REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Recibido el presente expediente y fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, se verifica que la parte demandada, hoy apelante presentó diligencia de fecha 19 de noviembre de 2025, suscrita por el abogado Alirio José Pérez Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.249, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MONTSERRATINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 11/02/1977, bajo el N° 59, tomo 16, contentiva de desistimiento del recurso de apelación, incoado contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2025, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.
A los fines de decidir, se observa:
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita la representación que asume el abogado Alirio José Pérez Abad, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionada hoy única apelante, así como la facultad expresa para desistir, por tanto, teniendo la parte la capacidad establecida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el desistimiento expresado por la parte accionada, en el presente juicio, producto de la expresión de voluntad libre, consciente y espontánea, y que dicho desistimiento no es contrario a derecho, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado por la parte demandada, hoy apelante. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 20 de noviembre de 2025.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 19 días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Superior,
___________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
Asunto No. DP11-R-2025-000138. JHS/nyd.
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