REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º y 166°
ASUNTO: AP21-L-2025-001699
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: MARCOS LEONCIO VELASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.411.251.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAWAUL HUWUARIS, YEZICA MARIA SANTANA APONTE y JOSE RICARDO APONTE, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo el Nro: 48.136, 297.580 y 44.438, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EIR CONTROL C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 41, Tomo 278-A, en fecha 11 de diciembre de 2009.
APODERADOS JUDICIAL ES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, JAIME HELI PIRELA RUZ, JAIME HELI PIRELA LEON y JESSICA ELIZABETH ARISMENDI RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo el Nro: 308.693, 16.291, 107.157 y 198.690, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora No compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, la parte demandada, compareció el apoderado judicial abogado JAIME HELI PIRELA RUZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 16.291. En este estado, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja establecido que en la presente acta se encuentra el texto integro de la decisión, por tal motivo, se considera como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años: 215º y 166°. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
La Secretaria
Abg.
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