REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de noviembre de 2025
214° y 166°
Vista la HOMOLOGACIÓN impartida por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2025, por el Desistimiento del Procedimiento presentado por las partes intervinientes, los ciudadanos AIZA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.838.047 y EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.208.303, que da por terminado en el presente juicio; y vista la diligencia presentada por la mencionada ciudadana AIZA DEL VALLE RODRÍGUEZ, este Tribunal, acuerda conforme a lo allí plasmado.
ÙNICO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2025 (folio 140), este Juzgado ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14 de agosto del 2024, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que recayó sobre los siguientes inmuebles:
1) Inmueble constituido por una oficina, distinguida con el N° 8, ubicada en la Planta Mezanina del Edificio Residencias Paris, situado en la Av. Bolívar, urb. La Coromoto, Municipio Girardot del Estado Aragua, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, registrado en fecha 30 de junio de 2003, quedando inscrita bajo el N° 27, folios 185 al 190, protocolo 1, Tomo 10, Segundo Trimestre del año 2003, perteneciente al ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.208.303.
2) Inmueble constituido por una vivienda, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 19, ubicada en la Urb. La Candelaria, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, registrada en fecha 09 de diciembre de 2009, quedando inscrito bajo el N° 2009-2706, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 282.4.13.2.392, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, perteneciente al ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.208.303.
3) Inmueble constituido por una vivienda, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 19, ubicada en la Calle Vargas, N° 54, caserío independencia, Sector El Playón, Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, registrado en fecha 29 de agosto de 2013, quedando inscrito bajo el N° 2013.783, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 282.4.18.377, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, perteneciente al ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.208.303.
4) Inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con letra y número PB-016, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Paseo Estación Central, ubicado entre las Calles Mariño, Páez, Soublette y la Estación, Etapa I Municipio Girardot, documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, registrado en fecha 16 de julio de 2015, quedando inscrito bajo el N° 2015.414, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 282.4.1.7.3045, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, perteneciente al ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.208.303.
En consecuencia, ofíciese lo conducente la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, participándole del Levantamiento de dicha Medida y sea estampada la debida nota marginal. Líbrese oficio. –
Así mismo, se designa como correo especial al abogado FRANCISCO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-29.981.248, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 329.165, para que se sirva consignar el oficio dirigido a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua. Estando presente en este acto el abogado FRANCISCO PINEDA, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Cúmplase. -
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ,
CORREO ESPECIAL
RCP/AH/Kim
EXP. N° 16.212
En esta misma fecha se libró oficio al Registrador respectivo conforme fue ordenado. -
SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ