PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de noviembre de 2025.-
AÑOS: 215° y 166°.-
PARTE DEMANDANTE: ALEX JOHN MO WU, identificado con la cedula de identidad N° V-31.222.118.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA RAMONA MENDOZA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 240.575.
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA JOSEFINA GARCIA DE PACHECO, JAHZIEL CHAPARRO GARCIA y JESE DAVID CHAPARRO GARCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.311.602, V-17.701.748 y V-19.247.132 respectivamente, el último de ellos actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JOSE LUIS CHAPARRO SUAREZ, YELITZA COROMOTO CHAPARRO SUAREZ y MARCOS MAURINO CHAPARRO SUAREZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.449, V-12.565.248 y V-14.183.220, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILADYS TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.664.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-17.368-25.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)
El juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue el ciudadano, ALEX JOHN MO WU, identificado con la cedula de identidad N° V-31.222.118, debidamente asistido por la abogada MARIA RAMONA MENDOZA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 240.575, Contra los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA GARCIA DE PACHECO, JAHZIEL CHAPARRO GARCIA y JESE DAVID CHAPARRO GARCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.311.602, V-17.701.748 y V-19.247.132 respectivamente, el último de ellos actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JOSE LUIS CHAPARRO SUAREZ, YELITZA COROMOTO CHAPARRO SUAREZ y MARCOS MAURINO CHAPARRO SUAREZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.449, V-12.565.248 y V-14.183.220 respectivamente, según poder autenticado por ante la notaria publica primera de Maracay, en fecha 23 de mayo del 2025, bajo el N° 60, Tomo 46, Folios 184 hasta 186, el cual fue admitida en fecha 27 de octubre del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Finalmente, en fecha 14 de noviembre del 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GARCIA DE PACHECO, JAHZIEL CHAPARRO GARCIA y JESE DAVID CHAPARRO GARCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.311.602, V-17.701.748 y V-19.247.132 respectivamente, el último de ellos actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JOSE LUIS CHAPARRO SUAREZ, YELITZA COROMOTO CHAPARRO SUAREZ y MARCOS MAURINO CHAPARRO SUAREZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.449, V-12.565.248 y V-14.183.220 respectivamente, en el cual Manifestaron lo siguiente:
“…Omisiss“…acudimos para darnos por notificados en el expediente Nº 17.368-2025, que riela por ante este Tribunal contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DACTILARES de un bien inmueble, ubicado en el Barrio José Antonio Páez I, Avenida Venezuela entre Avenida Coropo y Calle Páez, Casa N° 144-2, Manzana Nº 001; constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías en el construida, identificada con el N° catastral 05-17-01-U01-003-001-010-000-000-000, que posee un área de terreno de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (122,99 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (52,18 Mts2) todo comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Inmueble Nº 146 Lote 11, en 10,53 mts; SUR: Inmueble N° 142 Lote 09, en 10,53 mts; ESTE. Inmueble Nº 71 Lote 05, en 11,86 mts y OESTE: Inmuebles Nº 144/144-1 Lotes A/B y paso de servidumbre, su frente, en 11.86 mts. Dicho inmueble objeto de la presenta venta nos pertenece de la siguiente manera: ZORAIDA JOSEFINA GARCIA DE CHAPARRO, antes identificada, un cincuenta por ciento (50%) por gananciales de la comunidad conyugal que mantuvo con el ciudadano LUIS ANDRES CHAPARRO PEREIRA, quien a su vez lo adquirió según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 10 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 13, Folios 96 al 101, Protocolo Primero, Tomo 31, Cuarto Trimestre del año 2007, y un OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) por herencia de su esposo LUIS ANDRES CHAPARRO PEREIRA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.429.547, fallecido Ab-intestato el 18 de Noviembre de 2015, tal y como consta en la forma DS-99032 declaración definitiva impuestos sobre sucesiones Nº 2500030313, Nº de Expediente 2025-289, de fecha 20 de Abril de 2025 y en el Certificado de Solvencia Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, SENIAT-00654513, Nº de Expediente 2025-289, Nº de planilla 250030313, RIF J410350571, de fecha 22 de Mayo de 2025 y a los ciudadanos JAHZIEL CHAPARRO GARCIA, JESE DAVID CHAPARRO GARCIA, JOSE LUIS CHAPARRO SUAREZ, YELITZA COROMOTO CHAPARRO SUAREZY MARCOS MAURINO CHAPARRO SUAREZ, antes identificados un OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) para cada uno por herencia de su padre LUIS ANDRES CHAPARRO PEREIRA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.429.547, fallecido Ab-intestato el 18 de Noviembre de 2015, ta y como consta en la forma DS-99032 declaración definitiva impuestos sobre sucesiones Nº 2500030313, Nº de Expediente 2025-289, de fecha 20 de Abril de 025 y en el Certificado de Solvencia Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, SENIAT-00654513, Nº de Expediente 2025-289, Nº de planilla 250030313, RIF J410350571, de fecha 22 de Mayo de 2025. En este acto renunciamos a los lapsos procesales y reconocemos el Contenido, Firma y Huellas del Documento de Venta Privada antes identificado. Es todo…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que los demandados de autos, ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA GARCIA DE PACHECO, JAHZIEL CHAPARRO GARCIA y JESE DAVID CHAPARRO GARCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.311.602, V-17.701.748 y V-19.247.132 respectivamente, el último de ellos actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JOSE LUIS CHAPARRO SUAREZ, YELITZA COROMOTO CHAPARRO SUAREZ y MARCOS MAURINO CHAPARRO SUAREZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.449, V-12.565.248 y V-14.183.220, respectivamente, quienes disponen allanarse a la demanda en su totalidad, lo cual hace mediante diligencia, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, Sigue el ciudadano, ALEX JOHN MO WU, identificado con la cedula de identidad N° V-31.222.118, debidamente asistido por la abogada MARIA RAMONA MENDOZA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 240.575, Contra los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA GARCIA DE PACHECO, JAHZIEL CHAPARRO GARCIA y JESE DAVID CHAPARRO GARCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.311.602, V-17.701.748 y V-19.247.132 respectivamente, el último de ellos actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JOSE LUIS CHAPARRO SUAREZ, YELITZA COROMOTO CHAPARRO SUAREZ y MARCOS MAURINO CHAPARRO SUAREZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.449, V-12.565.248 y V-14.183.220 respectivamente, según poder autenticado por ante la notaria publica primera de Maracay, en fecha 23 de mayo del 2025, bajo el N° 60, Tomo 46, Folios 184 hasta 186. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-17.368-25.
LZ/HS/ilsy.-
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