REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre del 2025
215º y 166º
Vista las diligencias consignadas en fecha 13-11-2025, por el abogado RITO PRADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.946, actuando como apoderado judicial de la parte actora la ciudadana MARIBELL FERREIRA DAS NEVES, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-7.249.765, donde solicita lo siguiente:
Primero: se libre nuevamente oficio al REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, con indicación de los datos de registros del documento de condominio, y en virtud de la consignación del mismo en el expediente, es por lo que este Tribunal, deja sin efecto el oficio N° 257-2025 de fecha 6-11-2025 y ordena librar nuevo oficio a la OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que se sirva protocolizar la decisión dictada en fecha 20 de abril del 2023, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
Segundo: el cumplimiento de la ejecución de la sentencia dictada por este juzgado y específicamente requiere que ponga en posesión a la parte actora del inmueble objeto de la presente causa; este Juzgado, previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales y de la propia sentencia dictada en fecha 20-04-2023 cuya ejecución se pretende en su dispositiva en el particular cuarto se declaró lo siguiente: “...Se ordena a los demandados el otorgamiento o protocolizacion del documento de venta sobre el town house.. omissis...en un plazo de sesenta (60) dias una vez que quede firme la presente decision; para lo cual la demandante debera pagar el monto restante de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00 /100 (BS.360.000,00), monto este que se ordena su corrección, adecuación e indexacion monetaria una vez quede firme la presente decisión, mediante experticia complementaria...”. De lo anterior se colige que el contenido de la sentencia es de naturaleza constitutiva y de hacer (otorgar), y no de naturaleza condenatoria de dar (entregar la posesión). La obligación de otorgar el documento y, por ende, el inicio del procedimiento de ejecución, está supeditada al cumplimiento previo de dos cargas procesales que recaen principalmente sobre la parte demandante, las cuales serian la corrección monetaria mediante experticia complementaria, que ya se cumplió y el pago restante del inmueble, pago este que fue realizado mediante compensación dictada por este Tribunal en fecha 11-08-2025 donde quedo extinguida ambas obligaciones recíprocamente hasta por las cantidades de dinero concurrentes, subsistiendo a favor de la parte demandante luego de efectuada la compensación acordada una obligación de pago que deberá pagar la parte demandada a la parte demandante. Asi se decide.-
Por consiguiente, cumplida las cargas procesales contenidas en la sentencia y ordenada la protocolización del mismo, quedará de la parte demandada realizar la tradición del bien inmueble objeto del presente litigio, siendo que es una consecuencia del perfeccionamiento de la venta y no de la sentencia en sí; es por lo que, este juzgador AUTORIZA la toma de posesión del inmueble cuya protocolización se trata a la parte demandante la ciudadana MARIBELL FERREIRA DAS NEVES, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-7.249.765, con la finalidad de prevenir su deterioro abandono, o la configuración de actos que menoscaben su valor o el ejercicio pleno de derecho de propiedad. Cumplase.-
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana. -
EXP. N° 15.493.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario