| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 06 de noviembre de 2025
Años 214° y 166°
EXPEDIENTE N°. TMP -7884-25
PARTES SOLICITANTES: EVERILDE GALLARDO DE PERNALETE, LOREN VICTORIA PERNALETE GALLARDO Y JOSE RAFAEL PERNALETE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.182.860, V-14.052.439 Y V-20.959.201, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.162.-MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se recibió SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos EVERILDE GALLARDO DE PERNALETE, LOREN VICTORIA PERNALETE GALLARDO Y JOSE RAFAEL PERNALETE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.182.860, V-14.052.439 Y V-20.959.201, respectivamente, asistidos por el abogado ALEJANDRO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.162. Tras una revisión detallada esta Juzgadora observo: en vista de la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes identificados y analizando el escrito libelar y documentación promovida por la parte actora, se verifico, que la copia de la certificación del acta de nacimiento de la solicitante LOREN VICTORIA PERNALETE GALLARDO, no se distingue de manera legible los nombres con que fue presentada, así mismo, no consignaron copia de cedula del de cujus EULALIO JOSE PERNALETE GOYO, no consignaron copia del acta de matrimonio entre la ciudadana EVERILDE GALLARDO DE PERNALETE y el de cujus antes identificado, y copia de cedulas de los testigos, en consecuencia este Tribunal INSTA a los solicitantes a subsanar, los documentos antes señalados a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los seis (06) días del mes de ¬¬¬¬¬¬¬noviembre de 2025, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-7884-25. -
BA/SQ/RM.-
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