REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, 17 de noviembre de 2025
Años 215° y 166°
Vista la demanda de INTIMACION Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los abogados CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA T EDWIN ALFONSO REGALADO CARRILLO, I.P.S.A N° 122.352 Y 290.034 respectivamente, actuando en este acto en nombre propio y representación como abogados en ejercicio, en contra de los herederos conocidos del de cujus VICENTE IACOBUCCI MANNETTI, ciudadanos VICENTE IACOBUCCI ALTUNA Y CARLOS ALBERTO IACOBUCCI ALTUNA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.717.755 y V-18.609.592, respectivamente, constante de siete (07) folios útiles y sus respectivos anexos constante de ciento ocho (108) folios útiles. Este Órgano Judicial acuerda darle entrada en el libro de causa respectivo bajo el número T-INST-V-C- 25.287, llevado por el archivo de este Juzgado, para su resguardo y control en el mismo.
En consecuencia, este Tribunal, ADMITE el procedimiento de INTIMACIÓN Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo previsto en Sentencia Nº 235, de fecha 01 de julio de 2.011, (caso: Javier Ernesto Colmenares Caldera), Sala de Casación Civil del tribunal supremo de Justicia, En consecuencia, intímese al ciudadano VICENTE IACOBUCCI ALTUNA, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad N° V-17.717.755, con domicilio en La Urbanización San Omero, Calle “F”, Casa Nº 01, La Victoria, Estado Aragua, con Números Telefónicos: 0414-442-39-91 y/o 0414-541-14-31 y al ciudadano CARLOS ALBERTO IACOBUCCI ALTUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.592, con domicilio en las Residencias Cañaveral, Urbanización Guaracarima, Torre A, Piso 7, Apartamento 7-B, La Victoria, Estado Aragua, con números telefónicos 0412-446-79-34, quienes deberán comparecer por ante este Juzgado ubicado en la Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento, Planta baja, Oficina Nº 01, La Victoria, Municipio José Félix Rivas del estado Aragua, quien deberá comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho establecidas en la tablilla fijada en la Puerta del Tribunal, a impugnar, a pagar a los Abogados CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA y EDWIN ALFONSO REGALADO CARRILLO, I.P.S.A Nº 122.352 Y 290.034, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (235.500$), o acogerse a la retasa, suma esta que dicho Abogado ha estimado e intimado sus Honorarios Profesionales, qquedando expresamente entendido que, una vez vencido el
referido lapso, se procederá a abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por auto expreso. Líbrense boletas de intimación.
Asimismo, se acuerda citar A LOS SUCESORES DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS VICENTE IACOBUCCI MANNETTI QUE SE CREAN ASISTIDOS DE AQUEL DERECHO, para que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citado dentro de los noventa (60) días continuos siguientes, dentro del horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm de lunes a viernes, en la tablilla fijada en la puerta de este Tribunal, los cuales comenzaran a correr a partir de que conste en autos la consignación de las publicaciones y la fijación a las puertas del Tribunal del presente edicto. Dicho edicto deberá publicarse en los diarios “El Periodiquito” y “El Siglo”, durante sesenta (60) días calendarios consecutivos, dos (02) veces por semana, advirtiéndose que, transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, y cumplida todas las formalidades sin verificarse está, se le asignará un Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación, y demás actos del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese edicto.
Se deja expresa constancia que los anexos marcados con las letras “B” y “C” fueron consignados en original los cuales a petición de la parte actora fueron desglosados y se encuentran en resguardo en la caja fuerte de este Tribunal, certifíquese copias de los mismos.
Asimismo, se insta a la parte intimante que deberá suministrar los fotostatos correspondientes del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de elaborar las respectivas boletas de intimación. Cúmplase lo ordenado. –
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.