REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY


En horas de despacho del día de hoy 18 de noviembre de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse SOCORRO YARITZA GUZMAN MONTOYA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-10.655.280, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana YELITZA DEL VALLE ARENAS RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.203.705, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS TERCERO (100.000,00). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueña desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 213-25
DASA/BTM/cg










En horas de despacho del día de hoy 18 de noviembre de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse OSWALDO JESUS DUARTE, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.176.057, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana YELITZA DEL VALLE ARENAS RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.203.705, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS TERCERO (100.000,00). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueña desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 213-25
DASA/BTM/cg

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YELITZA DEL VALLE ARENAS RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.203.705, hábil en derecho y de este domicilio y de sus hijos YISSEL YETSENIA SANTANA DE OCANDO, CESAR HERNAN SANTANA ARENAS y JOSE ANTONIO GUEDEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.800.101, V-19.117.808 y V-24.344.947, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno, de propiedad privada, ubicada en La 2da., Calle Maya, N°46-A SECTOR Las Mayas, Parroquia El Limón, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua la cual posee un Área de Terreno de Doscientos Tres Metros Cuadrados (203 Mts2) y un área de Construcción de Trescientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (376.88 Mts2), signado con el código catastral 05-08-01-U-01-10-11-17, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 11.85 MTS CON LUISA CONTRERAS; SUR: En 12.60 MTS CON 2da CALLE MAYA S/F. ESTE: 14.15 MTS CON HAYDEE APONTE; OESTE: En 19.60 MTS CON CALLEJON DE SERVICIO cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el referido documento, siendo emitidas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS TERCERO (100.000,00)Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO


Sol. N° T2M-M 213-25
DASA/BTM/cg




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°

Por recibida en fecha 30 de octubre de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua que se llevó a cabo en la Comuna LAS TRINITARIAS, 1,2 y 3, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Presentado por la ciudadana YELITZA DEL VALLE ARENAS RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.203.705, hábil en derecho y de este domicilio. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO




Sol. N° T2M-M 213-25 DASA/BTM/cg