REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE No. AP71-X-2025-000148/7.808.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Abg. ENEIDA J. TORREALBA C., en su carácter de Juez Suplente del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas como fueron las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada la Abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, con motivo de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO incoada por la ciudadana MARLENE TOVAR MARTÍNEZ; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, AP71-X-2025-000148 y 7.808 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 10 de noviembre de 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Mediante acta levantada el 27 de octubre de 2025, por ante la Secretaría del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abogada ENEIDA TORREALBA, en su carácter de Juez Suplente de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:
En horas del despacho del día hoy, veintisiete (27) de octubre de 2025, siendo la una y media pots meridiem (01:30 P.M), comparece la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Juez Suplente Especial del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada THAIS PINO CASANOVA, en su condición de Secretaria Titular, quien expone: "... Visto el escrito del 22 de octubre de 2025, suscrito por MARTHA PEREZ DUNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.775.250, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 120.154, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE TOVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.961.249; mediante la cual manifiesta atendiendo lo instado en la providencia del 25 de septiembre de 2025, lo siguiente: "...informamos sobre la identidad de las propietarias de la primera y segunda planta: en la primera planta habita la ciudadana: Maritza Josefina Villegas Duran, indico poseer Justificativo Judicial Suficiente de Propiedad, el cual fue otorgado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente: 8.972, que fue quien autorizo a su vez a la Sra. Magaly Josefina Rauseo Villegas, para que construyera la Segunda Planta. A los fines legales pertinentes esta última nos facilitó copia simple de: 1) Autorización emitida por el INTU, para evacuar Titulo Supletorio (oportunamente) sobre sus bienhechurías, de fecha 14 de diciembre de 20223, 2) Autorización de Construcción que le hiciere la Sra. Maritza Josefina Villegas Duran 3) Admisión y Titulo Supletorio a su favor y finalmente, 4) Autorización para realizar la construcción de Bienhechuría sobre la segunda planta a la Sra. Marlene Tovar Hernández; y,para soportar lo comunicado aporto los documentales conducentes; donde consta que conferí Titulo Supletorio previo, el 01 de febrero de 2024, a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA RAUSEO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.347.010, en el Expediente signado bajo el N° AP31-F-S-2023-007431; de donde se verifica que conocí de una solicitud previa vinculada directamente con la contenida en el presente Expediente, signado bajo el Nº AP31-F-S-2025-003399; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que impetró el 02 de junio de 2025, la referida ciudadana, asistida por la indicada profesional del derecho; siendo que fue la ciudadana MAGALY JOSEFINA RAUSEO VILLEGAS, quien autorizo a la ciudadana MARLENE TOVAR MARTINEZ, a su tramitación sobre el piso N° 3; pues, si bien trata de pisos distintos conforman una sola unidad de vivienda..."; en razón de ello, en garantía de la tutela judicial efectiva, la transparencia judicial y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a INHIBIRME de conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incursa en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem; por lo que, se ordena remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para que previa insaculación designe a un Tribunal de Municipio que conocerá del referido asunto. Asimismo; copias certificadas de la presente Acta con los anexos correspondientes, para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designe al Juez Superior que conocerá de la inhibición planteada, a quien solicito sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo, terminó y se leyó y conformes firman.
(Copia textual)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido, en el numeral 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
De la recusación e inhibición de los Funcionarios Judiciales.
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Ahora bien, tomando en cuenta esta Superioridad, el hecho en el que fundamenta su inhibición la Abg. ENEIDA J. TORREALBA, actuando en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial; es que conoció de una solicitud previa vinculada directamente con la contenida en el presente expediente que hoy nos ocupa, teniendo que la primera se tramitó a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA RAUSEO VILLEGAS, en el expediente signado bajo el No. AP31-F-S-2023-007431; siendo esta ciudadana quien autorizó a MARLENE TOVAR MARTÍNEZ para realizar la construcción de bienhechurías sobre la segunda planta de la vivienda que habita y a realizar la solicitud de TITULO SUPLETORIO de la misma, y que, aun cuando se trata de pisos diferentes, conforman una sola unidad de vivienda; por lo que, considera quien aquí decide, que la jueza que hoy se inhibe se encuentra incursa en la causal alegada prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. Y así se establece.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para esta sentenciadora, para separar del conocimiento de la causa a la Abogada ENEIDA J. TORREALBA C., Jueza del Juzgado supra identificado, con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por la ciudadana MARLENE TOVAR MARTÍNEZ; por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse CON LUGAR la mencionada inhibición, tal como se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.- Y así queda establecido.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su carácter de Juez suplente del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de seguir conociendo de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO incoada por la ciudadana MARLENE TOVAR MARTÍNEZ.
Líbrense oficios de participación a los Juzgados Vigésimo Quinto y _______________ de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle al primero sobre las resultas del presente incidente de inhibición, y al segundo sobre el apartamiento del juez inhibido.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2025. AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, trece (13) de noviembre de 2025, siendo las 11:39 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
MFTT/MJSJ/Exired -
Expediente. MFTT/MJSJ/Exired -
Expediente. AP71-X-2025-000148//7.808
Sentencia Interlocutoria
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/”D”
Sentencia Interlocutoria
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/”D”
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