I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha trece (13) de agosto de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA ALVAREZ MELO, titular de la cédula de identidad NºV-13.585.637 en representación de su persona y de sus hermanos CARLOS JAVIER ALVAREZ MELO y MARIANA DEL VALLE ALVAREZ MELO, identificados con las cédulas de identidad NºV-10.759.745 y V-13.585.638 respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº307.109, contra la ciudadana DANIELA TOVAR OLLAVES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.598.962, debidamente asistida por el abogado LENIN ERNESTO DE JESÚS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.110, la cual fue admitida en fecha seis (6) de noviembre de 2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha doce (12) de noviembre de 2025, se recibió diligencia del abogado LENIN ERNESTO DE JESÚS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.110, solicitando oportunidad para otorgamiento de poder Apud-Acta telemático en la presente causa, acordándose fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de notificación telemática con la parte demandada y los solicitantes faltantes.
En fecha trece (13) de noviembre de 2025, este tribunal fijo fecha y hora para el mencionado otorgamiento de poder apud-acta.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2025, se realizó acto de audiencia telemática con los ciudadanos DANIELA TOVAR OLLARVES, CARLOS JAVIER ALVAREZ MELO y MARIANA DEL VALLE ALVAREZ MELO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.598.962, V-10.759.745 y V-13.585.638 respectivamente, parte demandada y solicitantes, a quienes se les notificó de la presente causa y siendo la oportunidad otorgaron poder Apud-Acta al abogado LENIN ERNESTO DE JESÚS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.110, quien se encontraba presente en el presente acto y dejan constancia de estar de acuerdo en convenir a la demanda.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025, se recibió escrito de convenimiento suscrita por la ciudadana MARIA ANGELICA ALVAREZ MELO, titular de la cédula de identidad NºV-13.585.637, asistida por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº307.109, y el abogado LENIN ERNESTO DE JESÚS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.110, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos DANIELA TOVAR OLLARVES, CARLOS JAVIER ALVAREZ MELO y MARIANA DEL VALLE ALVAREZ MELO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.598.962, V-10.759.745 y V-13.585.638 respectivamente, en su carácter de apoderado según consta en Poder Apud-Acta otorgado en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2025, en audiencia telemática que corre inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente, mediante el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia, manifestando convenir y reconocer el contenido y firma del documento compra venta suscrito entre ellos, asimismo convienen en los términos siguientes:
“sic” “(…) nos dirigimos al presente despacho de administración de justicia a los fines de solicitar la homologación de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimientos Civil sobre el contrato de compra-venta, en la cual se constituye como vendedores MARÍA ANGELICA ALVAREZ MELO, CARLOS JAVIER ALVAREZ MELO y MARIANA DEL VALLE ALVAREZ MELO, ut supra identificados, le venden a la ciudadana DANIELA TOVAR OLLARVES, ut supra identificada, sobre la porción de tres (3) lotes de terreno, ubicados, en el Municipio Capaya del Distrito Acebedo del estado Mirada, denominada como “La Posesión Hermoso” (Hacienda el Chorrito), en el cual en el presente acto reconocemos el contenido y firma del documento y por tal motivo solicitamos que se imparta la homologación mediante sentencia al respectivo documento de compra-venta(.…)”
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que los ciudadanos MARIA ANGELICA ALVAREZ MELO, CARLOS JAVIER ALVAREZ MELO y MARIANA DEL VALLE ALVAREZ MELO, identificados con las cédulas de identidad NºV-13.585.637, NºV-10.759.745 y V-13.585.638 respectivamente, debidamente asistida la primera por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº307.109, y los otros dos (2) representados por el LENIN ERNESTO DE JESÚS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.110, manifestaron personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento suscrito que cursa a los autos del presente expediente, con la ciudadana DANIELA TOVAR OLLAVES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.598.962, debidamente representada en autos por el abogado LENIN ERNESTO DE JESÚS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.110, presentándose así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por los ciudadanos los ciudadanos MARIA ANGELICA ALVAREZ MELO, CARLOS JAVIER ALVAREZ MELO y MARIANA DEL VALLE ALVAREZ MELO, identificados con las cédulas de identidad NºV-13.585.637, NºV-10.759.745 y V-13.585.638 respectivamente, debidamente asistida la primera por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº307.109, y los otros dos (2) representados por el LENIN ERNESTO DE JESÚS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.110, manifestaron personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento suscrito que cursa a los autos del presente expediente, con la ciudadana DANIELA TOVAR OLLAVES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.598.962, debidamente representada en autos por el abogado LENIN ERNESTO DE JESÚS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.110. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-2006-2025
CJAG/AU.-
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