Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos ALIDA MARIA CALDERA TORO, CARMEN CRISALIDA CALDERA TORO Y JESUS MARIA CALDERA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.182.931, V-3.513.676 Y V-3.436.283, respectivamente, asistidos por la abogada ANYELINA PAOLI RODRIGUEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.247, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, ubicado en la CALLE BOLIVAR CRUCE CON CALLE CEDEÑO N° 17 SECTOR LA ATASCOSA, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, Identificada con el código Catastral N° 0507-01-U01-005-014-001-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (266,04 Mts2) y un área de construcción CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (178,47 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con calle Bolívar, SUR: con casa N° 19, ESTE: con casa N° 94 y OESTE: con calle Gran Cedeño, su frente, y vistas las declaraciones de los testigos presentados , se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ALIDA MARIA CALDERA TORO, CARMEN CRISALIDA CALDERA TORO Y JESUS MARIA CALDERA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.182.931, V-3.513.676 Y V-3.436.283, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP -7864-25.
BA/SQ/RM.
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