REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º
DEMANDANTE: RONALD HUMBERTO HERRERA, identificado con la cedula de identidad N° V-9.686.185.
ABOGADA ASISTENTE: NAILE WILERMA RODRIGUEZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nros. 272.715.
DEMANDADA: DOUGLENIS YULISKA HIDALGO ORTIZ, identificada con la cedula de identidad N° V-11.988.229.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: T1M-M-15.362-18 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
Se recibió distribución N°.632 de fecha 03 de mayo del 2018, contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A constante de quince (15) folios útiles, presentado por el ciudadano RONALD HUMBERTO HERRERA, identificado con la cedula de identidad N° V-9.686.185, debidamente asistido por la abogada NAILE WILERMA RODRIGUEZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nros. 272.715, contra la ciudadana DOUGLENIS YULISKA HIDALGO ORTIZ, identificada con la cedula de identidad N° V-11.988.229, seguidamente este tribunal en fecha 19 de junio del 2018, le dio entrada y admitió, anotándose en los libros respectivos y controlándose estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-15.362-17, a los fines legales consiguientes, asi mismo se libraron las respectivas boletas de notificación al fiscal décimo segundo del ministerio público del estado Aragua y a la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre del 2025, el juez provisorio de este tribunal se aboca al cono9cimiento de la presente causa.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que una vez admitida la presente demanda las partes no canalizaron ninguna actuación si impulsar la correspondiente boleta de notificación al fiscal. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: La Pérdida del Interés Procesal de la Parte solicitante y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta por el ciudadano el ciudadano RONALD HUMBERTO HERRERA, identificado con la cedula de identidad N° V-9.686.185, debidamente asistido por la abogada NAILE WILERMA RODRIGUEZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nros. 272.715, contra la ciudadana DOUGLENIS YULISKA HIDALGO ORTIZ, identificada con la cedula de identidad N° V-11.988.229, Segundo: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal. Maracay, 25 de Noviembre de 2025. Años: 215º y 166º -
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ
EXP. Nº T1M-M-15.362-18.-
LZ/HS/ilsy.-
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