De lo anterior, procede de seguida esta directora del proceso, considerando todos los aspectos anteriormente descritos, señalar que la parte actora hasta presente fecha no realizo las correcciones respectivas señaladas mediante el Despacho Saneador dictado por este digno Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2025. En consecuencia, Derivado de todo lo cual, resulta forzoso para esta Jurisdicente arribar a la reflexión que, la demanda incoada resulta INADMISIBLE.-
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en consecuencia se ordena la desincorporación del presente expediente del archivo activo del tribunal y su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Y así se decide. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHAY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00A.M


LA SECRETARIA

Exp. N° TMP-5918-25. -
BA/SQ/RM