REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, 17 de noviembre de 2025
Años 215° y 166°
Vista la demanda de ESTIMACIÓN, INTIMACIÓN Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la abogada EDDY PEÑA HERNANDEZ, I.P.S.A N° 25.244, actuando en este acto en su propio nombre y representación como abogado en ejercicio, en contra del ciudadano SAMUEL BASILIO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.611.540. Constante de cinco (05) folios útiles y sus respectivos anexos constante de veinticinco (25) folios útiles. Este Órgano Judicial acuerda darle entrada en el libro de causa respectivo bajo el número T-INST-V-C- 25.286, llevado por el archivo de este juzgado, para su resguardo y control en el mismo.
En consecuencia, este Tribunal, ADMITE el procedimiento de ESTIMACIÓN, INTIMACIÓN Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo previsto en Sentencia Nº 235, de fecha 01 de julio de 2.011, (caso: Javier Ernesto Colmenares Caldera), Sala de Casación Civil del tribunal supremo de Justicia, En consecuencia, intímese al ciudadano SAMUEL BASILIO SÁNCHEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.611.540, con domicilio en la Av. Quinta, Edificio Algarrobo, Piso 8, Apto H, Urb. San Jacinto, Maracay, Estado Aragua, con número telefónico 0412-346-00-37, quien deberá comparecer por ante este Juzgado ubicado en la Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento, Planta baja, Oficina Nº 01, La Victoria, Municipio José Félix Rivas del estado Aragua, quien deberá comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho establecidas en la tablilla fijada en la Puerta del Tribunal, a impugnar, a pagar a la Abogado EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, I.P.S.A Nº 25.244, la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (8.319.240,ººBs), o acogerse a la retasa, suma esta que dicho Abogado ha estimado e intimado sus Honorarios Profesionales, qquedando expresamente entendido que, una vez vencido el referido lapso, se procederá a abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por auto expreso. Líbrense boletas de intimación. Asimismo, se insta a la parte intimante que deberá suministrar los fotostatos correspondientes del libelo de reforma de demanda y del presente auto, a los fines de elaborar las respectivas boletas de intimación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.