I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha diez (10) de noviembre de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por la ciudadana RAFAELA DEL VALLE BENCOMO LOZADA, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.492.082, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº94.506, contra los ciudadanos HECTOR EDUARDO BERMUDEZ CORTEZ Y ESPERANZA CORTEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.340.058 Y V-2.073.710 respectivamente, debidamente representado el primero y asistida la segunda por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº269.838, la cual fue admitida en fecha trece (13) de noviembre de 2025, librándose las boletas de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha trece (13) de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita la ciudadana ESPERANZA CORTEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-2.073.710, debidamente asistida por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº269.838, mediante la cual se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) en este acto renuncio de manera irrevocable e incondicional al derecho de usufructo, sobre el inmueble identificado en autos (…)”
En fecha trece (13) de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº269.838, mediante la cual solicita audiencia para otorgamiento de pode apud-acta y este tribunal acordó fecha y hora para su realización.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2025, se realizó acto de audiencia telemática con el ciudadano HÉCTOR EDUARDO BERMUDEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.340.058, parte demandad, a quienes se le notificó de la presente causa y siendo la oportunidad otorgó poder Apud-Acta al abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº269.838, quien se encontraba presente en el presente acto.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2025, se recibió escrito prestando por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO BERMUDEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.340.058, representado judicialmente por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº269.838, mediante el cual se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) Comparezco ante su competente autoridad, en primer lugar, a DARME POR CITADO Y RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO POR MI REPRESENTADO, arriba identificado, Y SEGUNDO, CONTESTO Y CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR EL PRESENTADO ASÍ COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, lo que hago a tenor de los alegatos siguientes.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Convengo expresamente en que es cierto ciudadano Juez, lo manifestado por el solicitante en el aparte titulado “Los hechos” en todas y cada una de sus partes pues, es cierto el contenido referente a que ella adquirió mediante contrato de Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable, de naturaleza privada, suscrito por mi representado arriba identificado, el contrato de compra venta de una casa y su correspondiente parcela de terreno por parte del ciudadano: HÉCTOR EDUARDO BERMUDEZ CORTEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.340.058, que : declaro que: doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, a la ciudadana: RAFAELA DEL VALLE BENCOMO LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.492.082, una casa y su correspondiente parcela de terreno, distinguida con los números cuatro raya dos (4-2), situada en la manzana 4 con transversal 1, que es su frente, (anteriormente identificada con el número U-2-035 con calle V-3-10), que forma parte integrante de la Urbanizacion Valle Fresco (anteriormente denominada "Desarrollo Urbanístico San Pablo"), situado adyacente a la Urbanización San Pablo en la ciudad de Turmero en Jurisdicción del Distrito Santiago Mariño del Estado Aragua, con una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (301 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en Catorce Metros (14.00 mts), con zona verde; SUR: que es su frente, en Catorce metros (14,00 mts), con transversal 1; ESTE: en Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50) con la parcela 4-3 y OESTE: en veintiún Metros con cincuenta centímetros (21,50) con parcela 4-1. El inmueble está debidamente inscrito en la Alcaldía del Municipio de Santiago Mariño estado Aragua, bajo la ficha catastral número 05-11-01-U10-006-001-002-000-000-000. Dicho inmueble le pertenece en exclusiva propiedad del vendedor según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay del Estado Aragua, bajo el N° 13, Folios 59, Tomo 186, año 2012. El precio de esta venta es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) los cuales fueron pagados a mi entera satisfacción mediante un cheque del Banco de Venezuela número S- 92 17001978, de fecha siete (07) de Septiembre de 2025. El inmueble aquí descrito nada adeuda a causa de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por servicios públicos o privados. Con el otorgamiento de este documento, transfiero la propiedad y posesión de dicho inmueble al comprador obligándome al saneamiento conforme a la ley. Y yo, ESPERANZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.073.710, y de este domicilio, en mi calidad de Usufructuaria del inmueble objeto del presente documento, declaro expresamente que, en pleno uso de mis facultades mentales y sin que exista o haya existido vicio alguno en mi consentimiento (tales como error, dolo o violencia), RENUNCIO de manera IRREVOCABLE e INCONDICIONAL al derecho real de USUFRUCTO que legalmente me corresponde sobre el bien inmueble identificado en este documento. La presente renuncia surte plenos efectos jurídicos desde su otorgamiento. Así mismo la compradora declara que los recursos económicos destinados a la adquisición del inmueble en referencia, son producto de su negocio, profesión o industria, provienen de una fuente lícita y por tanto no tienen relación alguna con actividades ilícitas. Y yo, RAFAELA DEL VALLE BENCOMO LOZADA (ya identificada), declaro: que acepto la venta que se me hace según el presente documento privado, en los términos y condiciones antes expuestos, en Turmero estado Aragua a la fecha de su presentación. Convengo también en que es cierto que al suscribir dicho contrato de compra – venta le hago la tradición legal del inmueble vendido por mi persona, queda mi representado obligado en nombre propio al saneamiento de Ley, sin perjuicio del posterior otorgamiento del instrumento que dio origen a esta negociación, y desde la fecha oficial de la venta, 07 de septiembre del 2025, se encuentra el solicitante: el comprador en posesión del inmueble de forma pacífica, pública y notoria. Convengo igualmente en que también es cierto que como esto fue un negocio de oportunidad y por múltiples razones económicas y que al ser el único mandatario de quien fuere el propietario del inmueble designado para este tipo de trámites, es necesario de manera expedita un medio con el cual demostrar la validez de la negociación realizada, y es por lo que comparezco ante su competente autoridad, dado que éste procedimiento también es una vía legítima y expedita de conferir valor legítimo y legal al acto jurídico de venta realizada, y así garantizar auténticamente los derechos al comprador sobre dicho bien inmueble y así posea un instrumento que tenga pleno valor probatorio de la transmisión de propiedad realizada a ellos, y evitar que transcurra el tiempo sin que esto acontezca por razones que escapan de nuestra voluntad como personas, y es por lo que comparezco en nombre de mi representado de manera voluntaria ante esta Instancia a reconocer el instrumento original contentivo de la negociación pactada y cumplida por ellos a fin de tener un medio legítimo que avale y donde conste que actualmente con el propietario y titulares de los derechos correspondientes SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO.
Por ende, RECONOZCO EL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO Y LA FIRMA antes identificada, POR ENDE, COMPAREZCO A AVALAR Y RECONOCER EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA NEGOCIACIÓN REALIZADA CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO PRIVADO. (…).
(…)Es por todo lo antes expuesto por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de DARME POR CITADO RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA DEL CIUDADANO HÉCTOR EDUARDO BERMUDEZ CORTEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.340.058 y comparezco ante este Juzgado. a RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE LA VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE QUE SE LE HIZO ANTES DESCRITA DEL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO. Y Asimismo, solicito, toda vez que he comparecido de manera voluntaria y formal a reconocer el contenido y firma del documento de venta suscrito sea homologado el presente convencimiento y sea proferida la respectiva sentencia. Igualmente convengo en que una vez como sea proveída y dictada la respectiva sentencia (…)”
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que los demandados de autos, los ciudadanos HECTOR EDUARDO BERMUDEZ CORTEZ Y ESPERANZA CORTEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.340.058 Y V-2.073.710 respectivamente, representado el primero y asistida la segunda por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº269.838, manifestó personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana RAFAELA DEL VALLE BENCOMO LOZADA, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.492.082, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº94.506, contra los ciudadanos HECTOR EDUARDO BERMUDEZ CORTEZ Y ESPERANZA CORTEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.340.058 Y V-2.073.710 respectivamente, representado el primero y asistida la segunda por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº269.838. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA


Exp. N° T2M-T-2011-2025
CJAG/AU/of