REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 28 de noviembre de 2025
214º y 166º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JOHANA DE JESUS GONZALEZ COLMENARES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.618.870; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno; ubicado en: ANTES, CALLE SUCRE ENTRE CALLE BICENTENARIO Y AVENIDA CONSTITUCION N° 17, BARRIO 24 DE JUNIO, AHORA; CALLE SUCRE ENTRE CALLE MARIÑO Y AVENIDA CONSTITUCION N° 17 BARRIO 12 DE OCTUBRE, identificada con el Código Catastral N° 0517-01-U01-029-013-039-000-000-000, las cuales se encuentran construidas en un área de terreno de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (302,40 Mts2); y posee un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (222,66 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: inmueble N° 19 lote 38 en (24,00 mts) SUR: inmueble N° 17-A lote 58, en (24,20 mts), ESTE: calle sucre, su frente, en (12,60 mts) y OESTE: inmueble N° 36-B, lote 56, en (12,60 mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por la solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JOHANA DE JESUS GONZALEZ COLMENARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7958-25.-
BAL/SQ/RM
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