REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos, JENNIFER JOSELYN MAESTRE UTRERA y EINER FELIPE RAMOS NOGUERA, titular de la cedula de identidad N◦ V-27.712.927 y V-17.471.590, respectivamente, en contra del acto administrativo contenido en la certificación medico ocupacional, de fecha 19 de diciembre de 2024 y el cálculo pericial de fecha 29 de mayo de 2025, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de la parte actora en la causa principal.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial de los beneficiarios del acto administrativo, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, (riela al folio 09) es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 29 de octubre de 2025, por la Jueza SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 29 de octubre de 2025, en la presente causa.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 05 días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,


ABG, SHEILA ROMERO GONZALEZ La Secretaria,


ABG. EMELY SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 02:30pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,


ABG. EMELY SALAZAR



ASUNTO N° DH12-X-2025-000021.
SRG/es.