REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°

Turmero, 24 de noviembre de 2025.
Sol. Nro. 8.506-2025

Solicitante: RUIBIN FENG, Extranjero de nacionalidad China, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-84.411.516, Nro. De Pasaporte Chino EH7928910, con domicilio en Venezuela en la ciudad de Turmero, Urbanización Valle Lindo, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, asistida por el profesional del derecho JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 155.657, con número telefónico 0412-1765590, y correo electrónico juanslam23@gamil.com.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se admitió en esta misma fecha, y para el propio día de hoy, fueron expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JENNY COROMOTO MARQUEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.339.620, de estado civil soltera, con profesión de Contador Público, de 51 años de edad, con domicilio en Urbanización José Félix Rivas, Sector 05, Avenida Nro. 01, Casa Nro. 38, Maracay, estado Aragua; BERNARDINO JOSE TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.229.074, de estado civil soltero, con profesión de Chofer, de 59 años de edad, con domicilio en Pasaje Miranda, Casa Nro. 14, El Toro, Las Delicias, Maracay, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valoradas tales deposiciones por cuanto fueron cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que el ciudadano RUIBIN FENG, Extranjero de nacionalidad China, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-84.411.516, Nro. De Pasaporte Chino EH7928910, con domicilio en Venezuela en la ciudad de Turmero, Urbanización Valle Lindo, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, es hijo de los ciudadanos WU LIMEI, extranjera, de nacionalidad China, mayor de edad, Nro. De Pasaporte Chino EB0560632, Fecha de Nacimiento 23 De Julio De 1963, y, FENG YANQIANG extranjero, De Nacionalidad China, mayor de edad, Nro. De Pasaporte Chino EH7929602, Fecha de Nacimiento 17 de marzo de 1965, y Que nació en la provincia de Guangdong, República Popular de China, el 20 de enero de 1984, y que este mismo NO HA CONTRAIDO MATRIMONIO CIVIL CON NINGUNA PERSONA, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, el ciudadano RUIBIN FENG, Extranjero de nacionalidad China, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-84.411.516, Nro. De Pasaporte Chino EH7928910, con domicilio en Venezuela en la ciudad de Turmero, Urbanización Valle Lindo, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, es hijo de los ciudadanos WU LIMEI, extranjera, de nacionalidad China, mayor de edad, Nro. De Pasaporte Chino EB0560632, Fecha de Nacimiento 23 De Julio De 1963, y, FENG YANQIANG extranjero, De Nacionalidad China, mayor de edad, Nro. De Pasaporte Chino EH7929602, Fecha de Nacimiento 17 de marzo de 1965, y Que nació en la provincia de Guangdong, República Popular de China, el 20 de enero de 1984, y que este mismo NO HA CONTRAIDO MATRIMONIO CIVIL CON NINGUNA PERSONA. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo de testigos y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Alejandro José Perillo R.
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.506-2025
AJPR/oefm.