REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
215º y 166º
ACTA
En horas de despacho del día de hoy 04 de noviembre, siendo las 09:30 am, comparecen ante este tribunal los ciudadanos CARMEN AURA ALFONZO DURAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-5.971.158 debidamente asistida por la abogada MEILING RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.241 y por la otra parte (demandada) comparece el ciudadano EDGAR BOLIVAR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N°V2.522.846, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL GUERRERO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado N°243.290 por la parte demandada en el presente procedimiento de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Acto seguido, este Tribunal acuerda la realización del acto y procede a realizar la audiencia y procede a preguntar a los presentes si están de acuerdo en alcanzar un acuerdo satisfactorio, manifestando al tribunal que estaban de acuerdo, señalando a este juzgado como iban a repartirse el único bien inmueble, que deben partir, y habiendo escuchado a los presentes, llegan al siguiente acuerdo: Con el propósito de poner fin a la controversia de la partición incoada por ante este tribunal de primera instancia bajo el número T-INST-C-24-18.257 declaramos que hemos realizados recíprocas concesiones bajo los siguientes términos: PRIMERO: El demandado EDGAR BOLIVAR RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.522.846 conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en propiedad de gananciales, sobre Un (1) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguidas con la letra H-45, ubicada en el sector 3 residencial de la Urbanización Corinsa, en la jurisdicción del entonces Distrito Sucre, ahora Municipio Sucre del estado Aragua, cuyas medidas, linderos, y demás especificaciones constan en el documento de parcelamiento, protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del entonces Distrito Sucre del estado Aragua, el 21 de marzo de 1.980, bajo el N°46, Tomo N°6, Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351,00 mst2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: en veintisiete metros (27,00 mts) con la parcela H-46; SUR: en veintisiete (27,00 mts) con la parcela H-44; ESTE: en trece metros (13 mts) con la calle Guárico y OESTE: en trece metros (13,00 mts) con la zona de Protección de la Avenida Gran Mariscal. El documento de compra venta del mencionado inmueble fue registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre bajo el N°04, folio 18 al 26, protocolo 1, tomo 18. Y el cual se encuentra libre de todo gravamen y que alcanza a un valor aproximados de SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.055.840,00) SEGUNDO: La demandante acuerda renunciar a cualquier futuro reclamo aceptando la cesión de derechos realizada por la parte demandada. TERCERO: Ambas partes declaran que no existen otras propiedades entre ellos que repartir. En virtud los hechos antes expresados solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES en los términos antes expuestos y que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas a los fines del registro del presente acto por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público y demás entes públicos y también que le sea devuelto los originales que cursan del folio 08 al 31 y del folio 32 al 43 a la ciudadana CARMEN AURA ALFONZO DURAN. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos originales antes señalados. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Se concluye el presente acto siendo las 10:00 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA LOS PRESENTES,
CARMEN AURA ALFONZO DURAN
EDGAR BOLIVAR RAMIREZ,
ABOGADOS ASITENTES:
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
EXP.T-INST-C-25-18.257
|