REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Noviembre de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: N° 43.435.

PARTE ACTORA: JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ y JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.434.182 y V.-14.297.879 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.630 y 166.703, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de Agosto de 1992, bajo el N° 7, Tomo 14-A, e inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) en fecha 23/10/1993, bajo el N° 111, providencia administrativa número 33/93-381, representada por el ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.735.446.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, CARLOS PRADA, SORELENA PRADA, GABRIEL RUIZ, FREDDY MARRERO, JONCAR GARCÍA, ISMARLIN IZAGUIRRE y JOSE PRIETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.731, 46.868, 247.707, 97.170, 68.161, 295.835, 304.941, 245.085 y 99.324, respectivamente, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas, Municipio Libertador en fecha 07/03/2024, bajo el N° 23, Tomo 18.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
NARRATIVA
Mediante escrito libelar, se inicia el presente juicio con motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha 28/11/2024 ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en CAGUA, dándole entrada para su trámite bajo el N° T-INST-C-24-18.174. (Folios 01 al 215 de la Primera Pieza del presente expediente).

En fecha 06 de Noviembre de 2024, el referido Juzgado dictó decisión mediante la cual se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer el asunto contenido y en consecuencia ordenó su remisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 216 al 221 de la Primera Pieza del expediente)

Así las cosas, en fecha 10 de Enero de 2025 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial le da entrada a la presente causa y en fecha 16 del mismo mes y año se declara INCOMPETENTE para conocer la causa y ordena su remisión al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de resolver el conflicto de regulación de competencia. (Folios 225 al 231 de la Primera Pieza del expediente)

En fecha 13 de Febrero de 2025, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta circunscripción judicial dictó sentencia en la cual declaró competente para sustanciar la presente causa al prenombrado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, ordenando su remisión al referido despacho. (Folios 235 al 242 de la Primera Pieza del expediente)

Posteriormente, el mencionado despacho de Primera Instancia ADMITE la presente acción en fecha 18 de Marzo de 2025, ordenando emplazar al accionado de autos. (Folio 248 de la Primera Pieza del expediente de marras)

En fecha 22 de Mayo de 2025, el alguacil del mencionado Juzgado de Primera Instancia hace constar mediante su consignación inserta al folio 269 de haber practicado la citación telemática de la parte accionada de autos.

Riela al folio 272 de la primera Pieza del Expediente, de fecha 06 de Junio de 2025, diligencia suscrita por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y se da por intimado de la presente causa.

De igual manera, en fecha 11 de Junio de 2025, la parte accionante presenta escrito de recusación contra el Juez Provisorio de ese Juzgado. Folio 325 al 327, Pieza I. Por lo que, se remitió el expediente en original al Tribunal distribuidor, quedando asignada la presente causa a este Juzgado.

Mediante auto de fecha 25 de Junio de 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa el abogado HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI, en su carácter de Juez Suplente de este despacho. (Folio 340)

Consecuentemente, riela a los folios 341 al 347 de la Primera Pieza, escrito de Contestación a la demanda presentado por el Apoderado Judicial de la parte accionada, siendo ratificado el mismo mediante escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2025. (Folio 05 al 11 de la Segunda Pieza)

En fecha 25 de Septiembre de 2025, el abogado GABRIEL RUIZ, actuando en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., consigna por ante este Juzgado escrito de “contestación a la demanda”. (Folios 35 al 41 de la Segunda Pieza)

Mediante diligencia de fecha 01 de Octubre de 2025, suscrita por la parte accionante solicita que sean designados los Jueces Retasadores en la presente causa (Folio 44 de la Segunda Pieza); y asimismo riela a los folios 46 al 52 escrito de Contestación a la demanda consignado por los apoderados judiciales de la parte demandada.

En corolario, vencido el lapso para que el demandado diera contestación a la intimación incoada, este Juzgador por auto de fecha 13 de Octubre de 2025, ordena la apertura de la articulación probatoria correspondiente de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 58 al 61 de la Segunda Pieza)

Vencido el lapso establecido para la articulación probatoria, este Juzgador mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2025, difiere por un lapso de diez (10) días a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la parte actora en su escrito libelar:

“...Es el caso ciudadana Juez, que nuestros servicios profesionales fueron contratados para iniciar una demanda por daños y perjuicios incoada contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, acción esta que iniciamos en fecha 21 de Mayo del año 2018, cuando se procede debido a la irresponsabilidad de la sociedad mercantil antes indicada de entregar la documentación necesaria para iniciar las acciones Judiciales en su contra, por lo que se nos obligó a solicitar al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una inspección judicial en la sede de Maracay de la sociedad mercantil demandada ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Clubes, Centro Empresarial Europa, Piso 3, Oficina 14, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual admitió y en fecha 04 de Junio del año 2018 se consigna poder apud acta en esa inspección y el Tribunal antes indicado proveyó la misma en fecha 07 de Junio del año 2018, y esta inspección fue realizada en fecha 13 de Junio del año 2018, siendo retiradas las resultas por medio de diligencia a ese Tribunal en fecha 13 de Junio del año 2018.
Posteriormente en fecha 29 de Octubre del año 20187 se inicia demanda por daños y perjuicios contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, demanda esta que fue admitida y procesada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua quien le asignó la nomenclatura 49.867, la cual fue procesada y sentenciada en fecha 13 de Marzo del año 2020, la cual fue apelada por el demandado y procesada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA quien en fecha 13 de Octubre del año 2021 ratifica la sentencia del ad quo y la misma queda definitivamente firme de la siguiente manera:
…omissis…
Por tal motivo y en consecuencia de la sentencia que condena a costas a la parte demandada en este proceso y de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados es que acudimos a su competente autoridad para demandar por ser condenada a costas en el referido juicio como efectivamente lo hacemos por estimación e intimación de honorarios profesionales a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, para que pague por nuestros servicios prestados en el presente juicio ya con sentencia definitivamente firme al salir perdidoso en este proceso y el cual ya tiene fuerza de cosa juzgada.
…omissis...
DEL PETITORIO
En consecuencia, por todas las consideraciones antes descritas, intimo a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, representada por su presidente el ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.735.446, para que nos pague la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (13.353.560,00 Bs), por honorarios profesionales derivados de la condena a costas antes referidas por concepto de honorarios profesionales judiciales. Asimismo, solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha CATORCE (14) de Diciembre del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999), se intime a los accionados para que paguen nuestros honorarios profesionales ocasionados por las actuaciones judiciales ya anteriormente descritas y enumeradas”
Alegatos de la parte demandada en su contestación:
“...Esta representación judicial procede en este acto de la manera siguiente: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, (Intimación) incoada por la Parte Actora, ciudadanos JULIO CESAR BRICEÑO y JOHNNY JUAN KHANDJIAN SIOUFY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.343.182 y V-14.297.897, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 212.630 y 166.703, respectivamente, en los términos siguientes:
Ahora bien, y revisando los criterios jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, dictada por la Sala de Casación Civil, en el Exp. N° AA20-C-2009-000346, de fecha 13 de Junio de 2010, y que consignamos al presente escrito marcada con la letra “C”, la cual establece lo siguiente:
…omissis...
Como se infiere de la jurisprudencia transcrita precedentemente, los jueces que actúan en la fase declarativa sólo deben pronunciarse sobre el derecho de cobrar los honorarios que se reclaman, con base en el análisis que realicen de cada una de las actuaciones judiciales señaladas por la parte demandante en el libelo de la demanda.
También pueden excluir algunas de ellas en los casos en que consideren que el reclamante no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado por los conceptos contemplados en tales actuaciones, sin que ello signifique que se están pronunciando sobre la cuantificación de las partidas indicadas por la parte accionante en el libelo de la demanda.
…omissis…
Conforme al criterio anterior, esta representación judicial, rechaza, niega y contradice el procedimiento iniciado consistente de Juicio por Cobro de Honorarios Profesionales (Estimación e Intimación), incoado por los ciudadanos JULIO CESAR BRICEÑO y JOHNNY JUAN KHANDJIAN SIOUFY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.434.182 y V-14.297.879, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 212.630 y 166.703, respectivamente, que cursa ante este Juzgado bajo el Número de expediente 9088.
DEL DERECHO DE ACOGERSE
A LA RETASA
El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
..omissis..
Como ha quedado señalado anteriormente, el Procedimiento por Retasa está contenido en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados. Para llegar a las conclusiones de la RETASA de honorarios profesionales, es necesario ajustar lo que ha de pagarse a los presupuestos establecidos en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde nuestro legislador impone que para la determinación del monto de los Honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios
2. La cuantía del asunto. (Tal como lo establece el Artículo 286 del Vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, el tope para la determinación de los Honorarios Profesionales no debe pasar del treinta (30) por ciento del monto de la demanda)
3. El éxito obtenido y la importancia del caso
4. La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos.
5. Su Especialidad, experiencia y reputación profesional
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado”
Haciendo un exhaustivo estudio del escrito de Intimación y Estimación de costas, incoado por la Parte Actora, solo hace mención de montos estimados a las diligencias presentadas por dicha parte actora, SIN QUE CONSTE ningún gasto realizado por dicha representación judicial, ya que solo establece un monto al libre albedrío de la Parte Actora, y sin ningún basamento que se pueda considerar valido.
En cuanto al criterio judicial para dirimir la disconformidad entre el abogado y su cliente, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha establecido en sentencia de fecha 15 de Febrero de 1977, con ponencia del Magistrado Carlos Trejo Padilla, contenida en el repertorio mensual de la Jurisprudencia de Oscar Pierre Tapia, Tomo II año 1997, pp. 32 a 34, lo siguiente:
…omissis…
A su vez, es por lo antes dicho, que esta representación judicial se acoge al derecho de RETASA, conforme las normas citadas anteriormente...”

-III-
MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LAS PARTES

Pruebas promovidas por la parte actora en su oportunidad legal correspondiente:

1. Copia simple de elaboración y solicitud de inspección judicial en la sede de la sociedad mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”, ubicada en la urbanización la floresta, calle los clubes, centro empresarial Europa, piso 3, oficina 14, Maracay, municipio Girardot del estado Aragua. marcada con la letra “b”. (folios 09 al 11)
2. 04/06/2018, Consignación De Poder Apud Acta.
3. Asistencia al Tribunal a Verificar el acuerdo de la Medida que quedo para el 13/08/2018
4. Traslado al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la sede de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Clubes, Centro Empresarial Europa, Piso 3, Oficina 14, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua
5. Retiro de las resultas de la inspección judicial realizada.
6. Estudio, elaboración y consignación de demanda que inicia el proceso. (Folios 123 al 128)
7. Diligencia Consignando Medios de Pruebas. (Folio 129)
8. Diligencia Consignando Emolumentos. (Folio 130)
9. Diligencia Solicitando Abocamiento. (Folio 131)
10. Estudio, Elaboración y Consignación de reforma de la demanda. (Folios 132 Al 137)
11. Diligencia Ratificando Medida Cautelar. (Folio 138)
12. Diligencia Solicitando Abocamiento. (Folio 139)
13. Diligencia Ratificando la Solicitud de la Medida Cautelar. (Folio 140)
14. Diligencia Solicitando Cartel De Citación por Prensa. (Folio 153)
15. 04/06/2019, Se Acude al Tribunal a Retirar los Carteles de Prensa para Publicación.
16. Diligencia Consignando Carteles de Prensa. (Folio 154)
17. Estudio, Elaboración y Consignación de Escrito De Réplica a la Contestación de la Contraparte. (Folio 155)
18. Diligencia Consignando Escrito de Pruebas. (Folio 156)
19. Estudio, Elaboración y Consignación de Escrito de Pruebas. (Folio157)
20. Audiencia para la Oportunidad del Acto De Reconocimiento De Documento. (Folio 158)
21. 02/12/2019. Acto de Testigos Solicitado por el Demandado, siendo declarado desierto por el Tribunal. (Folio 159)
22. Se acude al Tribunal a Verificar la Sentencia emitida por el Mismo a Parcialmente a favor del Demandante
23. Diligencia solicitando Reanudación De La Causa. (Folio 160)
24. Diligencia Solicitando Apelación de la Sentencia. (Folio 161)
25. Análisis, Elaboración y Consignación de Escrito de Informes. (Folio 162 Al 165)
26. Elaboración y Consignación de Escrito de Observaciones. (Folio 166)
27. Traslado al Juzgado Superior Segundo a darme por notificado sobre la sentencia emanada de ese juzgado. (Folio 167)
28. Diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia. (Folio 168)
29. Juzgado Superior Segundo Reenvía el Expediente Al Ad Quo
30. Diligencia Solicitando Nombramiento de los Peritos y Oficiar a la SUDEBAN y a la SUDEASEG. (Folio 169)
31. Acto de Designación de Los Peritos Contables
32. Traslado al Tribunal para Conocer Sentencia Interlocutoria
33. Se Envía el Expediente al Tribunal Superior Segundo para Distribución por Apelación Solicitada por el Demandado
34. Análisis, Elaboración y Consignación de Escrito De Informes. (Folio 170 Y 171)
35. Diligencia Solicitando Pronunciamiento.
36. Actor Se Traslada al Juzgado Superior Segundo Conocer La Sentencia Emanada Del Mismo
37. Diligencia para darse por Notificado y Solicitar Notificación a la Contraparte. (Folio 172)
38. Diligencia Solicitando Copias Certificadas De La Sentencia. (Folio 173)
39. Remisión del Expediente al Tribunal Ad Quo
40. Diligencia Solicitando Abocamiento. (Folio 174)
41. Diligencia Solicitando Notificación de la Parte Demandada. (Folio 175)
42. Diligencia solicitando notificación del abocamiento a la parte demandada. (Folio 176)
43. Diligencia solicitando notificación de la parte demandada. (Folio 177)
44. Diligencia ratificando la solicitud de notificación de la parte demandada. (Folio 178)
45. Diligencia solicitando notificación de la parte demandada. (Folio 179)
46. Diligencia solicitando reanudación de la causa. (Folio 180)
47. Diligencia solicitando la reanudación de la causa. (Folio 181)
48. Diligencia solicitando se notifique a la parte demandada de la designación de nuevos peritos. (Folio 182)
49. Diligencia solicitando la notificación a la parte demandada. (Folio 183)
50. Diligencia solicitando la notificación a la parte demandada. (Folio 184)
51. Acto de designación de los nuevos peritos contables
52. Diligencia reclamando la experticia de la demandada. (Folio 185)
53. Diligencia solicitando se notifique al perito indicado por el Tribunal. (Folio 186)
54. Diligencia solicitando pronunciamiento del Tribunal con respecto al perito. (Folio 187)
55. Actor otorga poder apud acta. (Folio 188 y 189)
56. Diligencia solicitando pronunciamiento. (Folio 190)
57. Elaboración de escrito solicitando al Juez se pronuncie. (Folio 191 al 197)
58. Diligencia solicitando se notifique a la parte demandada. (Folio 198)
59. Diligencia solicitando se notifique a la parte demandada. (Folio 199)
60. Diligencia solicitando copias certificadas. (Folio 203)
61. Diligencia solicitando pronunciamiento al tribunal. (Folio 204)
62. Diligencia rechazando, negando y contradiciendo lo alegado por el demandado y solicitando al Tribunal se pronuncie. (Folio 205)
63. Diligencia solicitando pronunciamiento. (Folio 206)
64. Elaboración y consignación de escrito solicitando al tribunal la continuación del proceso y la correspondiente ejecución. (Folio 207 y 208)
65. Diligencia solicitando pronunciamiento. (Folio 209)
66. Diligencia mostrando inconformidad con las actuaciones del Tribunal. (Folio 210)
67. Denuncia interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales en su sede principal contra la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
68. Diligencia consignando denuncia ante la IGT. (Folio 211)
69. Traslado al Tribunal para reconocer la inhibición de la ciudadana Juez para seguir conociendo la causa
70. Traslado al Tribunal para conocer el traslado del expediente al Tribunal distribuidor para su redistribución.

Las documentales antes descritas, visto que no fueron objeto de impugnación por parte del demandado, este Tribunal les concede pleno valor probatorio, y de conformidad a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en el Exp Nº: 99-911, de fecha 05 de Abril de 2.001, en la cual se estableció que “el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial.”, trae como consecuencia que sea forzoso considerar las precitadas actuaciones como judiciales, en virtud de estar relacionadas con la causa principal, y además demuestran ante este Juzgador las que la parte actora, los abogados JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ y JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI, prestaron efectivamente su patrocinio en las actuaciones cuya intimación se pretende, verificándose en consecuencia la contraprestación que se traduce en honorarios profesionales. Y así se valoran.

Pruebas promovidas por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente:

1. Copia Simple de Revocatoria de Poder por ante la Notaria Publica Vigésima Segundo de Caracas, bajo el N° 19, Tomo 16, Folios 66 al 68, de fecha 21/03/2024. Folios 348 al 351
2. Copia Simple de Diligencia de fecha 14 de Marzo de 2014. Folio 352
3. Copia Simple de Sentencia Dictada por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Julio de 2010, en el Exp. N° AA20-C-2009-000346. Folios 353 al 375.

En cuanto las documentales antes descritas, las mismas se desechan por cuanto no guardan relación con los hechos controvertidos en la presente incidencia de intimación de honorarios profesionales. Y así se declara. -

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas y valoradas como han sido las pruebas aportadas a la presente incidencia, cuyo juicio principal, cuyo número de expediente es 43.429, es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES, incoado por el ciudadano JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI, dirigiendo su pretensión en contra de la Sociedad Mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.”, ambos plenamente identificados en el encabezado, en dicha causa el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Octubre de 2021, dictó sentencia en cuyo dispositivo condeno en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 281 del código de procedimiento civil.

En tal sentido, alega el accionante en la presente causa el cobro de los honorarios profesionales como consecuencia de la sentencia a costas resultantes en el proceso judicial tu supra indicado, indicando además que el monto a pagar es de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.13.353.560,00), por concepto de honorarios profesionales judiciales.

Establecido lo anterior, este Juzgador considera necesario transcribir el artículo 22 de la Ley de Abogados, que señala lo siguiente:

“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.
La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”. un Lote de Terreno con una superficie de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con Sesenta Centímetros cuadrados (139,60 mts.2), el cual se encuentra ubicado en la Calle Siete (07), casa número 28, Manzana 07, San Sebastián, del fondo el Macaro, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua; el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 29; SUR: Parcela N° 27, ESTE: Parcelas N° 04 y 05; y OESTE: Con la calle 7 que es su frente

De acuerdo con la norma transcrita, la misma establece que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes y fija además el procedimiento a seguir en caso de reclamo de los honorarios profesionales de abogados y el derecho del intimado de someterse a la retasa, en caso de que considere exagerado los montos reclamados.

Ahora bien, la referida norma, establece el procedimiento a seguir en caso de ser reclamado el cobro de los honorarios profesionales de abogado por las actuaciones judiciales o extrajudiciales.

En el presente caso, se evidencia que la parte actora lo que reclama son los honorarios profesionales de abogados derivados de una condenatoria en costas procesales impuesta a los hoy demandados, y forman parte de esas costas procesales, los diversos escritos presentados durante el juicio en el que resultó ganador y en consecuencia de ello, se condenó en costas procesales a la parte perdidosa.

Es preciso destacar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados que estatuye “…las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…”, y siendo que los rubros demandados al cobro son diversos escritos consignados y elaborados por profesionales del derecho, los mismos como se señaló anterior, sólo puede ser resuelta a través del procedimiento pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados y, posteriormente, la parte intimada, someterse a la retasa a la que tiene derecho de acuerdo con los artículos 25 y siguientes de esa Ley, si considera exagerado el monto declarado.

Las costas procesales según el maestro Rengel Romberg (1999) en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II “…es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso…”(p. 493).

Por su parte, esta Sala respecto a la definición de costas procesales ha dicho entre otras, en sentencia N° 376 de fecha 1° de julio de 2015, caso: Carlos Fred Brender Ackerman, contra Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, C.A., en el expediente N° 15-040, lo siguiente:

“…Pues bien, tenemos que las costas procesales comprenden todos los gastos que, con ocasión al pleito instaurado, fue obligado a erogar la parte vencedora, encontrándose dentro de ellas los honorarios profesionales, y su naturaleza es resarcitoria.
Para el maestro Chiovenda, Las costas procesales son “…La declaración judicial de un derecho, que ocasiona en general disminución en el patrimonio del solicitante, por los gastos que contiene toda relación jurídico-procesal, lo que engendra a su vez la culpa de la persona de la cual fue declarado; no siendo lógico ni jurídico que aquella padezca, razón por lo cual, surge la necesidad procedimental de la condena en costas…” (Vid. Chiovenda, J. Principios de Derecho Procesal Civil, Instituto Editorial Reus, Volumen II, Madrid, 1977)…”. (Cursivas del Tribunal.)

Entonces tenemos que, de acuerdo con las citas doctrinaria y jurisprudencial efectuadas con anterioridad, las costas procesales son una condena accesoria, que le es impuesta a la parte que haya resultado totalmente vencida dentro de un proceso o una incidencia. Tal imposición deviene directamente del hecho objetivo del vencimiento total.

Así las cosas, las costas no son más que los gastos o erogaciones en que incurrió la parte vencedora dentro del juicio. Estas erogaciones o gastos pueden ser catalogadas como gastos o costos, como por ejemplo el pago de honorarios a expertos y, de otra parte, está también comprendido el pago de los honorarios de abogados que hubieren actuado en representación o asistencia de la parte que haya resultado victoriosa.

Las costas están establecidas en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 276, el cual textualmente reza: “…A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de costas…”. Este sistema objetivo de condena en costas, basado en el vencimiento total, vino a suplantar al sistema que estaba establecido en el derogado código del año 1916, el cual contemplaba un sistema subjetivo fundado en la temeridad, y que le permitía al Juez exonerar a la parte cuando considerara que tuvo razones fundadas para litigar.

En la reforma, tal sistema quedó sustituido, por el referido sistema objetivo, que como ya se dijo, solo se basa en el vencimiento total; por tanto, a la parte que resulte totalmente vencida deberá condenársele en costas, sin que el juez tenga la posibilidad de exonerarla.

Por tanto, las costas tienen un carácter resarcitorio, no constituyendo una sanción al litigante vencido en la litis, sino que su función atiende al hecho de que la parte victoriosa que debió acudir al órgano jurisdiccional para solventar una controversia en la que tuvo la razón, vio disminuido su patrimonio como consecuencia de los gastos y erogaciones que trae consigo el proceso judicial desarrollado, para al final poder obtener una decisión que le otorgue la razón; por tanto luce injusto que quien teniendo la razón, haya tenido que litigar para que una decisión judicial reconociera su derecho. Esto es precisamente lo que hace justificable las costas, de allí -se insiste- su carácter resarcitorio.

Como se señaló supra, dentro de esos gastos o erogaciones se encuentran comprendidos los honorarios profesionales del o los abogados que hubieren actuado en representación o asistencia de la parte ganadora de la contienda judicial.

Por tanto, el abogado de la parte vencedora en el proceso tiene el derecho a que le sean cancelados sus honorarios, en primer término, por su cliente quien se supone requirió de sus servicios profesionales para que lo representara en juicio, pero, la ley le otorga la posibilidad de pretender de manera directa del condenado en costas, quien se constituye en obligado, frente a su adversario ganador dentro del juicio y su abogado.

Ello lo justifica la norma del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que dispone que “…Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado. Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa…”.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley de Abogados también dispone que: “…A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas…”.

No hay duda entonces que el Legislador considera al condenado en costas un obligado frente al abogado de su contraparte; de modo que, acreditado como esté que al abogado de la parte vencedora no le hayan sido cancelados los honorarios a los que tiene derecho a percibir por razón de su representación o asistencia, total o parcialmente, puede acudir directamente contra el obligado -condenado en costas- a que este le efectúe el pago con la limitación establecida en el citado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la reclamación de tales honorarios no podrá exceder del treinta por ciento del valor de lo litigado cuando se esté en un juicio estimable en dinero.

Por otro lado, la Sala Constitucional, cita la sentencia N° 235 proferida por esta Sala de Casación Civil en fecha 1° de Junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, contra Carolina Uribe Vanegas, donde se establece el nuevo criterio respecto al procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios judiciales profesionales de abogados. En efecto, conforme con la comentada sentencia, el proceso de estimación e intimación de honorarios judiciales profesionales de abogados tiene un carácter autónomo y puede comprender 2 etapas, una de conocimiento y otra de retasa, lo cual dependerá de la conducta asumida por el intimado.

La etapa de conocimiento se produce con ocasión a la interposición del libelo de demanda contentivo de la pretensión de estimación e intimación de los honorarios judiciales, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, así una vez citado el demandado, este contará con diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que concurra al juicio a impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Con posterioridad a ello, el tribunal debe abrir expresamente la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuya fase culmina con la respectiva sentencia de condena, que se pronuncia sobre la pretensión interpuesta, o como fase única, con el solo ejercicio del derecho a retasa por parte del intimado. La parte a quien le haya resultado desfavorable la decisión dictada puede ejercer recurso de apelación, incluso de casación, bajo los supuestos y oportunidades dispuestas en la ley.

En la segunda fase, de retasa, el intimado tiene derecho a que le sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia dictada en la fase de conocimiento, todo de conformidad con el procedimiento de retasa establecido en la Ley de Abogados, enfatizándose que en esta fase el intimado también puede acogerse al derecho de retasa, el cual puede ser ejercido dentro de los diez días de despacho siguientes de haber quedado definitivamente firme la sentencia de condena, para lo cual, se destaca que el demandado goza de dos oportunidades procesales para el ejercicio de ese derecho.

Ahora bien, para el caso de marras, como se explano líneas arriba, la demanda de estimación e intimación de honorarios, se origino como consecuencia de la condenatoria en costas declarada mediante Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Octubre de 2021, en cuyo dispositivo condenó en costas a la parte demandada, la Sociedad Mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de Agosto de 1992, bajo el N° 7, Tomo 14-A, e inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) en fecha 23/10/1993, bajo el N° 111, providencia administrativa número 33/93-381, representada por el ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.735.446, conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, esta ultima durante el lapso plasmado en el articulo 25 de la Ley de Abogados, además de negar, rechazar y contradecir el derecho a cobrar honorarios profesionales por la parte actora, manifestó que no se “pueden cobrar doble costas”, en este sentido, de una revisión pormenorizada de las actuaciones que la parte actora considera como generadoras de su derecho, este Juzgador considera que las mismas encuadran dentro de lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados, y que se originan del expediente principal 43.429, las cuales como se explano anteriormente, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en el Exp Nº: 99-911, de fecha 05 de Abril de 2.001, en la cual se estableció que “el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial.”, trae como consecuencia que sea forzoso considerar las precitadas actuaciones como judiciales, por lo que es forzoso desechar el alegato de la parte demandada en torno a la supuesta existencia de “doble costas”, y así se declara.

En consecuencia, este Juzgador en pleno acatamiento de los criterios jurisprudenciales antes citado y visto que la parte actora demostró el derecho que le asiste de cobrar honorarios profesionales, resulta forzoso entonces para este Juzgador declarar CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la parte actora, los abogados JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ y JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.434.182 y V.-14.297.879 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.630 y 166.703, actuando en su propio nombre y representación, por honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas dictada en la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2021, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS E INTIMADOS por los mismos, respecto a las siguientes actuaciones, que se realizaron en la presente causa durante su iter procesal:

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente 2641-18
• Elaboración y solicitud de inspección Judicial en la sede de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Clubes, Centro Empresarial Europa, Piso 3, Oficina 14, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, actuación estimada en QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (587.400, 00 Bs)
• Consignación de Poder Apud Acta en el expediente antes indicado actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Asistencia al Tribunal a verificar el acuerdo de la medida que quedo para el 13/06/2018, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Traslado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la sede de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Clubes, Centro Empresarial Europa, Piso 3, Oficina 14, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, actuación estimada en CIENTO DIECISIETE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (117.480,00 Bs)
• Retiro de las resultas de la inspección judicial realizada, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente 49.867
• Estudio, elaboración y consignación de demanda que inicia este proceso en el Tribunal arriba indicado, actuación estimada en UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.174.800, 00 Bs)
• Diligencia consignando medios de pruebas, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia consignando emolumentos, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando Abocamiento, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Estudio, elaboración y consignación de reforma de la demanda, actuación estimada en UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.174.800,00 Bs)
• Diligencia ratificando medida cautelar, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando Abocamiento, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia ratificando la solicitud de la medida cautelar, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando cartel de citación por prensa, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Traslado al Tribunal a retirar los carteles de prensa para publicarlos, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia consignando carteles de prensa, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Estudio, elaboración y consignación de escrito de réplica a la contestación de la contraparte, actuación estimada en QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIETOS BOLIVARES (587.400,00 Bs)
• Diligencia consignando escrito de pruebas, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Estudio, elaboración y consignación de escrito de pruebas, actuación estimada en QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (587.400, 00 Bs)
• Audiencia para la oportunidad del acto de reconocimiento de documento, actuación estimada en TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (391.600,00 Bs)
• Acto de testigos solicitado por el demandado, siendo declarado desierto por el Tribunal debido a la inasistencia del testigo y del demandado, estando presente el demandante, actuación estimada en TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (391.600,00 Bs)
• Traslado al Tribunal a verificar la sentencia emitida por el mismo a parcialmente a favor del demandante, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando reanudación de la causa, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando apelación de la sentencia, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente 1604
• Análisis, elaboración y consignación de Escrito de informes, actuación estimada en UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS (1.174.800,00 Bs)
• Elaboración y consignación de escrito de observaciones actuación estimada en QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (587.400,00 Bs)
• Traslado al Juzgado Superior Segundo para darme por notificado sobre la Sentencia emanada de ese Juzgado, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Juzgado Superior Segundo reenvía el expediente al ad quo actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente 49.867
• Diligencia solicitando nombramiento de los peritos y oficiar a la SUDEBAN, y a la SUDEASEG, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Acto de designación de los peritos contables actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Traslado al Tribunal para conocer sentencia interlocutoria emitida por el mismo, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Se envía el expediente al Tribunal Superior Segundo para distribución por apelación solicitada por el demandado, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente 1693
• Análisis, elaboración y consignación de Escrito de informes, actuación estimada en UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.174.800,00 Bs)
• Diligencia solicitando pronunciamiento actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Actor se traslada al Juzgado Superior Segundo conocer la sentencia emanada del mismo, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia para darse por notificado y solicitar notificación de la contraparte, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Remisión del expediente al Tribunal ad quo, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente 49.867
• Diligencia solicitando abocamiento, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando notificación de la parte demandada, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando notificación del abocamiento a la parte demandada, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando notificación de la parte demandada, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia ratificando la solicitud de notificación de la parte demandada, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando notificación de la parte demandada, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando la reanudación de la causa, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando la reanudación de la causa, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando se notifique a la parte demandada de la designación de nuevos peritos, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando la notificación a la parte demandada, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando la notificación a la parte demandada, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Acto de designación de los nuevos peritos contables actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia RECLAMANDO la experticia de la demanda, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando se notifique al perito indicado por el Tribunal actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando pronunciamiento del Tribunal con respecto al perito actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Actor otorga poder apud acta actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando pronunciamiento, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Elaboración de escrito solicitando al Juez se pronuncie, actuación estimada en TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (391.600,00 Bs)
• Diligencia solicitando se notifique al perito de la parte demandada, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando se notifique a la parte demandada, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando copias certificadas, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando pronunciamiento al tribunal, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia rechazando, negando y contradiciendo lo alegado por el demandado y solicitando al Tribunal se pronuncie, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia solicitando pronunciamiento, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Elaboración y consignación de escrito solicitando al tribunal la continuación del proceso y la correspondiente ejecución, actuación estimada en TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (391.600,00 Bs)
• Diligencia solicitando pronunciamiento, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Diligencia mostrando la inconformidad con las actuaciones del Tribunal, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Denuncia interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales en su sede principal contra la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuación estimada en UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.174.800,00 Bs)
• Diligencia consignando la denuncia ante la IGT, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Traslado al Tribunal para conocer la inhibición de la ciudadana Juez para seguir conociendo la causa, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)
• Traslado al Tribunal para conocer el traslado del expediente al Tribunal distribuidor para su redistribución, actuación estimada en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (39.160,00 Bs)

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en Sentencia Nº RC-224 de fecha 18 de Noviembre de 2.020, estableció que, en el juicio especial de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, se debe indicar en la fase declarativa, el monto de la condena o quantum máximo exigible por la intimante, como límite de la condena, que será tomada en cuenta, en la segunda fase del procedimiento, como título ejecutivo si no se acoge la intimada al procedimiento de retasa, es por lo que este Juzgador, y como quiera que la parte actora logró probar la realización de sus actuaciones como profesionales del derecho en el presente Juicio, deberá forzosamente este Tribunal declarar en la dispositiva del presente fallo que le asiste el derecho al cobro de sus honorarios profesionales, correspondientes a la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.11.278.080,00), y visto que el intimado se acogió al beneficio de retasa, no queda firme la condena, y el monto de los honorarios será el que resulte de la sentencia dictada por el tribunal de retasa en la segunda fase del procedimiento, si se concluye el procedimiento de retasa con sentencia, pues de lo contrario, quedará la condena hecha en este fallo. Asimismo, se ordena que la cantidad a pagar estimada por el tribunal retasador, o en su defecto, la establecida en el presente fallo, sea indexada tomándose en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), calculada sobre la base del promedio de la tasa anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad, y a tal efecto el juez en fase de ejecución, podrá: 1.-Oficiar al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que -por vía de colaboración determine dicha corrección monetaria, u 2.- Ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito, comprendida desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo. Y así se decide. –

-V-
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en fase declarativa de procedimiento, intentada por los profesionales del derecho, los ciudadanos JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ y JOHNNY JUAN KHANDJIAN SYOUFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.434.182 y V.-14.297.879, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.630 y 166.703, derivados de la condenatoria en costas dictada en la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2021, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiente a la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.11.278.080,00), o por la cantidad que determine el tribunal retasador, debiendo indexar dicha cantidad con los parámetros exigidos en el presente fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA abrir la segunda fase de este procedimiento, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, y propuesto como fue el DERECHO A LA RETASA por la parte demandada en la contestación a la Estimación e Intimación de Honorarios, a los fines de fijar oportunidad para la designación de los JUECES RETASADORES.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Diaricese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Ley antes mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 03:20 p.m. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 P.M.

LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Exp. 43.435
HETA/MLJP.-