REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de Demanda por salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales interpuesto por el ciudadano, CARLOS ALBERTO PEDRA MORENO, titular de la cedula de identidad N◦ V-12.138.124, en contra de la entidad de trabajo LA CARIDAD, C.A, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de la parte actora en la causa principal.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial de la parte demandante, enemistad manifiesta; circunstancia que se evidencia en el folio 04 y 05, en los cuales cursa inserto copias certificadas de poder notariado del cual se observa que el abogado Yorgenis Paredes, inpreabogado Nº 165.832, es apoderado de la parte actora en la causa principal, en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, (riela al folio 02) es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar inmersa en la causal establecida en el artículo 31 numeral 6 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 10 de noviembre de 2025, por la Jueza SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se declara.






DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 10 de noviembre de 2025, en la presente causa.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 18 días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,


ABG, SHEILA ROMERO GONZALEZ La Secretaria,


ABG. EMELY SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se publicó y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,


ABG. EMELY SALAZAR
ASUNTO N° DC11-X-2025-000011.
SRG/es/mg