De allí que la solicitante tiene la carga procesal de fijar la cuantía de su demanda, deber este que no cumplió, y de la revisión de su escrito libelar de reconocimiento de contenido y firma, no se observó la estimación de la misma, requisito que resulta indispensable para determinar la competencia de este Tribunal para conocer de tal demanda.

Ahora bien, los requisitos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la validez y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se constata que en el escrito de la demanda, la parte actora no dio cumplimiento a la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la cuantía se refiere, tampoco a lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, redactando de manera confusa su escrito libelar. En consecuencia la solicitante debe subsanar el escrito, los documentos señalados y la cuantía, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y así se establece.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.

LA SECRETARIA




Exp. N° TMP-5920-25.-
BA/SQ/Rm.