REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Noviembre de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse GUSTAVO ADOLFO ORTEGA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.453.570, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISYOA CAROLINA NOGALES SANTANIELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.612.676, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueña desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 228-25
DASA/BTM/cg
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Noviembre de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse xx, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-xx, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISYOA CAROLINA NOGALES SANTANIELLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.612.676, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueña desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 228-25
DASA/BTM/cg
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Por recibida en fecha 18 de Noviembre de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, realizado en el 40 Aniversario del INTT y vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE de propiedad Municipal a favor de la ciudadana LISYOA CAROLINA NOGALES SANTANIELLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.612.676, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en EL LIMON, SECTOR LAS TEJERIAS, CALLE CIRCUNVALACION N°32, PARROQUIA EL LIMON, JURISDICCION DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, la cual posee un Área de Terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (258,84 Mts2) y un área de Construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (95.94 Mts2), signado con el código catastral 05. 08. 01. U-01. 12.03.37, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el referido documento, siendo emitidas dichas bienhechurías por la solicitante, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 228-25
DASA/BTM/cg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Noviembre de 2025
Años: 215° y 166°
Por recibida en fecha 18 de noviembre de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, realizado en el 40 Aniversario del INTT y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana LISYOA CAROLINA NOGALES SANTANIELLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.612.676, hábil en derecho y de este domicilio, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 228-25
DASA/BTMcg.-