ir a mi si me duelen mis seres queridosél es el que mantiene correo conmigo hay hojas y pote me taparon las cloacas yo pido clemencia por mis hijos no se merecen estar aquí el juez másgrande es mentira y ustedes lo saben pero yo le digo eso mis hijos no le han pegado esascriaturas se la pasan es trabajando mis hijos no le pegan a sus hijos eso es malo una madre que yo le doy su parado estaba la madre la abuela y el niño, vinieron la política la ptj mis hijos no se meten con nadie . es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.SASHENKA LUGO, Fiscal 16º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “ ¿Donde ocurrieron los hechos? los techoEn la patio de la casa, calle Guayana casa n 61 yo te llevo derechito allí sucedió eso ¿usted llegó observar a el niño? si claro yo me estaba bañando él se tiraba yo le decía muchacho bájate mira como me tienes el techo ¿era primera vez? no todos los días, y eso decía ese techo de la casa ¿desdedonde habita? si y hay un chorrera de hueco yo además ¿quiénvive? Javier la otra la amenazo yo tenía una nietecita usted no me la va a traer usted me saca esa niña quien Javier Milagros, Manuel y yo todas esas personas son sus hijos si mi adoración recuerda en que año el 12-03-22 era de día de tarde de noche como las 2 de la tarde porque yo me baño todos los días a esa hora, ese día donde se encontraban mi hijo estaba en el cuarto mi hija venia llegando del trabajo como se llaman milagro y Javier nunca estuvo presa en algún momento se acercaron al niño en ningún momento yo estaba allí que parentesco tiene con eseniño ninguno porque ni es nieto de él es nieto de la mujer de él¿la situación que manifestó que el día de ayer la habían ubicado? si fue la policía una persona que está en su sillita todos los días va un abogado un juez sabe que funcionario eran unos policías usted tiembla y eso no he hace meterse con una anciana ellos vieron esa cloaca yo agarre una grave infección esa persona tapo toda esa cloaca la cañería de aguas negras de muerte ¿esa persona que parentesco tiene? yo soy su tía dice que yo no soy nada que no pago alquiler yo no he pagado alquiler diciendo que 10 años cuando yo porque la quería pintar no sabe quién me cuida a mi mis remedios son carísimos yo levante una demanda yusted está loco tuve que gastar todo allí es donde se me pone mas mi piernaasíel quería verdad sacar el tiempoque si usted cree en los huesos yo nopude ¿cuánto tiempo tenia viviendo allí? que voy a saber yo ni lo miraba él se la pasa yo él pesaba no sé nada no me pregunte de ese niño a mi ello me señalan y ya yo no lo conozco yo le digo la verdad porque soy cristiana ¿además de la casa suya hay otra? si claro donde vive el señor mi papa se murió el se ranchito es para una hermana yo ledijobueno voy hacer mi casita tienes que vender no eso en un papel escrito como consta que eso es tuyo entonces todas las herencias Maribel es su hermana todo lo de mi papa me lo dieron a mi yo decía toma no quiero rial de muerto llegó un día se lo vamos como si esto te me lo dio pero yo te voy a vender a ti porque si esa también es mi casa tiene cerámica y todo a mí no me interesa queremos esos riales eso no te lodio escrita buque abogado los testigos ella me lo firma y yo le digo yo pensaba en donde yo trabajaba en ese lugar sale una casita de 2 plantas divina y selo voy a entoncescometílospapeles por abogado yo si tengo papeles yo vivo en unazozobra va la juez me tú tienes que firmar ya la policía me dijo que no podía firmar ningún papel no te voy a firmar la mujer, es todo. nole haga mal a nadie la inocencia de nosotros, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede a interrogar, “Usted dice que se estaba bañando ¿donde se encontraba milagro Javier? estaba en el cuarto, porque como habla duro bájate de ahí me tienes ese techo hundido cuando veo al muchacho le grito no vayas me vas a meter en problema aliéestaban el señor la mama la esposa de él era frecuente la bajar los pedazos de mango eso, porque corre que esto a llegado hasta aquí porque es un falso testimonio porque yo estaba allí pago enfermera para cuando yo voy a un muerto un herido esa persona tiene que estar personas para ver y la ropa eso a mí nunca me llego nunca me llegó citación denada él llega allá mira ya todo estálisto un médico forense tiene que estar creo yo que eso es asípara ver todo el mundo mata todo el mundo hace ella se quedóasí, esedia que andaba en bicicleta a qué hora lo vio a las 5pm porque iba a donde mi hija porque a mi hija me lo volvía loca yo iba a la iglesia como yo no lo conozco como le dicen Bartolo en bicicleta ese es ay dios le cayeron a golpe dos personas y anda en bicicleta ¿cómo es la relación que usted lleva con la victima?No yo no salgo de mi casa a mí me interesa mis hijos y cristo que seporten bien ¿cuanto tiempo tiene la victima viviendo allí?No sépor qué el vive allí porque mi hermana se la dio había una pared y el al tumbo para decir que esa casa también era delcuándo yo voy ¿pordondeesta?Bermúdez me dijeron usted por sus años esa es su casa, ¿como se comportan sus 2 hijos? mis hijos no molestan mis hijos son un amor yo vi el pecado yo vi la muerte quien la amenaza a usted ese señor yo tenía matas se agarra el bicho así y para que yo lo vea y como en casauso una amenaza es una amenazaél puso unametálica yo esto tengo una mecedora me puede ydar en la cabeza yo tengo medio esa casa es de Dios y mía tengo firmas de que este señor me vive acosando, él quiere. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “ ¿Usted sabe como se llama el niño? no porque dice que el niño no es mi nieto porque no lo es porque es nieto de la esposa de el de la pareja no es nada de él. ¿Y su papa y su mama?¿el niño con quien vive? con su mama y su papa al lado, ellos son nada más de la pareja del señor. Yo no estoy diciendo mentiras, es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración de la ciudadana CIUDADANA INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7185975, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, entre otras cosas que tengo 68 años en el nombre de Dios vengo a declarar, Ella si puede caminar yo ese dia 11-03 .Todos losdias yo me meto a bañar a las 2 de la tarde ese niño brincaba y brincaba en el techo mi hijo estaba en el cuarto ese vaya a ver cómo está el hueco que abrió en el acerolit mire muchacho bájate de ahí que me estas echando a perder el techo veo que sale miel hijo mío en el Nombre de Jesús yo le digo deja eso así mis hijos son inocentes entonces yo voy con el,en eso viene mi hija esas persona agarraron un tubo de plástico que era mío yo no te vengo ojala y mójala que usted pueda y mandara a ver ese señor dijo una grosería con el tubo amaneándome a mi y mi hijo y yo en el medio hijo vámonos, cuando vamos yo le digo hijo vámonos si yo veo que a mi hijo veo que me le caen 2 personas a encima usted se mete a defenderlo no va a dejar el niño metido en el medio si yo con mi bastón me quedo viendo entonces nos vamos a las casa yo me quede con mis hijos no esperaba estar en esto yo tenía una hija que me la volvieron loca a las 5 pm salió y yo veo a el niño en una bicicleta corriendo ese fue el niño que golpearon y me quedo así ay mira el muchacho el día lunes yo me voy para que mi hija y va el muchachito me dicen devuélvase que hay policías en su casa cuando en me vengo y veo los policías no que donde está tu hijo primero no quiere salir abre hijo si a mi hijo me lo llevan preso a mí me llevan también está mal hecho porque no hemos tocado a ese niño el policía que no le pegamos a nadie tengo 61 años viviendo en ese barrio mis hijos no se la pasan metiéndose con nadie cuando llegamos a cuartelito en un hermano me dice que hace usted aquí este señor declara usted estaba allí yo no voy a decir el policía me dice bueno que ´piensa el me tomo la declaración yo no tengo 1 día yo no tengo 10 tengo 61 años mis hijos no se meten con nadie ellos me dicen vayan a la PTJ señora váyase tranquila aquí no ha llegado este caso, el policía me dice yo no me acuerdo el nombre el policía me dice se meta con usted y usted me llama inmediatamente aquí no ha llegado ese caso está acusando a mis hijos esa muchacha nunca estuvo en la única que fue a cuartelito mi hijo mi hija y yo viene la cita de fiscalía yo digo que es esto en el nombre de dios cuando yo llego allá no había niño yo no puedo caminar entonces el me dice porque su hijo está acusado yo estaba allí el no está haciendo por la casa no encuentra que hacer este hombre una cuidándome si esa criatura no trabaja no me dan comida esa señora me trato mal aquí usted no viene a mis hijos no son culpables mis hijos no le porque los golpes son fuertes y allí no llevaron niños bueno si ellos son inocentes ustedes lo van a demostrar si mis hijos van presos a mi también porque a mí me duelen a mis hijos, porque mi hijos no se meten con nadie ojala usted fuera a esa casa yo me monto en ese techo porque eso desde adentro del baño del digo yo eso lo compre con mi pensión yo hábil fuerte mis hijos no le han pegado nadie cuando y en este caso toda persona es inocente eso es una maldad estos seres se la pasan trabajando el viernes día de la mujer yo estoy sentada en mi silla entonces viene una persona y me dice ya va espérate ve mis piernas váyanse para fiscalía agarro él se para ese ser como diciendo yo soy guapo y viene una persona y me dice le van hacer un falso testimonio sin ese muchacho pegando a nadie yo le enseño a mis piernas cuando yo tenía una casa más linda mis hijos no le hacen mal a nadie ayer doctora ven un poco de conocidos a mí me han llegado policías me han amenazados un camión me paso así me han hecho con la mano en el cuello por una casa por un muchacho que nunca le pegaron si vaya y vea como esta mi casa, mis hijos son inocentes mis hijos no le quitan medio nadie mis hijo se la pasa trabajando para su negrita sus muchachita, ojala ese niño dijera y hablara esta anciana está diciendo la verdad, cuando voy a la fiscalía esa fiscal me trata mal , estuvo la madre y la abuela yo me meto yo no voy a dejar que a mi hijo me golpee nadie si usted me quiere creerme ese día fue para mí lo más horrendo yo nunca había ido a la fiscalía estas manos nos para clamar y estas personas me hacen esa si esta casa tengo yo viviendo 61 años nacieron mis hijos y él vivía amenazado voy a sacarlos de allí como unos perros ni soy perro ni me vas a sacar el me tapo al cloaca yo me agachaba y cuando me vi a mi me sacaron y mishijos no le han pegado a nadie mis hijos delante de Dios ni le han pegado al pegarlo tenían me va adar decía yo usted tiene 2 hijos pero que ese le duele usted y después lo veo a las 5 de la tarde corriendo en la bicicleta eso fue lo que paso yo hablo la verdad toda persona no merece mentira y eso se lo dije a la fiscal porque mi hijo no le ha pegado a nadie eso paso y si usted no me lo cree quien es esa viejita que vive allí yo no barriomás nunca ese frente porque él me tiro el camión nosotros tenemos un alma limpia no levantamos falsos testimonios cosa que pagaron me una señora vino y me dijo el pago a unaenfermera, yo me acuerdo mucho de yo soy juez y cuando los jueces no se mueven así mis hijos van a así venga el presidente usted nose ponga nerviosa que vea el que vea que yo si soy incapacitada el hizo una maldad siendo inocente en fiscalía deberían tratar a la gente mujer la maltrato si vengo aquí es porque me están citando a mis hijos esa persona la está amenazando si mis hijos están aquí y yo estoy aquí a mis hijos valen mis hijos son grandes como una madre si yo estaba allí yo lo que hagoes observar eso no se hace yo voy con un dolor en mispiernas y estoy aquí después de Dios está el Jesúsmás grande están ustedes, yo medio se leer pero a míme han amenazado de muerte yo no barrí mas nunca nada, tengo 61 añosantonhuija de Antonio mago hija dilia mago mis hijos no el pegaron a nadie para queabrieron ese hueco para que acusen a mis hijos yoestaba allí. Por ser cristiana para pegarle a ellos lefuese pegado yo pero no es maldad y después los veo en una esquina ya yo me quiero ir a mi si me duelen mis seres queridosél es el que mantiene correo conmigo hay hojas y pote me taparon las cloacas yo pido clemencia por mis hijos no se merecen estar aquí el juez másgrande es mentira y ustedes lo saben pero yo le digo eso mis hijos no le han pegado esascriaturas se la pasan es trabajando mis hijos no le pegan a sus hijos eso es malo una madre que yo le doy su parado estaba la madre la abuela y el niño, vinieron la política la ptj mis hijos no se meten con nadie . es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.SASHENKA LUGO, Fiscal 16º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “ Donde ocurrieron los hechos los techoEn la patio de la casa, calle Guayana casa n 61 yo te llevo derechito allí sucedió eso usted llegó observar a el niño si claro yo me estaba bañando él se tiraba yo le decía muchacho bájate mira como me tienes el techo era primera vez no todos los días, y eso decía ese techo de la casa desdedonde habita si y hay un chorrera de hueco yo además quiénvive Javier la otra la amenazo yo tenía una nietecita usted no me la va a traer usted me saca esa niña quien Javier Milagros, Manuel y yo todas esas personas son sus hijos si mi adoración recuerda en que año el 12-03-22 era de día de tarde de noche como las 2 de la tarde porque yo me baño todos los días a esa hora, ese día donde se encontraban mi hijo estaba en el cuarto mi hija venia llegando del trabajo como se llaman milagro y Javier nunca estuvo presa en algún momento se acercaron al niño en ningún momento yo estaba allí que parentesco tiene con eseniño ninguno porque ni es nieto de él es nieto de la mujer de élla situación que manifestó que el día de ayer la habían ubicado si fue la policía una persona que está en su sillita todos los días va un abogado un juez sabe que funcionario eran unos policías usted tiembla y eso no he hace meterse con una anciana ellos vieron esa cloaca yo agarre una grave infección esa persona tapo toda esa cloaca la cañería de aguas negras de muerte esa persona que parentesco tiene yo soy su tía dice que yo no soy nada que no pago alquiler yo no he pagado alquiler diciendo que 10 años cuando yo porque la quería pintar no sabe quién me cuida a mi mis remedios son carísimos yo levante una demanda yusted está loco tuve que gastar todo allí es donde se me pone mas mi piernaasíel quería verdad sacar el tiempoque si usted cree en los huesos yo nopude cuánto tiempo tenia viviendo allí que voy a saber yo ni lo miraba él se la pasa yo él pesaba no sé nada no me pregunte de ese niño a mi ello me señalan y ya yo no lo conozco yo le digo la verdad porque soy cristiana además de la casa suya hay otra si claro donde vive el señor mi papa se murió el se ranchito es para una hermana yo ledijobueno voy hacer mi casita tienes que vender no eso en un papel escrito como consta que eso es tuyo entonces todas las herencias Maribel es su hermana todo lo de mi papa me lo dieron a mi yo decía toma no quiero rial de muerto llegó un día se lo vamos como si esto te me lo dio pero yo te voy a vender a ti porque si esa también es mi casa tiene cerámica y todo a mí no me interesa queremos esos riales eso no te lodio escrita buque abogado los testigos ella me lo firma y yo le digo yo pensaba en donde yo trabajaba en ese lugar sale una casita de 2 plantas divina y selo voy a entoncescometílospapeles por abogado yo si tengo papeles yo vivo en unazozobra va la juez me tú tienes que firmar ya la policía me dijo que no podía firmar ningún papel no te voy a firmar la mujer, es todo. nole haga mal a nadie la inocencia de nosotros, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede a interrogar, “Usted dice que se estaba bañando donde se encontraba milagro Javier estaba en el cuarto, porque como habla duro bájate de ahí me tienes ese techo hundido cuando veo al muchacho le grito no vayas me vas a meter en problema aliéestaban el señor la mama la esposa de él era frecuente la bajar los pedazos de mango eso, porque corre que esto a llegado hasta aquí porque es un falso testimonio porque yo estaba allí pago enfermera para cuando yo voy a un muerto un herido esa persona tiene que estar personas para ver y la ropa eso a mí nunca me llego nunca me llegó citación denada él llega allá mira ya todo estálisto un médico forense tiene que estar creo yo que eso es asípara ver todo el mundo mata todo el mundo hace ella se quedóasí, esedia que andaba en bicicleta a qué hora lo vio a las 5pm porque iba a donde mi hija porque a mi hija me lo volvía loca yo iba a la iglesia como yo no lo conozco como le dicen Bartolo en bicicleta ese es ay dios le cayeron a golpe dos personas y anda en bicicleta cómo es la relación que usted lleva con la victimaNo yo no salgo de mi casa a mí me interesa mis hijos y cristo que seporten bien cuanto tiempo tiene la victima viviendo allíNo sépor qué el vive allí porque mi hermana se la dio había una pared y el al tumbo para decir que esa casa también era delcuándo yo voy pordondeestaBermúdez me dijeron usted por sus años esa es su casa, como se comportan sus 2 hijos mis hijos no molestan mis hijos son un amor yo vi el pecado yo vi la muerte quien la amenaza a usted ese señor yo tenía matas se agarra el bicho así y para que yo lo vea y como en casauso una amenaza es una amenazaél puso unametálica yo esto tengo una mecedora me puede ydar en la cabeza yo tengo medio esa casa es de Dios y mía tengo firmas de que este señor me vive acosando, él quiere. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “ Usted sabe como se llama el niño no porque dice que el niño no es mi nieto porque no lo es porque es nieto de la esposa de el de la pareja no es nada de él. Y su papa y su mamael niño con quien vive con su mama y su papa al lado, ellos son nada más de la pareja del señor. Yo no estoy diciendo mentiras. De la declaración realizada por un testigo, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia del hecho acusado, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
8.- De la Testimonial del CIUDADANO JOSE ALEXANDER TORRES CORDERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N ° V-12081628, EN CONDICION DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenos días, tengo 49 años de edad, lo que puedo aportar en esta declaración es que conozco a la ciudadanos acusados desde hace tiempo somos vecinos no fui testigo ocular de los supuestos hechos pero de lo que los acusan a ellos de agresión lo que puedo acotar es que al niño lo vi al siguiente día jugando normal porque es vecinito de nosotros lo vi jugando no vi que estaba agredido ellos son personas intachables al niño no lo conozco nada es lo que puedo acotar en mi declaración, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.HENRRY SILVA, Fiscal 16º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Como se entera de los hechos? porque ella es vecina va todos los días a la casa y me conto lo que sucedió. de que la estaban acusado de agresión al menor ese niño yo lo vi normal y todavía sigue jugando frente de mi casa no lo conozco de trato pero es vecino ¿recuerda que fecha de los hechos? no recuerdo exactamente ¿cuántotiempo aproximadamente? calculo 7 meses un poquito más, ¿cuantos días habían transcurridos desde el hecho a que usted converso con la señora? al instante en la tarde fue a mi casa fue al instante o al siguiente día en la tarde a quéhoraocurrió el hecho ella viene del trabajo de 2 a 3 cuál es la distancia de su vivienda 6 a 5 casas ¿cómo es el trato de usted con los representantes del niño? muy poco ¿cómo es el trato de con los acusados? muy buena son vecinos. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. NELSY CASTRO, quien procede a interrogar,“ ¿Dónde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos? no fui testigo ocular pero si me entere porque ella me comenta de agresión al menor ¿en qué momento se entera? en la tarde el mismo día si ¿usted cuando vio al niño? al siguiente día el no estuvo hospitalizado ni nada ¿le vio algúnrasguño? no, es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración de CIUDADANO JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N ° V-12081628, EN CONDICION DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “buenos días, tengo 49 años de edad, lo que puedo aportar en esta declaración es que conozco a la ciudadanos acusados desde hace tiempo somos vecinos no fui testigo ocular de los supuestos hechos pero de lo que los acusan a ellos de agresión lo que puedo acotar es que al niño lo vi al siguiente día jugando normal porque es vecinito de nosotros lo vi jugando no vi que estaba agredido ellos son personas intachables al niño no lo conozco nada es lo que puedo acotar en mi declaración, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.HENRRY SILVA, Fiscal 16º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Como se entera de los hechos porque ella es vecina va todos los días a la casa y me conto lo que sucedió. de que la estaban acusado de agresión al menor ese niño yo lo vi normal y todavía sigue jugando frente de mi casa no lo conozco de trato pero es vecino recuerda que fecha de los hechos no recuerdo exactamente cuántotiempo aproximadamente calculo 7 meses un poquito más, cuantos días habían transcurridos desde el hecho a que usted converso con la señora al instante en la tarde fue a mi casa fue al instante o al siguiente día en la tarde a quéhoraocurrió el hecho ella viene del trabajo de 2 a 3 cuál es la distancia de su vivienda 6 a 5 casas cómo es el trato de usted con los representantes del niño muy poco cómo es el trato de con los acusados muy buena son vecinos. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. NELSY CASTRO, quien procede a interrogar,“ Dónde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos no fui testigo ocular pero si me entere porque ella me comenta de agresión al menor en qué momento se entera en la tarde el mismo día si usted cuando vio al niño al siguiente día el no estuvo hospitalizado ni nada le vio algún rasguño no. De la declaración realizada por un testigo, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia de las lesiones causadas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISÉS GONZÁLEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
9.- De la Testimonial del CIUDADANA NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17472845, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenos días, Edad. R tengo 39 años, a que se dedica. R soy ama de casa, Algún parentesco. R no somos familia somos vecinos, Buenos días primeramente soy una persona cristiana en apoyo como vecina a milagro mago soy Vecina de ella como dije y hace 2 años vine hacer testigo de lo que se está acusando en Cual no vi como tal de lo que se le está acusado , no vi no lo que puedo decir el día que Según aconteció vi al niño en la tarde jugando nunca lo vi agredido no lo vi puedo decir es Una mujer de casa de su trabajo , asiste a la iglesia donde yo asisto todos la Conocenmos como una mujer tranquila dedicada a sus hijos nunca llegue a ver al niño oyredido, es todo", Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. JOSE MANUEL PALACHE. Fiscal 16° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, " buenas días a todas la partes, usted compareció a la sede del ministerio público. R sí. Recuerda la fecha. R hace 2 años no recuerdo la fecha. Podría narrar sobre esos hechos que usted manifestó en el ministerio público.R tal cual lo mismos que yo como vecina ese día iba a la iglesia vi al niño que se encontraba jugando pelota con muchos niños no lo vi agredido ni nada tampoco puedo decir que lo conozco de trato sé que vive allí cerca y bueno que ella es la iglesia de su casa al trabajo una mujer tranquila nunca la hemos visto relacionada en problemas. Usted dijo en la entrevista el día 12-03-22 llego la iglesia informando una situación que había pasado ese día. R que la estaban acusando de una manera violenta dentro de su casa. Manifestó la ciudadana porque se encontraba nerviosa en ese momento. R si, supongo me imagino que estaba siendo acusado de algo que no hizo. Cuantos años tiene conociendo a la señora. R hoy en día 20 hace 2 años alegue 18 años. Como suele ser la conducta de ambos ciudadanos con el niño involucrado. R no sé por qué no vivo con ellos como tal como vecino puedo decir ambos bien nunca eh tenido problemas no puedo decir algo que no sé. Manifestó la señora milagro ese dia que se encontraban en la iglesia sobre lo que ocurrió. R si ella comento todo lo que pasando que la estaban involucrando que había golpeado el nifño y ella indico que no lo hizo ni siquiera estaba en el momento. En algún momento se tuvo comunicación Javier mago de los hechos que nos ocupan. R no solo con milagros. Posterior a esos hechos donde ella le haya manifestado sobre algunos hechos parecidos claro ella nos comentó en la iglesia estaba a estos hechos que hoy nos ocupan. R como congregante ella se dirigió a desesperada que ella no tenía nada que ver, nosotros en la iglesia para que supiéramos lo que ella estaba pasando, nunca hemos visto una mala conducta de ella desconozco que tenga problemas con vecinos solo este caso que se encuentra involucrada. Considera que ella estaba nerviosa. R porgque considera que se encontraba nerviosa pienso que los nervios porque la están acusando de algo con un menor de edad y es delicado de verdad por eso digo no se le conoce como una persona agresiva ella constantemente va a la iglesia cualquiera que se le acuse con un menor de edad debe tener un motivo porque ella lloraba. Se encontraba en la residencia de ella cuando ocurrieron los hechos.R no yo estaba en mi casa por eso le digo no se decirle como tal porque yo no vivo con ellos. Solo le dije a ella que había visto el nifño y lo había visto bien e incluso pregunte si él era el niño que lo habla visto y no lo había visto golpeado. Constantemente usted frecuenta la residencia. R si allí vive mi suegra. Como es su relación donde residen los sujetos.Rsi vive mi cuñada con su esposO mi suegra todos somos cristianos y llevan una vida tranquila, es todo". Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. MARIA ROJAS, quien procede a interrogar, "Tiene usted algún tipo de parentesco con milagro y Javier. R sí. De donde los conoce. R somos vecinos. Desde hace cuánto tiemp0. R ahorita 20 años. Tiene usted conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 12-03-22 donde son los mismos hechos por lo que se encuentran imputados. R lo supe por la señora milagro, ese dia logro escuchar algún ruido o algo.R no. usted manifestó en su declaración que usted vio al niño que vio, R sí. Lo vio estaba jugando en la calle con otros niños más eran como las 5 de la tarde entre esa hora estaban esa es la hora. Usted no logro ver alguna lesión en el nifño, R no lo vi tranguilo iugando pelota. Es todo". SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDEA INTERROGAR, "Que fue lo que le indico la señora cuando llega a la iglesia. R entre preocupada Llorando ella decía que la estaba acusado su vecino otro familiar que ella había agredido al niño dentro de su casa ella lloraba que no se mete con un menor de edad no y que no había un motivo para agredir a ese niño y nosotros Como creyente la escuchamos para que dios tomara el control lo que fuera de verdad dios lo sacara a la luz eso ella participaba eso que había violentado AL niño, es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración de la CIUDADANA NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17472845, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, entre otras cosas que Edad, tengo 39 años, a que se dedica, soy ama de casa, Algún parentesco, no somos familia somos vecinos, Buenos días primeramente soy una persona cristiana en apoyo como vecina a milagro mago soy Vecina de ella como dije y hace 2 años vine hacer testigo de lo que se está acusando en Cual no vi como tal de lo que se le está acusado , no vi no lo que puedo decir el día que Según aconteció vi al niño en la tarde jugando nunca lo vi agredido no lo vi puedo decir es Una mujer de casa de su trabajo , asiste a la iglesia donde yo asisto todos la Conocemos como una mujer tranquila dedicada a sus hijos nunca llegue a ver al niño . A preguntas realizadas por el ABG. JOSE MANUEL PALACHE. Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que compareció a la sede del ministerio público, sí. Recuerda la fecha, hace 2 años no recuerdo la fecha. Podría narrar sobre esos hechos que usted manifestó en el ministerio público, tal cual lo mismos que yo como vecina ese día iba a la iglesia vi al niño que se encontraba jugando pelota con muchos niños no lo vi agredido ni nada tampoco puedo decir que lo conozco de trato sé que vive allí cerca y bueno que ella es la iglesia de su casa al trabajo una mujer tranquila nunca la hemos visto relacionada en problemas. Usted dijo en la entrevista el día 12-03-22 llego la iglesia informando una situación que había pasado ese día, que la estaban acusando de una manera violenta dentro de su casa. Manifestó la ciudadana porque se encontraba nerviosa en ese momento, si, supongo me imagino que estaba siendo acusado de algo que no hizo. Cuántos años tiene conociendo a la señora, hoy en día 20 hace 2 años alegue 18 años. Como suele ser la conducta de ambos ciudadanos con el niño involucrado, no sé por qué no vivo con ellos como tal como vecino puedo decir ambos bien nunca eh tenido problemas no puedo decir algo que no sé. Manifestó la señora milagro ese día que se encontraban en la iglesia sobre lo que ocurrió. Si ella comento todo lo que pasando que la estaban involucrando que había golpeado el niño y ella indico que no lo hizo ni siquiera estaba en el momento. En algún momento se tuvo comunicación Javier mago de los hechos que nos ocupan, no solo con milagros. Posterior a esos hechos donde ella le haya manifestado sobre algunos hechos parecidos claro ella nos comentó en la iglesia estaba a estos hechos que hoy nos ocupan, como congregante ella se dirigió a desesperada que ella no tenía nada que ver, nosotros en la iglesia para que supiéramos lo que ella estaba pasando, nunca hemos visto una mala conducta de ella desconozco que tenga problemas con vecinos solo este caso que se encuentra involucrada. Considera que ella estaba nerviosa, porque considera que se encontraba nerviosa pienso que los nervios porque la están acusando de algo con un menor de edad y es delicado de verdad por eso digo no se le conoce como una persona agresiva ella constantemente va a la iglesia cualquiera que se le acuse con un menor de edad debe tener un motivo porque ella lloraba. Se encontraba en la residencia de ella cuando ocurrieron los hechos, no yo estaba en mi casa por eso le digo no se decirle como tal porque yo no vivo con ellos. Solo le dije a ella que había visto el niño y lo había visto bien e incluso pregunte si él era el niño que lo habla visto y no lo había visto golpeado. Constantemente usted frecuenta la residencia, si allí vive mi suegra. Como es su relación donde residen los sujetos, si vive mi cuñada con su esposo mi suegra todos somos cristianos y llevan una vida tranquila. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. MARIA ROJAS, contesto entre otras cosas que tiene usted algún tipo de parentesco con milagro y Javier, sí. De donde los conoce, somos vecinos. Desde hace cuánto tiempo, ahorita 20 años. Tiene usted conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 12-03-22 donde son los mismos hechos por lo que se encuentran imputados, lo supe por la señora milagro, ese día logro escuchar algún ruido o algo, no. usted manifestó en su declaración que usted vio al niño que vio, R sí. Lo vio estaba jugando en la calle con otros niños más eran como las 5 de la tarde entre esa hora estaban esa es la hora. Usted no logro ver alguna lesión en el niño, no lo vi tranquilo jugando pelota. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que fue lo que le indico la señora cuando llega a la iglesia, entre preocupada Llorando ella decía que la estaba acusado su vecino otro familiar que ella había agredido al niño dentro de su casa ella lloraba que no se mete con un menor de edad no y que no había un motivo para agredir a ese niño y nosotros Como creyente la escuchamos para que dios tomara el control lo que fuera de verdad dios lo sacara a la luz eso ella participaba eso que había violentado al niño. De la declaración realizada por un testigo, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia del hecho acusado, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
DECLARACIÓN ACUSADO
Seguidamente se impone al acusado MILAGROS COROMOTO MAGO, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.099, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Si deseo declarar, el 12 de marzo del 2022 se veía el niño montado en el por paso yo dentro de la casa mi hermano salimos el niño estaba bajado del techo atrás de su mama su mama inmediata actúa entonces nosotros le dijimos montado en el techo está en un proceso civil paso el sábado paso va una comisión de cuartelito en ningúnmomento estuve detenida en cuartelito en ningún momento estuvimos detenidos mi hermano declaro en cuartelito nunca me llamaron en julio una comisión de llevo la denuncia nosotros vamos y el detective dice retírese que no tiene procedencia por no tener suficientes pruebas el suceso paso ese día en febrero de este año declaramos la juez le pregunta que nosotros salgamos de la casa y la juez dice que como el niño declara que nosotros le hicimos daño ysi nosotros que hace al niño de hablando de una casa que porque el niño menciona una casa no había nadie de testigo la abuela lo estaba consolando el niño o el señor que la abuela quien en el séptimo que nosotros lo teníamosacosado en ningún momento nosotros nos metemos el problema no es el suceso en ningún momento si ese niño jugando tranquilo las firmas que vieron al niño jugando tranquilo el problema es la casa y muchas veces la fiscal que hace el niño nombrando la casa si el problemas es el maltrato si nosotros nos vamos el dejaba el proceso así estamos hablando si su mama estaba testigo en el hecho cualquier ser humano va a reaccionar el niño menciona si estaban ellos allí es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. SASHENKA LUGO, Fiscal 16º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Al nieto del señor, como se llama el niño no recuerdo esa situación donde ocurrió el 12 de marzo en calle Guayana calle san Luis parroquia pedro José ovalles esa vivienda codne3e ocurrió esa situación la vivienda está en problemas de tribunales civil es una casa montonera ella dueña de la casa y el señor , que nexo tiene con el niño inhibo el señor es primo y mi mama es sutía, ese niño se llega a caer en ese techo ellos estaban de testigos la mama y el salió con un tubo esto está en un proceso de civil tú no puedes actuar como te dé la gana y usted llego a pegarle al niño cuando salimos ya el niño estabadetrás de su mama y tengo firma de los vecinos decirle alguna palabra ni nada yo me la paso todo el día en ese momento tenía 11 años posterior a esa situación a ocurrido otra situación ninguna no tengo porque meterme con el niño ni con el señor como es la convivencia yo llego prácticamente a dormir quien estaba de testigo mi hermano y yo del niño, la mama la abuela y el señor. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede a interrogar, “Porque cree que esta el día de hoy declarando que conocimiento tiene de lo que está sucediendo por un maltrato de un menor como se llama no es el nombre del menor que díaocurrieron 12-03-22 dirección calle Guayana donde ese encuentra Maracay estado Aragua por cuartelito calle marimar quien estuvieron presente por mi parte mi hermano y yo por la parte de el de la esposa dania no se me el nombre y la mama no mese el nombre conviven no nunca nosmetemos con elvive atrás y nosotros adentro es una casa grande cuanto tiempo tiene viviendo aproximadamente el señor cuando estábamos pequeñosél se crio con todosnosotros mi mama lo crio de quién es ese inmueble mi abuela actualmente mi mama la tía del señor mi hermano yo mi otro hermano Javier mago ivis mango Manuel y mi hija menor de 7 añoscuanto tiempo tienes toda la vida yo tengo 42 años viviendo allí toda mi vida manifestaste que un funcionario no teníaprocedencianosotros fuimos primero llega una comisión del cicpc 8 de julio el detective moisés nos dice que no procede porque no hay suficiente pruebas que llevo el caso también manifestaste que el séptimo de control la juez le pregunta al señor que es lo que quiere que ellos se vayan de la casaparentesco es mismo mío El problema es por la casa el p tanto el niño como el señor nombrando la casa nosotros no bastante la juez ellos mismo mencionada casa tanto en el expediente sabes que el delito es trato cruel porque presuntamente usted le pego a ese niño ya el niño estaba estaba montado arriba a el techo le preguntamos él estaba montado porque esa casa era del quien dijo Luis amago en ningún momento estuvimos detenidos. Ni en cuartelito ni en ptj como es la conducta del ciudadano el por su lado y nosotros por nuestra vida no me importa la vida de él es primera vez que pasa un suceso el ya varias veces había montado no es primera vez es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Que le paso al niño ese día que nosotros estebábamos cuando nosotros a reclamarle al señor ya el niño estaba con su mama. Es todo.”
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Seguidamente se impone al acusado JAVIER ANTONIO MAGO, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.100, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Sí, deseo declarar, Buenas tardes tengo 42 años, actualmente soy remodelador, Yo vengo a declarar lo que ocurrió el 12 de marzo de 2022, yo me encontraba, yo veo que el techo de la casa se hunde, me voy para la última parte de la casa yo le grito al niño, niño que haces allí montado, eso no se hace, cuando doy la vuelta el niño ya se había bajado, estaba el señor, la abuela y la mama del niño, el niño está? yo me paro en la moto oye gato porque dejaste que él se monte allí? cuantas veces le hemos dicho, porque esa casa es mía, el niño nunca estaba presente y el señor esta mi mama yo y mi hermana, es cuando el señor agarra un tubo y mi hermana y yo no me permitimos eso, no me da la gana el señor ese día estaba grabando, agarro ese tubo para pegarle a mi mama, el niño ununs con ese récipe médico me informo a mique el 14-03-22, Bartolo ven acá sabes que el gato va meterlo preso, cualquier caso tu me llamas,en el folio 2 el dice que fue el día 13 no fue el día lunes 14 fue una comisión de la policía, al señor también se lo llevaron el lunes 14, no como él dice, no sateindie el comandante Parullo porque nosdijiste a nosotros que ellos vivían en la casa, si el niño está jugando allí como mi mama estaba presente entonces le pregunta a el que es la señora tuya no ella es prima mía yo soy tíadel comandante porque dices que es tía del policía, el dijo mentiroso, chismoso no respeta.me dice que vaya a poner la denuncia a o me atiende la Gabriela Medina para meter presa a mi hermana y a mí la doctora Gabriela a mi si, a mí no me traen camisa rota algo así, no volví hacer intento de poner a la denuncia, citan al señor, llego frescamente, toda la firma de mi hermanas, de mi mama para quitar la casa, las 3 fiscales me querían hacer firmar y nunca le hacen nada, se la pasa amenazándole la mama la trata como una perra, que dijeron las 3 fiscales, no se va a firmar? yo les pregunte? como que somos acosados desde el 2014 y mete la mano por el entonces se frenó allí del 27 de mayo después en el Cicpc el 8-7-22 que sucede va el Cicpc para allá yhace lainvestigación, vamos a la delegación de Caña de Azúcar, el detective Moisés, nos dijo váyanse que esto es mentira y yo no me presto para falsos testimonios, nos llega la citación de la fiscalía, nos llega el 16-9-2022 la citación para la dirección del señor, le digo al secretorio porque me pones esa dirección? me haces el favor el no me importa me la cambio para la citación de la casa de mi mama, sucede lo siguiente,Moisés me dijo yo le pregunto a la fiscal que es falsa? el Cicpc dijo que eso era mentira y tú me vas hacer testigo de una falsa así, cuando uno tiene la razón uno viene yo soy cristiano no puedo estar mintiendo, es la verdad el señor vive acosándonos a nosotros para sacarnos de la casa involucrando se la pasa por allá jugando y todo está en el expediente el detectiveMoisésen el folio 25 que nosotros no tenemos registro policial, otra cosa que me citen a la abuela del niño en el folio 8 y a ml mama el niño lo declara que habían no había nadie aquí el niño lo declaro ahora si es un trato cruel que dijo el señor Iván si se trata de un maltrato cruel porque el niño declara en el folio 1 el niño declara que mi mama es mi prima del señor lo mismo que declaro el en cuartillo y lo dice el niño mi mama tiene 69 años allí viviendo agarro el para forzándonos a elal séptimo de control como se soluciona este problema yo no me voy a ir dijo a él, ellos yellos no hicieron nada de eso, ustedes quieren hacer labor de mantenimiento yo no hice nada solamente por que el señor la hija es abogado, váyanse a juicio yo no soy culpable de nada ni mi mama ni nada váyanse a juicio yo pido que se investiguen y manden a llamar a ese niño y todos los papeles son falsos el expediente lo dice clarito nosotros nunca hemos estado detenidos es todo yo nunca he estado preso la hija es abogada yo tengo que defender a mi mama por medio del gobierno y no por agresión de este señor porque él manda amenazar a mi mama con malandros. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. SASHENKA LUGO, Fiscal 16º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Indica que estaba durmiendo en una vivienda? Si, en la calle Guayana cruce con el calle No. 51, como ese llama el niño?Brayan Maldonado, ese lugar donde estaba durmiendo a la que refiere es la vivienda de su mama?Si. quérelación tiene con el niño?ningunael señor le dio permiso que en los tribunales civiles cosa que es mentira en esa casa quienes vivían en ese momento es mi hermana, mi mama y yo incapacitada tiene una casita pequeña, en la fiscalía le dijeron que no la tumbara y el vino y la tumbo, que parentesco tiene? yo soy primo del señor, como se llama? Luis mago primo de él y mi mama es tía de él, en cuanto al niño que es del señor? su nieto? cuanto tiempo tenia viviendo ahí? yo nací allí, mi mama le dio en qué fecha que año naguara demasiados años estaba en la escuela como 9 años tenía y actualmente tiene 42 y en ese tiempo mi mama ledijo que construyera, en que momento comenzó? yo estaba niño me acuerdo cuando ya estaba la casa mi mama fue quien le dio los materiales, en que tiempo comenzó a vivir en ese terreno? yo en ese momento tenía 9 años, a medida que iba construyendo hasta la actualidad siempre busca problema el siempre tumbo la pared y todo y amenaza ami mama con personas de la calle que fue lo que hizo porque el niño en lo que el piso si abrió un hueco en el techo yo me despierto me subo en la silla y veo al niño, niño no te subas ahí cuando me bajo de la silla la casa tiene 4 patios en la división y más o menos eso estaba la pared con su nieto la mama del niño y la abuela ese niño nunca estuvo presente en la discusión, en algún momento llegaste a insultarlo?Nunca, el niño ya estaba en el porche, llego a lesionarle pegarle? No, tenía contacto comunicación con el niño? Nunca, ese día en específico que indica que estaba durmiendo en la principal anexo mi mama estaba en la mecedora viendotelevisor que vas a ver? yo le digo a mi mama, el niño está montado, mi mama pata donde va? yo le voy a decir al gato cuando llego allá, ya el niño estaba con la abuela es la primera vez que veíamos al niño, además de él había otro niño allí? no solo ellos 4, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. JOANA MENESES, quien expuso procede a interrogar, “Que día ocurrieron los hechos? El 12 de Marzo de 2022, a qué hora?A las 02:00pm, usted manifiesta que sintió alguien arriba del techo y también manifiesta que cuando saliste viste al niño 11 años en el momento que va hacia allá? quienes estaban presente en la casa cuando vas a reclamarle a los cuidadores Luis mago, Dani Maldonado, Josefina y Yani Maldonado, quien es Yani? la mama del niño, y quien es Dani? la abuela del niño, y Luis? es el abuelo, ellosviven allí en la casa, la señora Dani y Yuni viviendo allí, los mago si vivían en la casita pequeña si y estaba un hermano ya no vive allí en el momento que manifiesta que se montó encima del techo como fue él estaba sentado yo me paro aquí en la mata de mango y dona distancia esta la reja aquí está la mata coyegato porque dejas que se monte yo me mocuando un tribunal lo diga no cuando tú lo digas la madre, la abuela han hablado contigo? no ella no se mete en eso, como es el trato con la mama del niño? como es el trato?Nisiquiera cruzamos palabra, ella me saluda normal, se deja constancia de la pregunta? y nunca has tratado con el niño? no, porque? como el señor es agresivo no, se deja constancia de la pregunta? que tiempo tienes viviendo allí? 42 años en la casa de mi mama, tu mama es tía del niño? no tía del señor Luis , trata con el niño?No, porque mi mama esta con la silla de rueda y no tiene porque, el señor nos trata como si fuéramos unos cualquiera, cuando mencionas Moisés manifiesta que estuviste allá y le dijo que no se iba a meter en el problema ellos fueron a para allá a hacer la investigación, sé que se hace el detective, ve el niño deja la situación y nosotros vamos usted es Javier Mago, váyanse de aquí que esto es un chisme y me dio el número de teléfono, este detective fue promovido para rendir declaraciones y no ha venido y no sé si por aquí hoy endía eso fue en el 2022 no sigues nunca has tenido trato con el niño, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Tu en algún momento conversaste con el, no tenemos trato con él, han hablado con el?tu hermana, tu mama?Nunca, donde vive? en la casa de Luis Mago, ustedes tienen contacto con ellos? Luis Mago nos tumbó la pared y ahora no podemos subirla y le tapo las tuberías la tuvieron intervenida 2 meses, ese día que denuncian por el daño que fue lo que paso el niño estaban montado, yo fui al cuarto patio me monto veo la distancia, era de 2 metros, donde el señor cuando yo llegue allá el niño estaba en le porche de la casa del señor, y el niño donde estaba? el niño ya estaba atrás y el señor y quito un agarro un tubo porque tu mandas bueno porque esa casa es mía, ustedes tienen tiempo viviendo ahi? Desde que naci, Él que fue falsifico los papeles, esa es una casa de herencia y porque en los tribunalesciviles busco otra doctora diciéndole que mi mama tiene 10 años viviendo allí. Es todo.”
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso
Documentales:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06-07-2022.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06-07-2022. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, y NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0065-22 DE FECHA 06-07-20.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0065-22 DE FECHA 06-07-20. Esta prueba se basa en que es un medio idóneo para dejar constancia de las características generales del sitio del suceso. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, y NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° H-5430-2022.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° H-5430-2022. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, y NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
RECONOCIMIENTO MEDICO N° 1089.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, RECONOCIMIENTO MEDICO N° 1089. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, y NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita). De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el Abg. LUIS MAGO, ya que el mismo manifestó que s nieto menor de edad había sufrido lesiones por parte de los ciudadanos JAVIER MAGO Y MILAGROS MAGO, cuando el mismo estaba bajando unos mangos de la mata, se evidencia en el reconocimiento médico forense que el niño presento CONTUSIÓN EDEMATIZADA EN REGIÓN CERVICAL Y SINDROME LATIGAZO, lo que se puede asociar perfectamente a narrado en su verbatum con el psicólogo forense. De acuerdo a los hechos comprobados durante el debate a través de la valoración de los medios probatorio y adminiculación de las pruebas quedo penalmente demostrada la participación de cada uno de los acusados en los hechos ocurridos, razón por la cual se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
5. A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración del CIUDADANO JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO MEDICO FORENSE, QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 1089-22 DE FECHA 16-03-2022, UBICADA EN EL FOLIO 09 DE LA PIEZA I, debidamente juramentado, QUIEN MANIFIESTA, tengo 15 años en la institución, esta experticiafue realizada por el doctorCarlos Suarez, Medicatura forense realizada al ciudadano Brian José Rodríguez de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.443.874, fecha del suceso fue el 12-03-22, el examen físico arrojo una contusión edematizada en la región cervical y síndrome latigazo post-traumático, la lesión de carácter es leve, con un tiempo de curación de 07 días. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE, Fiscal 16º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Reconoce formato y firma. si es realizada por el doctor Carlos Suarez. cuando se refiere a la contusión como un golpe. cuando especifican aun síndrome es una híper extensión post-traumático generalmente es post-traumatismo o por dolor según su experiencia como pudo ser producida un golpe una caída un accidente de tránsito. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que es lo más grave que resalte en la experticia. que dice que tiene una contusión y un síndrome de latigazo es común no no es común es que no tenga nada bien sea un golpe una caída o accidente a través de un golpe pero tiene que ser con un objeto muy fuerte o presentar fuerza cuando existe un hiperextensión lo más frecuente es un accidente de tránsito y el paciente ocurre un síndrome de latigazo también puede existir una caída o una contusión la persona como lo explica del cuerpo para que se forme puede seruna persona que venga corriendo y se caig así. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, en calidad de sustituto, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia de las lesiones causadas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Esta declaración e ´puede adminicular con la de la CIUDADANA VANESSA RAMÍREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21253568, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO FORENSE, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-5430-22, DE FECHA 25-05-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, entre otras cosas que reconozco contenido y firma yo lo suscribí, estoy desde el 2017 en la institución, el informe N° H-5430-22, de fecha 25 de mayo de 2022, suscrito por mi persona, se trata de una evaluación psicológica realizada al Ciudadano Brayan José Rodríguez González de 11 años de edad el mismo manifiesta mi abuelo estábamos en el porche de la casa y cayo un mango arriba del techo de la casa de al lado y esa casa es de mi abuelo pero la prima de ellos y las hijas de la prima de el ellos no tenían una casa, Vivian alquilados y mi abuelo le prestó ahí pa que durmieran y eso mientras pudieran conseguir una casa propia pues y después ellos no han querido salir de ahí y nada pues, después de hecho las hijas de ella trabaja y todo eso pues y cuando cae mango yo le pregunto a mi abuelo que si me puedo montar arriba del techo agarrarlos con una vara y yo voy y me monto y estoy intentando agarrarlo con una vara y por el lado sale la hija y me dice “que haces ahí montado, bájate, que esto no es casa de ustedes” yo me estoy bajado, cuando me estoy bajando, ellos están abajo ya y abajo del techo hay un murito de cemento cuando llego a ese murito ellos me agarran (Bartolo y Milagro hijos de la prima de abuelo) y cuando me agarran me agarran por la camisa por aquí (hace dramatización), el y la chama Y yo en ese momento pegue un grito, cuando pegue el grito, mi abuelo sale, cuando mi abuelo sale que ve que me están jaloneando y pegándome, el agarro un tubo pa que me suelte, y ellos me soltaron, y mi abuela me agarro, yo estaba asustado, llorando, mi abuela me decía “ya, ya hijo”, yo estaba llorando asustado, mi abuelo les dice, ellos empezaron a insultarse y decirse y broma…Después se calmó la broma y mi abuelo al siguiente día me lleva pa el hospital que queda por aquí por San Carlos…Pa que me revisaran por en la noche yo no pude ni dormir, me dolían mucho los hombros, me mandaron a tomar unas pastillas pal dolor pues, después vamos al cuartelito y el pasa la denuncia por lo que paso y broma, y desde ahí viene todo el caso y eso…Un día les llego una citación y eso y el (mi abuelo) tuvo que venir, después ellos están allá, la prima y los hijos que me agredieron y ahí estuvieron en la fiscalía estuvieron diciendo que era mentira, pa que no los saquen de la casa pues…Después ella la prima a empezado a insultarle y decirle cosas feas a mi abuelo eso fue como hace un mes, desde entonces me siento asustado, porque siempre que yo salgo Bartolo me ve por ahí y me empieza a decir pa la próxima te doy más duro y cosas, así pues, como asustándome…Ellos se llaman Inés Mago (prima de abuelo)Bartolo Mago, Milagro Mago (hijos de prima del abuelo)”III- Antecedentes Familiares Relevantes: Padre Alexander Rodríguez Maldonado, aparentemente sano, Barbero en Colombia, Madre: Yalisbeth González, 38 años, aparentemente sana, ayudante de cocina. Menor de hijos ambos padres (hermano 18 años) Antecedentes Personales Relevantes: Actualmente vive con su madre, abuelos paternos, prima paterna en casa propia de los abuelos, entre todos cubren con los gastos del hogar. Evaluado refiere la ida de su progenitor hace cinco años con el hermano mayor, manifiesta una relación asertiva entre los padres. Es producto de un embarazo controlado, nacimiento ha termino por cesárea, sin complicaciones aparentes. Inicia en el área escolar a los 5 años, niega repitiencias, actualmente cursa 6to grado, refiere ir “bien”, al culminar quiere estudiar veterinario. Consultante refiere ayudar a los abuelos en cosas de la casa (limpieza, entre otros) Desarrollo: niega, Sexarquia: niega. Auto ejercicio de la función sexual: niega. Hábitos: Tabaquismo: niega, Alcohólicos: niega, Cafeicos: Si, dos diario. Droga: niega, Instrumentos Utilizados: Entrevista Clínica, Batería aplicada: Test de personalidad, Test Visomotor, Test de Inteligencia, Test de Ansiedad, Resultados de la Evaluación, Área Intelectual: Se trata de menor de género masculino de 11 años de edad cronológica, cuyo nivel de funcionamiento intelectual al momento de la exploración, se encuentra comprendido dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio, con una adecuada capacidad de análisis y síntesis ante situaciones que las requieran. Sus funciones de atención y concentración se encuentran conservadas. Área Emocional-Social: Se mostró abordable y colaborador, con motivación a realizar las actividades para su evaluación, comprende y sigue adecuadamente las instrucciones dadas para la misma. Emocionalmente, proyecta ser un niño ingenuo y de fácil trato, con un comportamiento impulsivo no premeditado, con respuestas emocionales positivas hacia terceros. En el área social, se identifica con su rol y género tiene tendencia a la extroversión, relacionándose con su medio y grupo de pares, disfrutando del contacto interpersonal y sin dificultad de empatizar con terceros y generar relaciones interpersonales perdurables en el tiempo. Acata normas y limites pudiendo mostrar respeto ante las figuras que le signifiquen autoridad; al relatar los hechos ocurridos, se evidencia un afecto ansioso triste, con una verborrea recurrente durante la entrevista, a su vez denotando sentimientos de un temor no delirante contenido circunscrito al motivo de referencia , “me da miedo salir, cuando mi abuela me manda a compra algo le digo que me vea desde la puerta de la casa porque es me asusta salir”, desde la misma perspectiva presenta alteración en ciclo de sueño “no me cuesta dormir” , pero si me levanto durante la noche así como todo agitado”. Tiene consciencia de la realidad, siendo capaz de diferenciar entre el bien y el mal de manera acorde a su edad. Es preciso dejar plasmado que, por una menor en proceso de desarrollo y conformación de personalidad, necesita del cuidado de un tercero responsable, así como un ambiente digno que le binde motivación hacia la vida. Área Motora: Al momento de la experticia, se observan leves signos de incoordinación viso motriz, no obstante, no son suficientes para indicar una lesión o daño cortical. Proponen inmadurez viso motriz, se sugiere estimular esta Área Diagnóstico: ALTERACION DE LAS RELACIONES FAMILIARE EN LA INFANCIA (QE92) SEGÚN CIE-11. Conclusiones: Posterior a la evaluación Psicológica Forense, se concluye que e consultante de género masculino de 11 años de edad cronológica cumple con los criterios para un sub diagnóstico de alteraciones psicosociales anómalas ALTERACION DE LAS RELACIONES FAMILIARES EN LA INFANCIA, el cual esta caracterizado por una reducción importante de la interacción de padre-hijo, una falta relativa del padre en proporcionar apoyo emocional, igualmente un cambio significativo en el patrón familiar de comunicación e interacción de la disciplina o crianza del niño; además la entrada en la familia de hermanastro que interfieren en la unión que existía previamente entre el padre y el hijo. Se señala que la sintomatología presente en el evaluado es como consecuencia de la situación actual en la que se encuentra (víctima de Trato Cruel) y la inadecuación comunicacional entre ellos, frente a lo cual presenta un discurso detallado, abundante en especificaciones por lo que se concediera valido a través de los criterios establecidos en la escala de validación de discurso. Por ser menor de edad se encuentra en conformación de sus normas morales y valores sociales. Posee consciencia de la realidad, siendo capaz de diferenciar entre el bien y el mal de manera acorde a su edad. Se sugiere psicoterapia para la disminución de los síntomas descritos. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la siguiente experticia, la cual consta de cuatro (04) folios útiles. A preguntas realizadas por ABG. VANESSA VITALE, Fiscal 16º del Ministerio Público, a lo que contesto reconoce contenido y firma lo reconozco, al momento de realizar la metodología del servicio el de personalidad a criterio podemos aplicar otro para determinar el estado mental que buscan con lo test que sugiere además de la colección de la prueba y los datos suministrados, si tiene alguna alteración psicológica, tuvo un su diagnóstico alteración de las re según el si 11 de con el cual nos podemos regir o diagnostico psicológica en un individuo guarda relación con el hecho de una entrevista, al momento fue positivo porque a través ede la ella aplique uno de ansiedad, estaba allí consistente según los criterios, al momento de realizar ustedes los plasmado no hubo manipulación que indujera no, el verba tú es válido coherente y sostenible. A preguntas realizadas por la Defensor público ABG. YAJAIRA EMDINA, contesto entre otras cosas que Me llama la atención que se realiza un informe en la parte del área motora incoordinación visomotrizél no es adolescente, eso son los signos leves, a él le falta estimular la escritura, los proceso de adquisición de por ser un menor en proceso de desarrollo, cuando habla de diagnóstico alteración de las relaciones familiares, se lo tengo que leer, son la alteraciones que pudiera alterar psicológicamente es un subdiagnostico psicosocial si estas alteraciones o llegar hacer una evidencia de enfermedad mental cual es el instrumento o técnica no es solo instrumento son metodología que son cuantificables recabamos la ,mayor información posible aquí podemos obtener desenvolvimiento independientemente de la persona tanto psicológicas para poder emitir un diagnóstico, cuando habla de un niño que sufrió de un delito de trato cruel, como era la personalidad no le comprendo cuando ese niño llego recuerda como era la personalidad y si se puede decir a veces hay niños que han sufrido que el papa está en Colombia tiene escasa a figura del papa tiene tristeza si fuese el caso yodejara constancia clínica y forense buscamos a través de un hecho que sea inmerso de trato cruel una mujer víctima de violencia de genero previa a un hecho esto se deja colocado en acta y tiene un diagnóstico previo. Debe de estar bajo la supervisión es un menos r está en proceso se requiere para que le de motivación a la vida cuando el le hablo para el es una ambiente adecuado el menor hasta que quiere estudiar cuando se a mayor. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señalaste el verbatum es positivo, Si, lo que es coherente y sostenido, ustedes son los criterios lógicas con detalles superflus, hubiese notado que el niño discurso inducido ene este informe no está eso. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia de informe psicológico realizado, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ,, en calidad de sustituto, médico forense, funcionario MOISÉS GONZÁLEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. A su vez, esta declaración puede ser concatenada con la del CIUDADANO MOISÉS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23778969, CREDENCIAL 44721, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06-07-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, entre otras cosas que tengo 8 años en la institución soy detective jefe, trabajo en el departamento de fraude y estafa, reconozco contenido y firma, allí se realizó dos diligencias una de las cuales comenzando el acta nos trasladamos hacia la dirección barrio san Luis calle el valle casa nº 9 lugar donde ocurrió el hecho y estaba siendo solicitada la inspección técnica para dejar constancia de la preexistencia del mismo y posterior de llegar allí y ser atendido por el denunciante quien permitió el libre acceso para la inspección nos trasladamos a escasos metros a una esquina que queda limítrofe la casa de los investigados siendo la dirección calle Guayana con calle el valle casa nº 51 donde efectivamente realizamos varios llamados a la puerta principal siendo atendidos por la ciudadana milagros Coromoto mago quien se le impuso el motivo de la presencia allí se le solicito información por el ciudadano Javier mago quien fungía o guarda relación con la presente causa quien no se encontraba para el momento por tal motivo se citaron a que fueran a la sede de la oficina el día miércoles 08 de julio a las 10 de la mañana fui el investigador comisionado para ejecutar el acta de la diligencia la técnico fue fragnelis Pernía. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE, Fiscal 16º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicar la fecha de la actuación 06-7-22. Indicas que te trasladaste con cuantas persona estaba conformada la comisión 5 personas. Me indicas quienes eran Duran, yoni rodríguez Abrahán Gámez fragnelis Pernía y ramón Solórzano. Manifestaste que estaban realizando unas diligencia quien ordeno fue solicitado por la representación fiscal. A que dirección se trasladan Inicialmente al barrio san Luis calle el valle casa nº 9 que es la dirección donde ocurrió el hecho y se acordó realizar inspección técnica posteriormente a la calle adyacente que es la calle Guayana casa nº 51 a fin de visitar a la ciudadana. Era la siguiente diligencia, Si. Por quien fuiste atendido Por la ciudadana milagros mago. Al momento no realizaste si no una citación para que comparecieran si la diligencia decía que los citáramos para que comparecieran al despacho. fuiste actuante estaba comisionado para dejar constancia de la diligencia realizada sin embargo la inspección técnica la cubre fracnelis Pernía. Reconoce contenido y firma sí. A preguntas realizadas por la Defensor público ABG. JOANA MENESES, contesto entre otras cosas que a donde se dirigió usted primeramente cuando lo llamas hacer la inspección no me llamaron yo acudí a la dirección previa solicitud de la diligencia por la causa fiscal me dirigí al lugar del hecho para dejar constancia de la preexistencia del mismo y posterior a citar a los ciudadanos. Cuál fue su participación, Realizar la entrega de la boleta. Usted no realizo la inspección No la realizo fracnelis Pernía quien era la técnico. Cuando se realizo 06-7-2022.a qué hora fue la citación En horas de la tarde. Dirigida a quien, a la ciudadana milagros mago y Javier mago. Quien le recibe la citación La ciudadana milagros mago. Hubo alguna represaría con usted, No. Conocía a la ciudadana milagros mago No y al ciudadano Javier mago No. después que hace la citación quien recibe la citación en el comando. Cuando entrega la citación a la señora milagros luego de eso a quien le devuelve el recibido Consta en el expediente se consigna para dejar constancia que efectivamente fue recibido y firmada por la persona. De la declaración realizada por funcionario investigador, quien ratifico su actuación y las diligencias practicadas, siendo conteste, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta quien realizo su exposición de forma conteste, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Así mismo, esta declaración se concatena con la del DETECTIVE CASTILLO YESNEIKER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-30.026.560, CREDENCIAL N°60.070, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0065-22, DE FECHA 06-07-2022, UBICADA EN EL FOLIO VEINTE (20), DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, entre otras cosas que: “es una inspección técnica numero 0065, realizada el 06 de julio del ano 2022, practicada por la detective franleydys Pernía a las 15:00hrs, ubicada en la dirección barrio san Luis, calle el valle, casa numero 09, parroquia pedro joseo valles, municipio Girardot estado Aragua, se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda uni-familiar, ubicada en la dirección antes mencionada, temperatura ambiental cálida, de luz natural de buena intensidad, para el momento de la inspección técnica policial, se visualiza su fachada principal en sentido cardinal oeste, constituida por paredes de bloques de cemento frisado, revestidas por pintura de color amarillo, a sus laterales posee dos (02) ventanas, elaboradas en tubo de metal, revestidas por pintura de color blanco, y a su vez fragmentos de metales que componen las mismas, y su entrada principal protegida por una puerta, tipo batiente de una hoja, elaborada en material láminas y tubos de metal cubierta por pintura de color blanco, Ostentando come Sistema de seguridad cerradura fija a base de llaves, logrando observar Que misma no presenta signos de violencia para el momento de la presente inspección técnica policial. al trasponer la misma, se observa un espacio físico que funge como sala-comedor, con piso elaborado en cemento pulido, paredes elaboradas en bloques de cemento frisado, revestidas por pintura de color blanco, el mismo espacio cuenta con enseres propios del lugar tales come sillas, mesas, muebles, entre otros; siguiendo nuestro recorrido en el lateral derecho vista al observador, se aprecia una entrada desprovista de puerta, al trasponer la misma se visualiza un espacio físico que funge como estacionamiento, con piso elaborado en cemento rustico, paredes elaborada en bloques de cemento sin frisar, desprovistas de pintura. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VERA, FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo que contesto: Reconoce formato y sello, si. Me Indica el número de la inspección técnica y en qué fecha se realizó, 0065-22 el 06-07-2022. En qué dirección fue realizada la inspección técnica, barrio san Luis, calle el valle, casa número 09, parroquia Pedro José ovalles, municipio Girardot estado Aragua. Qué tipo de sitio de suceso se trata, cerrado. Encontraron algún material de interés criminalístico, no. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDUARDO ROA, contestó entre otras cosas que en que dirección se realiza dicha inspección, barrió san Luis, calle el valle, casa número 09, parroquia pedro José ovales, municipio Girardot estado Aragua. Se deja constancia si había una persona en la vivienda, no, solo se deja constancia de las características del lugar. Cual era la finalidad de esa inspección, las condiciones físicas y naturales del sitio, y si se encontraba algún objeto de interés criminalístico. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que encontraron alguna evidencia, ninguna. De la declaración realizada por funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, quien realizo su exposición de forma conteste, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario investigador MOISÉS GONZÁLEZ, , así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Ahora bien, se escucharon las declaraciones de los testigos, siendo contestes, a saber; CIUDADANO BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MENOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-34.443.874, EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, QUIEN EN PRESENCIA DE LA EXPERTO CIUDADANA LIGIA ARANGUREN, PSICÓLOGO II, DECLARA LO SIGUIENTE: tengo 14 años, estudio tercer año de bachillerato, yo estaba en la casa con mi abuelo, sentado en la computadora, eso fue en época de mangos y yo escuché que cayóun mango arriba del techo de la casa y yo le pedí permiso a mi abuelo si podía montarme a agarrarlo, yo me monto, cuando lo voy a agarrar el señor me vio, me dijo bájate, cuando me estoy bajando porque ya había agarrado el mango, me agarraron y me comenzaron a agredir, en eso llamo a mi abuelo, salió, intentó defenderme y yo entré corriendo. A preguntas realizadas por la ABG.VANESSA VITALE, Fiscal 16º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuando dices el señor a quién te refieres, al señor Javier. El señor Javier te dice que te bajes y cuando te vas a bajar manifestaste que te comenzaron a agredir, cuando dices comenzaron es porque fueron varias personas, sí. Puedes dejar constancia de los nombres de esas dos personas que te agredieron, Milagros y Javier. Recuerdas en qué parte te agredieron, en el pelo, me agarraron por el pelo, lo tenía un poco largo. Era primera vez que ocurría esa situación, sí. Antes no había tenido ningún tipo de diferencias, no. posterior a eso que te agreden, qué ocurrió, mi abuelo salió a defenderme y yo salí corriendo hasta donde mi abuela. Cuando eso pasa quiénes estaban, mi abuela, mi abuelo y yo, éramos los únicos que estábamos en la casa. Cuando bajaste del techo, que estaban el señor Javier y la señora Milagros y tu persona, había otras personas, no había más personas. Ellos utilizaron las manos, sí, las manos. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. JUAN CARLOS VELIZ, a lo que contesto recuerdas cuándo ocurrieron esos hechos, no mucho, pero más o menos en este tipo de fechas, en marzo por ahí. De hace un año, no recuerdo. Cuando ocurrieron esos hechos qué edad tenías, 12 años. Manifestaste que antes que ocurrieran los hechos, estabas dentro de tu casa y escuchaste que cayó un mango, sí. Esa mata de mango dónde está ubicada, en el patio de la casa. Y el mango cayó en el techo de la casa de ustedes, no, al lado, en la casa de al lado, como están las dos casas, entonces yo le pedí permiso a mi abuelo si podía ir a buscar el mango. Es decir, el mango cayó en otra casa que no era la de ustedes, en la de al lado. Tú te dirigiste y hablaste con la señora Milagros o con el señor Javier para que te dieran permiso para montarte en ese techo, no. Ese techo estaba compuesto de qué material, madera, acerolit, eran láminas de acerolit. Cuando te montas en ese techo, suena duro, sí, más o menos. Una vez que te montas en el techo, qué ocurrió, el señor Javier me dijo que me bajara, ya yo me iba a bajar, cuando voy bajando ya estaban abajo y me empezaron a agredir. Cuando estabas en la casa, estabas acompañado, sí, mi abuelo y abuela, ellos estaban adentro. Y quien te da permiso fue tu abuelo, sí, mi abuelo. Cómo se llama tu abuelo, Luis Mago. Eres pariente de las personas presentes en la sala, no. Manifestaste que te ellos te bajaron del techo o tú te bajaste, yo me bajé. Una vez que te bajas del techo, qué ocurre, ellos me agarraron del pelo. Cuando dices que te agarraron, fueron los dos juntos a la vez, no, yo me terminé de bajar, en ese momento ellos me agarraron, me empezaron a jalonear por el pelo. Te jalaron por dónde, por el pecho, por el pelo. Los dos te agarraron con las manos, sí, por el pelo. Te manifestaron algo en el momento que te agarraron, me dijeron que me bajara. Te habían dicho que te bajaras porque ese no era el techo de tu abuelo, así te dijeron, no, me dijeron fue: bájate, yo iba bajando y ya ellos estaban abajo. Una vez que te bajas, que te agarran, qué más ocurrió después de eso, empecé a llamar a mi abuelo, mi abuelo salió a defenderme, ellos me soltaron, tuvieron una pequeña discusión entre mi abuelo y ellos, porque soy menor de edad. Una vez que entras a la casa, hubo otro confrontamiento, no. Todo quedó allí, sí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que ellos te maltrataron ese día, sí. Dónde te lastimaron, en el cuello, me jalonearon el cabello, me daban golpes en la cabeza. De la declaración realizada por la victima adolescente, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia de las lesiones causadas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Declaración que sep uee adminicular con la del CIUDADANO LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.235.259, EN CONDICION DE TESTIGO, QUIEN MANIFIESTA, debidamente juramentado, entre otras cosas que la causa de mi nieto, ante todo buenas tardes la situación eh visto mucho situaciones en las redes donde imputan por haber golpeado animales pollitos perros gallina yo pido este tribunal haga justicia con mi nieto estos señores golpearon salvajemente a mi nieto si yo no lo fuese visto yo hubiese dicho es mentira porque los niños mienten , el niño me dijo yo voy a subirme agarrar unos mangos yo estoy viendo al niño veo al niño lo tenían en el piso le daban ellos saben que no estoy mintiendo yo Salí corriendo los perseguí resulta que es un patio de la casa están las dos casas juntas. en la tarde yo deje que pasara la situación el niño presento en la noche dolores de el cuello en la mañana tuvimos que sacar al niño al médico porque no durmió eso fue el día 12 de 3.30 a 4 de la tarde al siguiente día lo lleve al modulo de san Carlos, lo lleve a la comisaria los médicos lo revisaron en niño tenía contracciones en el cuello latigazos me lo llevo a la comisaria y denuncia los detienen ellos se basan de empiezan a decir que el problema es por una casa, yo le digo a los funcionarios el delito que están golpeando a un niño, y vaya a la fiscalía y formule su denuncia eso no se puede acabar si hay justicia para un animal hay para un niño. A preguntas realizadas por la ABG. SASHENKA LUGO, Fiscal 16º del Ministerio Público, contest entre otras cosas que nombre, Luis. Donde hizo la denuncia, comisaria de cuartelito. Posterior a donde acudió, a la fiscalía a formular la denuncia, ellos no quisieron tomar la denuncia. En la fiscalía le tomaron, si. A quien denuncian, a los acusados. Nombre, que son primos lejanos. En cuando a la victima qué relación tiene, es mi nieto. Los ciudadanos presente que son de la víctima, nada no hay consanguinidad. Usted refiere que la víctima le dijo que iba a tumbar unos mangos, calle valle cruce con Guayana, recuerda la fecha, 12 marzo 2022, De 3:30 a 4:00 de la tarde. Qué año, 2022. Qué edad tenia al momento de los hechos, 11 años, en el cicpc no le tomaron denuncia por ser un niño. En esa vivienda que usted indica quien vive, en mi casa vivimos 8 personas mi esposa mi yerna mi hijo los niños mi hija mi nieta y yo. Y estas dos personas que hacían en su casa, el patio de la casa es un solo patio, ellos viven en la misma ellos viven en la casa grande y yo vivo en un anexo. En la actualidad viven igual, si, la propiedad es mía. Y porque ellos viven allí, porque le dimos oportunidad que ellos vivieran allí. Sabe porque le pegaron a su nieto, pienso que es precisamente por los acontecimientos de la casa, ya. Sunavi hizo el procedimiento, anterior a ese hecho ocurrió, otra situación si más o menos como 14 denuncia. En cuanto a la situación en cuanto a su nieto había sucedido anteriormente no había visto como lo trataban, no nunca hubo acercamiento. Usted hizo referencia que estas personas estaban golpeando al niño además habían otras personas, no. En que parte lo bajaron del techo, yo no vi cuando lo bajaron yo vi cuando lo golpearon el muchacho lo jalo por el pelo y lo golpeaba y la mujer por la espalda. Estaba mi esposa pero en el cuarto, posterior a la denuncia de la fiscalía, ha sucedido otra situación, ni ellos se meten para acá ni nosotros para allá, y en cuando al nieto bueno ya mi nieto sale anterior ellos lo amenazaban el muchacho le dijo que la próxima vez le daba más duro, pero si hubo amenaza. Su nieto es el único menor de edad, no allí vive mi nieta también va a cumplir, 4 años. A preguntas realizadas por la Defensor público ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que fecha de los hechos 12 de marzo a las 3: 30 horas de la tarde año pasado 2022. Qué relación, mi nieto. Cuanto tiempo tiene su nieto, aproximadamente llego de 8 años, ellos iban y venia porque viven en Altagracia. Cuanto tiempo tiene viviendo, primero tuvimos donde vive calle el valle cruce con Guayana. Cuanto tiempo tiene viviendo allí, tengo 59 años yo tenía 5 años de edad. Tengo 54 años viviendo allí. Usted llego con sus padres, con mis abuelos. Como se llama que vinculo tiene, primos lejanos. Ellos son hijos de una ti mía, somos primos Ines Mago es mi tía. Ahora es donde sucedieron los hechos, como es el lugar una casa pequeña y una grande había una pared y yo la quite. Qué fecha quito la pared como era la relación. No había relación de familia ellos allá y nosotros aquí, por la casa la situación el caso es la agresión del niño, donde estaba ese día sentado conmigo en el porche me pidió permiso unos mangos en el techo. Es decir que el niño se monto en el techo manifestó que el niño fue golpeado salvajemente, es cuando te ensañas salvajemente le dieron con la mano duro, como que agarra un perro no es adolescente es un niño, no tuvo manera de defenderse. Usted ese día le pidió permiso, que paso allí, el muchacho me pidió permiso le cayeron a golpe en el piso, y presuntamente hay que preguntarse lo a ellos, ellos tienen la respuesta, porque yo voy a agredir yo tengo que tener una causa porque vas a golpear un niño. Quien puso la denuncia yo y la mama trabajando y el papa estaba en Perú, ya está en la casa. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que usted dice que vio como lo golpeaban y que hizo, salí corriendo hasta que se metieron a su casa, Si yo los agarro fuese sido otra cosa. Y usted porque cree que lo golpeaban usted nunca le pregunto, usted no tiene trato con ellos, solo cuando me denunciaban. Como es la existencia de ustedes, ellos en su lado. El niño juega libremente, no el niño no tiene trato con ellos allí no se deja el techo donde viven ellos. Usted fue a denunciar porque, por la hora pensando en la buena fe yo dije porque no iba hacer la denuncia porque somos familia, pero fue simple pero cuando vemos al niño en la noche tenía mucho dolor. Porque considero que ere simple, porque yo solo vi pero el niño fue el que sintió los golpes, en consideración a la familia, pero al siguiente día el niño no se podia ni levantar. Usted lo llevo solo, si al senamef, le hicieron prueba psicológica forense le indico un medicamento y tratamiento. De la declaración realizada por un testigo, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia de las lesiones causadas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Además se escucho la declaración de la CIUDADANA INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7185975, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, entre otras cosas que tengo 68 años en el nombre de Dios vengo a declarar, Ella si puede caminar yo ese dia 11-03 .Todos losdias yo me meto a bañar a las 2 de la tarde ese niño brincaba y brincaba en el techo mi hijo estaba en el cuarto ese vaya a ver cómo está el hueco que abrió en el acerolit mire muchacho bájate de ahí que me estas echando a perder el techo veo que sale miel hijo mío en el Nombre de Jesús yo le digo deja eso así mis hijos son inocentes entonces yo voy con el,en eso viene mi hija esas persona agarraron un tubo de plástico que era mío yo no te vengo ojala y mójala que usted pueda y mandara a ver ese señor dijo una grosería con el tubo amaneándome a mi y mi hijo y yo en el medio hijo vámonos, cuando vamos yo le digo hijo vámonos si yo veo que a mi hijo veo que me le caen 2 personas a encima usted se mete a defenderlo no va a dejar el niño metido en el medio si yo con mi bastón me quedo viendo entonces nos vamos a las casa yo me quede con mis hijos no esperaba estar en esto yo tenía una hija que me la volvieron loca a las 5 pm salió y yo veo a el niño en una bicicleta corriendo ese fue el niño que golpearon y me quedo así ay mira el muchacho el día lunes yo me voy para que mi hija y va el muchachito me dicen devuélvase que hay policías en su casa cuando en me vengo y veo los policías no que donde está tu hijo primero no quiere salir abre hijo si a mi hijo me lo llevan preso a mí me llevan también está mal hecho porque no hemos tocado a ese niño el policía que no le pegamos a nadie tengo 61 años viviendo en ese barrio mis hijos no se la pasan metiéndose con nadie cuando llegamos a cuartelito en un hermano me dice que hace usted aquí este señor declara usted estaba allí yo no voy a decir el policía me dice bueno que ´piensa el me tomo la declaración yo no tengo 1 día yo no tengo 10 tengo 61 años mis hijos no se meten con nadie ellos me dicen vayan a la PTJ señora váyase tranquila aquí no ha llegado este caso, el policía me dice yo no me acuerdo el nombre el policía me dice se meta con usted y usted me llama inmediatamente aquí no ha llegado ese caso está acusando a mis hijos esa muchacha nunca estuvo en la única que fue a cuartelito mi hijo mi hija y yo viene la cita de fiscalía yo digo que es esto en el nombre de dios cuando yo llego allá no había niño yo no puedo caminar entonces el me dice porque su hijo está acusado yo estaba allí el no está haciendo por la casa no encuentra que hacer este hombre una cuidándome si esa criatura no trabaja no me dan comida esa señora me trato mal aquí usted no viene a mis hijos no son culpables mis hijos no le porque los golpes son fuertes y allí no llevaron niños bueno si ellos son inocentes ustedes lo van a demostrar si mis hijos van presos a mi también porque a mí me duelen a mis hijos, porque mi hijos no se meten con nadie ojala usted fuera a esa casa yo me monto en ese techo porque eso desde adentro del baño del digo yo eso lo compre con mi pensión yo hábil fuerte mis hijos no le han pegado nadie cuando y en este caso toda persona es inocente eso es una maldad estos seres se la pasan trabajando el viernes día de la mujer yo estoy sentada en mi silla entonces viene una persona y me dice ya va espérate ve mis piernas váyanse para fiscalía agarro él se para ese ser como diciendo yo soy guapo y viene una persona y me dice le van hacer un falso testimonio sin ese muchacho pegando a nadie yo le enseño a mis piernas cuando yo tenía una casa más linda mis hijos no le hacen mal a nadie ayer doctora ven un poco de conocidos a mí me han llegado policías me han amenazados un camión me paso así me han hecho con la mano en el cuello por una casa por un muchacho que nunca le pegaron si vaya y vea como esta mi casa, mis hijos son inocentes mis hijos no le quitan medio nadie mis hijo se la pasa trabajando para su negrita sus muchachita, ojala ese niño dijera y hablara esta anciana está diciendo la verdad, cuando voy a la fiscalía esa fiscal me trata mal , estuvo la madre y la abuela yo me meto yo no voy a dejar que a mi hijo me golpee nadie si usted me quiere creerme ese día fue para mí lo más horrendo yo nunca había ido a la fiscalía estas manos nos para clamar y estas personas me hacen esa si esta casa tengo yo viviendo 61 años nacieron mis hijos y él vivía amenazado voy a sacarlos de allí como unos perros ni soy perro ni me vas a sacar el me tapo al cloaca yo me agachaba y cuando me vi a mi me sacaron y mishijos no le han pegado a nadie mis hijos delante de Dios ni le han pegado al pegarlo tenían me va adar decía yo usted tiene 2 hijos pero que ese le duele usted y después lo veo a las 5 de la tarde corriendo en la bicicleta eso fue lo que paso yo hablo la verdad toda persona no merece mentira y eso se lo dije a la fiscal porque mi hijo no le ha pegado a nadie eso paso y si usted no me lo cree quien es esa viejita que vive allí yo no barriomás nunca ese frente porque él me tiro el camión nosotros tenemos un alma limpia no levantamos falsos testimonios cosa que pagaron me una señora vino y me dijo el pago a unaenfermera, yo me acuerdo mucho de yo soy juez y cuando los jueces no se mueven así mis hijos van a así venga el presidente usted nose ponga nerviosa que vea el que vea que yo si soy incapacitada el hizo una maldad siendo inocente en fiscalía deberían tratar a la gente mujer la maltrato si vengo aquí es porque me están citando a mis hijos esa persona la está amenazando si mis hijos están aquí y yo estoy aquí a mis hijos valen mis hijos son grandes como una madre si yo estaba allí yo lo que hagoes observar eso no se hace yo voy con un dolor en mispiernas y estoy aquí después de Dios está el Jesúsmás grande están ustedes, yo medio se leer pero a míme han amenazado de muerte yo no barrí mas nunca nada, tengo 61 añosantonhuija de Antonio mago hija dilia mago mis hijos no el pegaron a nadie para queabrieron ese hueco para que acusen a mis hijos yoestaba allí. Por ser cristiana para pegarle a ellos lefuese pegado yo pero no es maldad y después los veo en una esquina ya yo me quiero ir a mi si me duelen mis seres queridosél es el que mantiene correo conmigo hay hojas y pote me taparon las cloacas yo pido clemencia por mis hijos no se merecen estar aquí el juez másgrande es mentira y ustedes lo saben pero yo le digo eso mis hijos no le han pegado esascriaturas se la pasan es trabajando mis hijos no le pegan a sus hijos eso es malo una madre que yo le doy su parado estaba la madre la abuela y el niño, vinieron la política la ptj mis hijos no se meten con nadie . es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.SASHENKA LUGO, Fiscal 16º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “ Donde ocurrieron los hechos los techoEn la patio de la casa, calle Guayana casa n 61 yo te llevo derechito allí sucedió eso usted llegó observar a el niño si claro yo me estaba bañando él se tiraba yo le decía muchacho bájate mira como me tienes el techo era primera vez no todos los días, y eso decía ese techo de la casa desdedonde habita si y hay un chorrera de hueco yo además quiénvive Javier la otra la amenazo yo tenía una nietecita usted no me la va a traer usted me saca esa niña quien Javier Milagros, Manuel y yo todas esas personas son sus hijos si mi adoración recuerda en que año el 12-03-22 era de día de tarde de noche como las 2 de la tarde porque yo me baño todos los días a esa hora, ese día donde se encontraban mi hijo estaba en el cuarto mi hija venia llegando del trabajo como se llaman milagro y Javier nunca estuvo presa en algún momento se acercaron al niño en ningún momento yo estaba allí que parentesco tiene con eseniño ninguno porque ni es nieto de él es nieto de la mujer de élla situación que manifestó que el día de ayer la habían ubicado si fue la policía una persona que está en su sillita todos los días va un abogado un juez sabe que funcionario eran unos policías usted tiembla y eso no he hace meterse con una anciana ellos vieron esa cloaca yo agarre una grave infección esa persona tapo toda esa cloaca la cañería de aguas negras de muerte esa persona que parentesco tiene yo soy su tía dice que yo no soy nada que no pago alquiler yo no he pagado alquiler diciendo que 10 años cuando yo porque la quería pintar no sabe quién me cuida a mi mis remedios son carísimos yo levante una demanda yusted está loco tuve que gastar todo allí es donde se me pone mas mi piernaasíel quería verdad sacar el tiempoque si usted cree en los huesos yo nopude cuánto tiempo tenia viviendo allí que voy a saber yo ni lo miraba él se la pasa yo él pesaba no sé nada no me pregunte de ese niño a mi ello me señalan y ya yo no lo conozco yo le digo la verdad porque soy cristiana además de la casa suya hay otra si claro donde vive el señor mi papa se murió el se ranchito es para una hermana yo ledijobueno voy hacer mi casita tienes que vender no eso en un papel escrito como consta que eso es tuyo entonces todas las herencias Maribel es su hermana todo lo de mi papa me lo dieron a mi yo decía toma no quiero rial de muerto llegó un día se lo vamos como si esto te me lo dio pero yo te voy a vender a ti porque si esa también es mi casa tiene cerámica y todo a mí no me interesa queremos esos riales eso no te lodio escrita buque abogado los testigos ella me lo firma y yo le digo yo pensaba en donde yo trabajaba en ese lugar sale una casita de 2 plantas divina y selo voy a entoncescometílospapeles por abogado yo si tengo papeles yo vivo en unazozobra va la juez me tú tienes que firmar ya la policía me dijo que no podía firmar ningún papel no te voy a firmar la mujer, es todo. nole haga mal a nadie la inocencia de nosotros, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede a interrogar, “Usted dice que se estaba bañando donde se encontraba milagro Javier estaba en el cuarto, porque como habla duro bájate de ahí me tienes ese techo hundido cuando veo al muchacho le grito no vayas me vas a meter en problema aliéestaban el señor la mama la esposa de él era frecuente la bajar los pedazos de mango eso, porque corre que esto a llegado hasta aquí porque es un falso testimonio porque yo estaba allí pago enfermera para cuando yo voy a un muerto un herido esa persona tiene que estar personas para ver y la ropa eso a mí nunca me llego nunca me llegó citación denada él llega allá mira ya todo estálisto un médico forense tiene que estar creo yo que eso es asípara ver todo el mundo mata todo el mundo hace ella se quedóasí, esedia que andaba en bicicleta a qué hora lo vio a las 5pm porque iba a donde mi hija porque a mi hija me lo volvía loca yo iba a la iglesia como yo no lo conozco como le dicen Bartolo en bicicleta ese es ay dios le cayeron a golpe dos personas y anda en bicicleta cómo es la relación que usted lleva con la victimaNo yo no salgo de mi casa a mí me interesa mis hijos y cristo que seporten bien cuanto tiempo tiene la victima viviendo allíNo sépor qué el vive allí porque mi hermana se la dio había una pared y el al tumbo para decir que esa casa también era delcuándo yo voy pordondeestaBermúdez me dijeron usted por sus años esa es su casa, como se comportan sus 2 hijos mis hijos no molestan mis hijos son un amor yo vi el pecado yo vi la muerte quien la amenaza a usted ese señor yo tenía matas se agarra el bicho así y para que yo lo vea y como en casauso una amenaza es una amenazaél puso unametálica yo esto tengo una mecedora me puede ydar en la cabeza yo tengo medio esa casa es de Dios y mía tengo firmas de que este señor me vive acosando, él quiere. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “ Usted sabe como se llama el niño no porque dice que el niño no es mi nieto porque no lo es porque es nieto de la esposa de el de la pareja no es nada de él. Y su papa y su mamael niño con quien vive con su mama y su papa al lado, ellos son nada más de la pareja del señor. Yo no estoy diciendo mentiras. De la declaración realizada por un testigo, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia del hecho acusado, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Asi las cosa,s se escucho la declaración del CIUDADANO JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12081628, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA entre otras cosas que tengo 49 años de edad, lo que puedo aportar en esta declaración es que conozco a la ciudadanos acusados desde hace tiempo somos vecinos no fui testigo ocular de los supuestos hechos pero de lo que los acusan a ellos de agresión lo que puedo acotar es que al niño lo vi al siguiente día jugando normal porque es vecinito de nosotros lo vi jugando no vi que estaba agredido ellos son personas intachables al niño no lo conozco nada es lo que puedo acotar en mi declaración. A preguntas realizadas por el ABG. HENRY SILVA, Fiscal 16º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que como se entera de los hechos porque ella es vecina va todos los días a la casa y me conto lo que sucedió. de que la estaban acusado de agresión al menor ese niño yo lo vi normal y todavía sigue jugando frente de mi casa no lo conozco de trato pero es vecino recuerda que fecha de los hechos no recuerdo exactamente cuántotiempo aproximadamente calculo 7 meses un poquito más, cuantos días habían transcurridos desde el hecho a que usted converso con la señora al instante en la tarde fue a mi casa fue al instante o al siguiente día en la tarde a quéhoraocurrió el hecho ella viene del trabajo de 2 a 3 cuál es la distancia de su vivienda 6 a 5 casas cómo es el trato de usted con los representantes del niño muy poco cómo es el trato de con los acusados muy buena son vecinos. A preguntas realizadas por la Defensor público ABG. NELSY CASTRO, contesto entre otras cosas que dónde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos no fui testigo ocular pero si me entere porque ella me comenta de agresión al menor en qué momento se entera en la tarde el mismo día si usted cuando vio al niño al siguiente día el no estuvo hospitalizado ni nada le vio algún rasguño no. De la declaración realizada por un testigo, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia de las lesiones causadas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Se escucho la declaración de la testigo NORYELLIS DEL VALLE RANDIS RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17472845, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, entre otras cosas que Edad, tengo 39 años, a que se dedica, soy ama de casa, Algún parentesco, no somos familia somos vecinos, Buenos días primeramente soy una persona cristiana en apoyo como vecina a milagro mago soy Vecina de ella como dije y hace 2 años vine hacer testigo de lo que se está acusando en Cual no vi como tal de lo que se le está acusado , no vi no lo que puedo decir el día que Según aconteció vi al niño en la tarde jugando nunca lo vi agredido no lo vi puedo decir es Una mujer de casa de su trabajo , asiste a la iglesia donde yo asisto todos la Conocemos como una mujer tranquila dedicada a sus hijos nunca llegue a ver al niño . A preguntas realizadas por el ABG. JOSE MANUEL PALACHE. Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que compareció a la sede del ministerio público, sí. Recuerda la fecha, hace 2 años no recuerdo la fecha. Podría narrar sobre esos hechos que usted manifestó en el ministerio público, tal cual lo mismos que yo como vecina ese día iba a la iglesia vi al niño que se encontraba jugando pelota con muchos niños no lo vi agredido ni nada tampoco puedo decir que lo conozco de trato sé que vive allí cerca y bueno que ella es la iglesia de su casa al trabajo una mujer tranquila nunca la hemos visto relacionada en problemas. Usted dijo en la entrevista el día 12-03-22 llego la iglesia informando una situación que había pasado ese día, que la estaban acusando de una manera violenta dentro de su casa. Manifestó la ciudadana porque se encontraba nerviosa en ese momento, si, supongo me imagino que estaba siendo acusado de algo que no hizo. Cuántos años tiene conociendo a la señora, hoy en día 20 hace 2 años alegue 18 años. Como suele ser la conducta de ambos ciudadanos con el niño involucrado, no sé por qué no vivo con ellos como tal como vecino puedo decir ambos bien nunca eh tenido problemas no puedo decir algo que no sé. Manifestó la señora milagro ese día que se encontraban en la iglesia sobre lo que ocurrió. Si ella comento todo lo que pasando que la estaban involucrando que había golpeado el niño y ella indico que no lo hizo ni siquiera estaba en el momento. En algún momento se tuvo comunicación Javier mago de los hechos que nos ocupan, no solo con milagros. Posterior a esos hechos donde ella le haya manifestado sobre algunos hechos parecidos claro ella nos comentó en la iglesia estaba a estos hechos que hoy nos ocupan, como congregante ella se dirigió a desesperada que ella no tenía nada que ver, nosotros en la iglesia para que supiéramos lo que ella estaba pasando, nunca hemos visto una mala conducta de ella desconozco que tenga problemas con vecinos solo este caso que se encuentra involucrada. Considera que ella estaba nerviosa, porque considera que se encontraba nerviosa pienso que los nervios porque la están acusando de algo con un menor de edad y es delicado de verdad por eso digo no se le conoce como una persona agresiva ella constantemente va a la iglesia cualquiera que se le acuse con un menor de edad debe tener un motivo porque ella lloraba. Se encontraba en la residencia de ella cuando ocurrieron los hechos, no yo estaba en mi casa por eso le digo no se decirle como tal porque yo no vivo con ellos. Solo le dije a ella que había visto el niño y lo había visto bien e incluso pregunte si él era el niño que lo habla visto y no lo había visto golpeado. Constantemente usted frecuenta la residencia, si allí vive mi suegra. Como es su relación donde residen los sujetos, si vive mi cuñada con su esposo mi suegra todos somos cristianos y llevan una vida tranquila. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. MARIA ROJAS, contesto entre otras cosas que tiene usted algún tipo de parentesco con milagro y Javier, sí. De donde los conoce, somos vecinos. Desde hace cuánto tiempo, ahorita 20 años. Tiene usted conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 12-03-22 donde son los mismos hechos por lo que se encuentran imputados, lo supe por la señora milagro, ese día logro escuchar algún ruido o algo, no. usted manifestó en su declaración que usted vio al niño que vio, R sí. Lo vio estaba jugando en la calle con otros niños más eran como las 5 de la tarde entre esa hora estaban esa es la hora. Usted no logro ver alguna lesión en el niño, no lo vi tranquilo jugando pelota. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que fue lo que le indico la señora cuando llega a la iglesia, entre preocupada Llorando ella decía que la estaba acusado su vecino otro familiar que ella había agredido al niño dentro de su casa ella lloraba que no se mete con un menor de edad no y que no había un motivo para agredir a ese niño y nosotros Como creyente la escuchamos para que dios tomara el control lo que fuera de verdad dios lo sacara a la luz eso ella participaba eso que había violentado al niño. De la declaración realizada por un testigo, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de trato cruel, por cuanto se evidencia la existencia del hecho acusado, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Doctor JOSÉ RODRÍGUEZ, en calidad de sustituto, médico forense, la funcionario VANESA RAMIREZ, en calidad de PSICÓLOGO, funcionario MOISES GONZALEZ, en calidad de investigador, funcionario Castillo Yesneiker, en calidad de experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a deponer sobre acta de Inspección Técnica N° 0065-22, de fecha 06-07-2022, así como los testigos victima BRYAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ, JOSÉ ALEXANDER TORRES CORDERO, INES MERCEDES MAGO RODRÍGUEZ, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y así se valora. Aunado a las pruebas documentales; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06-07-2022. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0065-22 DE FECHA 06-07-2022. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° H-5430-2022. RECONOCIMIENTO MEDICO N° 1089, quedando demostrada la comisión del delito señalado, por cuanto fue demostrado la existencia del tráfico en virtud de que existen los elementos constitutivos para ese delito, antes señalados, quedando comprobada su participación y responsabilidad penal, en virtud de que esta Juzgadora no tiene dudas de la culpabilidad de los acusados, debiendo en consecuencia dictar una Sentencia Condenatoria. Y así se decide.
Así mismo, se escuchó la declaración del la acusada MILAGROS COROMOTO MAGO, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.099, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Si deseo declarar, el 12 de marzo del 2022 se veía el niño montado en el por paso yo dentro de la casa mi hermano salimos el niño estaba bajado del techo atrás de su mama su mama inmediata actúa entonces nosotros le dijimos montado en el techo está en un proceso civil paso el sábado paso va una comisión de cuartelito en ningún momento estuve detenida en cuartelito en ningún momento estuvimos detenidos mi hermano declaro en cuartelito nunca me llamaron en julio una comisión de llevo la denuncia nosotros vamos y el detective dice retírese que no tiene procedencia por no tener suficientes pruebas el suceso paso ese día en febrero de este año declaramos la juez le pregunta que nosotros salgamos de la casa y la juez dice que como el niño declara que nosotros le hicimos daño ysi nosotros que hace al niño de hablando de una casa que porque el niño menciona una casa no había nadie de testigo la abuela lo estaba consolando el niño o el señor que la abuela quien en el séptimo que nosotros lo teníamos acosado en ningún momento nosotros nos metemos el problema no es el suceso en ningún momento si ese niño jugando tranquilo las firmas que vieron al niño jugando tranquilo el problema es la casa y muchas veces la fiscal que hace el niño nombrando la casa si el problemas es el maltrato si nosotros nos vamos el dejaba el proceso así estamos hablando si su mama estaba testigo en el hecho cualquier ser humano va a reaccionar el niño menciona si estaban ellos allí es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. SASHENKA LUGO, Fiscal 16º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Al nieto del señor, como se llama el niño no recuerdo esa situación donde ocurrió el 12 de marzo en calle Guayana calle san Luis parroquia pedro José ovalles esa vivienda codne3e ocurrió esa situación la vivienda está en problemas de tribunales civil es una casa montonera ella dueña de la casa y el señor , que nexo tiene con el niño inhibo el señor es primo y mi mama es sutía, ese niño se llega a caer en ese techo ellos estaban de testigos la mama y el salió con un tubo esto está en un proceso de civil tú no puedes actuar como te dé la gana y usted llego a pegarle al niño cuando salimos ya el niño estabadetrás de su mama y tengo firma de los vecinos decirle alguna palabra ni nada yo me la paso todo el día en ese momento tenía 11 años posterior a esa situación a ocurrido otra situación ninguna no tengo porque meterme con el niño ni con el señor como es la convivencia yo llego prácticamente a dormir quien estaba de testigo mi hermano y yo del niño, la mama la abuela y el señor. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede a interrogar, “Porque cree que esta el día de hoy declarando que conocimiento tiene de lo que está sucediendo por un maltrato de un menor como se llama no es el nombre del menor que díaocurrieron 12-03-22 dirección calle Guayana donde ese encuentra Maracay estado Aragua por cuartelito calle marimar quien estuvieron presente por mi parte mi hermano y yo por la parte de el de la esposa dania no se me el nombre y la mama no mese el nombre conviven no nunca nosmetemos con elvive atrás y nosotros adentro es una casa grande cuanto tiempo tiene viviendo aproximadamente el señor cuando estábamos pequeñosél se crio con todosnosotros mi mama lo crio de quién es ese inmueble mi abuela actualmente mi mama la tía del señor mi hermano yo mi otro hermano Javier mago ivis mango Manuel y mi hija menor de 7 añoscuanto tiempo tienes toda la vida yo tengo 42 años viviendo allí toda mi vida manifestaste que un funcionario no teníaprocedencianosotros fuimos primero llega una comisión del cicpc 8 de julio el detective moisés nos dice que no procede porque no hay suficiente pruebas que llevo el caso también manifestaste que el séptimo de control la juez le pregunta al señor que es lo que quiere que ellos se vayan de la casaparentesco es mismo mío El problema es por la casa el p tanto el niño como el señor nombrando la casa nosotros no bastante la juez ellos mismo mencionada casa tanto en el expediente sabes que el delito es trato cruel porque presuntamente usted le pego a ese niño ya el niño estaba estaba montado arriba a el techo le preguntamos él estaba montado porque esa casa era del quien dijo Luis amago en ningún momento estuvimos detenidos. Ni en cuartelito ni en ptj como es la conducta del ciudadano el por su lado y nosotros por nuestra vida no me importa la vida de él es primera vez que pasa un suceso el ya varias veces había montado no es primera vez es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Que le paso al niño ese día que nosotros estebábamos cuando nosotros a reclamarle al señor ya el niño estaba con su mama”. Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora. Asi mismo se escuchó la declaración del acusado JAVIER ANTONIO MAGO, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.100, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Buenas tardes tengo 42 años, actualmente soy remodelador, Yo vengo a declarar lo que ocurrió el 12 de marzo de 2022, yo me encontraba, yo veo que el techo de la casa se hunde, me voy para la última parte de la casa yo le grito al niño, niño que haces allí montado, eso no se hace, cuando doy la vuelta el niño ya se había bajado, estaba el señor, la abuela y la mama del niño, el niño está yo me paro en la moto oye gato porque dejaste que él se monte allí cuantas veces le hemos dicho, porque esa casa es mía, el niño nunca estaba presente y el señor esta mi mama yo y mi hermana, es cuando el señor agarra un tubo y mi hermana y yo no me permitimos eso, no me da la gana el señor ese día estaba grabando, agarro ese tubo para pegarle a mi mama, el niño ununs con ese récipe médico me informo a mique el 14-03-22, Bartolo ven acá sabes que el gato va meterlo preso, cualquier caso tu me llamas,en el folio 2 el dice que fue el día 13 no fue el día lunes 14 fue una comisión de la policía, al señor también se lo llevaron el lunes 14, no como él dice, no sateindie el comandante Parullo porque nosdijiste a nosotros que ellos vivían en la casa, si el niño está jugando allí como mi mama estaba presente entonces le pregunta a el que es la señora tuya no ella es prima mía yo soy tíadel comandante porque dices que es tía del policía, el dijo mentiroso, chismoso no respeta.me dice que vaya a poner la denuncia a o me atiende la Gabriela Medina para meter presa a mi hermana y a mí la doctora Gabriela a mi si, a mí no me traen camisa rota algo así, no volví hacer intento de poner a la denuncia, citan al señor, llego frescamente, toda la firma de mi hermanas, de mi mama para quitar la casa, las 3 fiscales me querían hacer firmar y nunca le hacen nada, se la pasa amenazándole la mama la trata como una perra, que dijeron las 3 fiscales, no se va a firmar yo les pregunte como que somos acosados desde el 2014 y mete la mano por el entonces se frenó allí del 27 de mayo después en el Cicpc el 8-7-22 que sucede va el Cicpc para allá yhace lainvestigación, vamos a la delegación de Caña de Azúcar, el detective Moisés, nos dijo váyanse que esto es mentira y yo no me presto para falsos testimonios, nos llega la citación de la fiscalía, nos llega el 16-9-2022 la citación para la dirección del señor, le digo al secretorio porque me pones esa dirección me haces el favor el no me importa me la cambio para la citación de la casa de mi mama, sucede lo siguiente,Moisés me dijo yo le pregunto a la fiscal que es falsa el Cicpc dijo que eso era mentira y tú me vas hacer testigo de una falsa así, cuando uno tiene la razón uno viene yo soy cristiano no puedo estar mintiendo, es la verdad el señor vive acosándonos a nosotros para sacarnos de la casa involucrando se la pasa por allá jugando y todo está en el expediente el detectiveMoisésen el folio 25 que nosotros no tenemos registro policial, otra cosa que me citen a la abuela del niño en el folio 8 y a ml mama el niño lo declara que habían no había nadie aquí el niño lo declaro ahora si es un trato cruel que dijo el señor Iván si se trata de un maltrato cruel porque el niño declara en el folio 1 el niño declara que mi mama es mi prima del señor lo mismo que declaro el en cuartillo y lo dice el niño mi mama tiene 69 años allí viviendo agarro el para forzándonos a elal séptimo de control como se soluciona este problema yo no me voy a ir dijo a él, ellos yellos no hicieron nada de eso, ustedes quieren hacer labor de mantenimiento yo no hice nada solamente por que el señor la hija es abogado, váyanse a juicio yo no soy culpable de nada ni mi mama ni nada váyanse a juicio yo pido que se investiguen y manden a llamar a ese niño y todos los papeles son falsos el expediente lo dice clarito nosotros nunca hemos estado detenidos es todo yo nunca he estado preso la hija es abogada yo tengo que defender a mi mama por medio del gobierno y no por agresión de este señor porque él manda amenazar a mi mama con malandros. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. SASHENKA LUGO, Fiscal 16º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Indica que estaba durmiendo en una vivienda Si, en la calle Guayana cruce con el calle No. 51, como ese llama el niñoBrayan Maldonado, ese lugar donde estaba durmiendo a la que refiere es la vivienda de su mamaSi. quérelación tiene con el niñoningunael señor le dio permiso que en los tribunales civiles cosa que es mentira en esa casa quienes vivían en ese momento es mi hermana, mi mama y yo incapacitada tiene una casita pequeña, en la fiscalía le dijeron que no la tumbara y el vino y la tumbo, que parentesco tiene yo soy primo del señor, como se llama Luis mago primo de él y mi mama es tía de él, en cuanto al niño que es del señor su nieto cuanto tiempo tenia viviendo ahí yo nací allí, mi mama le dio en qué fecha que año naguara demasiados años estaba en la escuela como 9 años tenía y actualmente tiene 42 y en ese tiempo mi mama ledijo que construyera, en que momento comenzó yo estaba niño me acuerdo cuando ya estaba la casa mi mama fue quien le dio los materiales, en que tiempo comenzó a vivir en ese terreno yo en ese momento tenía 9 años, a medida que iba construyendo hasta la actualidad siempre busca problema el siempre tumbo la pared y todo y amenaza ami mama con personas de la calle que fue lo que hizo porque el niño en lo que el piso si abrió un hueco en el techo yo me despierto me subo en la silla y veo al niño, niño no te subas ahí cuando me bajo de la silla la casa tiene 4 patios en la división y más o menos eso estaba la pared con su nieto la mama del niño y la abuela ese niño nunca estuvo presente en la discusión, en algún momento llegaste a insultarloNunca, el niño ya estaba en el porche, llego a lesionarle pegarle No, tenía contacto comunicación con el niño Nunca, ese día en específico que indica que estaba durmiendo en la principal anexo mi mama estaba en la mecedora viendotelevisor que vas a ver yo le digo a mi mama, el niño está montado, mi mama pata donde va yo le voy a decir al gato cuando llego allá, ya el niño estaba con la abuela es la primera vez que veíamos al niño, además de él había otro niño allí no solo ellos 4, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. JOANA MENESES, quien expuso procede a interrogar, “Que día ocurrieron los hechos El 12 de Marzo de 2022, a qué horaA las 02:00pm, usted manifiesta que sintió alguien arriba del techo y también manifiesta que cuando saliste viste al niño 11 años en el momento que va hacia allá quienes estaban presente en la casa cuando vas a reclamarle a los cuidadores Luis mago, Dani Maldonado, Josefina y Yani Maldonado, quien es Yani la mama del niño, y quien es Dani la abuela del niño, y Luis es el abuelo, ellosviven allí en la casa, la señora Dani y Yuni viviendo allí, los mago si vivían en la casita pequeña si y estaba un hermano ya no vive allí en el momento que manifiesta que se montó encima del techo como fue él estaba sentado yo me paro aquí en la mata de mango y dona distancia esta la reja aquí está la mata coyegato porque dejas que se monte yo me mocuando un tribunal lo diga no cuando tú lo digas la madre, la abuela han hablado contigo no ella no se mete en eso, como es el trato con la mama del niño como es el tratoNisiquiera cruzamos palabra, ella me saluda normal, se deja constancia de la pregunta y nunca has tratado con el niño no, porque como el señor es agresivo no, se deja constancia de la pregunta que tiempo tienes viviendo allí 42 años en la casa de mi mama, tu mama es tía del niño no tía del señor Luis , trata con el niñoNo, porque mi mama esta con la silla de rueda y no tiene porque, el señor nos trata como si fuéramos unos cualquiera, cuando mencionas Moisés manifiesta que estuviste allá y le dijo que no se iba a meter en el problema ellos fueron a para allá a hacer la investigación, sé que se hace el detective, ve el niño deja la situación y nosotros vamos usted es Javier Mago, váyanse de aquí que esto es un chisme y me dio el número de teléfono, este detective fue promovido para rendir declaraciones y no ha venido y no sé si por aquí hoy endía eso fue en el 2022 no sigues nunca has tenido trato con el niño, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Tu en algún momento conversaste con el, no tenemos trato con él, han hablado con eltu hermana, tu mamaNunca, donde vive en la casa de Luis Mago, ustedes tienen contacto con ellos Luis Mago nos tumbó la pared y ahora no podemos subirla y le tapo las tuberías la tuvieron intervenida 2 meses, ese día que denuncian por el daño que fue lo que paso el niño estaban montado, yo fui al cuarto patio me monto veo la distancia, era de 2 metros, donde el señor cuando yo llegue allá el niño estaba en le porche de la casa del señor, y el niño donde estaba el niño ya estaba atrás y el señor y quito un agarro un tubo porque tu mandas bueno porque esa casa es mía, ustedes tienen tiempo viviendo ahi Desde que naci, Él que fue falsifico los papeles, esa es una casa de herencia y porque en los tribunalesciviles busco otra doctora diciéndole que mi mama tiene 10 años viviendo allí. Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Es así como se evidencia que perfectamente se puede encuadrar dentro de los delitos señalados una vez escuchados los órganos de pruebas e incorporados las pruebas al proceso por su lectura, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusada MILAGROS COROMOTO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.099 y el acusado JAVIER ANTONIO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.100, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en perjuicio del niño B.J.R, en virtud de que quedo demostrada su participación de los hechos que se les acusa, como las personas que le ocasionaron trato cruel a la hoy victima.
Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que el acusado MILAGROS COROMOTO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.099 y el acusado JAVIER ANTONIO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.100, es responsable penalmente de los hechos acusados por el Ministerio Publico.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita).
CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de quedo demostrada su participación en el delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño.
… quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, responsabilidad, crianza vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o psíquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico… en la misma pena incurrirá el padre, medre, representantes o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su responsabilidad de crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos…”
Se evidencia que perfectamente se puede encuadrar dentro de los delitos señalados una vez escuchados los órganos de pruebas e incorporados las pruebas al proceso por su lectura, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusa MILAGROS COROMOTO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.099 y el acusado JAVIER ANTONIO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.100. Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado MILAGROS COROMOTO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.099 y el acusado JAVIER ANTONIO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.100 Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA PENA
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Ahora bien en relación al delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, el cual prevé una pena de UNO (01) año a TRES (03) años de prisión, tomándose el término medio, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena definitiva a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano MILAGROS COROMOTO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.099, nacido en fecha 04-08-1980, de 42 años de edad, de profesión u oficio: ALCALDIA DE GIRARDOT, residenciado en: CALLE GUAYANA BARRIO SAN LUIS CASA N° 51, MARACAY, teléfono: 04268340638 Y 2- el acusado JAVIER ANTONIO MAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.100, nacido en fecha 11-11-1981, de 41 años de edad, de profesión u oficio: DRAIBOLERO, residenciado en: CALLE GUAYANA BARRIO SAN LUIS CASA N° 51, MARACAY, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: EN CUANTO AL ESTADO DE LIBERTAD, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Sentencia Condenatoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 349 Eiusdem. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. En Maracay, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil veinticinco. (2025).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA TORREALBA
Causa N° 1J3470-24
EROM/
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