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D IS P O SITIV O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana YUSBELY YOSILETH BRIZUELA CAÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.511.354, contra el ciudadano JAVIER FARID OSPINO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.808.791, debidamente asistida por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747, fundamentada en los principios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, en fecha: 12 de Septiembre del año 2014; según consta en acta anotada bajo el Nº 285, folio Nº 35, año 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA