REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 21 de noviembre de 2025
214º y 166°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ELIANA MARISOL GARCIA LORENZO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.639.473, asistida por la abogada ELSA CRISTINA LEON GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.848, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, ubicado en ANTES, CALLE RIO CHAMA N° 47 FRANCISCO DE MIRANDA AHORA, CALLE RIO CHAMA ENTRE CALLE ARAGUANEY Y CALLE SANTELIS PEÑA N° 47-A BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA 1-B. Identificada con el código Catastral N° 0517-02-U01-123-002-016-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,96 Mts2) y un área de construcción NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS METROS CUADRADOS (93,06 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: inmueble N° 47 lote 13, en (29,40 Mts), SUR: inmueble N° 49 y 49-A lote 12 y 11, en (29,40 mts), ESTE: inmueble N° 08 y N° S/N lote 08 y 10, en (08,40 mts) y OESTE: calle rio chama, su frente, en (08,40 mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ELIANA MARISOL GARCIA LORENZO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.639.473, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP -7906-25.
BA/SQ/RM.
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