REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 11 de noviembre de 2025
Años 214° y 165°

EXPEDIENTE N°. TMP -7921-25
PARTE SOLICITANTE: JULIA YASDEY SALAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.406.658.-
ABOGADO ASISTENTE: WILLIANS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº152.018.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JULIA YASDEY SALAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.406.658, asistida por el profesional WILLIANS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº152.018, y tras una revisión detallada esta Juzgadora observa, que existe incongruencia en los documentos emitidos por la oficina municipal de catastro, debidamente sellada y firmada por el licenciado Joel Rodríguez, director de dicha institución, y el certificado de ocupación, ya que en la ficha catastral indica textualmente que el numero de casa es el N°43-1, y en el certificado de ocupación nos indica textualmente que el numero de casa es el N° 43, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte a subsanar, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (11) días del mes de noviembre del (2025) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA


TMP -7921-25
BS/SQ/AG