REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 11 de noviembre de 2025
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE N°. TMP -7918-25
PARTES SOLICITANTES: CAROLINA ASCANIO OCOPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.754.512
ABOGADA ASISTENTE: ROSELIA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº167.997.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se recibió SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CAROLINA ASCANIO OCOPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.754.512, asistida por la profesional ROSELIA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº167.997, y tras una revisión detallada esta Juzgadora observa, que deben consignar copias de las cedulas de identidad y también copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ASCANIO OCOPIO, en consecuencia, este tribunal insta a la parte a subsanar, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (11) días del mes de noviembre del (2025) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP -7918-25
BS/SQ/AG
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