REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Noviembre de 2.025
215° y 166°
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS SEPE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.640.815, asistido en este acto por el abogado ROMULO MACHUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.049; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas YEINNI YORVELYS MIJARES ARIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.959.811 y DUBRASKA NARVAEZ MONTAÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.223.797 respectivamente; este tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos SANDRA ELENA SEPE ROMERO, MARÍA EUGENIA SEPE ROMERO, JUAN CARLOS SEPE ROMERO y MIGUEL ÁNGEL SEPE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V.- 9.670.641, V.- 9.640.814, V.- 9.640.815 y V.- 11.986.186, su condición de Únicos y Universales Herederos DE LA CAUSANTE CARMEN OMAIRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.748.064, fallecida el día cuatro (04) de Septiembre de 2007. Devuélvase original con sus resultas y expídanse las que solicite la parte interesada.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PEREZ
Sol. N° T3M-M-128-2025
EZA/JP/BM.-