REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 5 de noviembre de 2025
214º y 166º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BETTY JUSTINA LOZANO CUBA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.374.001; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno; ubicado en: CALLE 5 DE JULIO ENTRE CALLE EL CARMEN Y CALLE PAEZ N° 12 BARRIO LOS PROCERES, identificada con el Código Catastral N° 0517-01-U01-0.22-014-012-000-000-000, las cuales se encuentran construidas en un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (436,56 Mts2); y posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (189,31 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: inmueble N° 10 lote 11, en (42,80 mts2) SUR: inmueble N° 14 lote 13, en (42,80 mts2), ESTE: calle 5 de julio, su frente, en (10,20 mts2) y OESTE: inmueble N° 30 lote 07, en (10,20 mts2). y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por la solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BETTY JUSTINA LOZANO CUBA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.


LA SECRETARIA



Solicitud Exp. Nº TMP-7928-25.-
BAL/SQ/RM