REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Noviembre de 2025
215° y 166°









SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
Suben las presentas actuaciones al conocimiento de esta alzada, a los fines de sustanciar y decidir el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16.05.2023, por el abogado JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 193.914, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 10.05.2023, por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS incoado por MARÍA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, titular de la cedulas de identidad N° V- 3.519.476 contra Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA CASUAL C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1999, asentada bajo el No. 76, Tomo 963-A. Representante legal, Ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, titular de la cedula de identidad V- 7.182.794, sustanciado en el expediente N° 42.843 (Nomenclatura de ese Tribunal).

II
De la pretensión:
(…)
I
DE LOS HECHOS.
En fecha siete (07) de Diciembre de Febrero de Dos Mil doce (2.012); solicito por ante el Tribunal Segundo (02) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua expediente signado con la Nomenclatura N° 10.660-12, el desalojo alegando la demandante que ella y sus dos (02) hermanos, ciudadanos: AMADO CATALA TEJERO ACIEGO, titular de la cedula de identidad N° V-3.283.319; quienes son propietarios de un inmueble mediante la Sucesión MARIANO TEJERO ACIEGO, (con N° de Registro de Información Fiscal (RIF) J-31400525-1; indicando expresamente lo siguiente:
Yo, MARÍA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-3.519.476; de este domicilio y hábil jurídicamente. Ante usted ocurro para exponer: Pido respetuosamente el deslinde de mi propiedad que me fuera otorgada por el Sector Tributos Internos de SENIAT como herederos Universales a mí y a mis hermanos plenamente arriba descrito, herencia que mis padres ciudadanos: MARIANO TEJERO, titular de la cedula de identidad N° E-65.576; quien fallece en fecha 22-05-1977 Y MARÍA LUISA ACIEGO DE TEJERO; titular de la cedula de identidad N° 4.232.069; quien fallece en fecha 25-04-07; los mismos adquirieron esta propiedad con dinero de su propio peculio un inmueble constituido por el terreno y la casa construida sobre el mismo, ubicada en la ciudad de Maracay, en la Avenida Bolívar Oeste N° 38 y que tiene los siguientes linderos: NORTE: Terreno que pertenecieron a la sucesión Soave. SUR: con la Avenida Bolívar; ESTE: Casa del señor Armando Moure; y OESTE: con los hermanos Grecos. A hora bien ciudadano juez mi madre da en arrendamiento un local al ciudadano: CARLOS GRECO BONIFACIO, estando enferma me otorga poder ella y mis dos (02) hermanos plenamente arriba identificados, para diligenciar mi madre ciudadana; MARÍA LUISA ACIEGO DE TEJERO. Es por ello que me veo en la necesidad de haberle el contrato de arrendamiento al ciudadano: CARLOS GRECO BONIFACIO; lo protocolizamos por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay en el Estado Aragua, anotando bajo el N° 18, Tomo 95 de los Libros respectivo, en fecha siete (07) de Agosto de dos Mil uno (2.001); este nuevo contrato no cambian en absoluto las circunstancia que habían variado con el anterior inquilino que tumbaron la pared que dividía los locales y los unificaron en solo local. A hora bien, el inquilino ciudadano: CARLOS GRECOS BONIFACIO, acepta de mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento con las clausulas ya establecidas en el anterior contrato. Es por lo que cuando renovó el contrato con el arrendador ante descrito, e abogado que me asistió plasmo su verbatum con las mismas cláusulas del anterior contrato dejando ambigüedad dudas de los linderos del local que le arrende al ciudadano: CARLOS GRECO BONIFACIO. Es menester acotar que si bien es cierto que el ARRENDADOR plenamente identificado, acepta las clausula donde taxativamente se deja claro que la pared se derribó, que el arrendador anterior la derribo y la arrendataria estuvieron de mutuo acuerdo no es menos cierto que cuando declaran CON LUGAR el desalojo en fecha once (11) de Julio del Años Dos Mil Trece (2013), el arrendador se niega a aceptar los linderos y a contradecir que nunca existo una pared divisoria. Es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar la operación de deslinde de esta propiedad con solo fin de esclarecer la veracidad o falsedad de los linderos o medidas de la propiedad casa-local en el litigio heredada por la sucesión MARIANO TEJERO REGALES; expedidas por el sector Tributos Internos del SENIAT; expediente N° 06-0682, N° de Planilla 0145661; RIF. J-31400525-1, expedida en la ciudad de Maracay en fecha treinta y uno (31) de 2.007.
Siendo así las cosas, resulta evidente que desde el día 05-05-1.970; se solicita Titulo supletorio por antes el Registro Principal Accidental en el Estado Aragua, bajo el N° 126, Tomo 1°, Folios 252-254 del Protocolo Primero y se expide copias exactas a solicitud del ciudadano: MARIANO TEJERO; el veintiocho (28) del Mes de Septiembre de 1.984.
Explicando lo anteriormente expuesto, resulta meritorio destacar que tal y como se desprende del Título Supletorio ya identificado, desde el 28 del mes de Septiembre 1.984; está plenamente demostrado que el ciudadano: Mariano Tejero Regales, adquiere Titulo Supletorio y que es el padre de los hermanos tejeros quienes son miembros de la sucesión MARIANO TEJERO REGALES, toda vez que los padres fallecen heredan el inmueble en Litis.
En virtud de la lamentable actitud del arrendador, me veo forzada a acudir a este honorable tribunal con el objeto de poner fin a esta controversia de manera judicial y coercitiva. En consecuencia, debido a todo lo anteriormente narrado y debido a la violación del linderos específicamente el lindero OESTE que colida Con los hermanos grecos que nos corresponden. Es por lo que le solicito respetuosamente que este Tribunal proceda a realizar la respectiva operación de deslinde.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda está fundamentada en las normativas legales de derecho sustantivo y adjetivo contenidas en:
El artículo 115 del Texto Constitucional.
El artículo 23 del Texto Constitucional.
El artículo 720 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la norma anteriormente mencionar es de notar que el legislador dejo bien claro, que este juzgador podrá verificar la procedencia de la pretensión de deslinde de propiedad contiguas cuando exista dudas respecto al lindero que sirva como línea divisoria; en el caso que hoy nos ocupa encuadra perfectamente el Arrendador se niega entregar la propiedad toda vez que el anterior inquilino tumbo la pared divisoria y unifico los locales creando estas circunstancia la duda de los linderos de la propiedad de la sucesión TEJERO ACIEGO. Así mismo acompañamos la presente demanda con documentos legales, útiles y necesarios que sirven para esclarecer los linderos o medidas en litigio. Es por ello que con respecto a los requisitos de procedencia, tal cual como se desprende de las normas detalladas y de acuerdo a la Doctrina más calificada, manifestó que cumplió con los requisitos que exige la ley para solicitar el deslinde toda vez que: somos herederos Universales de la propiedad en litigio, mediante sucesión MARIANO TEJERO REGALES.
Destacando además las ventas puras y simples; como mis padres adquirieron con su propio peculio el terreno donde construyeron la probidad en Litis.
Es oportuno señalara que para el que decide su decisión estará apoyada en el dispositivo 12 del Código de Procedimiento Civil que consagra lo siguiente:
(…)
CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ (A) VENEZOLANO (A). Gaceta Oficial N° 39.236 del seis (06) de Agosto de 2.006.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS:
ARTÍCULO 6: (…).
VALORES REPUBLICANOS Y ESTADO DE DERECHO
ARTICULO 6:
ARTICULO 9:
ARTICULO 10:
III
PETITORIO
Por cuanto los hechos narrados anteriormente expuestos, imputables al ciudadano: CARLOS GRECO BONOFACIO; venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.182.794; en representación legal de la Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA C.A, constituyen una manifiesta arbitrariedad. Es por ello que mediante el presente escrito libelar, lo demando formalmente a fin de que convenga o en su defecto así sea condenado por este digno tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: Que el lindero Oeste que colida con el Edificio que pertenece a los hermanos Grecos, se practique el deslinde a los fines de verificar o esclarecer la certeza o falsedad de los verdaderos linderos y medidas de la propiedad de los hermanos Grecos y de la propiedad de la sucesión MARIANO TEJERO REGALES; a los fines de darle fin a esta controversia toda vez que el arrendador ciudadano: CARLOS GRECO BONIFACIO, es propietario de la pared que colida con la nuestra es de los hermanos Grecos y mi madre y el anterior inquilino la tumbaron y es de allí la controversia no se reconoce la pared divisoria. Es por ello que acudo ante este honorable tribunal que practiquen el deslinde suscritas por el SENIAT; mediante los presentes documentos se hace constar que el ciudadano TEJEDO REGALES MARIANO y ACIEGO DE TEJERO MARIA LUISA son los causante en el presente documento y los padres del ciudadano: MARIANO TEJEDO ACIEGA; tramita las diligencias legales, útiles por ante este organismo para la obtención de Herederos Universales en fecha diez (10) de Diciembre 2.007.
5- Consta de Inspección Catastral marcada con la letra “j”; emanada de la Alcaldía de Girardot en el Estado Aragua.
6- Acta de Defunción del ciudadano: MARIANO TEJERO REGALES marcada con la letra “K”.
8- Copia simple del contrato de Arrendamiento. Marcado con la letra “LL”.
9- Partidas de Nacimiento de MARIANO TEJERO ACIEGO, JOSEFINA TEJERO DE MORILLO Y AMADO CATALA TEJERO ACIEGO, marcadas CON LA LETRA “M”.
DIRECCIÓN PROCESAL
De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil señalo como domicilio procesal la siguiente: Avenida Bolívar Centro Comercial Edison, Piso 01, Apartamento 06; Municipio Girardot, Parroquia José casanova Godoy, frente a la tienda Zapatería San Francisco, en Maracay estado Aragua.
SOLICITUD DE CORRECCIÓN MONETARIA
Pido respetuosamente que en la Sentencia Definitiva se aplique al monto de la demanda, l corrección monetaria, pues a la luz de los principios Generales del Derecho y de la reiteradas Jurisprudencias de las Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, es procedente en derecho el resarcimiento de los graves daños causados por la pérdida de valor monetario, motivado por la actitud omisiva de la parte demandada.
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y en la definitiva declarada CON LUGAR, tomando conforme en consideración que yo soy la primera que esta accionando para específicamente el Oeste que colida con los hermanos Grecos, para darle fin a este conflicto aquí planteado.
SEGUNDO: El pago de las costas procesales.
Estimo la presente demanda en la cantidad: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00) o lo que es equivalente, MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 UT).
IV
ELEMENTOS PROBATORIOS.
1- Venta pura entre el ciudadano: José miguel casanova y el ciudadano: MARIANO TEJERO REGALES. Mediante el presente documento se hace constar que el padre de los herederos planamente identificados compra una parcela de terreno al ciudadano: JOSÉ MIGUEL CASANOVA; mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro del Distrito Girardot Estado Aragua, bajo el N° 126 a los Folios 252 vuelto del Protocolo Primero Tomo 1°, que consigno Copia Simple marcado con la letra “A”.
2- Venta Pura y Simple entre el ciudadano: MARIANO TEJEDO REGALES Y RODRIGO LOAVE HERMANDEZ, mediante el presente se hace constar que el ciudadano: RODRIGO LOAVES HERNANDEZ declara que ha dado en venta pura y simple una casa de su propiedad distinguida con el N° 38, en la parte Oeste de la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maracay Aragua, en fecha veinticuatro (24) de Abril 1.946, 136 y 88, consigno copia simple marcada con la letra “B”.
3- Solicitud por ante el Juez Primero (01) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua y otorgamiento del Título Supletorio, bajo el N]° 126, Folios 252 año 254, Protocolo 1°, segundo Trimestre del año 1947; por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, marcada con letra “C”.
4- Auto de recepción marcada con la letra “D”, Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones marcada con la letra “E”; Relación para Bienes que Forman el Activo Hereditario marcado con la letra “D”, Certificado de Liberación Impuesta Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos marcada con la letra “G”, y el Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos conexos marcada con la letra “H” resolver esta controversia y que esto dispuesta a demostrar los documentos originales que fundamentan mi pretensión. (Folios 01 al 05. Pieza I).

Reforma de demanda:
(…)
I
DE LOS HECHOS.
Es el caso ciudadano Juez que nosotros, MARÍA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-3.519.476; AMADO CATALA TEJERO ACEIDO, titular de la cedula de identidad N° V-3.283.319 Y MARIANO TEJERO ACIEGO, titular de la cedula de identidad N° V-3.204.979; quienes son propietarios de un inmueble mediante la Sucesión MARIANO TEJERO REGALE, (con N° de Registro de Información Fiscal (RIF) J-31400525-1 y de este domicilio y hábil jurídicamente. Ante usted ocurro a exponer: Pido respetuosamente el deslinde de nuestra propiedad que nos fuera otorgada por el Sector Tributos Internos de SENIAT como herederos Universales plenamente arriba descrito, herencia que mis padres ciudadanos: MARIANO TEJERO, titular de la cedula de identidad N° E-65.576; quien fallece en fecha 22-05-1977 y MARIA LUISA ACIEGO DE TEJERO; titular de la cedula de identidad N° 4.323.069; quien fallece en fecha 25-04-07; los mismos adquirieron esta propiedad con dinero de su propio peculio un inmueble constituido por el terreno y la casa construida sobre el mismo, ubicada en la ciudad de Maracay, en la Avenida Bolívar Oeste N° 38; Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot en el Estado Aragua y que tiene los siguientes linderos: NORTE: Terreno que le pertenecieron a la sucesión Soave en aproximadamente nueve Metros (9.mts). SUR: con la Avenida Bolívar que es su frente con seis metro con treinta centímetros (6,30mts); ESTE: Casa del señor Armando Moure; con aproximadamente treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20 mts) y OESTE: con el Edificio que pertenece a los hermanos Grecos con aproximadamente treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20mts). Así pues ciudadano juez el terreno adquirido mediante documento protocolizados en la Oficina de Registro Girardot del Estado Aragua, el primero de ellos el día 10 de Mayo 1946, bajo el N° 82 a los Folios 164 al 166, protocolo, Tomo I; del segundo trimestre, y el segundo el día diecinueve (19) de Junio de 1947, bajo el N° 126; Folio 252 al 254, protocolo primero tomo I; del segundo trimestre, y la Casa según Titulo Supletorio Registrado en la misma Oficina del Registro Subalterno bajo el N° 27, Folio 93 al 98 protocolo II, Tomo tercero de fecha cinco (05) de Mayo de 1970 y certificado de liberación sobre sucesión y demás ramos conexos con el N° de Expediente N° 06-0682, N° de Planilla 0145661,RIF J 31400525-I Expediente en la ciudad en la ciudad de Maracay en fecha 31 de Agosto 2.007 a la sucesión Mariano Tejero Regales por el Tributo interno del SENIAT. Es por lo que cuando ante su competente autoridad a los fines de solicitar la operación de deslinde de esta propiedad con el solo fin de esclarecer la veracidad o falsedad de los linderos o medidas de la propiedad casa-local en litigio heredera por la sucesión MARINO TEJERO REGALES; expedida por el sector Tributos Internos del SENIAT; expediente N° 06-0682, N° de Planilla 0145661; RIF. J-31400525-1.
Por todo lo anteriormente expuestos, resulta meritorio destacar que tal y como se desprende del Título Supletorio ya identificado, desde el 28 del mes de Septiembre 1.984; está plenamente demostrado que el ciudadano: Mariano Tejero Regales, adquiere Titulo Supletorio y que es padre de los hermanos tejeros son miembros de la sucesión MARIANO TEJERO REGALES, toda vez que los padres fallecen heredan el inmueble en Litis.
En virtud de la lamentable actitud del ciudadano; CARLOS GRECOS BONIFACIO, me veo forzada a acudir a este honorable tribunal con el objetivo de poner fin a esta controversia de manera judicial y coercitiva. En consecuencia, debido a todo lo anteriormente narrado y debido a todo lo anteriormente narrado y debido a la violación del lindero específicamente el lindero OESTE que colida con los hermanos grecos que nos corresponden. Es por lo que le solicito respetuosamente que este tribunal proceda a realizar la respectiva operación de deslinde.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda está fundamentada en las normativas legales de derecho sustantivo y adjetivo contenidas en:
El Articulo 115 del texto Constitucional (...)
Artículo 23 del texto Constitucional consagra que: (...).
El Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil: (…).
Código de ética del juez (a) venezolano (a). Gaceta Oficial N° 39.236 del seis (06) de Agosto de 2.006.
ARTÍCULO 6: (…).
VALORES REPUBLICANOS Y ESTADO DE DERECHO:
ARTÍCULO 6: (…).
ARTÍCULO 9: (…).
ARTÍCULO 10: (…).
III
PETITORIO.
Por cuanto los hechos narrados anteriormente expuesto, imputables al ciudadano: CARLOS GRECO BONIFACIO; venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.182.794; en representación legal de la Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA C.A. es por ello que mediante el presente escrito liberar, lo demando formalmente a fin de que convenga o en su defecto así sea condenado por este digno tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: que se practique el deslinde a los siguientes linderos ubicados en la Avenida Bolívar Oeste N° 38; Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot en el Estado Aragua y que tienen los siguientes linderos; NORTE: Terreno que pertenecieron a la sucesión Soave en aproximadamente nueve Metros (9. Mts). SUR: con la Avenida Bolívar que es su frente con seis metro con treinta centímetros (6,30 ts); ESTE: Casa del señor Armando Moure; con aproximadamente treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20 mts) y OESTE: CON EL Edificio que pertenece a los hermanos Grecos con aproximadamente treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20 mts). Resulta meritorio destacar que tal y como se desprende del Título Supletorio ya identificado, desde el 28 del mes de Septiembre 1.984.
SEGUNDO: El pago de las costas procesales.
Estimo la presente demanda en la cantidad: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00) o lo que es equivalente, MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 UT).
IV
ELEMENTOS PROBATORIOS.
1- Venta pura entre el ciudadano: JOSÉ MIGUEL CASANOVA y el ciudadano: MARIANO TEJERO REGALES. Mediante el presente documento se hace constar que el ´padre de los herederos plenamente identificados compra una parcela de terreno al ciudadano: JOSÉ MIGUEL CASANOVA; mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro del Distrito Girardot Estado Aragua, bajo el N! 126 a los Folios 252 vuelto al 254 del Protocolo Primero Tomo 1°, que consigno Copia Simple marcado con la letra “A”.
2- Venta Pura y Simple entre el ciudadano: MARIANO TEJEDO REGALES Y RODRIGO LOAVE HERNÁNDEZ, mediante el presente se hace constar que el ciudadano: RODRIGO LOAVES HERNÁNDEZ declara que ha dado en venta pura y simple una casa de su propiedad distinguida con el N° 38, en la parte Oeste de la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maracay Aragua, en fecha veinticuatro (24) de Abril 1.946, 136 y 88, consigno copia simple marcada con la letra “B”.
3- Solicitud por ante el Juez Primero (01) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua y otorgamiento del Título Supletorio, bajo el N]° 126, Folios 252 año 254, Protocolo 1°, segundo Trimestre del año 1947; por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, marcada con letra “C”.
4- Auto de recepción marcada con la letra “D”, Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones marcada con la letra “E”; Relación para Bienes que Forma el Activo Hereditario con la letra “F”, Certificado de Liberación Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos marcada con la letra “G”, y el Certificado de Solvencia Impuesta Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos conexos marcada con la letra “H” suscritas por el SENIAT; mediante los presente documentos se hace constar que el ciudadano TEJERO REGALES MARIANO y ACIEGO DE TEJERO MARIA LUISA son los causante en el presente documento y los padres del ciudadano: MARIANO TEJERO ACIEGO; tramita las diligencias legales, útiles por ante este organismo para la obtención de Heredero Universal en fecha diez (10) de Diciembre 2.007.
5- Constancia de Inspección Catastral marcada con la letra “J”; emanada de la Alcaldía de Girardot en el Estado Aragua.
6- Acta de Defunción del ciudadano: MARIANO TEJERO REGALES marcada con la letra “K”.
7- Acta de Defunción de la ciudadana: MARÍA LUISA ACIEGO DE TEJERO, marcada con la letra “L”.
8- Copia simple del contrato de Arrendamiento. Marcada con la letra “LL”.
DIRECCIÓN PROCESAL
De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil señalo como domicilio procesal la siguiente: Avenida Bolívar Centro Comercial Edison, Piso 01, Apartamento 06; Municipio Girardot, Parroquia José Casanova Godoy, frente a la tienda Zapatería San Francisco, en Maracay estado Aragua.
SOLICITUD DE CORRECCIÓN MONETARIA
Pido respetuosamente que en la Sentencia Definitiva se aplique al monto la demanda, la corrección monetaria, pues a la luz de los principios Generales del Derecho y de la reiteradas Jurisprudencias de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, es procedente en derecho el resarcimiento de los graves daños causados por la pérdida de valor monetaria, motivado por la actitud omisiva de la parte demandada.
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y en la definitiva declara CON LUGAR, tomando en consideración que yo soy la primera que esta accionando para resolver esta controversia y que estoy dispuesta a demostrar los documento originales que fundamentan mi pretensión. En

Corre inserto en los folios 249 al 254, Pieza II, de fecha 30 de Marzo 2023, Fijación de los Linderos Definitivos, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; la cual se desglosa lo siguiente:
En horas de despecho del día de hoy, treinta (30) de Marzo de 2023; día y hora fijada (9:30 am); para ser la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; mediante la cual ordena la fijación de los linderos definitivos los cuales fueron fijados inicialmente por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; sobre un Inmueble propiedad de la ciudadana María Josefina Tejero de Morillo, titular de la cedula de identidad N° 3.519.476, “ubicada en la Avenida Bolívar Oeste N°38; Parroquia Madre María de San José, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Dicho inmueble cuenta con una extensión de terreno de Doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (258 nts2); siendo sus linderos y medidas definitivas los siguientes: NORTE: Con la Sucesión Suave en 9 metros lineales. SUR: Con la Avenida Bolívar que en su frente en 6.30 metros lineales; ESTE: Con Armando Moure en 39.20 metros lineales y OESTE: Con los hermanos Greco en 39.20 metros. La presente ejecución está relacionada con el expediente signado con el N° 42843 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentiva del juicio de Deslinde incoado por la ciudadana María Josefina Tejero de Morillo contra la sociedad Mercantil Italia Intimo y Casual C.A. una vez en el sitio antes identificado se notificó al ciudadano: Carlos Greco Bonifacio, titular de la cedula de identidad N°7.182.794, en su carácter de parte demandada y representante de la Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA C.A. asimismo se dejó constancia que se encuentre presente el abogado José Salvador Manganiello; inscrito en el Inpreabogado N° 193.914 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARÍA JOSEFINA TEJERO. Seguidamente se le otorga un lapso de treinta (30) minutos, a los fines de que se haga presente un abogado de su confianza que defienda sus derechos; tal como lo establece el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ratificadora por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez tenido el lapso de 30 minutos otorgado; se hizo presento un abogado quien se identificó como Jorge Antonio Estevis; titular de la cedula de identidad N° 10.149.938; inscrito en el Inpreabogado N° 156.432; quien asiste al demandado Carlos Greco Bonifacio. Una vez conversado las partes el apoderado actor solicito al tribunal se proceda a la ejecución de la sentencia. Es todo. Seguidamente ante la anterior exposición este tribunal Segundo de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicto los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Ordena la materialización de la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua; relacionada con la fijación de los linderos identificados en fecha 04 de septiembre de 2020.fijados inicialmente por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Se ordena la ejecución tal como se establece la sentencia e informes antes identificados a los autos. SEGUNDO: Se ordena la designación de expertos a los fines de proceder a la fijación de los linderos definitivos y para ello se designa al ciudadano: FRANCISCO JAVIER PINA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 8.025.278 en su carácter de ingeniero civil y al ciudadano: WILLIAMS ENRIQUE FERRER ANTUÑEZ; titular de la cedula de identidad N° 7.666.608; en su carácter de arquitecto, quienes estando presentes aceptan el cargo designado y juntos expusieron bien y finalmente proceden en este acto a fijar los linderos definitivos: NORTE: Con la sucesión Suave en 9 metros lineales; SUR: Con la Avenida Bolívar que es su frente en 3.60 metros lineales; ESTE: Con Armando Moure en 39.20 metros lineales y OESTE: Con los hermanos Greco en 39.20 metros. En este estado las partes deciden llevar a un acuerdo mutuo el cual se explana a continuación: En este estado el abogado representante de la parte demandada expone: 1) El ciudadano Carlos Greco Bonifacio CI. 7.182.794; en su carácter de heredero de la Sucesión Onofacio Greco; del inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Oeste N°10; tal como se encuentra en declaración sucesoral; dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 118, 13 Y 15, Tomo 6, Protocolo 1° de fecha 07/12/64/30/11/72, 08-81 y da como garantía el inmueble antes identificado; si incumple las obligaciones que a continuación mencionare. SEGUNDO: En este acto la parte demandada se obliga a cancelar la cantidad de 40.000$ americanos en efectivo. Los cuales en este acto la parte actora recibe la cantidad de 6.000$ americanos. Quedando una deuda de 34.000$americanos, la cual será cancelada el día 28 de Octubre de 2023; esta cancelación se realizara en el Juzgado donde se encuentra o reposa el expediente original, las cuales las partes levantaron un acta y dejaran plasmada la culminación de la presente acción. TERCERO: De igual forma en este acto se le hace entrega a la parte actora una pensión de terreno con las siguientes medidas: el terreno que se identifica tiene forma de martillo; por el lado NORTE: 2,42 metros lineal y 3.30 metros lineal; SUR: 5.72 metros lineal por el ESTE: 6,75 metro lineal y por el OESTE: en pared quebrada 2,82 metro lineal, más 3,56 metros lineal; dichas medidas dan un aproximado de 25,65 metros cuadrados. CUARTO: En este acto la parte demandada se compromete a no traspasar, vender, permutar, dar en comodato el inmueble dado en garantía en el número 1°. En este estado el apoderado de la parte actora expone: aceptamos el conocimiento en los términos establecidos por la parte demandada; así mismo d común acuerdo con la parte demandada, solicitamos se decrete una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble dado en garantía en el presente acto. Solicitamos que el presente acuerdo sea tramitado en todas y cada una de sus partes. Es todo. Este Juzgado ordena agregar a los autos el documento de propiedad dado en garantía así como la declaración sucesoral consignado por la parte demandada. En este estado una vez recibido la cantidad de 6.000$ americanos; el apoderado del demandado lo recibe conforme. Es todo. Seguidamente la Secretaria hace lectura al acta y hace constar que no hay observaciones, ni reclamos contra la misma. Se deja constancia que el presente acto no causo ningún tipo de tasas o aranceles o pagos para el tribunal. Finalmente cumplida la misión este tribunal ordena el regreso a su sede habitual siendo las 1:05 pm. Es todo término, se leyó y conformes firman.

III
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Corre inserto de los folios 337 al 339 Pieza II, de fecha 10 de Mayo 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto Sentencia.
(…)
“…Nuestro ordenamiento jurídico tiene establecidas condiciones de procedencia de la acción de deslinde a saber: Que las propiedades o deslindar sean contiguas, por lo que el deslinde debe versar sobre propiedades entre las cuales no hayan separación. Que las partes intervinientes sean propietarios de los bienes a deslindarse. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.
Dicho estos, vito el análisis de la Acción interpuesta, así como de la figura procesal de auto composición contenida en el acuerdo en el que llegaron las partes en fecha 30.03.2023 ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, arriba transcrito, es por lo que este Tribunal niega la homologación del acuerdo celebrado en la ejecución entre los ciudadanos abogado JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, debidamente asistido por el abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS, en su carácter de la parte accionada todos supra identificados en el encabezado de la presente decisión; dada la naturaleza de la materia. No hay lugar a notificar a las partes por encontrarse a derecho. Y así se decide. …”
IV
DE LA APELACIÓN
En fecha 16 de Mayo 2023, mediante Diligencia, compareció el Abogado JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 193.914, Apoderado Judicial de la parte Actora, Ciudadana MARÍA JOSEFINA TEJEDO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V- 3.519.476; mediante la cual, APELO de la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo 2023. (Folio 340. Pieza).
V
DE LAS ACTUACIÓN REALIZADA EN ESTA ALZADA
Corre inserto de los folios 02 al 09, Pieza III, de fecha 26 de Julio 2023, Escrito de Informe, presentado por el Abogado Marienny Quintana Noguera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.594, asistiendo en este acto a la Parte Demandada, Ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V -7.182.794, representante de la sociedad Mercantil Italia Intima C.A.
(…)
Circunstancias estas que, al igual que las anteriormente denunciadas redunda en razones más que suficientes para declarar la nulidad de lo actuado a lo largo de todo juicio, conforme lo estamos señalando y advirtiendo a esa Superioridad, en aras a que tome los correctivos necesarios en tal sentido y ante el supuesto y negado caso de que no escuchado el presente llamado, así lo dejamos desde ya advertido y señalado ante la máxima autoridad judicial en caso de llegar al conocimiento de las mismas las presentes actuaciones, pues en definitiva no podrá pasarse por alto la innegable realidad de que el derecho urbanístico o territorial propiamente dicho adquiere profundas connotaciones de un régimen jurídico y de principios de clara estirpe constitucional que desarrolla los postulados del Estado social de derecho comprometido a través de la acción administrativa propia del ejercicio de poder público a la realización de los cometidos indispensables para garantizar los interés colectivos y sociales sobre los estrictamente individualista, los cuales son reconducidos y reducidos a contexto estrictamente necesarios en aras de la estabilidad y subsistencias de la comunidad sobre el territorio.
En los términos antes señalados dejamos formalmente planteados en el presente escrito de informes, solicitando se tome la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, lo cual pedimos se haga de manera inmediata y con arreglo a las bases constitucionales, legales, doctrinarias y jurisprudenciales que aquí se ha expuesto.
Pedimos por último que presente escrito sea agregado al expediente respectivo y tomado en cuenta con arreglo a lo planteado.

Corre inserto de los folios 10 al 12, Pieza III, de fecha 26 de Julio 2023, Escrito de Informe, presentado por el Abogado WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Parte Actora, Ciudadana MARÍA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V- 3.519.476.
(…)
Por ultimo solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y surta todos los efectos correspondientes y se declare con lugar la presente apelación y se revoque la decisión dictada por el Juez A- quo en fecha 03 de mayo de 2023, y se HOMOLOGUE el auto de autocomposición procesal celebrado en fecha 30 de marzo de 2023 y se condene en costas a la parte demandada. Así mismo solicito se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en virtud de que existe riesgo manifiesto de que ilusoria la ejecución del fallo y no por culpa de las partes si no por la falta de Administración de Justicia.

Corre inserto de los folios 24 y 25, Pieza III, de fecha 08 de Agosto 2023, Escrito de Observaciones, presentado por el Abogado WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Parte Actora, Ciudadana MARÍA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V- 3.519.476.
(…)
CAPITULO II
PETITORIO
Por último, solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y surta todos los efectos correspondiente. Asimismo, solicito se declare con lugar la presente apelación y se revoque la decisión dictada por el Juez A-quo en fecha 03 de mayo de 2023. Solicito también se HOMOLOGUE el auto de autocomposición procesal celebrado en fecha 30 de marzo de 2023 y se condene en costas a la parte demandada. Además, solicito se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en virtud que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y no por culpa de las partes sino por la falta de Administración de Justicia.

Corre inserto de los folios 26 y 27, Pieza III, de fecha 08 de Agosto 2023, Escrito de Observaciones, presentado por el Abogado Marienny Quintana Noguera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.594, asistiendo en este acto a la Parte Demandada, Ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V -7.182.794, representante de la sociedad Mercantil Italia Intima C.A.
(…)
Sobre lo anteriormente alegado fue que la Juez aquo, debió decidir y pronunciarse al respecto, para negar la “Homologación” planteada por el actor, tuvo que profundizar en las acciones que han surgido a partir que decidió acordada una segunda ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y sobre la cual el dispositivo es netamente declarativo.
Ahora bien, en relación a lo alegado por el abogado actor en atención que la sentencia interlocutoria de fecha 03 de mayo de 2023, tienen argumentos vagos y contradictorios, que es incongruente, que la ciudadana Juez de Primera Instancia tuvo que analizar el acto de composición procesal y decir porque motivo no procedía la homologación, lo que no hizo en ningún momento; solo con respecto a esa única parte del escrito de informes del actor, estoy completamente de acuerdo. La Juez no motivo la sentencia, es obscura y ambigua, dejando las partes en un jurídico, situación está que debe ser revertida por esta Superioridad.
Dicho lo anterior, dejo cumplió así el acto de observaciones a los informes, por lo que solicito que sea agregado y valorado al momento de sentenciar. Es todo.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecidos y relacionados los hechos anteriores, este Tribunal de Alzada pasa a motivar la presente causa en los siguientes términos:

El caso bajo estudio, versa sobre el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, contra la sentencia proferida en fecha 10.05.2023, por el juzgado Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS incoado por MARÍA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, titular de la cedulas de identidad N° V- 3.519.476 contra Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA CASUAL C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1999, asentada bajo el No. 76, Tomo 963-A. Representante legal, Ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, titular de la cedula de identidad V- 7.182.794, sustanciado en el expediente N° 42.843 (Nomenclatura de ese Tribunal); decisión ésta que negó homologar el acuerdo efectuada entre las partes en el acto de materialización de la sentencia definitiva.
De la revisión del acuerdo celebrado tenemos:
… En este estado las partes deciden llevar a un acuerdo mutuo el cual se explana a continuación : En este estado el abogado representante de la parte demandada expone: 1) El ciudadano Carlos Greco Bonifacio CI. 7.182.794; en su carácter de heredero de la Sucesión Onofacio Greco; del inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Oeste N°10; tal como se encuentra en declaración sucesoral; dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 118, 13 Y 15, Tomo 6, Protocolo 1° de fecha 07/12/64/30/11/72, 08-81 y da como garantía el inmueble antes identificado; si incumple las obligaciones que a continuación mencionare. SEGUNDO: En este acto la parte demandada se obliga a cancelar la cantidad de 40.000$ americanos en efectivo. Los cuales en este acto la parte actora recibe la cantidad de 6.000$ americanos. Quedando una deuda de 34.000$ americanos, la cual será cancelada el día 28 de Octubre de 2023; esta cancelación se realizara en el Juzgado donde se encuentra o reposa el expediente original, las cuales las partes levantaron un acta y dejaran plasmada la culminación de la presente acción. TERCERO: De igual forma en este acto se le hace entrega a la parte actora una pensión de terreno con las siguientes medidas: el terreno que se identifica tiene forma de martillo; por el lado NORTE: 2,42 metros lineal y 3.30 metros lineal; SUR: 5.72 metros lineal por el ESTE: 6,75 metro lineal y por el OESTE: en pared quebrada 2,82 metro lineal, más 3,56 metros lineal; dichas medidas dan un aproximado de 25,65 metros cuadrados. CUARTO: En este acto la parte demandada se compromete a no traspasar, vender, permutar, dar en comodato el inmueble dado en garantía en el número 1°. En este estado el apoderado de la parte actora expone: aceptamos el conocimiento en los términos establecidos por la parte demandada; así mismo d común acuerdo con la parte demandada, solicitamos se decrete una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble dado en garantía en el presente acto. Solicitamos que el presente acuerdo sea tramitado en todas y cada una de sus partes. Es todo. Este Juzgado ordena agregar a los autos el documento de propiedad dado en garantía así como la declaración sucesoral consignado por la parte demandada. En este estado una vez recibido la cantidad de 6.000 dólares…

En sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fecha 15-2-00, con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero. Exp. Nº 00-0052, sentencia. Nº 29, con relación al Debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, estableció:
“…Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva.
Si bien es cierto que el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, comprende también el derecho una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una garantía de que las sentencias sean acertadas. Esto es, que no puedan ser jurídicamente erróneas por una infracción de la ley o por errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos o de las pruebas.

En criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia relativo a las formas procesales, determino que el juez es el encargado debe velar por el cumplimiento del proceso en todas sus instancias, caso Ana Mercedes Alvarado Herrera, sentencia N° 1107 del 22-06-01, expresó lo siguiente:
Cito:
“…el juez, como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación la observancia y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendido como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial efectiva. Esta noción le prohíbe al Juez, subvertir el orden procesal, es decir separarse del procedimiento establecido expresamente en la ley…”.
Que adminiculado con sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 01-189 de 7-03-2002. NATURALEZA Y REQUISITOS DE LA TRANSACCIÓN: Para su validez, el ordenamiento jurídico impone a la transacción el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el código sanciona con nulidad; asimismo, como toda convención, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para los contratos en general, muy específicamente aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato. Por cuanto no constituye una sentencia sobre el mérito, no se extiende sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrado
Ahora bien, esta Alzada de la revisión exhaustiva del contenido del acuerdo celebrado entre las partes, y partiendo de que las sentencias deben ser congruentes con el objeto y el hecho decisorio, con ocasión al procedimiento instaurado, a saber, acción de deslinde de propiedad contiguas, el homologar una acuerdo sobre obligaciones de pago y hechos distintos al objeto de la acción instaurada y sentenciada, para dar surgimiento de obligaciones de pagos no acreditables en el juicio vulnera el orden público procesal, y desnaturaliza el proceso de deslinde. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo que, en concordancia en los criterios jurisprudenciales esgrimidos, esta alzada forzosamente debe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha interpuesto en fecha 16.05.2023, por el abogado JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 193.914, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 10.05.2023, por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS incoado por MARÍA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, titular de la cedulas de identidad N° V- 3.519.476 contra Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA CASUAL C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1999, asentada bajo el No. 76, Tomo 963-A. Representante legal, Ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, titular de la cedula de identidad V- 7.182.794, sustanciado en el expediente N° 42.843 (Nomenclatura de ese Tribunal), en consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación, se confirma la sentencia recurrida y se ordena remitir al tribunal de origen a los fines de continuar la sustanciación de la causa en la fase en la que se encontraba y ASÍ SE DECIDE.

VII
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha interpuesto en fecha 16.05.2023, por el abogado JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 193.914, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 10.05.2023, por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS incoado por MARÍA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, titular de la cedulas de identidad N° V- 3.519.476 contra Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA CASUAL C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1999, asentada bajo el No. 76, Tomo 963-A. Representante legal, Ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, titular de la cedula de identidad V- 7.182.794, sustanciado en el expediente N° 42.843 (Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida proferida en fecha 10.05.2023, por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS incoado por MARÍA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, titular de la cedulas de identidad N° V- 3.519.476 contra Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA CASUAL C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1999, asentada bajo el No. 76, Tomo 963-A. Representante legal, Ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, titular de la cedula de identidad V- 7.182.794, sustanciado en el expediente N° 42.843 (Nomenclatura de ese Tribunal).
TERCERO: ORDENA remitir al tribunal de origen a los fines de continuar la sustanciación de la causa en la fase en la que se encontraba.
En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 10 de Noviembre de 2025 Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO
ABG . SERGIO VERENZUELA
En esta misma fecha, siendo las 3:28 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

EXP. 1926
RAMI