REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 11 de noviembre de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 7912
SOLICITANTES: LUIS DOMINGO MONTERO MALAVE y YELITZA JOSEFINA LOMBANO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.646.231 y V-12.612.563, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH BORGES, inscrita bajo el inpreabogado Nro. 209.700.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la anterior Solicitud de Partición amistosa de Bienes adquiridos, presentado por los ciudadanos LUIS DOMINGO MONTERO MALAVE y YELITZA JOSEFINA LOMBANO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.646.231 y V-12.612.563, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LISBETH BORGES, inscrita bajo el inpreabogado Nro. 209.700, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente constata que el contenido del escrito que contiene la convención celebrada entre las partes, la misma no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres; por lo que este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el libelo los cuales se dan reproducidos en este acto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado la presente solicitud y, se ordena expedir copias certificadas a los interesados. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Palo Negro a los 11 días del mes de noviembre de 2025, Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
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