REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 25 de noviembre de 2025
Años 215º y 166º
En fecha 10 de noviembre de 2025, se recibió escrito presentado por los abogados SERGIO PEREZ y ADRIANA ARAUJO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.709 y 257.781, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora mediante el cual solicitan: se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble, ubicado en Residencias las Fuentes, N°92, Piso N°09, ubicado entre las Calles Dr. Carias y Guzmán Blanco, de la Ciudad de la Victoria, Estado Aragua, como consta en documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Jose Félix ribas, Jose Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua de la ciudad de la Victoria inscrito bajo el número 2022.276, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 275.4.3.1.6394 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (132,50MTS2) y se alindera así NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con el pasillo de circulación, fosa de ascensores y cuarto de medidores y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Consta de una Sala-Comedor, estudio, balcón techado, pasillo interno, cocina, equipada y servicios, dos (2) habitaciones, con una sala de baño y una (1) habitación principal con baño incorporado. Le corresponde un porcentaje de DOS PUNTO TREINTA Y SEIS NOVENTA Y UN POR CIENTO (2.3691%) y al mismo se le asigna un puesto de Estacionamiento identificado con el Nº 24, así como también el maletero N° 29, tal como consta en documento de condominio de fecha 15 de julio de 1983, protocolizado bajo el Nº 30, folio 101 al 125, protocolo 1°, tomo 1°. Dicho bien le pertenece según documento protocolizado en ante la oficina pública de Registro de los Municipios José Félix ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua de la ciudad de la Victoria el día 31 de julio del año 2000bajo el Nº 4, folios 47 al 52, Protocolo 1°, Tomo 3°. “Con la finalidad de preservar el bien inmueble adquirido durante la vigencia de unión estable de hecho, que se demanda, par que no sea enajenado o gravado.”
En este sentido, esta directora del proceso, revisando el expediente observa: Que el presente cuaderno de medidas identificado con el Nº II, se aperturó en consecuencia al escrito presentado por los abogados SERGIO PÉREZ y ADRIANA ARAUJO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.709 y 257.781, respectivamente, mediante el cual solicitan nuevamente se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble arriba descrito, ahora bien, de la revisión del auto de admisión que riela al folio 15 de la pieza principal, se desprende que se hizo oportunamente la apertura de manera primigenia cuaderno de medidas, en el cual fue NEGADA por este Tribunal EL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, del inmueble arriba descrito, apelada por usted y oída en efecto devolutivo, conforme a lo establecido en el artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil y que èste Tribunal diligentemente remitió el mencionado cuaderno al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay (Distribuidor de Turno), bajo el oficio Nº 2.025/247 y recibido el 04 de noviembre de 2.025, tal y como consta en el libro de remisión de expedientes llevado por este Juzgado, remisión que se hizo a los fines de que conozca de la apelación de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14/10/2025. Es por lo que quien aquí decide le resulta menester abstenerse de dictar algún pronunciamiento al respecto hasta tanto conste en autos las resultas de la apelación del cuaderno de medidas primigenio en razón de que las decisiones aquí tomadas no sean contrarias entre sí. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
ERC/scr/Lp
Exp. Nro.25.277