REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Noviembre de 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE: 43.429
PARTE ACTORA: JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.297.879.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el N° 07, Tomo 14-A, representada por su presidente el ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.735.446.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, CARLOS PRADA, SORELENA PRADA, GABRIEL RUIZ, FREDDY MARRERO, JONCAR GARCÍA, ISMARLIN IZAGUIRRE y JOSE PRIETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.731, 46.868, 247.707, 97.170, 68.161, 295.835, 304.941, 245.085 y 99.324, respectivamente.
MOTIVO JUICIO PRINCIPAL: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Incidencia de Reclamo de la Experticia Complementaria del Fallo)
-I-
NARRATIVA
Se reciben las presentes actuaciones para el conocimiento de este Juzgado, luego del sorteo de distribución realizado en fecha 04/06/2025, por cuanto la Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, se inhibió del conocimiento del expediente de marras, en tal sentido se le dio entrada en fecha 09/06/2025 anotándose en los libros respectivos.
Mediante diligencia consignada en fecha 09/06/2025 la parte accionante solicita el abocamiento del Juez; en tal sentido este Jurisdicente de esta Instancia Jurisdiccional mediante auto de fecha 10/06/2025 se aboca al conocimiento ordenando la notificación de la parte demandada. (Folios 239 al 242)
Solicitada la notificación telemática por la parte accionante a través de diligencia consignada en fecha 12/06/2025, y acordada por este Juzgado mediante auto de fecha 16/06/2025 inserto al folio 245, se practicó la notificación a través de los medios telemáticos de conformidad con lo establecido en el Sentencia N° 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, a la parte demandada en fecha 26/06/2025 tal y como se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil de este Juzgado inserto a los folios 246 al 248 de la tercera pieza.
En fecha 28 de Julio de 2025, mediante auto se estableció certeza jurídica del vencimiento del lapso de abocamiento y la continuidad de la causa. Posteriormente en fecha 14/08/2025 se designó como expertos a las ciudadanas DAGNIS ANDREA TAMICHE LOPEZ y ROSALIA TAMICHE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 11.657.918 y V- 10.062.138, quienes ejercen como Contadoras Públicas Colegiadas bajo el Nro. 174.279 y 37.956, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; librando boletas de notificaciones las cuales fueron practicadas por el Alguacil en fecha 23/09/2025.
Las expertas designadas por este Juzgado, prestaron juramento de ley en fecha 29/09/2025, concediéndole este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a dicho acto para consignar a los autos el informe respectivo. En tal sentido mediante diligencia inserta al folio 270 de la tercera pieza del presente expediente, las ciudadanas DAGNIS ANDREA TAMICHE LOPEZ y ROSALIA TAMICHE LOPEZ, ut supra identificadas, solicitaron una prórroga del plazo requiriendo cinco (05) días de despacho adicionales, los cuales fueron otorgados por este Tribunal mediante auto de fecha 09/10/2025.
En fecha 16 de Octubre de 2025 las ciudadanas DAGNIS ANDREA TAMICHE LOPEZ y ROSALIA TAMICHE LOPEZ, ut supra identificadas, en su carácter de expertas designadas, consignan el informe de Experticia Complementaria del Fallo, el cual corre inserto en los folios 273 al 289 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante auto inserto en el folio 293 de fecha 28 de Octubre de 2025, se difiere por única vez la sentencia.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido, este Tribunal en marco de las facultades conferidas al órgano jurisdiccional en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo que establece el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que:
Artículo 453.- El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que, por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247, en la cual expresó:
“… la interpretación que la Sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado, así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
Como se infiere de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, observa que mediante sentencia dictada en fecha 13 de Marzo de 2025 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estableció en su dispositiva lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 25.10.2024 por el ciudadano JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.879 INPREABOGADO No. 166.703, contra el auto proferido por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27.10.2024; Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27.10.2025 con Motivo del Juicio por CUMPLIMIENMTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.879, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.703 contra la Sociedad Mercantil LA UNIVERSAL DE SEGUROS, representada por su presidente el ciudadano HUMBERTO JOSÈ MARTINEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.735.446, sustanciado en el Expediente No. 9047 nomenclatura interna de ese juzgado.
SEGUNDO: SE REVOCA y anula el auto recurrido de fecha 25.10.2024 inserto al folio 48 de la pieza No. 03, proferido por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27.10.2024; Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27.10.2024 con Motivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.879, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.703 contra la Sociedad Mercantil LA UNIVERSAL DE SEGUROS, representada por su presidente el ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.735.446, sustanciado en el Expediente No. 9047 nomenclatura interna de ese juzgado.
TERCERO: proceda sin más dilación en cumplimiento del debido proceso y en acatamiento a cabalidad del trámite procesal previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a producir sentencia relativa al reclamo efectuado de los informes de los expertos, informe este que riela a los folios 330 al 339 de la Pieza No. 02, siendo ésta la etapa procesal en la que se encuentra la aludida causa No hay condenatoria en costa dado la naturaleza del presente fallo.”

Por su parte, en los folios 330 al 339 cursa informe de experticia complementaria del fallo suscrito por el Lic. Julian M. Sanchez y el Tec. Carlos Tovar Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 5.277.299 y V.- 10.458.730, respectivamente, y objeto de reclamo, cuyo contenido es del siguiente tenor:
“La Experticia en Referencia, basada en concordancia del Expediente de ese Tribunal N°49.867 se debe producir conforme a los parámetros establecidos en la Sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 13 de Octubre de 2021, por ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en relación a lo determinado por el Tribunal ya mencionado, en la sentencia de fecha 10 de Agosto del 2022 donde declara en la parte DISPOSITIVA, lo siguiente:
“Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
(Omissis)
SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 18/02/2022, así como todo el trámite de la Experticia Complementaria.
TERCERO: La reposición de la causa a su estado procesal de que se notifique a las partes a los fines de la celebración de designación de nuevos Expertos; y provea a la mayor brevedad posible y sin mayor dilación en cumplimiento del debido proceso y en acatamiento a cabalidad del trámite procesal previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sin incurrir en el error delatado…” (Sic)
METODO USADO EN LA PRESENTE EXPERTICIA CONTABLE.
Para la realización de la Experticia se tomaron los procedimientos establecidos en las Normas de Contabilidad de Aceptación General, además de las Normativas en la Legislación vigente en la República Bolivariana de Venezuela, vale decir: Código Civil, Titulo III: de las Obligaciones. Capitulo V, Sección VI: De La Experticia y el Código de Comercio Vigente, dando cumplimiento a los parámetros indicados en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancarios y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13-10-2021, donde declara CON LUGAR la Demanda interpuesta por la parte actora.
Igualmente se aplicaron los procesos de actualización de la moneda nacional en la Reconversión monetaria a Bolívares Soberanos, según Decreto Presidencia N° 3.332, publicado en la Gaceta Oficinal N° 41.366 del 22 de marzo de 2018, donde se eliminan cinco (05) ceros al Bolívar, que entro en vigencia el 20 de Agosto de ese mismo año, así como el Decreto Presidencia N° 4.553 publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185 del 06-08-2021, que entro en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2021, donde establece la Reconversión Monetaria a Bolívares Digitales con la supresión de seis (06) Ceros.
PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA LA REALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA CONTABLE
Para cumplir con la Misión en la realización de la Experticia, fue preciso conocer toda la base fundamental del Expediente N° 49.867, el cual de manera explícita da los fundamentos o razones por las cuales se precisa la realización de la presente acción contable y las sentencias dictadas al respecto, además fue necesario buscar la información que establece el Banco Central de Venezuela sobre las Tasas de Interés y el Índice de Precios al Consumidor, donde se procedió a realizar lo establecido en la Sentencia Final.
En Consecuencia, basado en lo ordenado por el Tribunal, se procede a realizar la Experticia Complementaria del Fallo, conforme a los parámetros indicados en la Sentencia Definitivamente Firme, dictada en fecha 13 de Octubre de 2021 por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancarios y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde en la parte motiva indica lo siguiente:
“…Siendo que la empresa se obligaba a pagar al asegurado para el caso que ocurriera un siniestro de conformidad con el contrato de seguro, todo lo cual nos indica que esta pretensión si esta tutelada por la ley, y al tener esta característica se debe declarar procedente la pretensión de cumplimiento de contrato de seguro que celebraron las partes, y el siniestro ganador del pago ocurrió tal y como consta en autos según expediente administrativo llevado por el órgano de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, que el Tribunal aprecia para demostrar la existencia de ese siniestro, condenando a la parte demandada a pagar la suma ajustada de los daños que se causaron, sobre la base de determinación del costo de reparación del vehículo actualmente luego unos cuantos años en litigio, estimándose en la cantidad de ciento cuarenta millones seiscientos setenta y siete mil millones seiscientos bolívares (Bs. 140.677.600,00) antes del 01 de Octubre de 2021, actualmente en la cantidad de 140,67 Bs. Digitales, por concepto de indemnización que es el monto total de la suma asegurada ajustada por la empresa aseguradora, Y ASÍ SE DECIDE.
(Omissis)
Igualmente, el artículo 1271 del Código Civil, regula que, el deudor será condenado al pago de daños y perjuicios, por incumplimiento de la obligación, o retardo en la ejecución de ésta, a menos que se pruebe que no cumplió por hechos extraños a su voluntad, como es el caso fortuito o la fuerza mayor, y en los autos no existe ni como alegada ni como probada ninguna de estas causas, por lo que al no haber cumplido con su obligación de pago, trae como consecuencia que debe ser condenado al pago de los daños y perjuicios como son los intereses moratorios que deben ser calculados desde el vencimiento de los 30 días que a partir del cumplimiento de los requisitos por parte del asegurado tenía la empresa aseguradora para producir el pago o negarse a ello, fecha en que ocurrió la mora de la empresa demandada hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, ordenándose una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, intereses que el experto calculará tomando en cuenta el interés legal del 12% anual, es decir, el 1% mensual conforme al artículo 108 del Código de Comercio, sobre la cantidad de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (8.000.000.000,00)- antes del 01 de Octubre de 2021, actualmente 8000 Bs. Digitales, por concepto de daños y perjuicios, Y ASÍ SE DECIDE.
(Omissis)
Sin embargo, por encontrarnos en un proceso judicial donde la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la doctrina en materia de indexación, declara procedente la indexación judicial o corrección monetaria derivado de la depreciación del bolívar a consecuencia de la inflación, lo cual es un hecho notorio que trae como consecuencia la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, indexación que debe tomarse en cuenta desde la fecha de la admisión de la pretensión contenida en la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y esta debe ser realizada por un experto tomando en cuenta la cantidad de ciento cuarenta millones seiscientos setenta y siete mil millones seiscientos bolívares (140.677.600,00) antes del 01 de Octubre de 2021, actualmente en la cantidad de 140,67 Bs., atendiendo el experto designado al Índice de Precios Al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela en el período indicado, o en su defecto y ante la imposibilidad demostrada de no poder acceder a dichos índices, se realizará sobre la base del promedio de la Tasa Pasiva Anual de los seis principales bancos comerciales del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Debe el experto designado considerar sobre los montos aquí condenados, las reconversiones cambiarias producidas desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de producción de la experticia, considerando el valor real de la moneda en cada período objeto de la experticia aquí ordenada, Y ASÍ SE ESTABLECE
(Omissis)
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
“(Omissis)
QUINTO: SE CONDENA a la parte demandada a dar cumplimiento al pago de los montos condenados una vez sean objeto de la experticia complementaria acordada, y representados por la suma de ciento cuarenta millones seiscientos setenta y siete mil millones seiscientos bolívares (Bs. 140.677.600,00) antes del 01 de Octubre de 2021, actualmente en la cantidad de ciento cuarenta con sesenta y ocho bolívares (140,68), más los intereses moratorios, suma esta que comprende el servicio de ajuste a la suma asegurada realizado por la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, igualmente el cálculo de la indexación monetaria como complemento del fallo aquí dictado; más la cantidad de ocho mil millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00) actualmente de ocho mil Bs. Digitales (8.000,00 Bs) por concepto de daños y perjuicios, generador por la Sociedad Mercantil demandada en cuanto al pago de la indemnización por siniestro ocurrido. Debiendo considerarse a los efectos de la experticia los periodos indicados…”
1. BASES CONTABLES EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA SENTENCIA
Como se explica en los párrafos precedentes, se procedió a detallar algunos conceptos cuantificados en la Sentencia que la parte accionada debe pagar a la contraparte, tomando en consideración lo que en la parte Motiva y Dispositiva del Fallo, y que al final, por daños morales y perjuicios, la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.140.677.600,00), que debido al ajuste en la Reconversión Monetaria vigente desde el primero de Octubre del 2021 con la supresión de los seis (06) ceros a la moneda Nacional, queda en la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS, hasta el mes de marzo de 2023, que se refleja en el siguiente cuadro, que luego anexare lo correspondiente a los meses de Abril a Diciembre:
CUADRO RESUMEN
CONCEPTOS

MONTOS DAÑO MATERIAL
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CANTIDAD EN BS.S CANTIDAD EN Bs.D

140.677.600,00 140,68
8.000.000.000,00 8.000,00
TOTAL CUANTIFICACIONES DE LA SENTENCIA 8.140.677.600,00 8.140,68

2. DE LOS INTERESES MORATORIOS Y LA INDEXACIÓN EN LA SENTENCIA:
Sobre estos aspectos se indicó en la Sentencia:
“Siendo que según Contrato del Seguro, la Sociedad Mercantil se obligaba a pagar al asegurado, para el caso de ocurrir un siniestro, lo cual demuestra que dicha acción esta tutelada por la ley, y al tener esta premisa se debe declarar procedente esta acción para el cumplimiento de dicho Contrato, que fue celebrado entre las partes y dicho siniestro ocurrió como se especifica en Autos, según el Expediente administrativo elaborado por el órgano de Vigilancia y Tránsito Terrestre, que el Tribunal fundamenta para existencia de ese Siniestro, obligando a la parte accionada a pagar la suma por los daños que se causaron, sobre la case del costo en la Reparación del vehículo luego de varios años en litigio, estimándose la cantidad en ciento cuarenta millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos bolívares (Bs. 140.677.600,00) antes del 01 de Octubre de 2021, siendo ahora la cantidad de 140,67 Bs Digitales, por concepto de indemnización que es el monto total de la suma asegurada ajustada por la empresa aseguradora.
(Consecuentemente)
Sin embargo, al estar el proceso judicial en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal estableció la doctrina en materia de Indexación y la declara procedente como la Corrección Monetaria, debido a la constante pérdida de Valor de nuestro signo monetario, dicha indemnización debe tomarse en cuenta desde la fecha de la aceptación de la Demanda, hasta que la Sentencia quede definitivamente firme, la misma debe ser realizada por un Experto, teniendo como referencia la cantidad de ciento cuarenta millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos bolívares (Bs. 140.677.600,00) antes del 01 de Octubre de 2021, y actualmente en ciento cuarenta Bolívares con 68 céntimos (140,67 Bs), teniendo en cuenta el Experto designado, el Índice de Precios Al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela en el periodo indicado, o en su defecto al no poder acceder a dichos índices, se realizara sobre la Tasa Pasiva Anual promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, conforme lo establece el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, debe el Experto designado debe considerar sobre los montos aquí condenados, las Reconversiones cambiarias producidas desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de elaboración de la Experticia, considerando el valor real de la moneda en cada periodo objeto de la experticia aquí ordenada,
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
QUINTO: SE CONDENA a la parte demandada a dar cumplimiento al pago por los montos condenados una vez sean objeto de la Experticia complementaria acordada, y representados por la suma de ciento cuarenta millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos bolívares (Bs. 140.677.600,00) antes del 01 de Octubre de 2021, actualmente de ciento cuarenta con sesenta y ocho céntimos (140,68), más los intereses moratorios, suma esta que comprende el servicio de ajuste a la suma asegurada realizado por la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, igualmente el cálculo de la indexación monetaria como complemento del fallo aquí dictado …”
En consecuencia, dando cumplimiento cabal a lo indicado en la parte motiva y dispositiva de la Sentencia, procedí a la cuantificación de los intereses moratorios y la indexación sobre los conceptos y montos condenados, como se detalla a continuación
2A.- RELACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MATERIAL EN LA SENTENCIA:
2A-1) INTERESES DE MORA: Basado en el monto inicial de ciento cuarenta millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos Bolívares (Bs. 140.677.600,00) antes del 01 de Octubre de 2021, actualmente de ciento cuarenta con sesenta Bolívares Digitales con ocho céntimos (Bs. 140,68), tomando como base la Tasa de Interés del 12% anual, vale decir 1% mensual, partiendo desde el día del Accidente, acaecido el 26 de Octubre de 2017, hasta el día 6 de Mayo, inclusive, fecha de admisión de la Demanda, sin capitalización de los Intereses, aplicando los dos procesos de actualización que ha tenido nuestra moneda, aparte de Reconversión Monetaria a Bolívares Soberanos y estos a su vez a Bolívares Digitales, perdiendo en el primero cinco (5) ceros y luego seis (6) ceros, en ambos casos arrojó la cantidad de CERO BOLIVARES, pero como en la actualidad es admisible la valorización en Moneda Americana o sea Dólares por la pérdida del Valor real de nuestra moneda por la Inflación, al efecto voy a tomar el Valor monetario de la cantidad de Ciento Cuarenta Millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos Bolívares con 00/100 Céntimos (140.677.600,00) a la fecha del Siniestro 06/10/2017, para capitalizar los intereses reales y luego hago la conversión a la moneda nacional nuevamente a la fecha actual, lo cual para algunos es un exabrupto contable, pero como en la actualidad casi no existe diferencia entre la valorización en moneda Nacional o en Divisas porque todo se comercializa en Dólares, lo cual demostramos en los siguientes cuadros, haciendo referencia del valor de la Divisa americana desde el 26-10-2017.
Otra situación se presenta cuando utilizamos la Fórmula de Interés Compuesto, en virtud a que se debe tomar los 63 meses que actualmente están condenados a pagar la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, puesto aquellos intereses moratorios por la indexación van en constante aumento, igualmente se pueden obtener los Intereses, tomando en cuenta el aumento promedio mensual el Valor intrínseco de la Divisa americana, ambas situaciones se pueden o deben analizar para obtener el verdadero monto que debe cancelar la parte accionada, en base a lo anterior, la fórmula que se trata es la siguiente:
An= l/m = B {I-(I+J/m)-n}, con esta fórmula se obtienen los intereses moratorios a la fecha
J/m
En el siguiente cuadro se puede observar, que al aplicar los intereses Moratorios y tomar en cuenta la Reconversión Monetaria, de ambos casos (22/03/2018 -5 ceros-; 01/10/2021 -6 ceros-), la resultante es cero Interés, o cu7al va en contra de los Principios de Contabilidad de Aceptación General, en virtud a que toda deuda genera intereses a favor de la parte objeto de la Demanda, pero en este caso hay que actuar por otros medios más efectivos, sin perder el Espíritu de la Ley.
INTERESES MORATORIOS, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL

PERIODO MONTO A PAGAR TASA 12% DÍAS MES MONTO INTERESES INTERESES ACUMULADOS
Desde Hasta
26-10-17 31-10-17 140.677.600,00 12,00 4 187.570,13 187.570,13
01-11-17 30/11/17 140.677.600,00 12,00 30 1.406.776.00 1.594.346,13
01/12/17 31/12/17 140.677.600,00 12,00 31 1.453.668,63 3.048.014,57
01/01/18 31/01/18 140.677.600,00 12,00 31 1.453.668,63 4.501.683,20
01/02/18 28/02/18 140.677.600,00 12,00 28 1.312.990,93 5.814.674,13
01/03/18 31/03/18 140.677.600,00 12,00 31 1.453.668,53 7.268.342,67
01/04/18 30/04/18 140.677.600,00 12,00 30 1.406.776,00 8.675.118,67
01/05/18 31/05/18 140.677.600,00 12,00 31 1.453.668,53 10.128.787,20
01/06/18 30/06/18 140.677.600,00 12,00 30 1.406.776,00 11.535.563,20
01/07/18 31/07/18 140.677.600,00 12,00 31 1.453.668,53 12.989.231, 73
01/08/18 31/08/18 140.677.600,00 12,00 31 1.453.668,53 14.442.900,27
SUB-TOTAL 14.442.900,27 14.442.900,27
RECONVERSION MONETARIA SUPRESION 5 CEROS
1.406,78
01/09/18 30/09/18 1.406,78 12,00 30 14,07 158,50
01/10/18 31/10/18 1.406,78 12,00 31 14,54 173,03
01/11/18 30/11/18 1.406,78 12,00 30 14,07 187,10
01/12/18 31/12/18 1.406,78 12,00 31 14,54 201,64
01/01/19 31/01/19 1.406,78 12,00 31 14,54 216,17
01/02/19 28/02/19 1.406,78 12,00 28 13,13 229,30
01/03/19 31/03/19 1.406,78 12,00 31 14,54 243,84
01/04/19 30/04/19 1.406,78 12,00 30 14,07 257,91
01/05/19 06/05/19 1.406,78 12,00 6 2,81 260,72
TOTAL Bs. S 260,72
RECONVERSIÓN MONETARIA SUPRESIÓN 6 CEROS TOTAL Bs. D 0,00

2ª.2.) DE LA INDEXACIÓN UTILIZAMOS LOS INDICES DE PRECIOS
Para la cuantificación de la Indexación Judicial, se tomó como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco Central de Venezuela y se utilizó la forma de compra corriente y la Fórmula Índice Final/Índice Inicial por el Capital, por lo que la Indexación se utiliza considerando las variaciones del nivel de precio entre las fechas requeridas, conforme a lo solicitado en la referida Sentencia:
Para calcular la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, se utilizó el análisis aritmético para cuantificar los puntos que rigen las bases contables, como ya se mencionó, los Procedimientos de Contabilidad de Aceptación General basados en los índices que rigen para el momento, según lo indicado en la Sentencia, primeramente, el Índice Nacional de Precios al Consumidor Inicial (INPCI), así como el Índice Nacional de Precios al Consumidor Final (INPCF), n dividendo el Índice final entre el Índice Inicial y el resultado multiplicado por el Capital y en secuencia se van acumulando sumando al cada resultado anterior el siguiente.
A saber: INPCF/IPCI * Capital actual y así sucesivamente
CÁLCULO INDEXACIÓN INDEMNIZACIÓN DAÑO MATERIAL O CORRECCIÓN MONETARIA
01/10/2021 31/10/21 2.069.027.697.276,40 2.210.425.050.108,30 0,06834 11.981,92 187.309,96
01/11/21 03/11/21 2.210.425.050.108,30 2.396.255.484.070,90 0,00841 1.574,71 1.574,71
TOTAL DE LA COSA JUZGADA CONFORME A LA SENTENCIA 187.169,28
01/10/21 31/101/21 23.995.112.795,70 30.594.906.795,70 1,27505 238.650,19 425.819,47
01/11/21 30/11/21 30.594.906.765,70 42.404.519.909,60 1,38600 590.185,79 1.016.005,26
01/12/21 31/12/21 42.404.519.909,60 53.033.212.624,90 1,25065 738.115,86 1.754.121,12
01/01/22 31/01/22 53.033.212.624,90 63.408.630.541,90 1,19564 882.520,85 2.636.641,97
01/02/22 28/02/22 63.408.630.541,90 79.061.685.127,40 1,24686 1.100.379,94 3.737.021,91
01/03//22 30/03/22 79.061.685.127,40 101.126.220.212,80 1,27909 1.407.484,98 5.144.506,89
01/04/22 30/04/22 101.126.220.212,80 131.945.447.084,80 1,30476 1.836.430,10 6.980.936,99
01/05/22 31/05/22 131.945.447.084,80 184.682.722.830,10 1,39969 2.570.432,84 9.551.369,84
01/06/22 30/06/22 184.682.722.830,10 327.767.509.170,00 1,77476 4.561.901,39 14.113.271,23
01/07/22 31/07/22 327.767.509.170,00 480.553.055.894,40 1,46614 6.688.386,10 20.8010.657,33
01/08/22 31/08/22 480.553.055.894,40 643.008.821.970,10 1,33806 8.949.461,90 29.751.119,23
01/09/22 30/09/22 643.008.821.970,10 746.784.015.747,90 1,16139 10.393.815,56 40.144.934,79
01/10/22 31/10/22 746.784.015.747,90 930.306.187.617,90 1,24575 12.948.095,73 53.093.030,52
01/11/22 30/11/22 930.306.187.617,90 1.195.582.997.017,20 1,28515 16.640.245,23 69.733.275,75
01/12/22 31/12/22 1.195.582.997.017,20 1.383.038.455.119,50 1,15679 19.249.269,28 88.982.545,03
01/01/23 31/01/23 1.383.038.455.119,50 1.613.383.509.819,70 1,16655 22.455.235,08 111.437.780,11
01/02/23 28/02/23 1.613.383.509.819,70 1.932.171.957.524,90 1,19759 26.892.164,98 138.329.945,09
01/03/23 31/03/23 1.932.171.957.524,90 2.069.027.697.276,40 1,07083 28.796.937,03 148.127.855,10
01/04/23 30/04/23 101.126.220.212,80 131.945.447,80 1,30476 37.573.091,56 185.700.946,66
01/05/23 31/05/23 131.945.447,80 184.682.722.830,10 1,39969 52.590.680,53 238.291.627,19
01/06/23 31/06/23 184.682.722.830,10 327.767.509.170,00 1,77476 93.335.836,18 331.627.463,37
01/07/23 31/07/23 327.767.509.170,00 480.553.055.894,40 1,46614 136.843.402,86 468.470.866,23
01/08/23 31/08/23 480.553.055.894,40 643.008.821.970,10 1,33806 183.104.683,63 651.575.549,86
01/09/23 30/09/23 643.008.821.970,10 746.784.015.747,90 1,16139 212.655.948,52 864.231.498,38
01/10/23 31/10/23 746.784.015.747,90 930.306.187.617,90 1,24575 264.916.147,86 1.129.147.646,25
01/11/23 30/11/23 930.306.187.617,90 1.195.582.997.017,20 1,28515 340.456.987,42 1.469.604.633,67
01/12/23 31/12/23 125.136.834,55 10.655.401,46 0.08515 28.989.912,47 439.480.953,75
01/01/24 31/01/24 10.655.401,46 42.924.340.241,87 0.01657 84.481.728,23 468.470.866,22
01/02/24 28/02/24 84.481.728,23 46.784.015.747,90 0.01805 84.885.990,13 553.029.856,35
01/10324 31/03/24 169.040.718,36 30.306.187.617,90 0.01881 253.599.708,49 806.629.564,84
01/04/24 30/04/24 975.670.283,20 95.582.997.017,20 0.01020 340.456.987,42 1.147.086.552,26

NOTA EXPLICATIVA: Siendo cosa Juzgada conforme a la Sentencia hasta el 30/9/2021, en virtud de la Eliminación de los seis (6) ceros a partir del 01/10/2021, se parte de esa misma fecha para la aplicación de la formula mencionada a fin de obtener realmente la Corrección Monetaria requerida. Así mismo como se puede apreciar en el cuadro anterior se parte del capital valuado por el Contrato con la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, cuyo monto se cuantifica, luego de las dos Reconversiones monetarias, que el monto queda en ciento cuarenta Bolívares con 68 céntimos (Bs. 140,68) de donde se comienza a cuantificar y aplicar la formula anteriormente mencionada dando como resultado mil cuatrocientos millones seiscientos cuatro mil seiscientos treinta y tres Bolívares Digitales con sesenta y siete céntimos (BD 1.147.086.552,26)
2B: CORRECCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS:
2b-1.- INTERESES DE MORA: Se tomó como referencia el monto establecido de ocho mil millones de Bolívares Soberanos (Bs. 8.000.000.000,00) que luego de la Reconversión monetaria del 01 de Octubre del 2021, paso a ocho mil Bolívares Digitales (BD. 8.000,00) razón por la cual partimos de esa fecha para realmente determinar o cuantificar el monto exacto de los Intereses respectivos que analizar en el siguiente cuadro demostrativo, porque ya en el cuadro que se debió realizar al inicio se demostró que el capital para la fecha que nos corresponde ya está relacionado como cosa juzgada, es de hacer mención, que a partir de los Requisitos cumplidos por el Asegurado, la Sociedad Mercantil tenía para producir el pago o negarse a ello, siendo que el Siniestro sucedió el 26/10/2017, debía ser respuesta antes de los treinta días siguientes, con cinco días hábiles adicionales siguientes, conforme lo establece la Superintendencia Nacional de Seguros, la cual establece que el Asegurador luego de recibir la Notificación del Siniestro procederá a realizar la inspección para el ajuste a los daños del vehículo asegurado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, al efecto dicho plazo venció el 01/12/2017, momento en el cual la Sentencia quedó definitivamente firme, y según lo establecido en el Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil ambas partes contaban con diez (10) días hábiles para el Recurso de Casación dicho lapso venció el 03/11/2021, sin capitalizar los Intereses, aplicando además los procedimientos de actualización que ha tenido la moneda Nacional, conforma a la Reconversión a Bolívares Soberanos y estos a su vez en Bolívares Digitales, restando cinco ceros para el primer caso y seis ceros para la Segunda Reconversión.
De donde se desprende que el Resultado de 0,33 céntimos en Bolívares Digitales por los Intereses de Mora sobre los conceptos condenados, como se demuestra en el cuadro siguiente:
CONCLUSIONES GENERALES
Luego de haber realizado el trabajo de la corrección Monetaria, conforme a la Información obtenida, tanto en el Expediento como en los Servicios de Internet, y realizado los cálculos respectivos, considero necesario informar que el monto total a pagar por la accionada UNIVERSAL DE SEGUROS, al ciudadano JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI es de mil cuatrocientos millones seiscientos cuatro mil seiscientos treinta y tres Bolívares Digitales con sesenta y siete céntimos (BD 1.469.604.633,67), conforme se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO RESUMEN
CONCEPTOS Monto en Bs. S Monto en Bs. D

CONCEPTOS Monto en Bs. S Monto en Bs. D

MONTO DAÑO MATERIAL 1.147.086.552,26
Indemnización por daños y perjuicio 0.33

Total Conceptos emitidos en la Sentencia 1.147.086.552,26

Intereses de Mora y Daños Material 0,00

Indexación por Daño Material 0,00

TOTAL CONCEPTOS A PAGAR EN Bs. D 1.147.086.552,26
SE DEJA CONSTANCIA POR EL CAMBIO DE LA DIVISA ($) $28.677.163,80

NOTA ACLARATORIA: SE TOMA EL VALOR DE LA DIVISA A 40 Bs/$
Hasta aquí la información contenida en la Corrección Monetaria y la Experticia Correspondiente del Fallo requerida a solicitud del Tribunal, quedan a disposición de cualquier otra información adicional…”

En tal sentido, el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.324, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de reclamo al informe antes citado, en fecha 09/05/2024, en el cual alega lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy 09 de Mayo de 2024, comparece el ciudadano, JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, abogado en ejercicio, con domicilio en la Ciudad de Caracas y aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.150.682, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.324, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto de 1992, bajo el N° 7, Tomo 14-A, y asimismo, inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), en fecha 25 de Octubre de 1.993, bajo el N° 111, Providencia administrativa N° 33/93-381, Parte Demandada en el presente Juicio, tal y como se evidencia de instrumento Poder debidamente Autenticado, el cual corre inserto en las Actas Procesales que conforman el presente expediente, ante Ud. Y ocurro y expongo: “En vista que en fecha 29 de Abril de 2024, los peritos JULIAN SANCHEZ y CARLOS E. TOVAR RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.277.299, y V-10.458.730, consignaron Informe de Experticia por un monto de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES DOLARSS CON OCHENTA CENTIMOS ($28.677.163,80), siendo un monto exagerado, oneroso, fuera de toda lógica posible, y además, que dicho informe fue elaborado sin haber participado la Perito Experta LENOR RIVAS, incumpliendo de esa manera con lo ordenado por este Tribunal, y en vista de que el informe presentado por su persona, evidencia una total parcialidad hacia la Parte Demandante, IMPUGNO Y ME OPONGO, a nombre de mi mandante dicho informe pericial. A su vez, y conforme al artículo 8 de la Ley de Actividad Aseguradora, establece en el ordinal 42 de dicho artículo que: “Son atribuciones del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora: 42. Ordenar el pago por concepto de siniestros, prestaciones y servicios, previo procedimiento administrativo correspondiente, aplicando la corrección monetaria en el caso de retardo en el cumplimiento de la indemnización correspondiente. El cálculo de la corrección monetaria se establecerá mediante providencia”, solicito que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), sea notificada y de su opinión al respecto. Es todo, se leyó y conformes firman…”
En consecuencia, resulta pertinente para este Juzgador traer a colación el informe de experticia complementario del fallo presentado por las expertas contables designadas por este Juzgador, las ciudadanas DAGNIS ANDREA TAMICHE LOPEZ y ROSALIA TAMICHE LOPEZ, ut supra identificadas, en el cual se estableció lo siguiente:
“…(Omissis)… objeto de la presente Experticia Complementaria de Fallo es valorar los resultados del informe de los expertos de fecha 29 de abril de 2024, el cual corre inserto a los folios 330 al 339 de la pieza número II del presente Expediente, con relación al cálculo de los intereses moratorios y del monto determinado a pagar a favor del ciudadano JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI, en su demanda contra la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en virtud del RECLAMO efectuado por la parte demandada.
MOTIVACIÓN
En los procesos judiciales de Venezuela, “Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia” (Art. 1.422 Código Civil). Los expertos determinan las causas y efectos de los hechos y las razones de orden técnico que pueden pasar desapercibidas a primera vista; convirtiéndose en un auxiliar de justicia, y mediante el ejercicio especializado es un apoyo real al proceso judicial, porque utiliza sus conocimientos para ilustrar al Juez sobre puntos de hecho que se ventilan en el proceso y que se encuentran controvertidos, con el objeto de facilitar la toma de decisión; así como para cuantificar monetariamente lo condenado mediante la Experticia Complementaria de Fallo, limitándose estrictamente a lo ordenado en la dispositiva de la sentencia.
En este sentido, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI en contra de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A que fue admitida cuanto ha lugar en Derecho por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su auto de fecha 22/10/2018, y que le fue proferida Sentencia definitivamente firme en fecha 13 de octubre de 2021, en la parte Dispositiva dice lo siguiente:
“Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancarios y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Omissis
“QUINTO: Se condena a la parte demandada a dar cumplimiento al pago de los montos condenados una vez sean objeto de la Experticia Complementaria acordada y representados por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 140.677.600,00) antes del 01 de Octubre de 2021, actualmente en la cantidad de (140,67 Bs), más los intereses moratorios, suma ésta que comprende el servicio de ajuste a la suma asegurada realizado por la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, igualmente el cálculo por indexación monetaria como complemento del fallo aquí dictado; más la cantidad de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. S 8.000.000.000,00), actualmente de OCHO MIL Bs. Digitales (Bs. 8.000,00) por concepto de daños y perjuicios, generados por el incumplimiento de la sociedad mercantil demandada en cuanto al pago de la indemnización por el siniestro ocurrido, debiendo considerarse a los efectos de la experticia los períodos indicados”
Aunado a esto en la misma Sentencia se determina que el Experto calculará los intereses moratorios tomando en cuenta el interés legal del 12% anual, es decir el 1% mensual conforme al artículo 108 del Código de Comercio sobre la cantidad de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 8.000.000.000,00) antes del 01 de octubre de 2021, actualmente 8.000,00 Bs. Digitales, los cuales deben ser calculados desde el vencimiento de los 30 días que a partir del cumplimiento de los requisitos por parte del asegurado, tenía la empresa aseguradora UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. para producir el pago o negarse a ello, fecha en que ocurrió la mora de la empresa demandada hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, ordenándose una Experticia Complementaria de Fallo de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto y para dar cumplimiento al debido proceso, se designan Expertos Contables para llevar a cabo la Experticia Complementaria de Fallo para determinar los intereses moratorios y la corrección monetaria de acuerdo a los parámetros establecidos por dicho juzgado. Dicho informe de Experticia fue consignado en fecha 29 de abril de 2024, arrojando un monto a pagar por la parte demandada de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES DIGITALES CON 67/100 CMTS (Bs. 1.469.604.633,67), equivalentes a VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES DÓLARES CON 80 CENTAVOS (28.677.163,80 $).
En fecha 09 de mayo de 2024 la parte demandada introduce ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua un escrito de RECLAMO contra el informe de experticia consignado, por considerarlo “un monto exagerado, oneroso, fuera de toda lógica posible” …
En fecha 13 de marzo de 2.025 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en su Dispositiva refiere lo siguiente:
Omissis
“TERCERO: proceda sin más dilación en cumplimiento del debido proceso y en acatamiento a cabalidad del trámite procesal previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a producir sentencia relativa al reclamo efectuado de los informes de los expertos, informe éste que riela al folio 330 al 339 de la pieza No 02, siendo ésta la etapa procesal en la que se encuentra la aludida causa. No hay condenatoria en costa dado la naturaleza del presente fallo.”
Luego en fecha 28 de julio de 2025 este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, habiéndole dado entrada a la presente causa, y vista la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2025 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante el cual ordena emitir pronunciamiento en cuanto al RECLAMO efectuado al informe presentado por los expertos contables designados en la presente causa, se pronuncia en fecha 13 de agosto de 2025 y procede al nombramiento de nuevos expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica que…“Si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación”.
METODOLOGÍA O SISTEMA UTILIZADO
Nuestra actuación profesional para evaluar el Informe de los Expertos consignado ante este Tribunal en fecha 29 de abril de 2024 se efectuó conforme a lo establecido en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (G.O. N° 30.273 del 05/12/1973), en su artículo 7 (literal d), como en el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (G.O. N° 30.617 del 06/02/1975), en su artículo 8 (numeral 4); en los artículos 249, 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de Venezuela; y se emite el dictamen conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil de Venezuela, en su artículo 467 y en el Código Civil, en su artículo 1425.
Los procedimientos aplicados para realizar nuestra actuación profesional, ordenada por este Tribunal, son básicamente Contables e incluyeron la revisión documental del Expediente N°43.429 que reposa en el tribunal, con el objeto de precisar la documentación constante en los autos que pudiese ser utilizada como documentos de soporte del dictamen ordenado y tomando en cuenta los antecedentes las sentencias dictadas al respecto.
En este sentido se procedió a efectuar los cálculos necesarios para determinar los montos solicitados en el Expediente, siguiendo los parámetros establecidos en el mismo, tal como se describe a continuación:
1. Se calcularon los intereses moratorios al 1% mensual desde el día 01/12/2017 (Inclusive) hasta el día 29/04/2024 (Inclusive), sobre la cantidad de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 8.000.000.000,00), OCHO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs.D. 8.000,00) luego del 01 de octubre de 2021, aplicando la fórmula: I = Capital x Tasa x Tiempo.
2. Se calcularon los Intereses moratorios al 1% mensual desde el día 01/12/2017 (Inclusive) hasta el día 29/04/2024 (Inclusive), sobre la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 140.677.600,00); CIENTO CUARENTA BOLÍVARES DIGITALES CON 68/100 CMTS (Bs.D. 140,68) después del 01 de octubre de 2.021.
3. Se efectuó la actualización o corrección monetaria desde la fecha 22 de octubre de 2.018, fecha en la cual fue admitida la demanda, hasta la fecha 13 de octubre de 2021, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, sobre la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 140.677.600,00), aplicando la formula: Valor corregido = (INPC Final/INPC Inicial) x Valor Original. Luego se completó la actualización monetaria hasta el 29/04/2024, fecha de consignación de la Experticia en Reclamo. Para realizar la actualización monetaria se utilizaron los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) publicados por el Banco Central de Venezuela, los cuales se obtuvieron por medios electrónicos a través del portal de Internet del Banco Central de Venezuela (B.C.V.): www.bcv.org.ve.
4. Para presentar los resultados de los cálculos solicitados se aplica Reconversión monetaria sobre los montos determinados, ya que, a partir del 01 de octubre de 2.021, la unidad del Sistema Monetario de la República Bolivariana de Venezuela (el Bolívar) fue nuevamente re-expresada, mediante un tercer proceso de reconversión monetaria que se efectuó de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa legal:
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° Gaceta Oficial N° Obligaciones en dinero deben presentarse en su equivalente en: A partir del: Aplicando la división entre el siguiente factor y un redondeo a dos decimales
4.553, de la nueva expresión monetaria 42.185 del 06/08/2021 Nueva Expresión Monetaria. Bolívares Digitales 01/10/2021 1.000.000
La norma legal anteriormente citada, establece:
En su artículo 3°, que “A partir del 1° de octubre de 2021, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos ...y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala” (subrayado mío).
Sobre la base de lo anteriormente expuesto se aplicó Reconversión Monetaria a todo importe determinado en Bolívares Soberanos dividiéndolo entre UN MILLÓN (1.000.000), aplicando un redondeo a dos decimales, para finalmente obtener el valor en la Nueva Expresión Monetaria Bolívares Digitales, que rige en Venezuela desde el 1° de octubre de 2021.
DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS
1. Basadas en el monto inicial de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.S 8.000.000.000,00) establecidos como indemnización por Daños y Perjuicios se calcularon los intereses moratorios desde el 01 de diciembre 2017 hasta el 30 de septiembre de 2021, al 1% mensual, y sobre el monto generado determinado en Bolívares Soberanos se aplican procedimientos de reconversión a Bolívares de las nueva expresión monetaria para luego completar los cálculos hasta el 29/04/2024; y se anexan al final del presente informe marcados “A”; quedando los montos como se demuestra a continuación:
Concepto Monto
Monto condenado a pagar Bs. S 8.000.000.000,00
Intereses moratorios del 01/12/2017 al 30/09/2021 Bs. S 306.666.666,67
Intereses moratorios dividido entre el factor de Reconversión Monetaria 2021 (1.000.000) (Bolívares Digitales). Del 01/12/2017 al 30/09/2021.
Intereses Moratorios del 01/10/2021 al 29/04/2024
Total Intereses Moratorios
306,67
206,67
513,33
2. Se calcularon los Intereses moratorios sobre la cantidad asegurada de CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.S. 140.677.600,00), desde el 01 de diciembre 2017 hasta el 30 de septiembre de 2021 al 1% mensual y se anexan al final del presente informe marcados “B”; y sobre el monto generado en Bolívares Soberanos se aplican procedimientos de reconversión a Bolívares de las nueva expresión monetaria, para luego completar el cálculo hasta el 29 de abril de 2024, como se demuestra a continuación:

Concepto Monto
Monto condenado a pagar Bs. S. 140.677.600,00
Intereses moratorios del 01/12/2017 al 30/09/2021 (Bs. S) 5.392.641.33
Intereses Moratorios Dividido entre el Factor de Reconversión monetaria 2021 (1.000.000) (Bs. Digitales) del 01/12/2018 al 30/09/2021
Intereses moratorios del 01/10/2021 al 29/04/2024
Total Intereses Moratorios
5,39
3,63
9,03
DETERMINACIÓN DE LA CORRECCIÓN MONETARIA
Para cuantificar la Indexación Judicial se obtuvieron por medios electrónicos a través del portal de Internet del Banco Central de Venezuela (B.C.V.): www.bcv.org.ve los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) y se anexan al final del presente informe marcados “C”; con los cuales se procedió a calcular la corrección monetaria o Indexación, utilizando la fórmula: Valor Corregido=INPC Final/ INPC Inicial x Monto Original; y se anexan al presente informe marcados “D”. Dichos cálculos fueron realizados excluyendo los lapsos de paralización de las actividades judiciales de acuerdo a las Resoluciones 2020-0001; 2020-0002; 2020-0003; 2020-0004; 2020-0005; 2020-0006 y 2020-0007; dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, debido a la Pandemia del COVID-19; así como los períodos de vacaciones decembrinas y vacaciones judiciales. Lapsos que se anexan al presente informe marcados “E”.
Concepto Monto
Monto condenado a pagar indexado en Bs. S al 30/09/2021 9.769.601.487.135,82
Monto Condenado dividido entre el factor de Reconversión Monetaria 2021 (1.000.000) (Bolívares Digitales) del 22/10/2018 al 30/09/2021
Monto del 01/10/2021 al 29/04/2024 Bs.D
MONTO TOTAL INDEXADO

9.769.601,49
115.438.438,39
125.208.039,88

Obtenidos los intereses moratorios y la indexación sobre los montos condenados a pagar; se sumaron los resultados y se obtuvo el total a pagar en Bolívares de la nueva expresión monetaria, Bolívares Digitales, a partir del 01 de octubre de 2.021, como se muestra a continuación:
Concepto Monto
Daño Material Indexado (Bs. Digitales) 125.208.039,88
Suma Daños y Perjuicios (Bs. Digitales) 8.000,00
Más intereses moratorios sobre Bs.S 8.000.000.000,00. Expresados en Bolívares Digitales 513,33
Más intereses moratorios sobre Bs.S 140.677.000,00. Expresados en Bolívares Digitales 9,03
Total a pagar en Bs. Digitales 125.216.562,24
Sin embargo, en virtud de la evidente pérdida del valor de la moneda nacional debido a la alta tendencia inflacionaria que existe en Venezuela, y tomando en cuenta la legalidad de la libre convertibilidad de la moneda según el convenio cambiario Nro. 1 publicado en gaceta oficial extraordinaria el 07 de septiembre de 2018, se convierte el monto total en Bolívares condenado a pagar, más los intereses moratorios, a Moneda extranjera (Dólares Americanos), tomando como referencia la tasa oficial al 29/04/2024 publicada por el Banco Central de Venezuela, con la finalidad de mantener el valor en el tiempo, quedando como se muestra a continuación:

Descripción
Monto
Monto a pagar más intereses moratorios expresados en Bolívares Digitales 125.216.562,24
Monto a pagar más intereses moratorios convertido a Moneda extranjera (Dólares Americanos), tomando como referencia la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela al 29/04/2024 Bs. 36,4262 3.437.541,20

CONCLUSIONES
Cumpliendo estrictamente los lineamientos de la Sentencia para realizar la labor encomendada por el honorable Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez evaluado el informe de los expertos consignado en fecha 29 de abril de 2024, y realizados los cálculos correspondientes, se determinó que existe inconsistencia en los procedimientos utilizados y en consecuencia en los resultados mostrados en dicho informe, por lo cual se procedió a presentar los resultados correctos, siendo el monto a pagar BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 24/100 CENTIMOS (Bs. 125.216.562,24) expresados en Bolívares de la nueva expresión monetaria que rige en Venezuela a partir del 1° de octubre de 2021, cuyo equivalente en Moneda Extranjera (Dólares Americanos) al 29/04/2024, fecha en la cual fue consignado el informe de experticia complementaria de fallo en Reclamo es, TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS (3.437.541,20 $).
Al presentar este informe, dejamos cumplida la misión que nos fue encomendada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…(Omissis)…”.
En consecuencia, considerando los términos en los cuales fue planteada la impugnación ejercida por la parte demandada, este Juzgador, juntamente con las expertas contables, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia presentada por el Lic. Julián M. Sánchez y el Tec. Carlos Tovar Ramos, así como, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 13 de Octubre de 2021, se realiza en los siguientes términos:
Así tenemos que, al revisar la impugnación planteada por el apoderado judicial de la parte demandada, se observa que, efectivamente, los expertos contables debían presentar un informe pericial de acuerdo a lo establecido en la sentencia dictada en fecha 13 de Octubre de 2021, en la cual se ordenó “en cuanto al concepto de la indemnización por daños y perjuicios generados por el incumplimiento de la sociedad mercantil demandada, en cuanto al pago de la indemnización por el siniestro ocurrido”; en consecuencia, sobre este punto, alega el reclamante que el monto presentado en el Informe consignado en fecha 29 de Abril de 2024 por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS ($ 28.677.163,80), “es exagerado, oneroso, fuera de toda lógica posible”.
En referencia, a la impugnación planteada por la parte demandada, este Juzgador en conjunto con las auxiliares de justicia antes mencionada, procede a revisar cada punto planteado, en los siguientes términos:
En primer lugar, se evidencia que en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI en contra de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., fue admitida en cuanto ha lugar en Derecho por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su auto de fecha 22/10/2018, y que le fue proferida Sentencia definitivamente firme en fecha 13 de octubre de 2021 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la parte Dispositiva estableció lo siguiente:
“Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancarios y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Omissis
“QUINTO: Se condena a la parte demandada a dar cumplimiento al pago de los montos condenados una vez sean objeto de la Experticia Complementaria acordada y representados por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 140.677.600,00) antes del 01 de Octubre de 2021, actualmente en la cantidad de (140,67 Bs), más los intereses moratorios, suma ésta que comprende el servicio de ajuste a la suma asegurada realizado por la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, igualmente el cálculo por indexación monetaria como complemento del fallo aquí dictado; más la cantidad de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. S 8.000.000.000,00), actualmente de OCHO MIL Bs. Digitales (Bs. 8.000,00) por concepto de daños y perjuicios, generados por el incumplimiento de la sociedad mercantil demandada en cuanto al pago de la indemnización por el siniestro ocurrido, debiendo considerarse a los efectos de la experticia los períodos indicados”
Aunado a lo anterior, en la misma Sentencia se determina que el Experto calculará los intereses moratorios tomando en cuenta el interés legal del 12% anual, es decir el 1% mensual conforme al artículo 108 del Código de Comercio sobre la cantidad de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 8.000.000.000,00) antes del 01 de octubre de 2021, actualmente 8.000,00 Bs. Digitales, los cuales deben ser calculados desde el vencimiento de los 30 días que a partir del cumplimiento de los requisitos por parte del asegurado, tenía la empresa aseguradora UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., para producir el pago o negarse a ello, fecha en que ocurrió la mora de la empresa demandada hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, ordenándose una Experticia Complementaria de Fallo de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el informe de Experticia objeto de revisión en el presente fallo fue consignado en fecha 29 de abril de 2024, arrojando un monto a pagar por la parte demandada de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES DIGITALES CON 67/100 CMTS (Bs. 1.469.604.633,67), equivalentes a VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES DÓLARES CON 80 CENTAVOS (28.677.163,80 $).
Así las cosas, considera pertinente este Juzgador traer a colación lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se estableció lo siguiente:
“…En fallo de fecha 14 enero 1990, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, estableció que en la experticia complementaria del fallo, el dictamen de los expertos es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclame contra el mismo imputándole concreta y determinantemente alguno de los vicios indicados en el artículo 249 de la ley procesal, esto es estar fuera de los límites del fallo o ser inaceptable por excesivo o por mínimo. De no alegarse alguna de estas causales el Juez no podrá dar curso al reclamo. Adicionalmente, se estableció allí que este reclamo es diferente a la impugnación fundamentada en la invalidez del justiprecio debida a incumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en los artículos 558 y 559 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le sean aplicables, en virtud de la remisión que hace el artículo 249 eiusdem, circunstancia en la cual, la objeción se tramitará y resolverá como incidencia, a tenor de lo previsto en el artículo 607 de ese Código.
Conforme a esa doctrina, que se reitera, el Juez debe dar curso al reclamo contra el informe del experto siempre que se alegue, como sucede en el caso, que se han excedido los límites del fallo o que su estimación resulta inaceptable por excesiva o por mínima, lo cual no implica según los términos del artículo 249 citado, que el Juez deba pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia del mismo. Por el contrario, lo que dispone esa norma es que para decidir sobre el contenido del reclamo, y luego fijar definitivamente la estimación del caso, el Juez deberá oír a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, o en su defecto, a otros dos peritos de su elección. No se trata entonces, como entiende la recurrida, de que al darse curso al reclamo queda desechado del proceso y convertido en letra muerta el informe pericial consignado por el experto, sino de que el Juez, con el asesoramiento indicado, deberá examinarlo detenidamente, en los puntos objetados por el reclamante, para luego, ahora sí, pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de los mismos y fijar en definitiva la estimación pertinente, en decisión que será apelable libremente y en su caso, recurrible a casación.
De acuerdo con lo expuesto, infringió el Superior de la recurrida el dispositivo del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al disponer la interrupción del trámite dispuesto en su último aparte, sobre designación de dos peritos para con su asesoramiento proceder el Juez a fijar en definitiva la estimación pertinente…”

En tal sentido, para evaluar el Informe de los Expertos consignado ante este Tribunal en fecha 29 de abril de 2024, las expertas contables designadas por este Juzgado señalaron que efectuaron su análisis conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (G.O. N° 30.273 del 05/12/1973), en su artículo 7 (literal d), como en el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (G.O. N° 30.617 del 06/02/1975), en su artículo 8 (numeral 4); en los artículos 249, 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de Venezuela; y en tal sentido emitieron el dictamen conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil de Venezuela, en su artículo 467 y en el Código Civil, en su artículo 1425.
Este Juzgador, previa a los estudios realizados conjuntamente con las expertas contables designadas, observó que las mismas ajustadas a la normativas antes expuesta, manifestaron haber calculado los intereses moratorios al 1% mensual desde el día 01/12/2017 (Inclusive) hasta el día 29/04/2024 (Inclusive), sobre la cantidad de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 8.000.000.000,00), OCHO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs.D. 8.000,00) luego del 01 de octubre de 2021, aplicando la fórmula: I = Capital x Tasa x Tiempo.
En este mismo orden de ideas, de la lectura minuciosa al informe pericial consignado en fecha 16 de Octubre de 2025, se denota que las expertas contables que entre otras cosas expresaron lo siguiente: “se calculó los Intereses moratorios al 1% mensual desde el día 01/12/2017 (Inclusive) hasta el día 29/04/2024 (Inclusive), sobre la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 140.677.600,00); CIENTO CUARENTA BOLÍVARES DIGITALES CON 68/100 CMTS (Bs.D. 140,68) después del 01 de octubre de 2.021.”
En tal sentido, las expertas designadas, las ciudadanas DAGNIS ANDREA TAMICHE LOPEZ y ROSALIA TAMICHE LOPEZ, ut supra identificadas, manifestaron a este juzgador haber efectuado la actualización o corrección monetaria desde la fecha 22 de octubre de 2.018, fecha en la cual fue admitida la demanda, hasta la fecha 13 de octubre de 2021, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, sobre la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 140.677.600,00), aplicando la fórmula: Valor corregido = (INPC Final/INPC Inicial) x Valor Original. Luego se completó la actualización monetaria hasta el 29/04/2024, fecha de consignación de la Experticia en Reclamo. Para realizar la actualización monetaria se utilizaron los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) publicados por el Banco Central de Venezuela, los cuales se obtuvieron por medios electrónicos a través del portal de Internet del Banco Central de Venezuela (B.C.V.): www.bcv.org.ve.
Observándose además del referido informe que para presentar los resultados de los cálculos solicitados se aplicó Reconversión monetaria sobre los montos determinados, ya que, a partir del 01 de octubre de 2.021, la unidad del Sistema Monetario de la República Bolivariana de Venezuela (el Bolívar) fue nuevamente re-expresada, mediante un tercer proceso de reconversión monetaria que se efectuó de acuerdo con lo establecido en la normativa legal. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, las referidas expertas manifestaron que aplicaron Reconversión Monetaria a todo importe determinado en Bolívares Soberanos dividiéndolo entre UN MILLÓN (1.000.000), aplicando un redondeo a dos decimales, para finalmente obtener el valor en la Nueva Expresión Monetaria Bolívares Digitales, que rige en Venezuela desde el 1 de octubre de 2021.
En consecuencia, realizados los cálculos correspondientes por las auxiliares de justicia designadas por esta Instancia Jurisdiccional, se determinó que existe inconsistencia en los procedimientos utilizados y en consecuencia en los resultados mostrados en el informe pericial consignado en fecha 29 de abril de 2024, por lo tanto al observar este Juzgador que en principio el apoderado judicial de la sociedad mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS C.A”, parte accionada en la presente causa, alegó en su escrito de reclamo que la experticia o el informe antes identificado arroja “montos excesivos, onerosos y fuera de toda lógica por cuanto los mismos se salen de los parámetros establecidos en el dispositivo de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de octubre de 2021”, verificado esto, el reclamo presentado es PROCEDENTE y se evidencia de la revisión al informe pericial objeto del reclamo realizado por el demandado que los montos expresados colidan, contra la decisión señalada, por consiguiente, se declara CON LUGAR el reclamo presentado en fecha 09/05/2024, por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.324, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Y así se establece. -
En atención a lo establecido anteriormente expuesto, este Juzgador se acoge al criterio y análisis realizado por las licenciadas DAGNIS ANDREA TAMICHE LOPEZ y ROSALIA TAMICHE LOPEZ, ut supra identificadas, se procede a fijar los resultados correctos, siendo el monto a pagar BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 24/100 CENTIMOS (Bs. 125.216.562,24) expresados en Bolívares de la nueva expresión monetaria que rige en Venezuela a partir del 1 de octubre de 2021, cuyo equivalente en Moneda Extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) al 29/04/2024, fecha en la cual fue consignado el informe de experticia complementaria de fallo en el presente reclamo por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS (3.437.541,20 $). Y así se decide. -

-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia emanada de los ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el reclamo presentado por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.324, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el N° 07, Tomo 14-A, representada por su presidente, el ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.735.446; contra el Informe Pericial de Experticia Complementaria del Fallo consignado en fecha 29 de abril de 2024, por el Lic. Julián M. Sánchez y el Tec. Carlos Tovar Ramos.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior de la presente dispositiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, SE ESTABLECE como monto definitivo a pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 24/100 CENTIMOS (Bs. 125.216.562,24) expresados en Bolívares de la nueva expresión monetaria que rige en Venezuela a partir del 1 de octubre de 2021, cuyo equivalente en Moneda Extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) al 29/04/2024, fecha en la cual fue consignado el informe de experticia complementaria de fallo en reclamo es la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS (3.437.541,20$).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. No requiere notificación por cuanto fue dictada dentro del lapso legal correspondiente. -
Publíquese y Diaricese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTILDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco 2.025. Años 215° de La Independencia y 166° de La Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia. -
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.

Exp Nº 43.429
HT/MJ.-