REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP71-O-2025-00031.
PARTE AGRAVIADA: RAFAEL MARÍA CARDOZO VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.197.783.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA: Jhonny Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.954.
PARTE AGRAVIANTE: Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO INTERVINIENTE: YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad númeroV-6.369.863.
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: No tiene apoderado judicial debidamente constituido en autos.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

- I-
ANTECEDENTES
Corresponde conocer a esta alzada –previo sorteo de distribución de causas- la presente acción de amparo constitucional de fecha 14 de agosto de 2025, interpuesta por el abogado Jhonny Mendoza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MARÍA CARDOZO VILORIA, ambos plenamente identificados, contra la omisión de pronunciamiento patentada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del juez Wladimir Silva Colmenarez, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, sigue en contra del querellante las ciudadanas Dora Coromoto Vásquez Martínez y Yoaneht Margarita Zorrilla, en el expediente signado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2023-000145 (nomenclatura del tribunal señalado como agraviante).
Mediante la solicitud de amparo constitucional, la parte accionante señaló que el tribunal agraviante no se pronunció respecto de las copias certificadas solicitadas en fecha 28 de julio de 2025, en el aludido juicio, conducta que –aseveró- va en detrimento de una correcta, sana y expedita administración de justicia, por lo que solicitó se declarara con lugar la acción de amparo constitucional propuesta y, se ordenara al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirviese emitir pronunciamiento respecto de las copias certificadas solicitadas en el juicio que originó la presente acción de amparo, todo ello conforme a los artículos 26, 27, 49, 51 y 255 de la Constitución Nacional, y los artículos 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 15 de agosto de 2025, se le dio entrada a la presente acción de amparo constitucional, asignándole al expediente el alfanumérico AP71-O-2025-000031.
En fecha 19 de de agosto, se admitió la solicitud de amparo constitucional y se ordenó la notificación la notificación de la parte presuntamente agraviante, de la representación del Ministerio Público y de los terceros interesados, para que una vez constara en autos la última de dichas notificaciones, se procediera a fijar la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que las partes expusieran todo lo que creyeren conducente.
En fecha 18 de septiembre de 2025, el alguacil adscrito a este tribunal dejó constancia de haber notificado a la ciudadana YOANETH MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de tercera interviniente; de igual manera, dejó constancia de haber notificado al juez a cargo del tribunal agraviante, en fecha 26 de septiembre de 2025.
El día 07 de octubre de 2025, se recibió ante este tribunal, escrito de descargo proferido pero el abogado Wladimir Silva, en su condición de juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual sostuvo, entre otras cosas, que la parte agraviada solicitó en fecha 09 de junio de 2025, copias certificadas de todas las actuaciones del expediente que originó el amparo, mismas que fueron acordadas por auto de fecha 25 de junio de 2025, y se instó a la parte solicitante a que consignara los fotostatos necesarios para su certificación y, una vez consignados se proveería lo conducente.
Así -continuó señalando- en fecha 18 de julio de 2025, la parte accionante en amparo, consignó copias simples de la totalidad del expediente y, en fecha 28 de julio de 2025, consignó los fotostatos restantes, es decir, copia del auto que las acuerda; que, en fecha 14 de agosto de 2025, la parte querellante ratificó diligencia de fecha 28 de julio de 2025, siendo proveída en fecha 22 de septiembre de 2025, por lo que dichas copias certificadas fueron remitidas a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjuntando al efecto copia certificada del auto que instó a la hoy querellante a consignar los fotostatos necesarios para la certificación, fechado 25 de junio de 2025 y, copia certificada del auto de fecha 22 de septiembre de 2025 que acordó las copias certificadas requeridas.

- II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, en especial de la solicitud de amparo constitucional, se pudo constatar que el objeto de la misma versa sobre la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto de unas copias certificadas solicitadas en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, sigue en contra del hoy querellante las ciudadanas Dora Coromoto Vásquez Martínez y Yoaneht Margarita Zorrilla, en el expediente signado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2023-000145 (nomenclatura del tribunal señalado como agraviante).
En tal sentido, se evidencia de las actuaciones remitidas por el juzgado señalado como agraviante, que las copias certificadas cuya omisión se delató ya fueron acordadas y reposan –para la fecha en que se recibió el descargo del juez- en la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así las cosas, resulta oportuno para quien aquí decide, traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), la cual señaló lo siguiente: “…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”.
Por tanto, al haberse acreditado que la violación constitucional denunciada, en este caso una omisión de pronunciamiento, ya cesó con ocasión a que el tribunal señalado como agraviante en definitiva proveyó las copias certificadas requeridas y que fuere el fundamento de la pretensión del presente amparo constitucional, el objeto en el que se sustentó el amparo interpuesto se cumplió, por lo tanto, devino en un decaimiento del objeto de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAFAEL MARÍA CARDOZO VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.197.783, en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, consecuencialmente, la terminación del procedimiento en el presente caso, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano RAFAEL MARÍA CARDOZO VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.197.783, en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción de amparo constitucional y, en consecuencia, TERMINADO el procedimiento.
TERCERO: Se ORDENA el archivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. CARLOS LUGO
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. CARLOS LUGO
LDCHA/cl*
Exp. AP71-O-2025-000031.