EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de noviembre del 2025.
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.347-25
PARTES DEMANDANTES: HECTOR RAUL MUJICA YEPEZ y HECMARY NATAHALY MUJICA YEPEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-23.793.481 y V-17.798.669, respectivamente.
APODERADA ASISTENTE: AURA TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.650.
PARTE DEMANDADA: HECTOR RAUL MUJICA, identificado con la cedula de identidad N° V-5.459.700.-
APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIS PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 189.285.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue los ciudadanos HECTOR RAUL MUJICA YEPEZ y HECMARY NATAHALY MUJICA YEPEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-23.793.481 y V-17.798.669, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AURA TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.650, Contra el Ciudadano HECTOR RAUL MUJICA, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.459.700, admitida por auto demanda de fecha 08 de octubre del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. Folio 01 al 39.-
En fecha 05 de noviembre del2025, el secretario de este tribunal, deja constancia de haber realizado la notificación por ante los medios telemáticos folios 40 y 41.-
Finalmente, en fecha 21 de noviembre del 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR RAUL MUJICA, identificado con la cedula de identidad N°V-5.459.700, debidamente asistido por el abogado ELIS PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 189.285, antes identificados, en su carácter de parte demandada, que el cual, exponen lo siguiente:
“acudo para la contestación formal de la demanda de reconocimiento de contenido y firma, para manifestar que reconozco el contenido de la misma…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, HECTOR RAUL MUJICA, identificado con la cedula de identidad N° V-5.459.700, quien dispone allanarse a la demanda en su totalidad, lo cual hace mediante diligencia, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue los ciudadanos HECTOR RAUL MUJICA YEPEZ y HECMARY NATAHALY MUJICA YEPEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-23.793.481 y V-17.798.669, respectivamente, Contra el Ciudadano HECTOR RAUL MUJICA, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.459.700, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.347-25. -LZ/HS/dy.-
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