REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 21 de noviembre de 2025
214º y 166°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana NELIA MARYURI SANDREA SARABIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.890.940, asistida por la abogada ELSA CRISTINA LEON GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.848, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, ubicado en ANTES; CALLE DEMOCRACIA N° 123 BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA AHORA; CALLE DEMOCRACIA ENTRE CALLEJON MARA Y CALLE SANTELIZ N° 123, BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA 1-B. Identificada con el código Catastral N° 0517-02-U01-123-006-011-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (315,63 Mts2) y un área de construcción CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (131,22 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: inmueble N° 123-B lote 13, en (17,85 Mts +12,17 mts), SUR: inmueble N° 123-A lote 07, en (30,02 mts), ESTE: inmueble N° S/N lote 05, en (14,70 mts) y OESTE: calle democracia, su frente, en (7,84 + 6,89 mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NELIA MARYURI SANDREA SARABIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.890.940, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP -7877-25.
BA/SQ/RM.
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