REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de noviembre de 2025
214° y 166°
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano JOSÉ CORNEJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.566.376, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana MARYLENA PÉREZ PINO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.842.964, debidamente asistido por las abogadas NELSY ESTHER MENDOZA BARRIOS y MAIDELYN YOLET REQUENA BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 147.955 y 221.637, respectivamente; mediante la cual solicita lo siguiente:
“(…) Solicitud de declaratoria judicial de perdida de interés procesal y el abandono del trámite, decaimiento de la acción de embargo y adhesión a la causa.
En el procedimiento que cursa ante este tribunal en el expediente No. 7374, solicito la adhesión a la cusa por ser parte tercera interesada como se hace contar en la sentencia definitivamente firme que el tribunal cuarto de primera instancia de esta circunscripción judicial que me ha favorecido en su decisión contra la SUCESIÓN REYES BLANCO, identificados en autos. (…)”
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a su procedencia o no, estima oportuna realizar las siguientes consideraciones:
UNICO: Este despacho evidencia que el ciudadano JOSÉ CORNEJO ROJAS, supra identificado, quien no ostenta la cualidad de Abogado en ejercicio, actúa en representación judicial de la ciudadana MARYLENA PÉREZ PINO, suficientemente identificada; representación fundamentada en un instrumento poder conferido por ante la Notaría Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 2014, anotado bajo el N° 70, Tomo 498 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Este juzgador considera pertinente destacar que, la asistencia y representación en juicio es una función reservada exclusivamente a los profesionales del Derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley de Abogados, y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Para el ejercicio de un poder judicial, se exige ineludiblemente la cualidad de abogado en ejercicio, un requisito que no puede suplirse ni aun con la asistencia de otros profesionales del derecho.
Este criterio ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como se desprende de la Sentencia N° 201, de fecha 15 de febrero de 2001 (Exp. 00-2541), con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, la cual establece:
“(…) En este orden de ideas, es fácil colegir que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado en ejercicio, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando una persona, sin ser abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo establecido en la Ley de Abogados y demás leyes de la República. (…)”
En el caso de marras, este Tribunal al constatar que el ciudadano JOSÉ CORNEJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.566.376; carece de la cualidad de abogado y, por ende, de la Capacidad de Postulación necesaria para ejercer la representación en juicio de su poderdante, la diligencia presentada resulta inadmisible en derecho. En consecuencia, este Juzgador declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ CORNEJO ROJAS, supra identificado, por cuanto carece de capacidad de postulación. Así lo decide -
JUEZ TITULAR.
DR. RAMON CAMACARO PARRA SECRETARIO.
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim.-
EXP N°: 07.374.