REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de noviembre del año 2025.-
AÑOS: 210° y 162°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.379-25
PARTE DEMANDANTE: DAVID ALEJANDRO DUQUE NAVAS, identificado con la cedula de identidad N° V-15.756.376.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL URRIBARRI DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.357.
PARTE DEMANDADA: MARIO RICARDO HERRERA PEREZ identificado con la cedula de identidad N°V-4.124.380, en su carácter de presidente de la sociedad Mercantil PETROLTUBOS, S.A; RIF: N°J001382917 inscrita originalmente por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda en fecha dieciocho (18) de mayo de 1978, bajo el 83; Tomo 16-A.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano DAVID ALEJANDRO DUQUE NAVAS, identificado con la cedula de identidad N° V-15.756.376, debidamente asistido por la abogada MARIBEL URRIBARRI DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.357, contra el ciudadano MARIO RICARDO HERRERA PEREZ identificado con la cedula de identidad N°V-4.124.380, en su carácter de presidente de la sociedad Mercantil PETROLTUBOS, S.A; RIF: N°J001382917 inscrita originalmente por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda en fecha dieciocho (18) de mayo de 1978, bajo el 83; Tomo 16-A, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 28 de octubre del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 59.-
En fecha 03 de noviembre de 2025, cursa diligencia suscrita por el ciudadano MARIO RICARDO HERRERA PEREZ, parte demandada en el presente juicio, identificado en autos, el cual reconoce totalmente el contenido y firma del documento de contrato preliminar de Promesa Bilateral de Compra y Venta, suscrito con el ciudadano DAVID ALEJANDRO DUQUE NAVAS identificado con la cedula de identidad V-15.756.376. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y expuso; “Reconozco Totalmente El Contenido Y Firma Del Documento De Contrato Preliminar De Promesa Bilateral De Compra Y Venta con el ciudadano DAVID ALEJANDRO DUQUE NAVAS identificado con la cedula de identidad V-15.756.376”, el cual riela al folio ( ).
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio seis al once (06 al 11), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano, MARIO RICARDO HERRERA PEREZ identificado con la cedula de identidad N°V-4.124.380, manifiesto estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma De Contrato Preliminar De Promesa Bilateral De Compra Y Venta solicitado por el ciudadano DAVID ALEJANDRO DUQUE NAVAS, identificado con la cedula de identidad N° V-15.756.376, debidamente asistido por la abogada MARIBEL URRIBARRI DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.357, contra el ciudadano MARIO RICARDO HERRERA PEREZ identificado con la cedula de identidad N°V-4.124.380 y con ocasión a ello, reconocido el documento privado el documento inserto en los folio seis al once (06 al 11), contentivo de compra de promesa de venta, la cual es del tenor siguiente, “CONTRATO PRELIMINAR DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA Entre la sociedad mercantil PETROLTUBOS, S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de mayo de 1978, bajo el N° 83; Tomo 16-A Primero; actualmente domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo por cambio de domicilio inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dos (02) de agosto de 2010, bajo el N° 10; Tomo 391-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J001382917, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará LA PROMITENTE VENDEDORA representada en este acto por su PRESIDENTE el ciudadano MARIO RICARDO HERRERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.124.380, de este domicilio; con plenas facultades de administración y disposición para este acto según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha primero (01) de junio de 2024, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo en fecha tres (03) de junio de 2024, bajo el N° 2; Tomo 21-A por una parte; y por la otra parte el ciudadano DAVID ALEJANDRO DUQUE NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.376, y de este domicilio; quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR; se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO PRELIMINAR DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DE LOS INMUEBLES: LA PROMITENTE VENDEDORA declara ser única y exclusiva propietaria de NUEVE (9) PARCELAS DE TERRENO Y LAS BIENHECHURÍAS SOBRE ELLAS CONSTRUIDAS ubicadas en la Zona Industrial Santa Rosa, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, las cuales se describen a continuación: 1.- Parcela B-9: Un lote de terreno con un área aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200,00 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS (2.326,77 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela B-10; Sur: Parcela B-8; Este: Parcela B-11; Oeste: Calle "D", Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-013-0-14-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha siete (07) de noviembre de 1980, bajo el N° 12, folios 69, Tomo 5° Protocolo Primero. 2.- Parcela B-10: Un lote de terreno con un área aproximada de TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS (3.178,54 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS (1.854,19 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle "D"; Sur: Parcela B-9; Este: Parcela B-11; Oeste: Calle "D", Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-013-0-15-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha siete (07) de noviembre de 1980, bajo el N° 12, folios 69, Tomo 5°, Protocolo Primero. 3.- Parcela B-11: Un lote de terreno con un área aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.880,00 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS (1.103,39 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle "D"; Sur: Parcela B-5; Este: Parcela B-12; Oeste: Parcelas B-8, B-9 y B-10, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-013-0-16-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 22 de agosto de 2013, bajo el N° 2013.703, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1348 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Sobre la referida parcela pesa Gravamen (Hipoteca Legal por efecto de fraccionamiento de pago) a favor de la sociedad mercantil CONTROLTUBOS N.º 1 S.A RIF J-30146072-3 cuya tramitación, gestión y consecución de liberación corresponde y es obligación de LA PROMITENTE VENDEDORA dentro de un plazo de TREINTA (30) DÍAS calendario y consecutivos contados a partir de la firma del presente contrato. 4.- Parcela B-12: Un lote de terreno con un área aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.880,00 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de SETECIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS (722,17 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle "D"; Sur: Parcela B-4; Este: Parcela B-13; Oeste: Parcela B-11, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-013-0-17-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 22 de agosto de 2013, bajo el N° 2013.702, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1347 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Sobre la referida parcela pesa Gravamen (Hipoteca Legal por efecto de fraccionamiento de pago) a favor de la sociedad mercantil CONTROLTUBOS N.º 1 S.A RIF J-30146072-3 cuya tramitación, gestión y consecución de liberación corresponde y es obligación de LA PROMITENTE VENDEDORA dentro de un plazo de TREINTA (30) DÍAS calendario y consecutivos contados a partir de la firma del presente contrato. 5.-Parcela B-13: Un lote de terreno con un área aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.880,00 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS (712,02 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle "D"; Sur: Parcela B-3; Este: Parcela B-14; Oeste: Parcela B-12, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-013-0-18-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo en fecha 24 de septiembre de 2013, bajo el N° 2013.857, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1387 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. 6.- Parcela C-2 (Superficie Remanente): Un lote de terreno con un área aproximada de MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.320,00 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS (1.866,94 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela C-1; Sur: Parcela C-3; Este: Calle "D"; Oeste: Parcela C-6, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-015-0-02-0-00-0-000. La parcela de mayor extensión le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha siete (07) de noviembre de 1980, bajo el N° 12, folios 69, Tomo 5°, Protocolo Primero. La superficie remanente aquí descrita se origina de una venta parcial según documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de marzo de 2012, bajo el N° 2012.253, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.883 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. 7.- Parcela C-3: Un lote de terreno con un área aproximada de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (3.520,00 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS (1.840,82 m2) alinderada de la siguiente manera: Linderos: Norte: Parcela C-2; Sur: Parcela C-4; Este: Calle "D"; Oeste: Parcela C-6, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-015-0-03-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 2013, bajo el N° 2013.858, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1386 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. 8.- Parcela C-4: Un lote de terreno con un área aproximada de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (3.520,00 m2) sin bienhechurías registradas alinderada de la siguiente manera: Norte: ParcelaC-3; Sur: Parcela C-5; Este: Calle "D"; Oeste: Parcela C-6, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-015-0-04-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 25 de agosto de 2015, bajo el N° 2015.593, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1611 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. 9.- Parcela C-5: Un lote de terreno con un área aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS (2.498,56m2) sin bienhechurías registradas alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela C-4; Sur: Calle "E"; Este: Módulo Policial; Oeste: Parcela C-6, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-015-0-05-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 25 de agosto de 2015, bajo el N° 2015.594, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1612 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. SEGUNDA. OBJETO: El presente contrato tiene como objeto establecer las condiciones bajo las cuales LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a vender, libre de todo gravamen y cargas, los NUEVE (9) INMUEBLES identificados en la cláusula precedente a EL PROMITENTE COMPRADOR, y esta a su vez, se obliga a comprarlos, de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidos, siendo que la protocolización de la compraventa definitiva se realizará ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio total convenido por la venta de la totalidad de los inmuebles es la cantidad de UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.000.000,00) estableciendo como moneda de pago exclusiva y excluyente (Dólares Americanos de los Estados Unidos de América). Esta modalidad de pago tiene su fundamento legal en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el literal b del artículo 8 del Convenio Cambiario Nº 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado el 07 de septiembre de 2018 en la Gaceta Oficial Nº 6.405. Este precio será pagado por EL PROMITENTE COMPRADOR a LA PROMITENTE VENDEDORA de la siguiente manera: 1.- UN PAGO INICIAL por la cantidad de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100.000,00) equivalente al diez por ciento (10%) del precio total, pagaderos en efectivo (dólar de los Estados Unidos de América) al momento de la firma del presente contrato, sirviendo este documento como el más formal recibo de pago. 2.- UN SEGUNDO PAGO por la cantidad de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 300.000,00) equivalente al treinta por ciento (30%) del precio total de venta, pagaderos mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta que LA PROMITENTE VENDEDORA indica en el presente contrato, dentro de los treinta (30) días calendario continuos siguientes a la firma de este contrato. ESTE PAGO ESTARÁ CONDICIONADO A LA ENTREGA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN VIGENTE POR PARTE DE LA PROMITENTE VENDEDORA A EL PROMITENTE COMPRADOR, INCLUYENDO LIBERACIÓN EFECTIVA Y REGISTRADA DE LAS HIPOTECAS QUE PESAN SOBRE LAS PARCELAS B11 Y B12. 3.- UN TERCER PAGO por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 400.000,00), equivalente al cuarenta por ciento (40%) del precio total, pagaderos mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta que LA PROMITENTE VENDEDORA indica en el presente contrato, dentro de los sesenta (60) días calendario continuos siguientes a la firma de este contrato, y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ENTREGA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN VIGENTE POR PARTE DE LA PROMITENTE VENDEDORA A EL PROMITENTE COMPRADOR, INCLUYENDO LIBERACIÓN EFECTIVA Y REGISTRADA DE LAS HIPOTECAS QUE PESAN SOBRE LAS PARCELAS B11 Y B12, EN EL SEGUNDO PAGO ANTES INDICADO. EN CASO DE RETRASO DE LA EJECUCIÓN DEL SEGUNDO PAGO POR DEMORAS EN LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN POR PARTE DE LA PROMITENTE VENDEDORA A EL PROMITENTE COMPRADOR, ESTE TERCER PAGO SE POSTERGARÁ Y SE REALIZARÁ LOS TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES AL SEGUNDO PAGO, ES DECIR, NO SE ACUMULARÁ EN TIEMPO CON EL SEGUNDO PAGO, SINO QUE SE REALIZARÁ DESPUÉS DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS DESPUÉS DEL SEGUNDO PAGO. 4.- UN CUARTO Y ÚLTIMO PAGO por la cantidad de DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 200.000,00), equivalente al veinte por ciento (20%) restante, pagaderos mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta que LA PROMITENTE VENDEDORA indica en el presente contrato, a los noventa (90) días continuos siguientes a la firma de este contrato, SIEMPRE Y CUANDO LOS NUEVE (09) DOCUMENTOS DE COMPRAVENTA DEFINITIVOS SE ENCUENTREN CONSIGNADOS ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, JUNTO CON LA TOTALIDAD DE LOS RECAUDOS, Y ESTÉN APROBADOS PARA SU OTORGAMIENTO. Recibidos la totalidad de los pagos a conformidad y disponibilidad, se procederá inmediatamente y el mismo día con el otorgamiento del documento definitivo de compraventa ante la Oficina de Registro Público competente. EN CASO DE RETRASO DE LA EJECUCIÓN DE LOS PAGOS ANTERIORES (SEGUNDO Y TERCER PAGO) POR DEMORAS EN LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN POR PARTE DE LA PROMITENTE VENDEDORA A EL PROMITENTE COMPRADOR, ESTE PAGO SE POSTERGARÁ, Y REALIZARÁ LOS TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES AL TERCER PAGO, ES DECIR, NO SE ACUMULARÁ EN TIEMPO CON EL SEGUNDO Y TERCER PAGO. Los pagos serán efectuados por EL PROMITENTE COMPRADOR de la siguiente manera: el pago inicial se realizará en dinero efectivo, y los pagos restantes mediante transferencias electrónicas bancarias de bancos del exterior, realizadas por EL PROMITENTE COMPRADOR, o por intermedio de persona natural o jurídica que por su orden y cuenta encomiende, a la siguiente cuenta autorizada por LA PROMITENTE VENDEDORA: Beneficiario/titular: CIELEMCA LLC; Banco: BANK OF AMERICA, Numero De Cuenta: 898109764925; ABA: 026009593; SWIFT: BOFAUS3N; Dirección: 40sw 13th street suite 903 Miami Fl 33130; Dirección: 2330 Ponce de león Blvd, Coral Gables Fl 33134. Es condición expresamente aceptada por las partes contratantes, que para que los pagos correspondientes al precio de venta efectuados por EL PROMITENTE COMPRADOR puedan reputarse como efectivos, deberán contar con la condición u status de DISPONIBILIDAD en la cuenta receptora escogida por LA PROMITENTE VENDEDORA supra señalada. CUARTA. LABORES DE REPARACIÓN: Ambas partes convienen que a partir de la firma del presente contrato, LA PROMITENTE VENDEDORA AUTORIZA EXPRESAMENTE A EL PROMITENTE COMPRADOR PARA INGRESAR A LAS NUEVE (09) PARCELAS objeto de la negociación por sí o por medio de terceras personas (naturales o jurídicas) contratadas para tal efecto a su elección, supervisión y cargo a la responsabilidad civil, laboral, administrativa y penal por las obras a ejecutar, exclusivamente A LOS FINES DE INICIAR TRABAJOS DE ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN ATENCIÓN A SUS NECESIDADES FUTURAS. A todo evento LA PROMITENTE VENDEDORA contará con un personal administrativo a quien se le deberá participar con antelación las obras a ejecutar para la coordinación del ingreso de personal y equipos con el personal de vigilancia. LA PROMITENTE VENDEDORA hasta tanto se produzca la venta definitiva de los inmuebles objeto de negociación seguirá contando como en la actualidad con un servicio de vigilancia privado para las instalaciones que será pagado por LA PROMITENTE VENDEDORA. Sin embargo no se hace responsable por la pérdida o extravío de materiales empleados para las labores constructivas o de reparación. En consecuencia, LA PROMITENTE VENDEDORA AUTORIZA EXPRESAMENTE A EL PROMITENTE COMPRADOR A COLOCAR UN SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADO PROPIO EN LAS NUEVE (09) PARCELAS PARA EL RESGUARDO LOS BIENES PROPIOS DE EL PROMITENTE COMPRADOR. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA PROMITENTE VENDEDORA: LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga, de manera formal y perentoria, a lo siguiente: 1.- Garantizar el saneamiento de ley y asegurar que para el momento de la firma definitiva, los inmuebles se encuentren totalmente libres de gravámenes, cargas, hipotecas de cualquier grado, prohibiciones de enajenar y gravar, medidas de embargo o cualquier otra limitación a la propiedad. 2.- Asegurar que los inmuebles estén solventes en el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, estadal o municipal, así como en los servicios públicos asociados a cada uno de ellos. 3.- Consignar y entregar a EL PROMITENTE COMPRADOR, en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos contados a partir de la firma del presente contrato, toda la documentación legal y técnica de los inmuebles. Dicha documentación incluirá, de forma enunciativa y no limitativa, lo siguiente: a. Fichas Catastrales levantadas conforme a Levantamiento Topográfico con coordenadas UTM, debidamente sellados y conformados por la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello; b. Memoria Descriptiva de las bienhechurías y construcciones existentes en cada parcela que las posea. c. Solvencias y Tributos: Solvencia Municipal de Impuestos Inmobiliarios (inmueble urbano) y de Aseo Urbano para cada parcela; d. Solvencias vigentes de los servicios públicos asociados a cada inmueble (electricidad, agua, otros.); e. la Planilla de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles (Forma 33 del SENIAT) debidamente cancelada (antes del otorgamiento en el Registro Público); f. y Solvencias del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). g. Cualesquiera otros documentos necesarios para el registro, control, administración y cabal conocimiento del estado y tradición legal de los inmuebles. SEXTA. OBLIGACIONES DE EL PROMITENTE COMPRADOR: EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a: a. Pagar el precio de los inmuebles en la forma y plazos convenidos en la Cláusula Tercera. PARÁGRAFO ÚNICO: Como quiera que las partes contratantes están en pleno conocimiento sobre las hipotecas legales sobre los inmuebles identificados como PARCELA B-11 Y PARCELA B-12 en trámite para su liberación por parte de LA PROMITENTE VENDEDORA dentro de un plazo inicial estimado de treinta (30) días continuos y calendarios contados a partir de la firma del presente contrato, acuerdan expresamente que en caso de que no se produzca la liberación de las mismas para la oportunidad fijada para que tengan lugar los pagos convenidos en la ya referida cláusula tercera del presente contrato, este o estos se diferirán o suspenderán hasta el momento inmediato efectivo de la obtención de las liberaciones de hipotecas legales correspondientes cuya ocurrencia será notificada a EL PROMITENTE COMPRADOR mediante correo electrónico indicado y enviado a tal efecto a los fines de proceder de manera inmediata a realizar el o los pagos suspendidos pendientes si fuere el caso. En ningún caso el plazo máximo para la obtención de las liberaciones de hipotecas será superior a los noventa (90) días calendario y consecutivos contados a partir de la firma del presente contrato. b. Asumir y pagar la totalidad de los gastos, tasas, aranceles y honorarios profesionales que se generen por la elaboración y protocolización del documento definitivo de compraventa ante la Oficina de Registro Público, una vez recibidos todos los recaudos necesarios. SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL: La protocolización del documento definitivo de compraventa deberá realizarse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato solo prorrogable por acuerdo expreso entre las partes. Si la venta definitiva no se efectuase en dicho plazo por causas directamente imputables a LA PROMITENTE VENDEDORA, esta deberá reintegrar a EL PROMITENTE COMPRADOR la totalidad de las sumas recibidas, más una indemnización equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el precio total de venta, es decir, la cantidad de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100,000.00). Si el incumplimiento fuese por causas directamente imputables a EL PROMITENTE COMPRADOR, este perderá a título de indemnización la totalidad del pago inicial estipulado en este contrato fijado en la cantidad de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100,000.00) cantidad que será retenida por LA PROMITENTE VENDEDORA, quien deberá reintegrar cualquier suma recibida en exceso de dicho pago inicial. PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente LAS PARTES acuerdan y aceptan, que si EL PROMITENTE COMPRADOR desistiere de comprar, se le deducirá además de lo establecido por concepto de cláusula penal ut supra, el monto correspondiente al importe de los honorarios profesionales por servicio de intermediación de los agentes inmobiliarios intervinientes que será pagadero para el momento de la firma del presente contrato por LA PROMITENTE VENDEDORA equivalente al diez por ciento (10%) sobre el precio total del inmueble. Ahora bien, si LA PROMITENTE VENDEDORA desistiere de vender, deberá reintegrar a EL PROMITENTE COMPRADOR, lo establecido y convenido por las partes en la presente siendo por su exclusiva cuenta y sin que se genere derecho a reclamo el reintegro del importe pagado a los agentes inmobiliarios y/o empresas inmobiliarias equivalente al diez por ciento (10%) sobre el precio total del inmueble. En todos los casos previstos correspondientes a reintegros, los mismos serán efectuados según sea el caso dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario y consecutivos contados a partir del incumplimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: En lo que respecta a los trámites para las liberaciones y consecuentes registros de las Hipotecas Legales que gravan las Parcelas B11 y B12, las partes acuerdan que en caso de vencido el plazo otorgado, habiendo iniciado LA PROMITENTE VENDEDORA los trámites necesarios sin haber obtenido las liberaciones correspondientes, EL PROMITENTE COMPRADOR diferirá el último pago establecido en la Cláusula Tercera para el momento de la obtención de las liberaciones respectivas. Esta eventual situación no obsta para que habiendo cumplido EL PROMITENTE COMPRADOR con las obligaciones de pago en la forma establecida, se proceda a la protocolización de los restantes inmuebles que integran la presente negociación. OCTAVA. DE LAS NOTIFICACIONES: Ambas partes convienen en que toda notificación relacionada con el presente contrato podrá ser realizada por escrito, mediante comunicación entregada personalmente con acuse de recibo, por vía notarial, o a través de correo electrónico con confirmación de lectura, de conformidad con la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Para tales efectos, las partes señalan como sus domicilios y datos de contacto los siguientes: PARA LA PROMITENTE VENDEDORA: Dirección Física: Avenida Rojas Queipo, Residencias Camoruco, nivel mezanina, oficina 1, Valencia Estado Carabobo. Número de teléfono: 0414.320.34.19. Dirección de correo electrónico: mario.herrera1953@gmail.com. PARA EL PROMITENTE COMPRADOR: Dirección Física: Centro Comercial Paseo Las Delicias I, Nivel Terraza, Oficina T-49, Base Aragua, Prolongación de la Avenida Las Delicias, Maracay, Estado Aragua. Número de teléfono: 0414.446.08.29. Dirección de correo electrónico: direccion360@urriga.com. NOVENA. JURISDICCIÓN: Para todos los efectos y controversias que pudieren surgir de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial, único, exclusivo y excluyente a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a cuyos tribunales declaran someterse. DÉCIMA. DECLARACIÓN JURADA: EL PROMITENTE COMPRADOR declara que él y cualquier persona que controle o esté controlada por él, cualquier persona que tenga un interés beneficioso en él, o cualquier persona para quien EL PROMITENTE COMPRADOR actúe como agente o representante en relación con la presente negociación NO ES: (i) un individuo o entidad, país o territorio, que se nombra en una lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC") del Departamento del Tesoro de los EE.UU., o un individuo o entidad que reside, es organizado o autorizado, o tiene un lugar de negocios, en un país o territorio sujeto a los diversos programas de sanciones/embargos de la OFAC; (ii) un residente u organizado o autorizado bajo las leyes de: (A) Una jurisdicción que ha sido designada por el Secretario del Tesoro en virtud de la Ley Patriota de EE.UU. como merecedora de medidas especiales y/o como principal preocupación de lavado de dinero; o (B) Una jurisdicción que ha sido designada como no cooperativa con los principios internacionales contra el lavado de dinero por un grupo multinacional o intergubernamental como el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Lavado de Dinero (“GAFI”) del cual Estados Unidos de América es miembro. DÉCIMA PRIMERA. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ambas partes reconocen y aceptan que ninguna de ellas será responsable por el incumplimiento, retraso o cumplimiento defectuoso de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato, si dicho incumplimiento es consecuencia directa de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.272 del Código Civil Venezolano. Se entenderá como caso fortuito o fuerza mayor cualquier evento, acto o circunstancia imprevisible e inevitable, que escape al control razonable de las partes y que impida de manera absoluta el cumplimiento de las obligaciones contractuales. De manera enunciativa y no limitativa, se consideran como tales los siguientes eventos: a) Fenómenos naturales extraordinarios como terremotos, inundaciones, maremotos, huracanes o incendios no provocados. b) Actos de autoridades públicas, tales como expropiaciones, decretos de prohibición de enajenar y gravar sobre la zona donde se encuentra el inmueble, o cualquier otra medida gubernamental que impida la protocolización de la venta definitiva. c) Hechos del hombre como guerras (declaradas o no), conmoción civil, actos de terrorismo, huelgas generales o disturbios sociales generalizados que impidan el normal funcionamiento de las instituciones públicas, incluyendo las Oficinas de Registro. La parte que se vea afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor deberá notificar a la otra parte por escrito, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del evento, describiendo la naturaleza del mismo y sus consecuencias sobre el cumplimiento del contrato. Una vez ocurrido el evento, las obligaciones de ambas partes quedarán suspendidas durante el tiempo que perdure dicha circunstancia. Los plazos acordados en el contrato, incluyendo las fechas de pago y la fecha de protocolización, se entenderán prorrogados por un período igual al de la duración del evento que impidió el cumplimiento. Si el evento de caso fortuito o fuerza mayor se prolongase por un período superior a ciento ochenta (180) días continuos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo la terminación del presente contrato. En tal caso, LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a reintegrar a EL PROMITENTE COMPRADOR la totalidad de las sumas de dinero que hubiere recibido hasta la fecha, sin que haya lugar a indemnización, penalización ni reclamo adicional por ninguna de las partes. DÉCIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES FINALES: Lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Venezolano y demás leyes aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que EL PROMITENTE COMPRADOR SERÁ SUSTITUIDO EN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO POR UNA SOCIEDAD MERCANTIL (PERSONA JURÍDICA) QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE CONSTITUCIÓN ANTE LA OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL, manteniéndose inalteradas el resto de las cláusulas de este contrato al momento de la referida sustitución. PARÁGRAFO SEGUNDO: Antes de cada transferencia bancaria, EL PROMITENTE COMPRADOR enviará a LA PROMITENTE VENDEDORA, al correo electrónico: mario.herrera1953@gmail.com, toda la información relacionada con la cuenta de origen de los fondos. Se hacen (02) ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana DAVID ALEJANDRO DUQUE NAVAS, identificado con la cedula de identidad N° V-15.756.376, contra el ciudadano MARIO RICARDO HERRERA PEREZ identificado con la cedula de identidad N°V-4.124.380, en su carácter de presidente de la sociedad Mercantil PETROLTUBOS, S.A; RIF: N°J001382917 inscrita originalmente por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda en fecha dieciocho (18) de mayo de 1978, bajo el 83; Tomo 16-A, se inició la demanda en fecha 28 de octubre de 2025, bajo el expediente N° T1M-M-17.379-25. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en los folio seis al once (06 al 11), relacionado con un documento de promesa de venta, la cual es del tenor siguiente, “CONTRATO PRELIMINAR DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA Entre la sociedad mercantil PETROLTUBOS, S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de mayo de 1978, bajo el N° 83; Tomo 16-A Primero; actualmente domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo por cambio de domicilio inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dos (02) de agosto de 2010, bajo el N° 10; Tomo 391-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J001382917, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará LA PROMITENTE VENDEDORA representada en este acto por su PRESIDENTE el ciudadano MARIO RICARDO HERRERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.124.380, de este domicilio; con plenas facultades de administración y disposición para este acto según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha primero (01) de junio de 2024, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo en fecha tres (03) de junio de 2024, bajo el N° 2; Tomo 21-A por una parte; y por la otra parte el ciudadano DAVID ALEJANDRO DUQUE NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.376, y de este domicilio; quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR; se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO PRELIMINAR DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DE LOS INMUEBLES: LA PROMITENTE VENDEDORA declara ser única y exclusiva propietaria de NUEVE (9) PARCELAS DE TERRENO Y LAS BIENHECHURÍAS SOBRE ELLAS CONSTRUIDAS ubicadas en la Zona Industrial Santa Rosa, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, las cuales se describen a continuación: 1.- Parcela B-9: Un lote de terreno con un área aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200,00 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS (2.326,77 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela B-10; Sur: Parcela B-8; Este: Parcela B-11; Oeste: Calle "D", Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-013-0-14-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha siete (07) de noviembre de 1980, bajo el N° 12, folios 69, Tomo 5° Protocolo Primero. 2.- Parcela B-10: Un lote de terreno con un área aproximada de TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS (3.178,54 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS (1.854,19 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle "D"; Sur: Parcela B-9; Este: Parcela B-11; Oeste: Calle "D", Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-013-0-15-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha siete (07) de noviembre de 1980, bajo el N° 12, folios 69, Tomo 5°, Protocolo Primero. 3.- Parcela B-11: Un lote de terreno con un área aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.880,00 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS (1.103,39 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle "D"; Sur: Parcela B-5; Este: Parcela B-12; Oeste: Parcelas B-8, B-9 y B-10, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-013-0-16-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 22 de agosto de 2013, bajo el N° 2013.703, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1348 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Sobre la referida parcela pesa Gravamen (Hipoteca Legal por efecto de fraccionamiento de pago) a favor de la sociedad mercantil CONTROLTUBOS N.º 1 S.A RIF J-30146072-3 cuya tramitación, gestión y consecución de liberación corresponde y es obligación de LA PROMITENTE VENDEDORA dentro de un plazo de TREINTA (30) DÍAS calendario y consecutivos contados a partir de la firma del presente contrato. 4.- Parcela B-12: Un lote de terreno con un área aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.880,00 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de SETECIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS (722,17 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle "D"; Sur: Parcela B-4; Este: Parcela B-13; Oeste: Parcela B-11, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-013-0-17-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 22 de agosto de 2013, bajo el N° 2013.702, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1347 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Sobre la referida parcela pesa Gravamen (Hipoteca Legal por efecto de fraccionamiento de pago) a favor de la sociedad mercantil CONTROLTUBOS N.º 1 S.A RIF J-30146072-3 cuya tramitación, gestión y consecución de liberación corresponde y es obligación de LA PROMITENTE VENDEDORA dentro de un plazo de TREINTA (30) DÍAS calendario y consecutivos contados a partir de la firma del presente contrato. 5.-Parcela B-13: Un lote de terreno con un área aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.880,00 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS (712,02 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle "D"; Sur: Parcela B-3; Este: Parcela B-14; Oeste: Parcela B-12, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-013-0-18-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo en fecha 24 de septiembre de 2013, bajo el N° 2013.857, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1387 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. 6.- Parcela C-2 (Superficie Remanente): Un lote de terreno con un área aproximada de MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.320,00 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS (1.866,94 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela C-1; Sur: Parcela C-3; Este: Calle "D"; Oeste: Parcela C-6, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-015-0-02-0-00-0-000. La parcela de mayor extensión le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha siete (07) de noviembre de 1980, bajo el N° 12, folios 69, Tomo 5°, Protocolo Primero. La superficie remanente aquí descrita se origina de una venta parcial según documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de marzo de 2012, bajo el N° 2012.253, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.883 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. 7.- Parcela C-3: Un lote de terreno con un área aproximada de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (3.520,00 m2) sobre el cual se encuentran bienhechurías consistentes en un galpón industrial con un área de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS (1.840,82 m2) alinderada de la siguiente manera: Linderos: Norte: Parcela C-2; Sur: Parcela C-4; Este: Calle "D"; Oeste: Parcela C-6, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-015-0-03-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 2013, bajo el N° 2013.858, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1386 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. 8.- Parcela C-4: Un lote de terreno con un área aproximada de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (3.520,00 m2) sin bienhechurías registradas alinderada de la siguiente manera: Norte: ParcelaC-3; Sur: Parcela C-5; Este: Calle "D"; Oeste: Parcela C-6, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-015-0-04-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 25 de agosto de 2015, bajo el N° 2015.593, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1611 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. 9.- Parcela C-5: Un lote de terreno con un área aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS (2.498,56m2) sin bienhechurías registradas alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela C-4; Sur: Calle "E"; Este: Módulo Policial; Oeste: Parcela C-6, Código Catastral: 08-01-10-04-U-05-6-005-015-0-05-0-00-0-000. El inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 25 de agosto de 2015, bajo el N° 2015.594, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1612 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. SEGUNDA. OBJETO: El presente contrato tiene como objeto establecer las condiciones bajo las cuales LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a vender, libre de todo gravamen y cargas, los NUEVE (9) INMUEBLES identificados en la cláusula precedente a EL PROMITENTE COMPRADOR, y esta a su vez, se obliga a comprarlos, de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidos, siendo que la protocolización de la compraventa definitiva se realizará ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio total convenido por la venta de la totalidad de los inmuebles es la cantidad de UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.000.000,00) estableciendo como moneda de pago exclusiva y excluyente (Dólares Americanos de los Estados Unidos de América). Esta modalidad de pago tiene su fundamento legal en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el literal b del artículo 8 del Convenio Cambiario Nº 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado el 07 de septiembre de 2018 en la Gaceta Oficial Nº 6.405. Este precio será pagado por EL PROMITENTE COMPRADOR a LA PROMITENTE VENDEDORA de la siguiente manera: 1.- UN PAGO INICIAL por la cantidad de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100.000,00) equivalente al diez por ciento (10%) del precio total, pagaderos en efectivo (dólar de los Estados Unidos de América) al momento de la firma del presente contrato, sirviendo este documento como el más formal recibo de pago. 2.- UN SEGUNDO PAGO por la cantidad de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 300.000,00) equivalente al treinta por ciento (30%) del precio total de venta, pagaderos mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta que LA PROMITENTE VENDEDORA indica en el presente contrato, dentro de los treinta (30) días calendario continuos siguientes a la firma de este contrato. ESTE PAGO ESTARÁ CONDICIONADO A LA ENTREGA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN VIGENTE POR PARTE DE LA PROMITENTE VENDEDORA A EL PROMITENTE COMPRADOR, INCLUYENDO LIBERACIÓN EFECTIVA Y REGISTRADA DE LAS HIPOTECAS QUE PESAN SOBRE LAS PARCELAS B11 Y B12. 3.- UN TERCER PAGO por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 400.000,00), equivalente al cuarenta por ciento (40%) del precio total, pagaderos mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta que LA PROMITENTE VENDEDORA indica en el presente contrato, dentro de los sesenta (60) días calendario continuos siguientes a la firma de este contrato, y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ENTREGA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN VIGENTE POR PARTE DE LA PROMITENTE VENDEDORA A EL PROMITENTE COMPRADOR, INCLUYENDO LIBERACIÓN EFECTIVA Y REGISTRADA DE LAS HIPOTECAS QUE PESAN SOBRE LAS PARCELAS B11 Y B12, EN EL SEGUNDO PAGO ANTES INDICADO. EN CASO DE RETRASO DE LA EJECUCIÓN DEL SEGUNDO PAGO POR DEMORAS EN LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN POR PARTE DE LA PROMITENTE VENDEDORA A EL PROMITENTE COMPRADOR, ESTE TERCER PAGO SE POSTERGARÁ Y SE REALIZARÁ LOS TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES AL SEGUNDO PAGO, ES DECIR, NO SE ACUMULARÁ EN TIEMPO CON EL SEGUNDO PAGO, SINO QUE SE REALIZARÁ DESPUÉS DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS DESPUÉS DEL SEGUNDO PAGO. 4.- UN CUARTO Y ÚLTIMO PAGO por la cantidad de DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 200.000,00), equivalente al veinte por ciento (20%) restante, pagaderos mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta que LA PROMITENTE VENDEDORA indica en el presente contrato, a los noventa (90) días continuos siguientes a la firma de este contrato, SIEMPRE Y CUANDO LOS NUEVE (09) DOCUMENTOS DE COMPRAVENTA DEFINITIVOS SE ENCUENTREN CONSIGNADOS ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, JUNTO CON LA TOTALIDAD DE LOS RECAUDOS, Y ESTÉN APROBADOS PARA SU OTORGAMIENTO. Recibidos la totalidad de los pagos a conformidad y disponibilidad, se procederá inmediatamente y el mismo día con el otorgamiento del documento definitivo de compraventa ante la Oficina de Registro Público competente. EN CASO DE RETRASO DE LA EJECUCIÓN DE LOS PAGOS ANTERIORES (SEGUNDO Y TERCER PAGO) POR DEMORAS EN LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN POR PARTE DE LA PROMITENTE VENDEDORA A EL PROMITENTE COMPRADOR, ESTE PAGO SE POSTERGARÁ, Y REALIZARÁ LOS TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES AL TERCER PAGO, ES DECIR, NO SE ACUMULARÁ EN TIEMPO CON EL SEGUNDO Y TERCER PAGO. Los pagos serán efectuados por EL PROMITENTE COMPRADOR de la siguiente manera: el pago inicial se realizará en dinero efectivo, y los pagos restantes mediante transferencias electrónicas bancarias de bancos del exterior, realizadas por EL PROMITENTE COMPRADOR, o por intermedio de persona natural o jurídica que por su orden y cuenta encomiende, a la siguiente cuenta autorizada por LA PROMITENTE VENDEDORA: Beneficiario/titular: CIELEMCA LLC; Banco: BANK OF AMERICA, Numero De Cuenta: 898109764925; ABA: 026009593; SWIFT: BOFAUS3N; Dirección: 40sw 13th street suite 903 Miami Fl 33130; Dirección: 2330 Ponce de león Blvd, Coral Gables Fl 33134. Es condición expresamente aceptada por las partes contratantes, que para que los pagos correspondientes al precio de venta efectuados por EL PROMITENTE COMPRADOR puedan reputarse como efectivos, deberán contar con la condición u status de DISPONIBILIDAD en la cuenta receptora escogida por LA PROMITENTE VENDEDORA supra señalada. CUARTA. LABORES DE REPARACIÓN: Ambas partes convienen que a partir de la firma del presente contrato, LA PROMITENTE VENDEDORA AUTORIZA EXPRESAMENTE A EL PROMITENTE COMPRADOR PARA INGRESAR A LAS NUEVE (09) PARCELAS objeto de la negociación por sí o por medio de terceras personas (naturales o jurídicas) contratadas para tal efecto a su elección, supervisión y cargo a la responsabilidad civil, laboral, administrativa y penal por las obras a ejecutar, exclusivamente A LOS FINES DE INICIAR TRABAJOS DE ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN ATENCIÓN A SUS NECESIDADES FUTURAS. A todo evento LA PROMITENTE VENDEDORA contará con un personal administrativo a quien se le deberá participar con antelación las obras a ejecutar para la coordinación del ingreso de personal y equipos con el personal de vigilancia. LA PROMITENTE VENDEDORA hasta tanto se produzca la venta definitiva de los inmuebles objeto de negociación seguirá contando como en la actualidad con un servicio de vigilancia privado para las instalaciones que será pagado por LA PROMITENTE VENDEDORA. Sin embargo no se hace responsable por la pérdida o extravío de materiales empleados para las labores constructivas o de reparación. En consecuencia, LA PROMITENTE VENDEDORA AUTORIZA EXPRESAMENTE A EL PROMITENTE COMPRADOR A COLOCAR UN SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADO PROPIO EN LAS NUEVE (09) PARCELAS PARA EL RESGUARDO LOS BIENES PROPIOS DE EL PROMITENTE COMPRADOR. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA PROMITENTE VENDEDORA: LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga, de manera formal y perentoria, a lo siguiente: 1.- Garantizar el saneamiento de ley y asegurar que para el momento de la firma definitiva, los inmuebles se encuentren totalmente libres de gravámenes, cargas, hipotecas de cualquier grado, prohibiciones de enajenar y gravar, medidas de embargo o cualquier otra limitación a la propiedad. 2.- Asegurar que los inmuebles estén solventes en el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, estadal o municipal, así como en los servicios públicos asociados a cada uno de ellos. 3.- Consignar y entregar a EL PROMITENTE COMPRADOR, en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos contados a partir de la firma del presente contrato, toda la documentación legal y técnica de los inmuebles. Dicha documentación incluirá, de forma enunciativa y no limitativa, lo siguiente: a. Fichas Catastrales levantadas conforme a Levantamiento Topográfico con coordenadas UTM, debidamente sellados y conformados por la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello; b. Memoria Descriptiva de las bienhechurías y construcciones existentes en cada parcela que las posea. c. Solvencias y Tributos: Solvencia Municipal de Impuestos Inmobiliarios (inmueble urbano) y de Aseo Urbano para cada parcela; d. Solvencias vigentes de los servicios públicos asociados a cada inmueble (electricidad, agua, otros.); e. la Planilla de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles (Forma 33 del SENIAT) debidamente cancelada (antes del otorgamiento en el Registro Público); f. y Solvencias del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). g. Cualesquiera otros documentos necesarios para el registro, control, administración y cabal conocimiento del estado y tradición legal de los inmuebles. SEXTA. OBLIGACIONES DE EL PROMITENTE COMPRADOR: EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a: a. Pagar el precio de los inmuebles en la forma y plazos convenidos en la Cláusula Tercera. PARÁGRAFO ÚNICO: Como quiera que las partes contratantes están en pleno conocimiento sobre las hipotecas legales sobre los inmuebles identificados como PARCELA B-11 Y PARCELA B-12 en trámite para su liberación por parte de LA PROMITENTE VENDEDORA dentro de un plazo inicial estimado de treinta (30) días continuos y calendarios contados a partir de la firma del presente contrato, acuerdan expresamente que en caso de que no se produzca la liberación de las mismas para la oportunidad fijada para que tengan lugar los pagos convenidos en la ya referida cláusula tercera del presente contrato, este o estos se diferirán o suspenderán hasta el momento inmediato efectivo de la obtención de las liberaciones de hipotecas legales correspondientes cuya ocurrencia será notificada a EL PROMITENTE COMPRADOR mediante correo electrónico indicado y enviado a tal efecto a los fines de proceder de manera inmediata a realizar el o los pagos suspendidos pendientes si fuere el caso. En ningún caso el plazo máximo para la obtención de las liberaciones de hipotecas será superior a los noventa (90) días calendario y consecutivos contados a partir de la firma del presente contrato. b. Asumir y pagar la totalidad de los gastos, tasas, aranceles y honorarios profesionales que se generen por la elaboración y protocolización del documento definitivo de compraventa ante la Oficina de Registro Público, una vez recibidos todos los recaudos necesarios. SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL: La protocolización del documento definitivo de compraventa deberá realizarse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato solo prorrogable por acuerdo expreso entre las partes. Si la venta definitiva no se efectuase en dicho plazo por causas directamente imputables a LA PROMITENTE VENDEDORA, esta deberá reintegrar a EL PROMITENTE COMPRADOR la totalidad de las sumas recibidas, más una indemnización equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el precio total de venta, es decir, la cantidad de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100,000.00). Si el incumplimiento fuese por causas directamente imputables a EL PROMITENTE COMPRADOR, este perderá a título de indemnización la totalidad del pago inicial estipulado en este contrato fijado en la cantidad de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100,000.00) cantidad que será retenida por LA PROMITENTE VENDEDORA, quien deberá reintegrar cualquier suma recibida en exceso de dicho pago inicial. PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente LAS PARTES acuerdan y aceptan, que si EL PROMITENTE COMPRADOR desistiere de comprar, se le deducirá además de lo establecido por concepto de cláusula penal ut supra, el monto correspondiente al importe de los honorarios profesionales por servicio de intermediación de los agentes inmobiliarios intervinientes que será pagadero para el momento de la firma del presente contrato por LA PROMITENTE VENDEDORA equivalente al diez por ciento (10%) sobre el precio total del inmueble. Ahora bien, si LA PROMITENTE VENDEDORA desistiere de vender, deberá reintegrar a EL PROMITENTE COMPRADOR, lo establecido y convenido por las partes en la presente siendo por su exclusiva cuenta y sin que se genere derecho a reclamo el reintegro del importe pagado a los agentes inmobiliarios y/o empresas inmobiliarias equivalente al diez por ciento (10%) sobre el precio total del inmueble. En todos los casos previstos correspondientes a reintegros, los mismos serán efectuados según sea el caso dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario y consecutivos contados a partir del incumplimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: En lo que respecta a los trámites para las liberaciones y consecuentes registros de las Hipotecas Legales que gravan las Parcelas B11 y B12, las partes acuerdan que en caso de vencido el plazo otorgado, habiendo iniciado LA PROMITENTE VENDEDORA los trámites necesarios sin haber obtenido las liberaciones correspondientes, EL PROMITENTE COMPRADOR diferirá el último pago establecido en la Cláusula Tercera para el momento de la obtención de las liberaciones respectivas. Esta eventual situación no obsta para que habiendo cumplido EL PROMITENTE COMPRADOR con las obligaciones de pago en la forma establecida, se proceda a la protocolización de los restantes inmuebles que integran la presente negociación. OCTAVA. DE LAS NOTIFICACIONES: Ambas partes convienen en que toda notificación relacionada con el presente contrato podrá ser realizada por escrito, mediante comunicación entregada personalmente con acuse de recibo, por vía notarial, o a través de correo electrónico con confirmación de lectura, de conformidad con la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Para tales efectos, las partes señalan como sus domicilios y datos de contacto los siguientes: PARA LA PROMITENTE VENDEDORA: Dirección Física: Avenida Rojas Queipo, Residencias Camoruco, nivel mezanina, oficina 1, Valencia Estado Carabobo. Número de teléfono: 0414.320.34.19. Dirección de correo electrónico: mario.herrera1953@gmail.com. PARA EL PROMITENTE COMPRADOR: Dirección Física: Centro Comercial Paseo Las Delicias I, Nivel Terraza, Oficina T-49, Base Aragua, Prolongación de la Avenida Las Delicias, Maracay, Estado Aragua. Número de teléfono: 0414.446.08.29. Dirección de correo electrónico: direccion360@urriga.com. NOVENA. JURISDICCIÓN: Para todos los efectos y controversias que pudieren surgir de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial, único, exclusivo y excluyente a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a cuyos tribunales declaran someterse. DÉCIMA. DECLARACIÓN JURADA: EL PROMITENTE COMPRADOR declara que él y cualquier persona que controle o esté controlada por él, cualquier persona que tenga un interés beneficioso en él, o cualquier persona para quien EL PROMITENTE COMPRADOR actúe como agente o representante en relación con la presente negociación NO ES: (i) un individuo o entidad, país o territorio, que se nombra en una lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC") del Departamento del Tesoro de los EE.UU., o un individuo o entidad que reside, es organizado o autorizado, o tiene un lugar de negocios, en un país o territorio sujeto a los diversos programas de sanciones/embargos de la OFAC; (ii) un residente u organizado o autorizado bajo las leyes de: (A) Una jurisdicción que ha sido designada por el Secretario del Tesoro en virtud de la Ley Patriota de EE.UU. como merecedora de medidas especiales y/o como principal preocupación de lavado de dinero; o (B) Una jurisdicción que ha sido designada como no cooperativa con los principios internacionales contra el lavado de dinero por un grupo multinacional o intergubernamental como el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Lavado de Dinero (“GAFI”) del cual Estados Unidos de América es miembro. DÉCIMA PRIMERA. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ambas partes reconocen y aceptan que ninguna de ellas será responsable por el incumplimiento, retraso o cumplimiento defectuoso de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato, si dicho incumplimiento es consecuencia directa de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.272 del Código Civil Venezolano. Se entenderá como caso fortuito o fuerza mayor cualquier evento, acto o circunstancia imprevisible e inevitable, que escape al control razonable de las partes y que impida de manera absoluta el cumplimiento de las obligaciones contractuales. De manera enunciativa y no limitativa, se consideran como tales los siguientes eventos: a) Fenómenos naturales extraordinarios como terremotos, inundaciones, maremotos, huracanes o incendios no provocados. b) Actos de autoridades públicas, tales como expropiaciones, decretos de prohibición de enajenar y gravar sobre la zona donde se encuentra el inmueble, o cualquier otra medida gubernamental que impida la protocolización de la venta definitiva. c) Hechos del hombre como guerras (declaradas o no), conmoción civil, actos de terrorismo, huelgas generales o disturbios sociales generalizados que impidan el normal funcionamiento de las instituciones públicas, incluyendo las Oficinas de Registro. La parte que se vea afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor deberá notificar a la otra parte por escrito, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del evento, describiendo la naturaleza del mismo y sus consecuencias sobre el cumplimiento del contrato. Una vez ocurrido el evento, las obligaciones de ambas partes quedarán suspendidas durante el tiempo que perdure dicha circunstancia. Los plazos acordados en el contrato, incluyendo las fechas de pago y la fecha de protocolización, se entenderán prorrogados por un período igual al de la duración del evento que impidió el cumplimiento. Si el evento de caso fortuito o fuerza mayor se prolongase por un período superior a ciento ochenta (180) días continuos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo la terminación del presente contrato. En tal caso, LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a reintegrar a EL PROMITENTE COMPRADOR la totalidad de las sumas de dinero que hubiere recibido hasta la fecha, sin que haya lugar a indemnización, penalización ni reclamo adicional por ninguna de las partes. DÉCIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES FINALES: Lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Venezolano y demás leyes aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que EL PROMITENTE COMPRADOR SERÁ SUSTITUIDO EN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO POR UNA SOCIEDAD MERCANTIL (PERSONA JURÍDICA) QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE CONSTITUCIÓN ANTE LA OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL, manteniéndose inalteradas el resto de las cláusulas de este contrato al momento de la referida sustitución. PARÁGRAFO SEGUNDO: Antes de cada transferencia bancaria, EL PROMITENTE COMPRADOR enviará a LA PROMITENTE VENDEDORA, al correo electrónico: mario.herrera1953@gmail.com, toda la información relacionada con la cuenta de origen de los fondos. Se hacen (02) ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis al once (06 al 11), con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los seis (06) días del mes de noviembre del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.379-25.-
LZ/HS/dy.-