REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º
DEMANDANTE: HERACLIO ORTEGA MEDINA, identificado con la cedula de identidad N° V-24.816.518.
ABOGADA ASISTENTE: ROSELYS KHARMARYS DE RIOBUENO CARRASQUEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nros. 206.126.
DEMANDADA: GLORIA MARIA CRUZ DE ORTEGA, identificada con la cedula de identidad N° V-9.194.842.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: T1M-M-15.210-17 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
Se recibió distribución N°.262 de fecha 18 de octubre del 2017, contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A constante de un (01) folios útiles, presentado por el ciudadano HERACLIO ORTEGA MEDINA, identificado con la cedula de identidad N° V-24.816.518, debidamente asistido por la abogada ROSELYS KHARMARYS DEL RIOBUENO CARRASQUEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nros. 206.126, contra la ciudadana GLORIA MARIA CRUZ DE ORTEGA, identificada con la cedula de identidad N° V-9.194.842, seguidamente este tribunal en fecha 06 de noviembre del 2017, le dio entrada y admitió, anotándose en los libros respectivos y controlándose estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-15.210-17, a los fines legales consiguientes, asi mismo se libraron las respectivas boletas de notificación al fiscal décimo segundo del ministerio público del estado Aragua y a la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre del 2025, el juez provisorio de este tribunal se aboca al cono9cimiento de la presente causa.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que una vez admitida la presente demanda las partes no canalizaron ninguna actuación si impulsar la correspondiente boleta de notificación al fiscal. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: La Pérdida del Interés Procesal de la Parte solicitante y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta por el ciudadano el ciudadano HERACLIO ORTEGA MEDINA, identificado con la cedula de identidad N° V-24.816.518, contra la ciudadana GLORIA MARIA CRUZ DE ORTEGA, identificada con la cedula de identidad N° V-9.194.842, Segundo: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal. Maracay, 25 de Noviembre de 2025. Años: 215º y 166º -
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ
EXP. Nº T1M-M-15.210-17.-
LZ/HS/ilsy.-
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