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D IS P O SITIV O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ARTURO GONZALEZ CONTRERAS E INDIANA CAROLINA PEÑA AMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.608.386 y V-19.598.198, respectivamente, debidamente asistidos para éste acto por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747,fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en el Registro Civil de la Parroquia Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha: 05 de agosto de 2021, según consta en acta anotada bajo el Nro.65, folio N° 65, Tomo I, Año 2021, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESEYREGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 10 días del mes de noviembre de 2025, Años 214° delaIndependenciay165° de la Federación.
LAJUEZ

BERLIXCOROMOTOARIASLOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANYANDREINAQUEROBORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, - L A SECRETARIA
TMP-5938-25