REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
Turmero, 04 de noviembre de 2025.
Sol. Nro. 8.495-2025

Solicitante: MIRIAM ALICIA CHUSMITA DE PIEDRA., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.009.966, debidamente asistido por el abogado ARELIS ISABEL ARIZA OYOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.281.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 04 de noviembre de 2025, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos(a): ELVIS DANIEL VASQUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.896.791, de estado civil soltero, con profesión de Comerciante, de 35 años de edad, con domicilio en Urbanismo La Magdalena, Avenida 2, Calle 3, Nro. 22, Sector La Julia, y MYCHELL AIRAM PIEDRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.005.009, de estado civil soltera, con profesión de Comerciante, de 24 años de edad, con domicilio en Urbanismo La Magdalena, Avenida 2, Calle 3, Nro. 22, Sector La Julia, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que el ciudadano(a) MIRIAM ALICIA CHUSMITA DE PIEDRA., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.009.966, debidamente asistido por el abogado ARELIS ISABEL ARIZA OYOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.281, sufrago íntegramente con dinero de su propio peculio la construcción de una vivienda sobre un lote de terreno que tiene una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98.00 m2), aproximadamente; y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196.00 m2), aproximadamente, ubicada en Desarrollo Habitacional El Samán Tarazonero Sur, Nro. 05 de la Ave. 02, Sector B, del Urbanismo; y alinderada de la siguiente forma Norte: Con Avenida 02; Sur: Con Calle de Servicio; Este: Con Parcela Nro. 04; y Oeste: Con Parcela Nro. 06, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, la construcción y las bienhechurías ubicada en la Desarrollo Habitacional El Samán Tarazonero Sur, Nro. 05 de la Ave. 02, Sector B, del Urbanismo, sobre un lote de terreno con una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98.00 m2), aproximadamente; y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196.00 m2), aproximadamente, alinderada de la siguiente forma: Norte: Con Avenida 02; Sur: Con Calle de Servicio; Este: Con Parcela Nro. 04; y Oeste: Con Parcela Nro. 06, a nombre del ciudadano(a) MIRIAM ALICIA CHUSMITA DE PIEDRA., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.009.966, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.495-2025
AJPR/oefm