REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de noviembre de 2025
215° y 166°

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA de fecha 02 de octubre de 2025 que declaró el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL en el juicio seguido por el ciudadano EDGAR FRANCISCO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.722.199 por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO en contra de la ciudadana ELBA GISELA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.273.597, sustanciado en el expediente signado con el N° 15.472; este Tribunal, ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número ochenta y uno (N°81) e identificado con el número catastral o catastro municipal número 01-01-09-U01-025-018-003-000-008-081 localizado en la planta octava (8) del edificio denominado “Madrigal”, ubicado con frente a la avenida Humbolt de la urbanización ‘Bello Monte’, jurisdicción de la parroquia ‘El Recreo’ del municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio del referido edificio, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 23, Tomo 27 del protocolo de transcripción; y documento de aclaratoria protocolizado por la misma oficina de Registro Público en fecha 19 de junio de 2009, bajo el N° 36, Tomo 53 protocolo de transcripción. Cuya superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75,00 m²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con apartamento N° 82 y pasillo de circulación de la planta octava; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con fachada oeste del edificio, cuarto de aseo, cuarto de gas, con escaleras generales del edificio y ducto de presurización. Y al cual le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo signado con el N° 67, ubicado con el sótano (2) y un (1) maletero ubicado en el piso seis (6) identificado con la letra “a”, entre los apartamentos N° 62 y N° 63. El cual además, está sujeto al régimen de propiedad horizontal y de conformidad con el documento de condominio a dicho apartamento le corresponde un porcentaje equivalente a un entero con dieciocho mil ochocientos diez milésimas por ciento (1,18810%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Propiedad de la ciudadana ELBA GISELA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.273.597, con Registro de Información Fiscal V05273597-8. Protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de julio de 2013, quedó inscrito bajo el número 2009.1508, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N°215.1.1.13.2251 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. Por lo tanto, ofíciese lo conducente al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándosele el levantamiento de dicha medida. Líbrese oficio. –
JUEZ TITULAR


DR. RAMÓN CAMACARO PARRA


SECRETARIO



ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

En esta misma fecha, se cumplió con todo lo ordenado.
El Secretario




RCP/AHA/Lv
Exp. No. 15472