REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
215º y 166º
ACTA
En Horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de noviembre de 2025, comparecen por ante este Tribunal, las ciudadanas abogados PATRICIA MARÍA MARTÍNEZ LASCARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.757.273, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.214, correo electrónico pattymarlas.pmml28@gmail.com, número de teléfono 0424-3531171 y MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.353.520, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 304.396, correo electrónico carmenmaria20092009@gmail.com, número de teléfono 0414-4481108 actuando con el carácter de Apoderada Judiciales, en nombre y representación del ciudadano VICENTE DUBILIO OTAMENDI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.626.351, parte demandante en el presente procedimiento que por Partición de Comunidad Conyugal se sigue por ante este Juzgado, en el expediente signado con N° T-INST –C- 25-18.207, por una parte; y por la otra los abogados en ejercicio NADESKA INÉS GARCÍA REYES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.158.110, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.007, correo electrónico nadeskabogado@gmail.com, número de teléfono 0424- 3197386 y EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.463509, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.244; correo electrónico eddyabg@hotmail.com, número de teléfono 0414-4521652; actuando en este acto con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana CONCEPCIÓN CHINEA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Nro. V-7.197.649, teléfono móvil celular 0412-7565023, e-mail concepcionchinea@hotmail.com; parte demandada; actuando en nombre y representación de la misma; facultados en autos para celebrar Transacciones en el presente procedimiento, quienes con el carácter expresado solicitan a la ciudadana Jueza se sirva celebrar una conciliatoria en el presente proceso dado que han tenido conversaciones extra judiciales para alcanzar un arreglo satisfactorio en el presente asunto. Acto seguido la ciudadana Jueza y les concede el derecho de palabra a los presentes quienes exponen: A los efectos de llegar a un arreglo amistoso de la presente causa, y evitar así su innecesaria prolongación, hemos decidido celebrar el presente acuerdo o transacción judicial que ponga fin a las diferencias existentes entre las partes, de manera que conlleve a la conclusión del Juicio que cursa por ante este Juzgado, establecida en los siguientes términos: PRIMERO: En este acto las partes, arriba identificadas proceden a efectuar la partición de la comunidad conyugal o comunidad de gananciales que existió durante la vigencia del matrimonio que tenían contraído sus representados, según Acta de Matrimonio N° 455, de fecha 18 de Diciembre de 1982; y que fue disuelto según sentencia de divorcio, Expediente N°T3M-M-14444, dictada en fecha 24 de Noviembre del año 2020 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; haciéndose recíprocas concesiones. SEGUNDO: El demandante VICENTE DUBILIO OTAMENDI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.626.351, mediante sus apoderadas judiciales, plenamente identificadas en autos, cede y traspasa a la ciudadana CONCEPCIÓN CHINEA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.197.649, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones e intereses que por concepto de comunidad conyugal, pudieran corresponderle en propiedad, así como cualquier beneficio que por rentas, pensiones, frutos, intereses, plusvalía, aumento de valor, también pudiera corresponderle sobre el inmueble señalado en el libelo de demanda con el numeral 1 del Capítulo II, por cuanto reconoce y conviene que este bien inmueble, por la naturaleza de su adquisición es un bien propio de la mencionada ciudadana CONCEPCIÓN CHINEA GONZÁLEZ, este inmueble esta constituido por una parcela de terreno y el Galpón en ella construido ubicado en el Centro Comercial Industrial Satalino II, en el Patio de Carga, Descarga y Maniobra 3 del Parcelamiento en jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua; el referido inmueble fue adquirido según documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, inscrito bajo el Numero 2012.1423, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 274.4.2.1.3760 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012. Este bien inmueble, se encuentra constituido por una parcela de terreno y el galpón de uso comercial, identificado con el numero G 6-A, Certificado Catastral N° 051105U03027001121000000000. Ubicado en el Asentamiento Campesino La Providencia, Avenida Doctor Montoya Norte, N° 26, Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua. Tiene un área aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (576,20Mts2) y sus linderos particulares actualizados son los siguientes: NORTE: Con parcela de uso comercial/industrial G1-6 del Parcelamiento, en doce metros con diez centímetros (12,10 Mts), SUR: Con patio de carga, descarga y maniobra 3 del Parcelamiento, que es su frente, en doce metros con diez centímetros (12,10 Mts); ESTE: Con patio de carga, descarga y maniobra 4 del Parcelamiento, en cuarenta y siete metros con sesenta y dos centímetros (47,62 Mts); y OESTE: Con parcela de uso Comercial/industrial G5-A del Parcelamiento, en cuarenta y siete metros con sesenta y dos centímetros (47,62 Mts). Este galpón de uso comercial/industrial tiene un área de construcción total aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS ( 594, 23 Mts2) de la siguiente manera: En Planta Baja consta de un (1) área de Depósito, una escalera, un área de Oficina con un (1) baño y un (1) núcleo de baño, con un área aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (564,23 Mts2); y en planta mezzanina consta de una (1) escalera, un (1) área de oficina y un baño con un área aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts2.) Correspondiéndole un porcentaje inseparable de la propiedad de la misma de CUATRO ENTEROS CON CINCUENTA Y OCHO MILESIMAS POR CIENTOS (4,58%.) con relación al área total vendible del parcelamiento; quedando la ciudadana CONCEPCIÓN CHINEA GONZÁLEZ en plena propiedad del Cien por Ciento (100%) de la propiedad del inmueble antes identificado. A los solos efectos registrales el valor del bien aproximado es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00). TERCERO: El ciudadano VICENTE DUBILIO OTAMENDI MENDOZA, mediante sus apoderadas judiciales, plenamente identificadas en autos, cede y traspasa a la ciudadana CONCEPCIÓN CHINEA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.197.649; el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones e intereses que por concepto de comunidad conyugal, pudieran corresponderle sobre la propiedad de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 4-3, ubicado en el piso 4, del Edificio denominado N°4, Pico Bompland, el cual forma parte integrante del desarrollo habitacional Multifamiliar llamado Parque Residencial La Montaña, ubicado en la calle Negro Primero de la Población de Turmero Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTECIMAS DE METRO CUADRADO (83,91 Mts.2); y consta de las siguientes dependencias: Salón, Estar, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, y una terraza, Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el N°4-4-3, situado en la zona de estacionamiento correspondiente al Edificio N° 4 BOMPLAND, Nivel de Planta Baja. El apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N°4-4 y área de escalera, SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Apartamento N° 4-2, escaleras y área de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El referido inmueble está asignado con el Código Catastral N° 05-11-01-U03-004-008-003-004-P04-003 adquirido conforme al Régimen de Propiedad Horizontal; según documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha diez (10) de Julio del año 2019, bajo el N°2017.751, Asiento Registral 2, del inmueble Matriculado con el N° 274.4.2.1,5934, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2019. La ciudadana CONCEPCIÓN CHINEA GONZÁLEZ ya identificada, queda en plena propiedad del Cien por Ciento (100%) de la propiedad del inmueble antes descrito A los solos efectos registrales el valor del bien inmueble es cantidad de CIENTO VEINTEMIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) aceptando la demandada la cesión efectuada por declaración que realiza sus apoderadas judiciales. CUARTO: La demandada CONCEPCIÓN CHINEA GONZÁLEZ, mediante sus apoderadas judiciales, plenamente identificadas en autos, cede y traspasa al ciudadano VICENTE DUBILIO OTAMENDI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.626.351, todos los derechos, acciones e intereses que por concepto de comunidad conyugal, le corresponden sobre el Cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por Un Apartamento N° PB RAYA C (PB-C) situado en el piso Planta Baja del Edificio 7, ubicado en la Urbanización El Lechozal II, en la ciudad de Cagua del Estado Aragua: Número Catastral 05-13-01-14-03-16-PB-01. El Inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 Mts.2) consta de una (01) habitación principal con un (01) baño y nicho para closet, una (01) habitación con nicho para closet, un (01) baño, un (01) estar íntimo, una (01) cocina- lavadero y un salón comedor; cuyos linderos y medidas particulares son: NOR-ESTE: Fachada Nor-Este; SUR-OESTE: Pasillo de Circulación; SUR-ESTE: Apartamento PB-D, y NOR-OESTE: Fachada Nor-Oeste; le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, el cual se asigna sin exclusividad en la misma forma prevista en el documento de Condominio del Edificio, asimismo le corresponde un porcentaje de condominio CINCO ENTEROS POR CIENTO (5%) en relación al Edificio 7, y un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON VEINTICINCO CENTECIMAS POR CIENTO (0,25%) en relación a la Urbanización El Lechozal II. Según Documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2019, bajo el N° 2019.93, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N 278.4.6.1.9842, y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2019; quedando el ciudadano VICENTE DUBILIO OTAMENDI MENDOZA en plena propiedad del Cien por Ciento (100%) del inmueble antes identificado. A los solos efectos registrales el valor del bien aproximado es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), aceptando el demandante la cesión efectuada por declaración que realiza sus apoderadas judiciales. QUINTO: La ciudadana CONCEPCIÓN CHINEA GONZÁLEZ, cede y traspasa al ciudadano VICENTE DUBILIO OTAMENDI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.626.351, todos los derechos, acciones e intereses que por concepto de comunidad conyugal, le corresponden sobre el Cincuenta por ciento (50%) de propiedad, de un vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: SPACE FOX 1.5 m, TIPO: Ranchera, CLASE: Camioneta, USO: Particular, Color: Plata, PLACA: AB581VK AѬO: 2007, SERIAL DEL MOTOR BAH 929975, SERIAL N.I.V 8AWPB45Z87A348696, SERIAL CARROCERIA: 8AWPB45Z87A348696, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8AWPB45Z87A3486960-4-1, de fecha 18 de Septiembre de 2019; quedando el ciudadano VICENTE DUBILIO OTAMENDI MENDOZA en plena propiedad del Cien por Ciento (100%) del bien mueble antes identificado el cual tiene valor aproximado el vehículo DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), aceptando la parte demandante la cesión efectuada por declaración que realiza sus apoderadas judiciales. SEXTO: La ciudadana CONCEPCIÓN CHINEA GONZÁLEZ, mediante sus apoderadas judiciales, plenamente identificadas en autos, cede y traspasa al ciudadano VICENTE DUBILIO OTAMENDI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.626.351, todos los derechos, acciones e intereses que por concepto de comunidad conyugal, le corresponden sobre el Cincuenta por ciento (50%) de la propiedad, de un inmueble constituido por Una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguido con el N° 27, ubicado en el Conjunto Residencial Los Lirios, Parcelamiento N°30, Parcelamiento Campestre Jardines de Cagua, Avenida Don Simón del Municipio Sucre del Estado Aragua, asignado con el Código Catastral N° 05-13-01-19-04-03-27. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (154,03 Mts.2), y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58,00 Mts.2), consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, un (1) dormitorio principal con baño y área para closet, dos (02) dormitorios individuales con sus respectivas áreas para closet y un baño común, así como en uso exclusivo un área de terreno descubierta destinada para jardín y puesto de estacionamiento de un (1) vehículo automotor; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ocho metros con cuarenta y ocho centímetros (8,48 Mts.) con la parcela N° 29 del documento original del Parcelamiento; SUR: En ocho metros con cuarenta y nueve centímetros (8,49 Mts.) con Calle Central; ESTE: En dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 Mts.) con pared de la Parcela N° 28; y OESTE: En dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 Mts.) con Parcela N° 26. El referido inmueble fue adquirido según documento Inscrito en el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2019, bajo el N° 2008.778, Asiento Registral 4 del inmueble Matriculado con el N° 278.4.6.1.558, y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2008; quedando el ciudadano VICENTE DUBILIO OTAMENDI MENDOZA en plena propiedad del Cien por Ciento (100%) del inmueble antes identificado. A los solos efectos registrales el valor del bien inmueble aproximado es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), aceptando el demandante la cesión efectuada por declaración que realiza sus apoderadas judiciales. SEPTIMO: En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre las partes; y formalmente se declara que renuncian a cualquier rescisión que por lesión futura pudiera presentarse por partición de bienes de la comunidad conyugal, ya que no existen otros bienes que liquidar; de tal forma que VICENTE DUBILIO OTAMENDI MENDOZA y CONCEPCIÓN CHINEA GONZÁLEZ, representados en este acto por sus respectivos Apoderados Judiciales, todos anteriormente identificados, por medio del presente documento declaran: Que aceptan las cesiones que recíprocamente se hicieron en los términos aquí establecidos, debiéndose efectuar la entrega material de los bienes cedidos, con sus respectivos documentos originales a sus respectivos propietarios ya sea cedente o cesionario. Igualmente se deja constancia que el día 22/11/2025 la parte demandada hará entrega de las llaves del inmueble a la parte actora con relación a la cesión y traspaso del inmueble ubicado en el punto cuarto del presente acuerdo así como los documentos originales del bien inmueble. OCTAVO: Con base al contenido de las cláusulas anteriores, las partes nada quedan a deberse por ningún concepto derivado de la presente acción de partición, ni por ningún otro concepto o accesorio tales como costas judiciales, honorarios de abogado, gastos generados y que se generen, con la protocolización o registro de lo aquí cedido. En virtud de todo lo que antecede, las partes declaran no tener más nada que reclamarse, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de cualquier acción civil, vigente o futura, extendiéndose por ende recíprocamente el más amplio finiquito. NOVENO: Con base al contenido de las cláusulas anteriores, y a las exposiciones de ambas partes, éstas solicitan al Tribunal, imparta la HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, dé por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal se sirva acordar cuatro (04) Copias Certificadas de ésta Transacción, y del auto que la Homologue, dos para cada parte. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria, , sin constreñimiento alguno y verificado como ha sido que las abogadas antes identificadas tienen facultades para convenir y transigir otorgadas por sus poderdantes de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos originales antes señalados. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. A los fines registrales se dejan a salvo los derechos de registros y notarias conforme a la Ley que los rige. Se concluye el presente acto siendo las 10:30 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA LAS APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES:
POR LA PARTE ACTORA: PATRICIA MARÍA MARTÍNEZ LASCARRO
MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE GÁMEZ
POR LA DEMANDADA:
NADESKA INÉS GARCÍA REYES
EDDY PEÑA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
EXP.T-INST-C-25-18.207
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