REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
PARTE RECURRENTE: Ciudadano BLANCO QUINTO ELIAS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.292.348
REPRESENTACION JUDICIAL: No tiene acreditado en autos, debidamente asistido por la ciudadana abogada Francis Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 262.336.-
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2025-000025
Sentencia interlocutoria.
-I-
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano BLANCO QUINTO ELIAS JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-22.292.348 debidamente asistido por la abogada Francis Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el N°262.336 incoado contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.-
. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2025-000025.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
-II-
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… con el debido respeto a merecer, a los fines de interponer formalmente, en la presente oportunidad como en efecto presento RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 92, y siguiente, de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA, CON PRETENSIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDA EN EL ACTA DE DECISION MOTIVADA, de FECHA 26/JUNIO/2025, el cual ANEXO MARCADO CON LETRA (A), donde se dictó la Medida de RETIRO DE PLENO DERECHO, CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 45, EN SUS NUMERALES 2 Y 4, DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, mediante BOLETA DE NOTIFICACION, Oficio sin número, donde al vuelto del presente oficio, en el reverso de pie de página se observa la firma del Recurrente, quien mediante una NOTA DE OBSERVACIÓN, EL QUERELLANTE SE DA POR NOTIFICADO EN FECHA 08/AGOSTO/2025, ANEXO MARCADO CON LETRA (B) SOBRE LA DECISION MOTIVADA EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, DEL ESTADO ARAGUA, CARLOS JOSE RAVESTAIN LINARES Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.980.651, como parte QUERELLADO, decisión que el Director considero procedente para ejecutar la presente Destitución…”
Que, “Omissis…Es el caso Ciudadana Juez, que en FECHA 16/JULIO/2021, INGRESE COMO OFICIAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, DEL ESTADO ARAGUA integrante de la PRIMERA COHORTE 1-2021, mediante PIE DE FUERZA, y aprobación satisfactoria de CURSO ESPECIAL DE ENTRENAMIENTO AL SERVICIO DE LA POLICIA, con una duración de aproximadamente Seis (6) Meses, 920 horas académicas, ANEXO MARCADO CON LETRA (C), aunado a ello, mi ingreso fue emitido y Aprobado mediante RESOLUCION POLICIAL N° 013/2021 FECHA 19/JULIO/2021, dictada por el Director General de la Policía Municipal de Girardot…”
Que, “Omissis…Es importante señalar que INGRESE A LA POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT MEDIANTE DE PIE DE FUERZA, en virtud de que en el Año (2015 Hasta el 2019) fui Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), con el rango de Sargento de la Guardia Nacional, para ello presente y consigue como requisito indispensable ante la Dirección de la Policía Municipal de Girardot, mi oficio de ORDEN ADMINISTRATIVA DE BAJA EMITIDA POR EL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL mediante OFICIO N° GNB-CG-47238, DE FECHA 07/DICIEMBRE/2019, SIN QUE EXISTIERA de TIPO NINGUN PROBLEMA ANEXO MARCADO CON LETRA (E), Oficio de Baja que se encuentra anexada en mi carpeta de Ingreso en la Policía Municipal de Girardot, iniciándose mi Ingreso al Instituto Policial Municipal de Girardot, desde el 19/JULIO/2021…”
Que, “Omissis…En FECHA 24 DE MARZO DE 2025 Yo, OFICIAL ELIAS JOSE BLANCO QUINTO me encontraba en mis labores diarias en la Alcaldía del Municipio Girardot, del Estado Aragua ejerciendo funciones como ESCOLTA Y CONDUCTOR, EN LA CARAVANA DE SEGURIDA DE NUESTRO ALCALDE RAFAEL MORALES, cuando recibí una llamada Telefónica de mi COMISARIA LIC. MONICA DE BERNARDO, DIRECTORA DEL SERVICIO DE INVESTIGACION PENAL, (SIP), DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT, manifestándome que había una novedad con mi persona ELIAS JOSE BLANCO QUINTO, en vista que me encontraba postulado en la lista de los Ascensos policial para el 17/JULIO/2025, por lo tanto fui chequeado por el Sistema SIPOL, y el Radio Operador del Sistema SIPOL, le informo mi comisaria que yo ME ENCONTRABA SOLICITADO, POR EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, CON SEDE EN MARACAY, por la presunta comisión del DELITO DE DESERCION, CAUSA PENAL MILITAR, N": C.JPM-TM5C-328-2025/ FM13-181-2019, el cual yo le manifesté que me trasladaría inmediatamente a su despacho para ponerme a derecho y solventar mi condición Judicial, ya que me encontraba en el listado de ascenso para el marco de la Celebración del día Nacional del Policía, celebrarse en FECHA 17/JULIO/2025, y no quería verme perjudicado, le manifesté a mi Comisaria MONICA DE BERNARDO, que inmediatamente en las instalaciones del me trasladaría a su comando, efectivamente me presente SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL SIP, DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, ubicado en la Calle Carabobo, con Negro Primero del Estado Aragua, y encontrándome ya presente, sostuve conversación con mi comisaria, donde yo LE EXPLIQUE A LIC. MONICA DE BERNARDO, que a mí me habían dado el Resuelto de mi Baja Administrativa, mediante una Resolución, firmada y sellada por el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL (GNB), MAYOR GENERAL FABIO ENRRIQUE ZABARSE PAVON, MEDIANTE OFICIO N° GNB-CG. 47238, DE FECHA 07/DICIEMBRE/2019, y con esta Orden Administrativa de Baja, ingrese a las filas de la Policía Municipal de Girardot, mediante pie de fuerza, realización y Aprobación del Curso Especial de Entrenamiento para el Ingreso al Servicio de la Policía, curso que realice durante Seis (6) Meses, en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Ciudadana (UNES), aunado a ello, mi ingreso a la Policía Municipal de Girardot fue aprobado mediante RESOLUCION N°013/2021, emitida por el Director General de la Policía Municipal de Girardot, CARLOS JOSE REVESTAIN LINARES, yo encontraba laborando activamente en la Policía Municipal de Girardot desde el año 2021, sin ningún tipo de problemas, indicándole mi interés, y voluntad propia de ponerme de una vez a derecho, en esta sede perteneciente de mi Institución Policial Municipal para ser presentado, y así enfrentar y solucionar judicialmente mi proceso legal, ante el Tribunal que me requería en ese momento...”
Que, “Omissis…Por lo que en esta misma FECHA 24/MARZO/2025, la COMISARIA DEL (S.LP/P.M.G) LIC. MONICA DE BERNARDO, le hace de conocimiento del presente procedimiento a su superioridad Comisario, CARLOS JOSE REVESTAIN LINARES, Director General de la Policía Municipal de Girardot, del Estado Aragua, y seguidamente procede en realizar EL PROCEDIMIENTO POLICIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO, (es decir de mi persona)…”
Que, “Omissis…la Decisión de Retiro de Pleno Derecho, ES ANTIJURÍDICA, ILEGAL, IMPROCEDENTE, INADMISIBLE, INAVALIDA, NULA DE TODA NULIDAD, ya que la motivación esta maliciosamente mal infundada y carece de elementos jurídicamente legales y serios para intentar la acción del Acto Administrativo, SIENDO CONTRARIA Y VIOLATORIA DE HECHO Y DE DERECHO, la cual todos sus extremos están totalmente VICIADOS Y SUSTENTADOS BAJO ARGUMENTOS TOTALMENTE FALSOS SIN LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA PROBABLE, donde SE LE VIOLARON TODOS LOS DERECHOS, A MI REPRESENTADO, además LA DECISION JUDICIAL, emitida por el Tribunal Penal Militar Quinto de Control del Estado Aragua, fue MALICIOSAMENTE MALINTERPRETADA, en perjuicio de mi asistido toda vez que a la profesional del Derecho a quien se le consigno oportunamente un ESCRITO EXPOCISION DE MOTIVO, debidamente motivado y fundamentado, con todos sus respaldos legales, ajustado a derecho conforme con lo establecido en la norma penal adjetiva, toda vez que a mi defendido la Juez del Tribunal Penal Militar Quinto de Control le otorgo LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISION DE LOS HECHOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 43, Y 375, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (COPP), ESTANDO SUJETO A CUMPLIR UN REGIMEN DE PRUEBA DURANTE UN (01) AÑO, en la Celebración de la Audiencia Preliminar de FECHA 14/MAYO/2025, y en FECHA 25/MARZO/2025, En la Celebración de Audiencia de Imputado, Ordeno DEJAR SIN EFECTO DEL SISTEMA SIPOL LA SOLICITUD Y ORDEN DE CAPTURA, que pesaba sobre mi defendido…”
Que, “Omissis…La fundamentación jurídica a la que se acoge Consultora Jurídica que la ES CONTRARIA A DERECHO, BAJO UNA INTERPRETACIÓN IRRACIONAL DE LA NORMA, DONDE LE VIOLA FLAGRANTEMENTE TODOS LOS DERECHOS AL ADMINISTRADO…”
Que, “Omissis…Mi representado enfrento un proceso Judicial, por encontrarse SOLICITADO por el DELITO DE DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, Ordinal 1°, y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo mi representado JUDICIALIZADO FORMALMENTE, en FECHA 25/MARZO/2025, mediante CELEBRACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION, donde la Juez le Otorgo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3°, 4°, у 5°, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que consiste en presentación periódica cada (30) días en el tribunal y firmar el libro de presentación, prohibición de salida del país, y no concurrir en lugares de dudosa reputación…”
Que, “Omissis…Además la Consultora Jurídica LE VIOLO ARBITRARIAMENTE al Oficial ELIAS JOSE BLANCO QUINTO, SUS DERECHOS Y GARANTIAS consagradas en la LEY DE EL ESTATUTOS DE LA FUNCION POLICIAL, ESTABLECIDO EN ARTICULO 15, NUMERALES 9° Y 10° "AL NO GARANTIZARLE EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO."…”
Que, “Omissis…La Consultor Jurídico USURPO LAS FUNCIONES, del Tribunal Penal Militar Quinto de Control al de decretar la ABOG. JHOANA PARRA sin estar facultada para CONTRARIAR LA NORMA PENAL LA ABJETIVA (COPP) decretando una SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIR QUE NO EXISTE Y NO TIENE COMO DEMOSTRARLO, además el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, es un Organismo Policial Preventivo por lo tanto DEBEN DE RESPETAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES Y LOS MANDATOS JUDICIALES, aun mas cuando el Tribunal Penal Militar Quinto de Control, lo notifico mediante OFICIO N° 773-2025, sobre LA DECISION JUDICIAL estando en cuenta el DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT CARLOS RAVESTAIN, Y COMO DIRECTOR NO FUE DILIGENTE NI OPORTUNO PARA NOTICAR Y DARLE LA VERDADERA RESPUESTA AL OFICIO VISIPOL N° 1053, DE FECHA 03/JUNIO/2025, AL M/G. ELIO RAMON PAREDES ESTRADA, VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA (VISIPOL)…”
Que, “Omissis…Esta Dirección Jurídica de la Policía Municipal de Girardot COMETIO LA FALTA GRAVE DE DESACATO EN CONTRA DE LA DECISION JUDICIAL al no aceptar ni mucho menos respetar la decisión Judicial, decretada a favor del Oficial ELIAS JOSE BLANCO QUINTO, emitida por el Tribunal Penal Militar Quinto de Control al decretar el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecidos en los artículos 43 y 375 del Código Orgánico Procesal (COPP), DISTORCIONANDOLA Y TRADUCIENDOLA ILEGALMENTE EN UNA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE QUE NO EXISTE, MUCHO MENOS FUE DICTADA POR EL TRIBUNAL…”
Que, “Omissis…AL momento de APERTURAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ante la Dirección de Consultoría Jurídica en ningún momento notificaron al DIRECTOR INSPECTORÍA PARA EL CONTROL DE LAS ACTUACIONES POLICIALES (ICAP), DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT, ABOG. CIRO DORANTE, quien JAMÁS TUVO CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REALIZADO POR LA CONSULTORA JURÍDICA, ABOG. JHOANA PARRA, entiéndase que el (ICAP) es el Organismo Autónomo Competente para realizar las investigaciones correspondientes sobre las actuaciones y procedimientos Policiales, LA CONSULTORA JURIDICA HIZO LAS FUNCIONES DE LA INSPECTORÍA SIN ESTAR FACULTADA PARA ELLO, su función como CONSULTORA JURÍDICA DE LA POLICÍA es clara, estando facultada para Defender, Proteger, Velar, Garantizar, Salvaguardar, y hacer Respetar los Derechos, Intereses, y Acciones, de todos los funcionarios policiales Municipal, que estén sujetos a un procedimiento o investigación, cosa que ha sido todo lo contrario, pues ESTA CONSULTORA JURÍDICA HA VIOLADO DESCARADAMENTE LOS DERECHOS, al Oficial ELIAS JOSE BLANCO QUINTO, hasta llegar al máximo nivel de ignorancia y desconocimiento de la Norma Penal Adjetiva, como lo es el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente (COPP), para hacer el mal uso de sus funciones y CONTRARIAR LA DECISION JUDICIAL, transformándola perjudicialmente bajo una acción maliciosa en contra del Oficial ELIAS JOSE BLANCO QUINTO, donde subyace y transforma el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, convirtiéndola en una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE CONDENATORIA FIRME QUE LA JUEZ NO DECRETO. La participación de la CONSULTORA JURIDICA DE LA POLICIA MUNICIPAL, arbitrariamente va por encima a un mandato judicial, el cual no ha sido considerado mucho menos respetado…”
Que, “Omissis…EI PROCEDIMINTO ADMINITRATIVO DE RETIRO DE PLENO DERECHO, MEDIANTE DECISION MOTIVADA, ES TOTALMENTE VIOLATORIA, fundamentada bajo argumentos completamente falsos, llena de vicios en todos sus extremos, y no está legalmente fundamentada, bajo argumentos serios jurídicamente válidos, además el Procedimiento Administrativo no cumple ni reúne los requisitos previstos la LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LA DECISIÓN MOTIVADA ADOLECE DE ARGUMENTOS VERDADEROS, y que legalmente los numerales invocados por la Consultora Jurídica para ejecutar un RETIRO DE PLENO DERECHO, son totalmente descabellados, irracional, improcedente, inoficioso e impertinente, pues no es esta legalmente ajustado a derecho, la misma fue realizada maliciosamente en perjuicio de un OFICIAL ELIAS JOSE BLANCO QUINTO, QUIEN TIENE UNA CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO IRREPROCHABLE, Y QUE EL MISMO LABORA COMO ESCOLTA DE LA CARAVANA DE SEGURIDAD DEL ALCALDE RAFAEL MORALES…”
Que, “Omissis…POR TODO LO ANTES EXPUESTO ES QUE RESPETUOSAMENTE INVOCO LA SOLICITUD DE IMPUGANCION Y NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN VIRTUD DE QUE:
1.- ES VIOLATORIA Y CONTRARIA a lo establecido en el Artículo 19 numeral 3º de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LOPA.
2.- NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y REQUISITOS, establecido en el Artículo 18 numeral 5º DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LOPA.
3.- ES CONTRARIA Y VIOLATORIA de lo establecido en los ARTÍCULOS 26, 49, 89, Y 257, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV), haciendo alusión a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO, LA PROTECCIÓN Y EL DERECHO AL TRABAJO, LA EFICIENCIA DEL PROCESO.
4.--ES VIOLATORIA Y QUEBRANTA LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 15. Numerales 9º y 10°, de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION POLICIAL.
5. EL RETIRO DE PLENO DERECHO, que invoco la Consultora Jurídica de acuerdo a lo establecido en el Articulo 45, Numerales 2º y 4º, de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION POLICIAL. NO ESTAN VALIDAMENTE AJUSTADO A DERECHO
6.- EL ACTO ADMINITRATIVO EJECUTADO, VIOLO LAS FUNCIONES DE LA INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACION POLICIAL de acuerdo a lo establecido en el Articulo 76, de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIO POLICIAL.
7.- EL ACTO ADMINITRATIVO EJECUTADO, VIOLO LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 86 Y 89, PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE DESTITUCION de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA.
8.- VIOLA LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 43 Y 375 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (COPP), CON RELACION A LA CORRECTA INTERPRETACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISION DE LOS HECHOS.
9.- EL RETIRO DE PLENO DERECHO NO FUE ORDENADO POR VISIPOL EXISTE UNA MALA INTERPRETACION DEL OFICIO VISIPOL N° 1053 DE FECHA 03/JUNIO/2025, donde claramente expresa y ordena REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DEL FUNIONARIO UP SUPRA, ANTE EL ORGANO REQUIRIENTE…”
Que, “Omissis…1º.- SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA IMPUGNACION de Hecho y de Derecho, en todas y cada una de sus partes contenidas en el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, realizado por la Consultora Jurídica de la Policía Municipal de Girardot del Estado Aragua, igualmente SOLICITO LA NULIDAD DE LA DECISION MOTIVADA, DE RETIRO DE PLENO DERECHO, mal Infundada bajo argumentos falsos, llena de errores y vicios en todos sus extremos…”
Que, “Omissis…SOLICITO QUE SEA ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL…”
Que, “Omissis…SOLICITO SEAN VALORADOS Y ADMITIDOS TODAS LAS PRUEBAS LEGALES DOCUMENTALES PROMOVIDAS, y adjuntas al presente escrito para demostrar la legalidad y veracidad de TODO lo manifestado…”
Que, “Omissis…SOLICITO EL REINGRESO Y LA REINCOPORACION, de manera inmediata del OFICIAL ELIAS JOSE BLANCO QUINTO, a su puesto de trabajo en la Policía Municipal de Girardot del Estado Aragua…”
Que, “Omissis…SOLICITO LA RESTITUCION DEL SALARIO, BONIFICACION, NO CANCELADOS, durante el periodo que fue separado de su cargo como Oficial de la Policía Municipal de Girardot del Estado Aragua…”
Que, “Omissis…SOLICITO LA CONSIDERACION, RESPETO Y ACATAMIENTO, DE LA DECISION JUDICIAL, Decretada por la JUEZ CAPITAL YASMIN CALDERA ESPINOZA, Juez del Tribunal Penal Militar Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua, DECRETADAS EN FECHAS: 25/03/2025, y FECHA 14/MAYO/2025…”
-III-
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
-IV-
ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y al CONSULTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Solicitándoles de igual forma el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento de la presente causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano BLANCO QUINTO ELIAS JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°
-22.292.348 debidamente asistido por la abogada Francis Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el N°262.336 incoado contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.-
2.- ADMITIR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.-
3.- Se ORDENA la citación de los ciudadanos SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y CONSULTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerirles la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 12 de noviembre de 2025, siendo las 09:00 minutos antes- meridiem previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2025-000025
VCSC/SR/mj
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