REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maracay, veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana ROSAELEN CAROLINA MENDOZA ESTE titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.102.613, respectivamente,
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CORONEL (EJB) FISAEVI SANTANDER FERNANDEZ, EN SU CONDICION DE GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (I.P.S.F.A) SUCURSAL MARACAY
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE Nro.: DP02-O-2025-000005
Sentencia Interlocutória
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Diciembre de 2024 fue recibido ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua acción de Amparo Constitucional. Mediante sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2024 el referido Tribunal declinó la competencia para conocer el asunto en los Tribunales Militares de la Jurisdicción del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánica Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Aragua a través de la decisión emitida el 06 de Diciembre de 2024 se declaro incompetente por la materia y en su ligar remitió el expediente a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Luego el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante sentencia del 17 de Diciembre de 2024 remitio el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente en fecha 15 de Octubre de 2025 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaro que el tribunal competente para conocer la acción de Amparo Constitucional es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 18 de Noviembre de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo oficio N°TSJ/SCS/OFIC/2331-2025 de fecha 22 de Octubre de 2025 expediente proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de acción de amparo constitucional incoado por la ciudadana ROSAELEN CAROLINA MENDOZA ESTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V15.102.613 incoado contra el CORONEL (EJB) FISAEVI SANTANDER FERNANDEZ, EN SU CONDICION DE GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (I.P.S.F.A) SUCURSAL MARACAY. Asunto al cual se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-O-2025-000005, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la acción incoada este Órgano Jurisdiccional, actuando en sede Constitucional, pasa a realizarlo previa las siguientes consideraciones:
-II-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION INTERPUESTA
La representación judicial de la ciudadana Rosaelen Carolina Mendoza Esté expuso en su escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, los siguientes argumentos:
Que "(...) en fecha 07 de Noviembre del 2024, a las 05:20 horas de la tarde es notificada por parte de la CORONEL (AVB) MYLENNE YARITZA MARTINEZ BRAVO, Directora de la Clínica Odontológica del IPSFA-MARACAY, notificación de Informe de hechos del Expediente Administrativo Disciplinarios del Procedimiento Breve N° IPSFA-MCY-002-2024, que en fecha 30 de Octubre del 2024, cuando tenía pacientes de odontología citados y no reprogramo la cita del mismo dejando como consecuencia que se presentara un paciente citado para ser atendido en el servicio de odontología el cual no fue informado por [su] patrocinante, es donde [se] le hace presumida [su] responsabilidad Disciplinaria en cuanto a la conducta demostrada por su persona por lo tanto podría estar al deber y honor Militar tipificado en los Artículos 36.10º de la Ley de Disciplina Militar 'DESATENDER CUALQUIER ACTIVIDAD DE LA UNIDAD. ESTABLECIMIENTO, INSTALACIÓN MILITAR, O ÁREA DE SERVICIO DE QUE LE HAYA SIDO ASIGNADO Y ARTÍCULOS 93.1° 94 Y 95 DE LA MISMA LEY' (...)"
Que interpone la presente acción de amparo "(...) para resguardar los Derechos Constitucionales de [su] representada (...) por 'DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y VIOLACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA' conforme a lo previsto en el articulo Nº 25, 26, 49.7° 255 de la CRBV (...)"
Que de manera temeraria por el CORONEL (EJB) FISAEVI SANTANDER FERNANDEZ Gerente de la Sucursal IPSFA-MARACAY quien apertura la causa Ut-Supra, le fueron violentados los derechos y garantías constitucionales a [su] patrocinada (...) oficial activo, en que incluso se encuentra debidamente identificada en autos la notificación de la sunción disciplinaria en forma escrita y no referencial con alguna denuncia en su contra violando el Artículo 84 de la Ley del estatus de la Función Pública y artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que presuntamente dicho Coronel Santander Fernández le gusta hacer sanciones Disciplinaria a su manera drástica y violentando la CBV, bajo engaño cito a su oficina a [su] cliente en la gerencia IPSFA-Maracay para conversar con ella, obligándola a firmar una boleta de sanción Disciplinaria notificación de la resulta de la investigación de fecha 29 de Noviembre del año 2024 (...) indicándole que tiene responsabilidad de los hechos ocurridos el día 30 de Octubre del 2024, violándole la tutela judicial efectiva, bajo amenaza en compañía de un fiscal militar con el Rango de Capitán (...) de manera de presión le indican que sino firmaba iría presa, [su] cliente pidió acceso de su abogado de confianza negándole la entrada al mismo a las instalaciones del IPSFA-Maracay, agrediéndola verbal y psicológicamente, incurriendo en el delito de acoso u hostigamiento, que está previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Que para el momento de los hechos [su] patrocinada no se le fue señala de alguna prueba testimonial o documentales que afirme la falta para una sanción Disciplinaria hasta la presente fecha, es[a] defensa técnica se le ha negado el acceso a la instalaciones del IPSFA-Maracay por parte del Coronel Fisaevi Santander Fernández, para revisar la sustanciación del expediente administrativo.
Finalmente solicita se admita la presente acción de amparo constitucional y sea declarada con lugar, en consecuencia, se "(...) ÓRDENE al ciudadano Gerente de la Sucursal IPSFA-MARACAY, Coronel Fisaevi Santander Fernández, acuerde otorgar la debida DESESTIMACIÓN de [su] patrocinada (...) y (...) sea sancionado penalmente por la violación del debido procesos y de la tutela judicial efectiva, ya que un tribunal militar lo tiene a su favor para perjudicar a [su] cliente (...)"
-III-
COMPETENCIA
De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la distribución competencial en materia de Amparo Constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala Nº 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena Nº 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, concatenado con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 15 de octubre de 2025, en la presente causa mediante la cual atribuyo la competencia para el conocimiento de la presente acción a este Juzgado Superior es por lo que quien suscribe ACEPTA LA COMPETENCIA atribuida para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se declara.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la Acción de Amparo presentado por la ciudadana ROSAELEN CAROLINA MENDOZA ESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.102.613, contra el CORONEL (EJB) FISAEVI SANTANDER FERNANDEZ, EN SU CONDICION DE GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (I.P.S.F.A) SUCURSAL MARACAY, por la presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal Superior Estadal lo ADMITE provisionalmente cuanto ha lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Así se decide.
Como consecuencia de todo lo anterior, y declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente Recurso De Amparo Constitucional conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia Constitucional Oral y Pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad está en la que la presunta agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el Tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Jueza Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, a los ciudadanos:
1) CORONEL (EJB) FISAEVI SANTANDER FERNANDEZ, EN SU CONDICION DE GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (I.P.S.F.A) SUCURSAL MARACAY.
2) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
3) PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
4) FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa.
Así mismo se ordena librar Boleta de Notificación dirigida a la Ciudadana ROSAELEN CAROLINA MENDOZA ESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.102.613 parte accionante en la presente causa.
Remitiéndole a los ciudadanos antes identificados copias certificadas del escrito libelar, de los recaudos y del auto de admisión provisional, a los fines que concurran por ante este Tribunal Superior Estadal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, la cual se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
-V-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA atribuida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana ROSAELEN CAROLINA MENDOZA ESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.102.613, contra el CORONEL (EJB) FISAEVI SANTANDER FERNANDEZ, EN SU CONDICION DE GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (I.P.S.F.A) SUCURSAL MARACAY.-
SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficio a la parte presuntamente agraviante: CORONEL (EJB) FISAEVI SANTANDER FERNANDEZ, EN SU CONDICION DE GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (I.P.S.F.A) SUCURSAL MARACAY, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. De igual menara, notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, y Boleta de Notificación dirigida a la Ciudadana ROSAELEN CAROLINA MENDOZA ESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.102.613.
TERCERO: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes.
CUARTO: NOTIFICAR al FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrense las notificaciones ordenadas mediante oficios, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, del escrito de solicitud y sus anexos.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2025 Años: 212 de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-O-2025-000005
VCSC/SR