EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de noviembre del 2025
215º y 166º
ASUNTO N° DH12-X-2025-000021
Visto que en fecha 30 de octubre de 2025, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibido por este juzgado en fecha 31 de octubre 2025, ya resuelta y siendo que es la oportunidad procesal para pronunciarse en el presente asunto, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Riela a los folios 02 y 03, acta donde la Ciudadano Juez abogado JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe: “(…) de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto se verifica que el representante legal de los ciudadanos, JENNIFER JOSELYN MAESTRE UTRERA Y EINER FELIPE RAMON NOGUERA PÉREZ, cedula de identidad Nro. V-27.712.927 y V-17.471.590, respectivamente, y observando que el Apoderado Judicial de la Parte recurrente se trata del profesional del derecho YORGENIS ALBERTO PAREDES FAJARDO, supra identificado, cumplo de conformidad con las estipulaciones de los artículos 42 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a INHIBHIRME de la tramitación y conocimiento del presente asunto signado con la nomenclatura DP11-N-2025-000038, debido a que existe enemistad manifiesta entre mi persona y el precitado abogado YORGENIS PAREDES(…) ”subsumiendo tal actuación en el artículo 46 y 47, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vista la inhibición formulada por el ciudadano Juez abogado JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos, JENNIFER JOSELYN MAESTRE UTRERA y EINER FELIPE RAMON NOGUERA, titular de la cedula de identidad N◦ V-27.712.927 y V-17.471.590 respectivamente, en contra de la Certificación Medica Ocupacional de fecha 19 de diciembre de 2024, y el Cálculo Pericial de fecha 29 de mayo de 2025, emanados por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, donde el abogado Yorgenis Paredes, Inpreabogado Nº 165.832, actúa en su condición de apoderado judicial de los recurrentes, en el asunto principal DP11-N-2025-000038, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, aduciendo que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de los recurrentes en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que el Juez de Juicio inhibido, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial del accionante, enemistad manifiesta; asimismo se evidencia que corre inserto al folio 15, copia certificada del comprobante de recepción de un asunto nuevo emitido por la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este circuito, en el cual se desprende que el abogado asistente de los actores es el abogado Yorgenis Paredes, inpreabogado Nº 165.832, así en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración del ciudadano Juez antes mencionado, es un reconocimiento voluntario de la verdad, público y notorio, que lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Abg. JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de octubre de 2025. Así se declara.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que lo remita al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que actualmente este conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez, JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia digitalizada de la presente decisión al Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el presente cuaderno al Tribunal que este conociendo el asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 05 días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. EMELY SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 02:35 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. EMELY SALAZAR
ASUNTO N° DH12-X-2025-000021.
SRG/es.
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