REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1.961,bajo el Nº 61, Tomo 23-A.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS EDGARDO PINTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.933.261.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ADRIANA ISABEL MOLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.648.891.

MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE: 20.631 (Nomenclatura de este Tribunal)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).

I
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se constata, admitida como fue la presente demanda por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, en fecha 28 de Abril de 1.989, incoada por el BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., en contra del ciudadano LUIS EDGARDO PINTO CASTILLO, ambos identificados en el encabezado de la presente decisión. Folio 21.

De seguida, en esa misma fecha, este Tribunal decreta medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ordenándose oficiar al Registro correspondiente. Folio 22.
Posteriormente en fecha 19/12/1989, las partes intervinientes en la presente causa, consignan escrito mediante el cual convienen en el presente juicio, a los fines de poner fin al presente procedimiento. Folio 51.
Mediante auto de fecha 04/11/2025, el Juez Suplente de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente acción. Folio 56.
Ahora bien, narrado lo anterior, es menester para este jurisdicente traer a colación lo siguiente:
En fecha 19 de Diciembre de 1.989, la parte demandada LUIS EDGARDO PINTO CASTILLO, asistido por el abogado JOSE EDUARDO ARISPE, y la parte actora, BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., a través de su apoderado judicial, abogado LUIS TROCONIS SOSA, todos plenamente identificados, convienen en la presente causa, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, tal y como se desprende al folio 51 del expediente de marras.
En consecuencia, visto lo peticionado en la diligencia consignada en fecha 25 de Noviembre de 2025, por el ciudadano LUIS EDGARDO PINTO CASTILLO, ut supra identificado como parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada ADRIANA ISABEL MOLINA FERNANDEZ, antes identificada, en relación a la solicitud del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal, es por lo que, este Juzgador acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado en fecha 28 de Abril de 1.989, sobre el inmueble descrito en la presente decisión, y participada al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio N° 797 de fecha 28 de Abril de 1.989. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 28 de Abril de 1.989 sobre un (01) apartamento-vivienda distinguido con el Nº 33, situado en el Piso Nº 3, de la planta tipo del Edificio LAS PALMAS, ubicado en el Conjunto Residencial El Centro, Avenida El Hipódromo, cruce con calle La Victoria, Maracay, Municipio Crespo, Distrito Girardot, Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con el apartamento Nº 32 y pasillo de circulación; SUR: Con fachada lateral sur del edificio; ESTE: Con fachada posterior este del Edificio y OESTE: Con el apartamento Nº 34; documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Septiembre de 1.980, quedando anotado bajo el número 5, folio 50 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 10 Adicional.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese oficio.
TERCERO: Se designa como correo especial a la ciudadana SOCORRO MAGDALENA BOLÍVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.875.019, a los fines de que remita el oficio respectivo al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y consigne las resultas correspondientes por ante este Juzgado.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento civil.
Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE

HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI.

LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO




EXP. Nº 20.631
HETA/MJ/JD