-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.737.998, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE PARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-,20.817.108, según poder debidamente otorgado por ante la Notaria 28ª Santiago de Juan Saiz del Campo, Notaria Publica Interino Sergio Ulloa Ojeda, en fecha 12 de agosto de 2025, apostillado en fecha 13 de agosto de 2025, bajo el N° EAC8686533, debidamente, asistida por la abogada KARINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.406. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, -
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Palo Negro, a los ( 05 ) día del mes de noviembre de 2025. Años 214° y 165°.-
LA JUEZ


BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00.m.

LA SECRETARIA


EXP N°TMP-5872-25
BA/SQ/ag